Convenio de Asistencia Judicial en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal internacional
CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FRANCESA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
El Gobierno de la República Francesa,
Deseosos de establecer una cooperación más eficaz en materia de asistencia judicial;
Acuerdan lo siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
1. Los dos Estados (denominados las Partes) se comprometen a brindarse mutuamente,
conforme a las disposiciones del presente Convenio, la más amplia asistencia judicial posible en
todo procedimiento relacionado con delitos cuya sanción sea, al momento de solicitarse la
asistencia, competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente.
2. El presente Convenio no será aplicable ni a la ejecución de órdenes de aprehensión y
condenas ni a los delitos militares, que no constituyen delitos del derecho común.
ARTICULO 2
1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia judicial
objeto de este Convenio, los Estados Unidos Mexicanos designan como autoridad central a la
Procuraduría General de la República, y la República Francesa designa como autoridad central al
Ministerio de Justicia. La Autoridad Central del Estado requerido deberá atender en forma
expedita las solicitudes o, si es necesario transmitirlas a otras autoridades competentes para su
ejecución. Las autoridades competentes deberán tomar todas las medidas necesarias para
satisfacer con prontitud las solicitudes de conformidad con el Artículo 1.
ARTICULO 3
1. Las Autoridades Competentes en los Estados Unidos Mexicanos son las Autoridades Judiciales
y el Ministerio Público y, en la República Francesa, las Autoridades Judiciales, incluido el
Ministerio Público.
ARTICULO 4
La asistencia judicial podrá ser rechazada:
a) si la solicitud se refiere a delitos considerados por la Parte requerida como delitos de
orden político o delitos conexos;
b) si la parte requerida estima que la ejecución de la solicitud es de tal naturaleza que
atenta contra la soberanía, la seguridad, el orden público o demás intereses esenciales
de su país.

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