Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

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Subject MatterSeguridad social
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~XVII
Cumbre
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CONVENIO
MULTILATERAL
Secretarfa General
Iberoamericana
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IBEROAMERICANO
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
CERTIFICO:
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es
copia
del
original
Fdo.:
Miguel
del
Val
Alonso
Director
de
Adrninistraci6n
Secretaria
Ger,eral
lberoamerlcana
-~XVII
Cumbre
~":'jroamericana
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Los
Estados
Partes
en
el presente
Convenio:
Secretaria General
Iberoamericana
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CONSIDERANDO
que
el
trabajo
es
uno
de
los
factores
esenciales
en
el
fortalecimiento
de
Ia
cohesi6n
social
de
las
naciones
y
que
las
condiciones
de
seguridad
social
tienen
una
dimensi6n
muy
importante
en
el
desarrollo
del
trabajo
decente.
CONSTATANDO
que
el
proceso
actual
de
globalizacl6n
conlleva
nuevas
y
complejas
relaciones
entre
los
distintos
Estados
que
implican,
entre
otros,
una
creciente
interdependencia
entre
parses
y
regiones
como
consecuencia
del
movimiento
mas
fluido
de
bienes,
servicios,
capitales,
comunicaciones,
tecnologras
y
personas.
RECONOCIENDO
que
este
proceso,
tanto
a
escala
global
como
a
nlvel
regional,
conlleva
en
el
ambito
socio-laboral
una
mayor
movilidad
de
personas
entre
los
dlferentes
Estados.
TENIENDO
en
cuenta
que
Ia
realidad
presente
aconseja
promover
f6rmulas
de
cooperaci6n
en
el
espacio
lnternacional
que
abarquen
distintas
actividades
y,
en
especial,
Ia
protecci6n
social
en
Ia
Comunidad
Iberoamericana,
en
Ia
que
existe
un
amplio
acervo
comun
de
caracter
cultural,
econ6mico
y
social.
CONVENCIDOS
de
que
esta
realidad
requiere
tambien
polrttcas
soclales
y
econ6micas
adecuadas
que
se
maniflestan,
entre
otras,
en
Ia
necesidad
de
que
el
proceso
de
globallzaci6n
vaya
acompaiiado
de
medldas
tendientes
a
promover
Ia
coordinaci6n
normativa
en
materia
de
protecci6n
social
que,
sin
alterar
los
respectivos
sistemas
nacionales,
permitan
garantizar
Ia
igualdad
de
trato y
los
derechos
adquiridos
o
en
curso
de
adquisici6n
de
los
trabajadores
mlgrantes
y
de
las
personas
dependientes
de
ellos.
AFIRMANDO
Ia
urgencia
de
contar
con
un
instrumento
de
coordinaci6n
de
legislaciones
nacionales
en
materia
de
pensiones
que
garantice
los
derechos
de
los
trabajadores
migrantes
y
sus
familias,
protegidos
bajo
los
esquemas
de
Seguridad
Social
de
los
diferentes
Estados
Iberoamericanos,
con
el
objetivo
de
que
puedan
disfrutar
de
los
beneficios
generados
con
su
trabajo
en
los
parses
receptores.
Z/3Y
~XVII
Cumbre
~':'~roamericana
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l 0 (} 1
Han convenido lo siguiente:
,
TITULO
I
••
Secretarfa
General
Iberoamericana
Scu-lt.H
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, ,
REGLAS
GENERALES
Y
DETERMINACION
DE
LA
LEGISLACION
APUCABLE
CAPiTuLO
1
Disposidones generales
Articulo
1.
Definiciones.
1.
A
los
efectos
de
Ia
aplicacl6n
del
presente
Convenlo,
los
terminos
y
expresiones
que
se
enumeran
en
este
articulo
tendran
el
siguiente
significado:
a) "Actividad
por
cuenta ajena o dependiente",
toda
actividad
o
situacl6n
aslmilada
que
sea
considerada
como
tal
por
Ia
legislaci6n
de
Segurldad
Social
del
Estado
Parte
en
el
que
se
ejerza
o
se
cause
Ia
situacl6n
aslmllada.
b) "Actividad
por
cuenta prop/a o no dependiente",
toda
actividad
o
situacl6n
asimilada
que
sea
conslderada
como
tal
por
Ia
legislaci6n
de
Seguridad
Social
del
Estado
Parte
en
el
que
se
ejerza
tal
actlvidad
o
se
cause
Ia
sltuacl6n
aslmilada.
c) "Autoridad Competenten
para
cada
Estado
Parte,
Ia
autoridad
que,
a
tal
efecto,
designen
los
correspondientes
Estados
Parte
y
que
como
tal
sea
consignada
en
el
Acuerdo
de
Aplicaci6n.
d) "Comite
Teen/co
Administrativd'
el
6rgano
senalado
en
el
Titulo
IV.

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