Convenio No. 105 Relativo a la Abolicion del Trabajo Forzoso

Coming into Force07 June 1964
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Subject MatterTrabajo
CO::\FEHEJ\"CIA Il\"TERl\ACIOl\AL
DEL
TRABAJO
ConYenio
105
CONVENIO
RELATIVO
A
LA
ABOLICION
DEL TRABAJO
FORZOSO
La
Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra
por
el Consejo de Administracion
de
la Oficina
Internacional del
Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 5
de
junio
de 1957 en su cuadragesima reunion;
Despues de
haber
considerado la cuestion del
trabajo
forzoso, cuestion
que constituye
el
cuarto
pun
to del orden del dia de
la
reunion;
Despues de
haber
tornado
nota
de las disposiciones del Convenio sobre
el
trabajo
forzoso, 1930;
Despues de
haber
tornado
nota
de que
la
Convencion sabre la esclavitud,
1926, establece que deberim tomarse
todas
las medidas necesarias
para
evitar
que
el
trabajo
obligatorio o forzoso
pueda
dar
lugar a condiciones
analogas a la esclavitud y de que
la
Convencion suplementaria sobre la
abolicion de
la
esclavitud, la
trata
de esclavos y las instituciones y
practicas analogas a
la
esclavitud, 1956, preve la completa abolicion
de la servidumbre
por
deudas y
la
servidumbre de
la
gleba;
Despues de
haber
tornado
nota
de que el Convenio sabre la proteccion del
salario, 1949, preve que el salario se debera
pagar
a intervalos regulares
y prohibe los sistemas de retribucion que priven al
trabajador
de la
posibilidad real de
poner
termino a su empleo;
Despues de
haber
decidido
adoptar
diversas proposiciones relativas a la
abolicion de ciertas formas
de
trabajo
forzoso u obligatorio en violacion
de los derechos
humanos
a que alude
la
Carta
de las Naciones Unidas y
enunciados en
la
Declaracion Universal de Derechos Humanos, y
Despues de
haber
decidiclo que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,
adopta,
con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y siete,
·el
siguiente Convenio, que
podra
ser citado como el Convenio sobre la abolicion
del
trabajo
forzoso, 1957:
Articulo 1
Todo Miembro de
la
Organizacion Internacional del
Trabajo
que ratifique
el presente Convenio
se
obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de
trabajo
forzoso u obligatorio:
a) como medio de coercion o de educacion politicas o como castigo por
tener
o expresar
determinadas
opiniones politicas o
par
manifestar oposicion
ideologica al
arden
politico, social o economico establecido;
b)
como metodo de movilizacion y utilizacion de
la
mano
de obra con fines
de fomento economico;
Precio:
10
centaCJos
de
dolar

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