Convenio No. 136 Relativo a la Proteccion contra Los Riesgos de Intoxicacion por el Benceno

Coming into Force16 November 1976
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=a2b97cec-7e29-494f-a300-0429d75e345c
Subject MatterDerecho laboral
CONVENIO 136
Comenio relatiYo a
Ia
protecci6n contra los riesgos
de intoxicaci6n por el benceno
La Conferencia General de
Ia
Organizaci6n Internacional del
Trabajo:
Convocada en Ginebra
por
el
Consejo de Administraci6n de Ia Oficina Interna-
cional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad
el
2 de
junio
de
1971
en
su quincuagesima sexta reuni6n;
Despues de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a Ia protec-
ci6n
contra
los riesgos del benceno, cuesti6n que constituye el sexto
punto
del orden del dia
de
Ia reuni6a, y
Despues de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,
adopta, con fecha veintitres de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente
Convenio, que
podra
ser citado como el Convenio sobre
el
benceno, 1971:
Articulo 1
El presente Convenio se aplica a todas las actividades
en
que los trabajadores
esten expuestos:
a)
al hidrocarburo aromatico, benceno C6H6, que
se
designara en adelante
por
la
palabra « benceno »;
b)
a los productos cuyo contenido en benceno exceda de 1
por
ciento
por
unidad
de volumen; estes productos
se
designaran en adelante por Ia expresi6n
«pro-
ductos que contengan benceno
».
Art{culo 2
1.
Siempre
que
se
disponga de productos de substituci6n inocuos o menos noci-
vos, deberan utilizarse tales productos en Iugar del benceno o de los productos que
contengan benceno.
2.
El
parrafo 1 del presente articulo no
se
a plica:
a)
a Ia producci6n de benceno;
b)
al empleo de benceno
en
trabajos de sintesis quimica;
c)
al empleo de benceno
en
los carburantes;
d) a los trabajos de analisis o de investigaci6n realizados en laboratories.
Articulo 3
1.
La autoridad competente de
un
pais
podra
permitir excepciones temporales
al porcentaje establecido
en
el apartado
b)
del articulo 1 y a las disposiciones del
parrafo 1 del articulo 2 de este Convenio, en las condiciones y dentro de los limites
de tiempo que
se
determinen, previa consulta
con
las organizaciones mas represen-
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