Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectPropiedad intelectual
CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO
DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE
DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925,
EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934 Y EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958
La República Federal de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Estados Unidos del Brasil, República
Popular de Bulgaria, Canadá, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, España, los Estados Unidos de
América, Finlandia, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Popular Húngara,
Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, el Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Marruecos, México, Mónaco, Noruega,
Nueva Zelanda, Países Bajos, República Popular de Polonia, Portugal, República Popular Rumana, Federación
de Rodesia y Niasalandia, Suecia, Suiza, República Checoeslovaca, Turquía, Unión Sudafricana, Viet-Nam y la
República Federal de Yugoeslavia.
Igualmente deseosos de proteger en forma tan eficaz y uniforme como sea posible los derechos de
propiedad industrial.
Juzgan útil introducir determinadas modificaciones y adiciones en el Convenio Internacional de 20 de marzo
de 1883 relativo a la creación de una Unión Internacional para la protección de la propiedad industrial,
revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de
noviembre de 1925 y en Londres el 2 de junio de 1934.
Resuelven hacerse representar en la Conferencia diplomática que se celebra en Lisboa del 6 al 31 de
octubre de 1958.
Y convienen en lo siguiente:
CONVENIO DE PARIS
para
la protección de la propiedad industrial
de 20 de marzo de 1883
revisado
en BRUSELAS el 14 de diciembre de 1900, en WASHINGTON el 2 de junio de 1911, en LA HAYA el 6 de
noviembre de 1925, en LONDRES el 2 de junio de 1934 y en LISBOA el 31 de octubre de 1958
Artículo I
(1) Los países a los que se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la
protección de la propiedad industrial.
(2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos
de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio} las marcas de
servicio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la
represión de la competencia desleal.
(3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y
a los comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a
todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales,
minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
(4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales
admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes
de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.

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