Convenio No. 11 Relativo a Los Derechos de Asociacion y de Coalicion de Los Trabajadores Agricolas

Coming into Force20 June 1933
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=4ff35ae4-90e5-4544-a03c-7e5810b8e187
Subject MatterDerecho laboral
CONVENIO
11
Convenio
relativo a los
derechos
de asociaci6n y
de
coalicion
de
los
trabajadores
agricolas 1
La
Conferencia
General de
Ia
Organizacion
Internacional
del
Trabajo:
Convocada
en
Ginebra
por
el
Consejo de Administracion de Ia Oficina In-
ternacional
del
Trabajo,
y congregada en dicha ciudad, en su tercera
reunion,
el
25
de octubre de 1921;
Despues
de
haber
decidido
adoptar
diversas proposiciones relativas a los
derechos de asociacion y de coalicion de los
trabajadores
agricolas, cues-
tion
que
esta comprendida en el cuarto
punta
del
arden
del dia de
Ia
reunion,
y
Despues
de
haber
decidido
que
ciichas proposiciones revistan
Ia
forma
de
un
convenio internacional,
··
adopta
el siguiente Convenio, que
podra
ser
citado
como
el Convenio
sabre
el
derecho
de
asociacion (agricultura), 1921, y
que
sera sometido a
la
ratifica-
cion
de
los Miembros de Ia Organizacion
Internacional
del
Tnibajo,
de acuerdo·
con
las disposiciones de Ia Constitucion de
Ia
Organizacion
Internacional del
Trabajo:
Articulo I
Todo
Miembro
de
Ia
Org~nizacion
Internacional del
Trabajo
que
ratifique
el
presente
Convenio se obliga a
asegurar
a todas las personas ocupadas
en
Ia
agricultura
los mismos derechos de asociacion y
de
coalicion
que
a los
trabaja·
dares
de
Ia industria, y a derogar cualquier disposicion legislativa o de
otra
clase
que
tenga
por
efecto menoscabar dichos derechos en lo
que.
respecta a los tra-·
bajadores
agricola.s.
:>
Articulo 2
Las
ratificaciones formales del presente Convenio, de acuerdo con las con-
diciones establecidas
por
Ia
Constituci6n de
Ia
Organizacion
Internacional
del·
Trabajo,
seran
comunicadas,
para
su registro,
al
Director
General
de
Ia
Oficina
Internacional
del
Trabajo.
Articulo 3
1.
Este
Convenio
entrari
en
vigor en
Ia
fecha en
que
las ratificaciones de
dos
Miembros
de
Ia
Organizacion Internacional del
Trabajo
· hayan sido re-
gistradas
por
el
Director
General.
2.
Solo
obligara a los Miembros cuya ratificacion haya sido registrada en
Ia
Oficina
Internacional
del
Trabajo.
3. Posteriormente, este Convenio
entrara
en vigor,
para
cada
Miembro,
en
Ia fecha en
que
su ratificaci6n haya sido registrada en
Ia
Oficina
Internacional
del
Trabajo.
Articulo 4
Tan
pronto
como
las ratificaciones de dos
Miembros
de
Ia
Organizacion
Internacional
del
Trabajo
hayan sido registradas en Ia Oficina Internacional del
Trabajo,
e)
Director
General de Ia Oficina notificara
e)
heche
a todos los
Miem·
1
Fecha
de
entrada en vigor:
11
de
mayo de 1923.
80

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT