Convenio No. 101 Relativo a las Vacaciones Pagadas En la Agricultura

Coming into Force04 March 1970
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=70d0956b-7391-415c-9d99-389df97517a1
Subject MatterDerecho laboral
c.
101
TRIGESil\IA QUINTA
REUNI6N
(GINEBRA,
4-28
DE
JUNIO
DE 1952)
CONVENIO 101
Convenio relativo a Ia vacaciones pagadas en Ia agricultura 1
La
Conferencia
General
de la Organizacion Jnternacional del
Trabajo:
Convocada
en
Ginebra
por
el
Consejo de Administracion de
la
Oficina
In·
ternacional del
Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 4 de junio
de 1952
en
su trigesima quinta
reunion;
Despues de
haber
decidido
adoptar
diversas proposiciones relativas a
la5
vacaciones pagadas en la agricultura, cuestion
que
constituye
el
cuarto
punto
del orden del dia de
la
reunion, y
Despues de
haber
decidido que dichas proposiciones revistan
la
forma
de
un
convenio internacional,
adopta,
con fecha veintiseis de junio de mil novecientos
cin~enta
y dos, el
siguiente Convenio, que
podra
ser citado
como
el Convenio sobre las vacaciones
pagadas (agricult ura), 1952:
Articulo 1
Los trabajadores empleados en empresas agrirolas y en ocupaciones afines
debenin disfrutar de vacaciones anuales
pagadas
despues de un periodo
de
servicio continuo
con
un rnismo empleador.
Articulo 2
1.
Todo
Miembro
que ratifique
el
presente Convenio podra decidir Iibre·
mente
la
forma
en
·que
..
habran
de establecerse las vacaciones pagadas en
Ia
agricultura.
2. Las vacaciones
pagadas
en
Ia
agricultura
podnin
ser establecidas,
cuando
fuere apropiado,
por
contrato
colectivo, o bien
podra
confiarse su reglamen-
tacion a organismos especiales.
3.
Cuando
la
forma
en
que
esten establecidas las vacaciones pagadas en la
agricultura lo
permita:
a)
debera consultarse previa y ampliamente a las organizaciones interesadas
mas representativas de empleadores y de trabajadores,
si
dichas organiza·
ciones existen, y a cualesquiera otras personas especialmente calificadas por
su profesion o sus funciones, a las cuales
Ia
autoridad
competente juzgue
conveniente dirigirse ;
b)
los empleadores y
trabajadores
interesados
deberan
participar
en
Ia
regla-
mentacion de las vacaciones pagadas. ser consultados, o
tener
derecho a
ser oidos, en
la
forma
y medida que determine la legislacion nacional, pero
siempre en pie de absoluta igualdad.
I Fecha de entrada en vigor:
24
de julio de
1954.
861

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