Convenio de Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales y Otros Especificos Importados Exportados O Transferidos Ilicitamente entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=62104b39-4e4b-472f-831f-330e615a3d96
Notes*para el Gobierno de Colombia el Precitado Acuerdo Comporta la Naturaleza Juridica de un Acuerdo de Procedimiento Simplificado por Cuanto Ha Sido Suscrito En Desarrollo de la "convencion Sobre las Medidas Que Deben Adoptarse Para Prohibir E Impedir la Importacion, la Explotacion y la Transferencia de Propiedad Ilicitas de Bienes Culturales" Adoptada En Paris el 14 de Noviembre de 1970, Aprobada Mediante Ley 63 de 1986 y Ratificada por Colombia el 24 de Mayo de 1988 y Actualmente En Vigor" nota Diplomatica de Colombia D.m./oaj.cat.no.63933 del 1 de Diciembre de 2008
Subject MatterEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos,Arte,Patrimonio,Títulos
ParticipantsUruguay,Colombia
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I
CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION
DE
BIENES CUL TURALES Y
OTROS ESPECIFICOS IMPORTADOS, EXPORTADOS 0 TRANSFERIDOS
ILiCITAMENTE, ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA
REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
La Republica de Colombia y
Ia
Republica Oriental del Uruguay
en
adelante
denominadas Las Partes.
Reconociendo
Ia
importancia de proteger
el
patrimonio cultural de ambos paises:
Conscientes del gran perjuicio que representa
Ia
importaci6n, exportaci6n o
transferencia ilicita de bienes pertenecientes a
su
patrimonio cultural, tanto por
Ia
perdida de dichos bienes como el dana que
se
infringe a los mismos.
Reconociendo
Ia
importancia de proteger y conservar
el
patrimonio cultural de
ambos paises de conformidad con los principios y normas nacionales establecidas
en convenios Bilaterales y Multilaterales vigentes para ambas Partes, como
Ia
Convenci6n de
Ia
UNESCO de 1970 sobre las "Medidas a Adoptarse de Prohibir e
lmpedir
Ia
lmportaci6n, Exportaci6n y Transferencia ilicita de Bienes Culturales".
Conscientes de que
Ia
cooperaci6n mutua para
Ia
recuperaci6n de bienes
culturales y otros especificos robados, importados, exportados o transferidos
ilicitamente, constituye
un
media eficaz para precautelar
el
derecho del propietario
originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales.
Deseando establecer procedimientos comunes, que permitan
Ia
recuperaci6n de
bienes culturales en los casos que estos hayan sido robados, importados,
exportados o transferidos ilicitamente.
Reconociendo que
el
Patrimonio Cultural de cada pais es unico y propio,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
IDENTIFICACION
DE
BIENES CUL TURALES
Los bienes culturales a los que se refiere el presente Convenio son los siguientes:
a) Colecciones y especimenes de zoologia, fauna, botanica, geologia y los
objetos y colecciones paleontol6gicos.
b)
Los objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueol6gicos,
legales o clandestinos, terrestres o acuaticos,
el
material: ceramica, metal,
textiles y otras evidencias materiales de
Ia
actividad humana o fragmentos de
estos.
c)
Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artisticos o
hist6ricos o de sitios arqueol6gicos.
d) Bienes de interes hist6rico relacionados con
Ia
vida de ilustres, pensadores,
cientificos, artistas y otros.
e) Bienes de interes antropo16gico y etnol6gico de uso ceremonial y utilitario como
textiles, arte plumario y otros.

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