Convenio Sobre la Notificacion O Traslado En el Extranjero de Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O Comercial

Coming into Force01 November 2013
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=2173c88c-ea14-451b-9197-9f1a5cc15d70
NotesAutoridad Central: Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores
Subject MatterDerecho internacional privado,Contratos,Domicilio,Títulos valores,Personalidad,Poderes,Sociedades mercantiles
CONVENIO
SOBRE
LA
NOTIFICACION
0
TRASLADO
EN
EL
EXTRANJERO DE
DOCUMENTOS
JUDICIALES
0
EXTRAJUDICIALES
EN
MATERIA
CIVIL
0
COMERCIAL
Los
Estados signatarios
del
presente Convenio,
Deseando crear
los
medios necesarios para garantizar que los documentos judiciales y
extrajudiciales que deben ser objeto
de
notificaci6n o traslado en
el
extranjero sean conocidos
por
sus
destinatarios en tiempo oportuno,
. · Deseando mejorar la organizaci6n
de
Ia
asistencia judicial mutua para ese prop6sito,
simplificando y acelerando el procedimiento,
Han resuelto concluir
un
Convenio a tales efectos y han acordado las disposiciones
siguientes:
Articulo 1
El presente Convenio
se
aplicara, en materia civil o comercial, a todos los casos en
que
un
documento judicial o extrajudicial deba ser remitido
al
extranjero para
su
notificaci6n o
traslado.
El
Convenio
no
se
aplicara cuando
Ia
direcci6n del destinatario del documento sea
desconocida.
CAPITULO
I-
DOCUMENTOS
JUDICIALES
Articulo 2
Cada Estado contratante designara una autoridad central que asumira
Ia
funci6n
de
recibir las peticiones
de
notificaci6n o traslado procedentes
de
otros Estados contratantes y
de
proceder conforme a las disposiciones
de
los articulos 3 a
6.
Cada Estado organizara la autoridad central
de
conformidad con su propia legislaci6n.
Articulo 3
La autoridad o el funcionario judicial competente
seg(m
las leyes del Estado
de
origen
dirigira a la autoridad central del Estado requerido una petici6n conforme a
Ia
formula modelo
anexa al presente Convenio, sin que sea necesaria la legalizaci6n
de
los documentos
ni
otra
formalidad analoga.
La petici6n debera acompaiiarse del documento judicial o
de
su copia, todo en doble
ejemplar.
Articulo 4
Si
la autoridad central considera
que
Ia
petici6n
no
cumple
con
las disposiciones
del
presente Convenio, infonnara inmediatamente
al
requirente precisando
sus
objeciones contra
la petici6n.
Articulo 5
La autoridad central del Estado requerido procedera u ordenara proceder a
Ia
notificaci6n o traslado del documento a traves
de
una agencia apropiada:
a)
ya
seg(m
las formas prescritas por la legislaci6n del Estado requerido para
Ia
notificaci6n o traslado
de
los documentos otorgados en este pais y que
se
destinen a personas
que
se
encuentren en su territorio.
b)
ya
seg(m
Ia
fonna particular solicitada por el requirente, siempre que
no
resulte
incompatible con
Ia
legislaci6n del Estado requerido.
"'::«f
.......
-,o:t.cliis'
=-·~---
......
~-
..:.0''U.<>'Z".:1~·~·~.,......
....
~
/.:_~·1]'rt;~_~:_,_,;
·?:
LJ·:,·;·"·!~:J

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT