Convenio Multilateral Sobre Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y Sus Anexos

Coming into Force21 May 1990
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=b6c397ed-5d7f-4ff1-8a1a-559c45d92260
Subject MatterAduanas
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Que~
la
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Que
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y
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r::.:o:;.-tc
en
a.lr::runos
de
los
procesos
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y
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:i.1::t.encia
mutua
con
vistas
principalrne:1:te
a lc.
p:r.:evonci6n,
irjvest:
.:i.g::t·--
c
U>lJ.
y
1:·epresi6n
de
las
infracciones
aduaneras;
Que
en
la
practica
la
coop.;;raci6n
y
asistencia
mutua
qu'~
se
p:-e:;;tan
las
aclmin:i.st:caciones
aduar..eras
naciona.:.es
.lati!Wa.merfcan.:~!3
no
-
Ee
ci.rcunscri.be
s6lo
a
los
objetivos
antes
aludicos
sino
qt~e
se
e)·~t:i.P.!l
de-
ta:r:bien
a ot:!..·os
campos
y
aspectos
a~luaneros
de
inte:::-c§s
cc;r.un;
,.
. -
....
\ .
\
Que
la
experiencia
dernuestra.
que
es
con\~€:1ie:r.tr::;
~.nst.ituc:Lo~;.a-·
lizc>.1:
la
cooperaci6n
que~
se
prestan,
de
hecho,
las
c.dmini!3tr?.cione::::
-
adua~eras
nacionales
en
los
distintos
aspectos
aduaneros,
a
trav~s
de
-
un
instrumc~nto
i::;.tcrnacional
de
caracte::::-
muJ.t3.later:·al
en
que
se
d8:fir~n:1
lO::>
C
de
2C~tuaci6n
y
lOS
metodos
y
conaici:Jl':.8S
requerido;:;
par:a
}';:;
..
cc-;::::la
efect.iva
;
Qt·,e
tanto
la
ac-::ual
co:y•.:mt\.u~a
del
co':ne:n.:.!.d y
del
trttn~;pc.-::te
dent.r.o
a•3
la
:reg·.L6n
como
evoluci6n
de
lo-s
l)r•:."~cc:os
de
intcr,::~c..tci6n
! - -
exi~:3·tc~ntcs
en
•21la
son
favora~les
a
la
insfitt.
'~'r:.:
.l.C';.s
i'.i.C:···
..
cio~1.r-:s
co
cocpe!:acicn
y
asistenc.ia
a nivt-::V
rt:~gin:-!:d.
porq'..:e
cont:r.·:i.bu:ycn
c.{:f'{"'ti\r?-.1\·~.-ltl'
2
o·'J..'r,c-:r,nJ..':·c:::·r·
l;.~s
co1·.,-·L·~,n+-r:;.c:-
tl)---~rc~?~-""'-'
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•J.L..
t-:J
I '
Que:,
final1ncntc,
dichn
inst
itucionalizaci6n
c:or:.s-
t:it.uye
i.gua.l.mente
un
-Lnstrumento
eficaz
para
promover
y
2.sc;
gu:cc::.r
la.
arrn::mizaci.6n
y
simp
lificaci6n
de
lGs
inst:curnentos
au'Janeros
.ni1c1.onales y
la
modernizaci6n
de
las
estructuro.s
y
m6tcdos
de
trabajo
de
las
administrac~ones
respectivas;
Convienen
en
lo
siguiente:
CAPITULO
PRIMERO
Definiciones
. .
Articulo
lo.
Para
la.
a.plicaci6n
del
presente
Convenio,.
se
entiende:
a)
Por
11
leg
islaci6n
aduanera
11
,
el
conj'.::.!:to
de
disj_)osicio-
nes
legales
y
reglamentarias
aplicadas
por
las
respec-
tivas
ad::tini.strc:.ciones
nacionales,
c-oncernientcs
a
la
importaci6n
o
exportaci6n
de
mercade:::.:f(.1.s y
demas
r.c:!gJ.
menes
y
operaciones
aduane~·cs;
b)
Per
11
infracci6n
aduanera
",
toda
violaci6n
o
tentativa
de
violaci6n
de
la
legislaci6n
aduanera;
c)
Por
11
delitos
aduaneros
~·,
las
infracciones
aduaneras
ca
lificadas
como
tales
en
las·respectivas
legislaciones
nacionales;
d)
ror
"gr.av&menes
a
la
importaci6n
o a
la
exportaci6n
",
los
derechos
aduaneros
y
los
dem~s
derechos,
impuestos,
tasas
y
otros
recargos
que
se
perciJ:.an
en
o
con
ocasi6n
de
la
importaci6n
o
exportaci6n
de
r;'terc.aderias,
con
- -
excepci6n
de
las
tasas
y
recc:.rgos
analogos
cuyo
n1.onto -
se
1irnit.a
al
costo
aproximado
de
los
servicios
presta--·
dos:
e)
Por
"persona",
tanto
una
persona
natural
o
fisica,
como
una
persona
juridica,
a
menos
quo
del
cont2xto
se
dcs--
prenda
que
se
trata
de
una
u
otra;
f)
Por
"rat
:i.ficaci6n
",
la
ratificaci6n
propiu.mente:
di.cha.,
3
II
la
accptaci6n
o
la
aprobaci6n;
q/
Por
"d:l.rccLores
naci.onales
de
aduanas",
los
jefes
sup.~
riores
de
las
administraciones
aduaneras
de
las
Partes
Contratc:~.ntc:s
del
p.r:esente
Convcnio;
y
.
h)
1.
2.
3.
PCJ:r.
"Secreta:r
f.a
·,
el
6rgano
encargado
de
as
ist
ir
a
los
clirectores
na.cionales
de
aduanas
de
las
Partes
ContJ.·..sJ,.;-:::.--....~~
tantes
en
la
administraci6n
del
presente
·c!;;:f~~,io.
,:;~,:t:~=
O:OOPi:."'
...
·
··
.
··'''
.;.•.
r.flJ1lt.t.
CAP!~l'ULO
SEGUNDO
Campo
de
aplic~ci6n
qel
Conveni
Art. f.cuJ.o 2
o.
/•
'
AGO.
2'S
':::3.[:
.z:J.:
I
· "
';1'IA&1
~
IBIRECC
=._.::
.~.--'·_;·:~-~·~__j
Las
Partes
Contratantes
del
presente
Convenio
estan
de
acuerdo
en
que
sus
administraciones
aduaneras
se
pres-
ten
mutua
asistencia
con
vistas
a
prevenir,
investigar
y
reprimir
las
infracciones
aduaneras,
segun
las
dispo
siciones
deJ.
presente
Convenio.
Las
Partes
Contratantes
del
presente
Convenio
tambi~n
acucrdan
que
sus
administraciones
aduaneras
se
preston
mutua
cooperaci6n,
en
los
terminos
indicados
en
los
res
pectivos
anexos,
en
aspectos
de
inter~s
comun
distintos
de
los
indicados
en
el
numeral
anterior.
La
administraci6n
aduanera
de
una
Parte
Contratante
po
dr~
solicitar
la
asistencia
prevista
en
el
p~rrafo
1 -
del
p:r:esente
articulo,
durante
el
desarrollo
de
una
i}},
vestigaci6n
o
en
el
marco
de
un
procedimiento
judicial
o
admin:i..st:cat
ivo
e:nprendido
por
esta
Pa:t.--te
Contr<:lta>
ntc.
Si
la
administraci6n
aduanera
no
tuviere
la
iniciativa
del
procedimiento,
no
podr~
solicitar
la
asiste~cia
--
sino
dentro
del
limite
de
la
cornpetencia
que
se
le
---
at:ribuyere
a
Titulo
de
ese
procedimiento.
Asimismo,
-
si
se
emprcndiE.:re
un
pl:ocedimiGnt.o
en
.::1
pais
de
1a
ad
ministraci6n
requc:cida,
est
proporcionara
la
asisten·-
cia
solicitada
dcntro
del
limite
de
la
comoetencia
que
se
lc
atr
l.buycre
a
tit1..~lo
de
dicho
procedimicnto.
4.
Articulo
3o.
cuando
una
Parte
Contratdnte
cia
o
cooperaci6n
que
se
le
solicitare
pudiere
atentar
con-
trrl
s·u
soberc-mia,
su
seguridad
o
sus
otros
intereses
esc:nci~.
les,
o
incluso
perjudicar
los
legitimos
intere~es
cornercia--
les
de
empresas
publicas
o
privadas,
podr~
rehv.saL
acordarla,
o
aco~6aila
bctio
reserva
de
aue
se
satisfagan
de~erminn~~~
-
condiciones
o
exigencias.
Articulo
4o.
Cuando
la
administraci6n
aduanera
de
una
Parte
Contra-
tante
presentare
una
solicitud
de
asistencia
o
cooperaci6n
a
la
cual
ella
misma
no
pudiere
acceder
si
la
misma
solici-
tud
le
fuere
presentada
por
la
otra
Parte
Contratante,
har~
constar
ese
hecho
en
el
texto
de
su
solicitud.
La
Parte
Contratante
requerida
tendra
completa
libertad
para
determ.:L
nar
el
curse
a
dar
a
esa
solicitud.
CAPITULO TERCERO
Modalidades
generales
de
asistcncia
o
cQ.2Peraci6n
Articulo
So.
1.
La.s
.informaciones,
los
documentos
y
los
otros
elementos
de
i~formaci6n,
comunicados
u
obtenidos
en
a~licaci6n
-
del
presente
Convenio,
mereceran
el
siguiente
tratamie.!l
to:
a)
Solarnente
deberan
ser
utilizados
a
los
fines
del
presente
Convenio,
inclut>ive
en
el
marco
de
los
prg
cedimientos
judiciales
o
administr~tivos
y
bajo
re-
serva
de
las
condjcioncs
que
aduanera
que
los
proporcion6
l
,,
.
4 ' .
('
¥ <:c>
b)
Gozar£n
en
el
pa!s
que
los
recibiera
de
las
m1smas
medidas
de
protecci6n
de
las
informaciones
confi--
denciales
y
del
secreta
profesional
que
las
que
es
tuvieren
en
vigor
en
dicho
pais
para
las
informa--
ciones,
document.os
y
otros
elemento;.;;
de
in_formacion
de
la
misma
naturaleza,
que
hubi8ren
sido
obtenidos
en
su
propio
t~~riturio.
2.
Estas
informaciones,
d8cumentos
y
otros
elementos
de
-
·informacion
no
podr&n
ser
utilizados
para
otros
fjnes
sino
con
el
consentimir~n~:o
e~:critv
ue
1a
administ.rn-
-
las
condiciones
que
hubiere
estipulado,
as!
como
de
--
las
disposiciones
del
p&rrafo
1 b)
del
presente
articu
lo.
[\rt:Lculo
6o.
1.
Las
comunicaciones
entre
las
Partes
contrntantes
pre---
vistas
por
el
presente
Convenio
se
efectuar&n
directa-
mente
entre
sus
respec·tivas
administraciones
aduancras.
Las
.adminis·traciones
aduaneras
de
las
Partes
Contrata}J.
tes
designar&n
los
servicios
o
funcionarios
encargados
de
asegurar
dichas
comunicaciorjes,
e
infonnar
&n
a
la
-
Secretar!a
los
nombres
y
direcciones
de
dichos
servi--
cios
o
funcionarios.
La
Secretaria
notificar&
esas
informaciones
a
las
otras
Partes
Contratantes.
2.
·
La
administracion
aduanera
de
la
Part.e
contra·ta..r1te
re-
querida
adoptara
en
conformidad
a
las
:!eyes
y
reqla---
mentos
en
vigor
en
su
territorio,
todas
las
,medidns
n~
ccsm.:-ias
pc:tra
la.
ejecucion
de
la
:3olicitud
de
asisten-
cia
o
cooperaci6n.
A
este
efecto,
los
dcm6s
organismos
de
esn
Parte
Contratante
prestar5n
2n
la
medida
de
- -
lo
posible
la
colaboraci6n
ncccsaria
pDra
el
cumpli--
micnto
de
los
objctivos
dol
prcscnte
convenio.
3.
La
admini.sb::1cion
aduanera
d":
la
Parte
Contratante
rc?.-
qucr
ida
at~endera
J.as
solicitudes
de
aBist.encia
o coops:_
raci6n
en
el
m&s
breve
plaza.
,a'l(~
-:~~:~·;~7--ii"'.
·:-;'·;·~~;-:-·
.:-;
eo·
. •
COOJ,·~,'~'~,·:::·~;y~,,::,,
:\A'·:~~
·,;
I
'
~
'
AGO.
25
iS82.
.v-
I
Articulo
7o.
lt?CCIOI~
Gr.ii'RAl
nr
"'''',F'·~
I
-------
"'
Lt...
l .
.,.
h~,.-tl.;!\1~:
·~•
i
Mt.x:co
,
1.
Las
solicitudes
de
asistencia
o
cooperac1on
·ormu-a
as
-'
a ·t::Ltulo
del
presente
Convenio
se
prescnte:rran
por
cs--
crito
c
incluir&n
las
informaciones
necesarias
y
se
--
acompafi'aran
con
los
documcntos
considerados
utiles.
2.
Las
solicitudes
escritas
podran
prcsentarse
en~·el
idio
rna
de
la
Parte
·
Contrntante
soU.c
i
t2!1tc.
Las
F{Cllici
tudes
y
los
documentos
que
las
acompafiaren
se
traduciran,
si-
asi
se
solicitare,
a
un
idioma
acordado
per
las
Parte~
Contratante
en
cuestic5n.
3.
Cuanr'J()
en
ru.z0ll
de
la
urgencia
las
solicitudes
de
as
is-
+0'\r"\,....,.;
':)
A
......
r-1""'"\~-....-.-":"-~
~~
!"';.•:•
_:·:_::_--=~~!!
I)Y·f-lCOn..f-~.r1='1C"
~~"t-
f":'or""''rt...-..;
.f-A
__
,..
...
___
-
---..L,.~------....
L---~-
...
--..---
;::._...._
----
.....
--,
la
Parte
Contratante
requerida
podra
exigir
una
confir-
macic5n
escrita.
Los
gastos
que
ocasionare
la
part:icipaci6n
de
expertos.
y
de
testigos,
eventualmente
resultantes
de
la
aplica-
ci6n
del
presente
conv~nio,
seran
a
cargo
de
la
Parte-
Contratante
solicitante,
sin
perjuicio
de
que
puedan
-
convenirse
formas
de
financiamiento.
Las
Partes
contra
tantes
no
podran
reclamar
la
restituci.c5n
de
otros
gas-
tos
resultantes
de
la
aplicacic5n
del
presente
convenio.
CAPITULO
CUAR'rO
Disposiciones
varias
..
Articulo
9 o.
La
Secretaria
y
las
l'\dministracioncs
Ac:•.:~aneras
adopta-
ran
las
medidas
necesarias
para
manten~r
comunicaciones
di-
rectas
con
vista
a
facilitar
el
cumpl~niento
de
Jas
dispo--
sicioncs
del
prcsente
Convcnio,
sin
perjuicio
de
las
que
--
se
efectuen
a
traves
de
los
respectivos
~inisterios
de
Rela
ciones
Exteriores.
7 •.
lilY#
.4
••
,
~,.,..
b l
.t.
..
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co~.:vliiN'C
M'-!L
·
·.
-~
1:
~
..
·
__
...
,
~-·t:
I
C~r\A~;,~~~~l\)~·
.~.
i.·
:.
:···;
..
;A
\
i
t~rticulo
lOo.
1:).
AGO.
25
1:.82:
!..:i
i
. \
;
Para
la
aplicaci6n
del
presente
convenio
Dl~gr~vN~.~~igs[j:~~~~Di~~:~x;
\
,i/1
;_
J
\.
.~
.:~1-
;
en
vi~;or
rcspc~cto
de
una.
Parte
Contratante
fo
·
··
-
-:tfl-·---
tegrante
de
aqu~l.
£\rticulo
llo.
Las
disposiciones
del
presente
Conve:rric
no
obstaculiz~
ran
la
presta.ci6n
de
una
asistencia
o
cooperaci6n
mutua
mas
amplia
que
algunas
Parte::;
Contratantes
aco,rdaren.
Funciones
de
los
directores
nacionales
de
aduanas
y_Qe
la
s~cretaria
Articulo
12o.
1.
Los
Directores
Nacionales
de
Aduanas
velaran,
en
el
marco
del
presente
Convenio,
por
la
qesti6n
y
desarro-
llo
de
este.
2.
Para
estes
fines~
los
Directores
Nacionales
de
Aduanas
se
reuniran
peri6dicamente,por
lo
meDos
una
vez
al
ano,
con
el
objeto
de
examinar
la
marcha
de
la
aplicaci6n
-
del
presente
Convenio
y
sus
anexos
y
adoptar
las
direc
tivas
y
recomendaciones
que
estimaren
convenientes.
3~
La
Secretaria
ejercera,
en
base
a
las
directivas
y
re-
comendaciones
de
los
directores
nacicrwales
de
aduanas,
las
siguientes
funciones:
a)
Elaborar
los
proyectos
de
enmienC!.il.s
al
presente
Convenio;
b)
Emitir
op.inioncs
sobre
la
interpretacion
de
las
disposiciones
del
presente
convenio;
c)
Ascgurar
vinculos
6tilcs
con
los
organismos·inter-
nacionales
intcresados;
d)
Adoptar
todas
las
medidas
su~eptibles
de
contri
/'',\_,
')
buir
a
la
realizac.i6n
de
los
objet
i
}~O~nc~~~.tf!:i,GJ")
,~l),:hS
~;
ME::..XT~_._t,,_
espec~f~cos
del
Conven~o
y,
especia~~~~_.~~~~~~
y
proponer
nuevas
metodos
y
procedi.rnicntos
de
infor
maci6n,
cooperaci6n
y/o
asistencia;
e}
Solicitar
y
coordinar
la
prestaci6n
de
la
asisten-
ciB
t~cnica
que
proporcionaren
organismos
naciona-
les
e
internacionalcs
especializados;
f)
Organizar
y
convocar
las
reuniones
de
directores,-
indicadas
en
el
numeral
2
del
presente
articulo;
g)
r~~~entar
un
informe
anual
de
sus
actividad~s
a
los
Directores
Nacionales
de
Aduanas~
h)
Cumplir
con
las
demas
tareas
que
los
directores
na
cionales
de
aduanas
estimaren
conveniente
Bf:?ignar-
le.
4.
Para
el
mej
or
cumpli.rniento
de
las
funciones
indicadas
en
el
parrafo
anterior,
la
Secretaria
podra
convocar
a
reuniones
tecnicas
a
los
funcionarios
o
encargados
de
las
oficinas
que
tienen
a
su
cargo
las
distintas
accio
nes
de
cooperaci6n
y
asistencia
a
que
se
refiere
el
presente
convenio
y
sus
anexos.
5.
La
Secretaria
a
que
se
refiere
el
presente
convenio
se
ra
ejercida
por
la
Direcci6n
General
de
Aduanas
de
Me-
xi
co.
\
Articulo
13o.
Los
D
irectores
Nacionales
de
Aduanas
aprobar-an
el
reg
1.£
mento
de
sus
reuniones.
En
este
reglamenta
se
establecer~
que
para
los
fines
de
votaci6n,
cada
anexo
se
consideru.ra
-
como
un
convenio
diferente.
pisposiciones
finales
9
•·
l
w
~;r~~~;:~~~~:~~~~:l
coo;
:
.....
,,
'
~.
·
·:
....
\ l
,:
i
;
\
1t
1 : '
"'
~
J
:Z:,-
h.ru
,
..
...,
rS
.,
<.>
-7~,'-
f..rt:i.c~_l9-)4o.
,
Toda
diferencia
entre
dos
o
varias
Pa{~~~~~·~~~J:~~:·:.J
en
lo
q_uc~
:cc;spect~
a
13.
intcrpretaci6n
o
aplic2..ci6n
del
pre
scntc
Convenio,
se
solucionar6
por
via
de
negociacioncs
di-
rcctas
entre;
dichas
Partes,
las
que
daran
a
conocer
a
la
Sc
cr.ctaria
el
origen
de
la
diferencia
y
la
soluci6n
encontra-
da.
Articulo
J5o.
1.
Todo
Estado
latinoamericano,
asi
como
Espafia
y
Portu--
gal,
pueden
lle~~r
a
scr
?a~Le
Contratante
del
presen-
l..~
C•.JHvc:H.i.u;
a)
Suscribiendolo,
sin
reserva
de
ratificaci6n;
b)
Depositando
el
instrumento
de
ratificaci6n
despu6s
de
haberlo
firmado
bajo
reserva
de
ratificaci6n,
y
c)
Adhiriendo
a
el~·
2.
El
presente
Convenio
estara
abierto
para
la
firma
de
-
los
Estados
a
que
se
refiere
el
parrafo
1
del
presente
articulo
en
la
sede
de
la
Secretaria.
3.
Despu~s
de
su
entrada
en
vigor,
el
presente
Convenio
-
quedar~
abierto
a
la
adhesi6n
de
los
demas
Estados
in-
dicados
en
el
nwneral
1
que
asi
lo
solicitaren.
4.
Cada
uno
de
los
Estados
a
que
se
refieren·los
p~rrafos
1 y 3
d~l
presente
articulo
indicaran,
en
el
memento
-
de
firmaro
de
ratificar
el
presentc
convenio
o
de
-
adherir
a
el,
que
aceptan
los
anexos
I~
V y
XIII.
Al
misrao
tiempo
o
posteriormente
podran
notific;:ar
a
la
Se
cretaria
que
aceptan
uno
o m4s
ancxos
adicionales.
5.
Los
instrumentQs
de
ratifica.ci6n
o
de
adhesi6n
se
depo
sitar6n
ante
la
Secretaria.
1.
.10
•.
Articulo
16o.
El
presente
Convenio
entrar4
en
vigor
despu~s
de
que
tres
(3)
de
lo3
Estados
mencionado3
en
-
el
parrafo
1
del
articulo
15o,
lo
hayan
firmado
sin
r_~
serva
de
ratificaci6n
o
hayan
depositado
su
instrumento
de
ratificaci6n.
2
•.
:Respectu
de
tocla
Parte
Contratanta
(lut?. LL:crc:arc
cl
pl.(-:--
sente
Convenio
sin
reserva
de
ratificaci6n,.
que
lo
ra.ti
fic~.~2:
o,
segun
el
numeral
3
del
articulo
15o
adhir
ic:;:a
~
61,
despu~s
de
que
tres
(3)
Estados
lo
hayan
firmado
sin
reserva
de
ratific0.ci6n
o
bien
hayan
depositari.o
.su
instrumento
de
ratificaci6n,
el
Convenio
entrar~
en
vi-
':30i:
i..J:c6
(3)
wl0:::;6::;
uc:::;pu~::;
U\::
Y.U\::
a.i.c.:;:.:;;.
l-..:u
(..0
CuHi....Lc<.i...cl.i>
te
lo
hubiere
firmado
sin
reserva
de
ra·tificaci6n
o
de-
positado
su
instrumento
de
ratificaci6n
o
de
adhesi6n,
segun
el
case.
3.
Todo
anexo
al
presente
Convenio,
diferente
a
los
Ancxos
I,
V y
XIII
entrara
en
vigor
tres
(3}
meses
despues
de
que
dos
(2)
Estados
hubieren
aceptado
dicho
anexo.
Res
pecto
de
toda
Parte
Contratante
que
aceptare
un
anexo
-
despues
de
que
dos
(2)
Estados
lo
hubieren
aceptauo,
di
cho
anexo
entrara
en
vigor
tres
(3)
meses
despues
de·
-
que
esta
Parte
Contratante
hubiere
notificado
su
acepta
ci6n.
Sin
embargo,
ningun
anexo
entrara
en
vigor
res--
pecto
de
una
Parte
Contratante,
antes
de
que
el
propio
Convenio
entrare
en
vigor
r~specto
de
esa
Parte
Contra-
tante.
Articulo
17o.
No
se
admitira
ninguna
reserva
al
presente
Convenio.
Articulo
l8o.
1.
El
presente
Convenio
tendra
una
L'1ura:d.6n
ilimitada.
Sin
embargo,
toda
Parte
contratante
podrt:
denunciarlo
en
cualquier
moracnto
de~3pu6s
de
la
fecha.
de
su
entrn.da
en
vigor,
tal
como
esta
detcrminado
en
:m
articulo
16o.
La
denuncia.
se
notificara
por
un
depositado
ante
la
Secretaria.
3.
La
dem:mcia
causa.ra
efect
o
seis
(
6).
meses
c1.cspu6s
de~
la
recopci6n
del
instrumento
de
denuncia
por
la.
Secretaria.
4.
Las
disposiciones
de
los
parrafos
2 y 3
del
prescntc
articulo
seran
igualmente
aplicables
en
lo
relQtivo
a -
los
anexos
al
Convenio
pudiendo
toda
Parte
Contratante,
en
cualquier
memento
despu§s
de
la
fecha
~e
su
entrada
en
vigor,
tal
como
sc
determina
en
cl
articulo
l6o,
re-
tirar
su
aceptaci6n
ne ·
...
wo
o
varies
anexos,
salvo
los
-
anexos
I,
V y
XIII
que
son
de
aceptaci6n
obligatoria.
-
La
P2lrte
Contratante
que
retirare
su
aceptaci6n
de
todo<::>
lcs
::-lnc::.:o::; ::;crd.
.ccl-!Siu8rcHld
como
C!nE:~
r1P.nnnf"'i
ri
A1
rr.nut=>-
nio;
para
los
efectos
de
esta
disposici6n
los
anexos
I,
V y
XIII
se
consideraran
como
un
solo
Anexo.
5.
Toda
Parte
Contratante
que
denunciare
el
Convcnio
o
que
retirare
su
aceptaci6n
de
uno
o
varies
ancxos,
con-
tinuara
obligada
por
las
disposiciones
del
articulo
So
del
presente
Convcnio,
rnientras
conservare
informacio--
nes
y
documentos
o
de
hecho
recibiere
asistencia
y/o
cooperaci6n
de
otras
Partes
Contratantes.
Articulo
l9o.
1.
Los
Directores
Nacionales
de
Aduanas
y/o
la
Secretaria
podran
recomendar
enmiendas
al
presence
Convenio.
2.
El
t:exto
de
toda
~:mmienda
recornendada
se
comunicara
por
la
Secretaria
a
las
Partes
Contratantes
del
presente
convenio.
3.
Toda
propues·ta
de
enmienda
comunicada
con
forme
al
parr~
fo
precedente
entrara
en
vigor,
respecto
de
todas
las
-
Partes
Contrato.ntes,
dos
(
2)
meses·
despues
de
la
e}:pir_~
ci6n
del
periodo
de
un
(1)
afio
que
siguiere
a
la
fecha
de
la
comunicaci6n
de
la
propuesta
de
enmienda,
a
condi.
ci6n
de
que
durante
dicho
periodo
no
rlUbiere
sido
cornu-
nicada
ninguna
objcci6n
a
dicha
propuesta
de
enmienda
a
la
Secretaria
por
un
Estado
que
fuere
Parte
Con~ratante.
r-:-.
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4.
S 1
se
hub~ere
comunJ.cado
a
la
SecrsttitlP
in
Ji:ba
9lTl
ecl6n
1
a
la
propucsta
de
cnmicncliJ
por
1.m
Estado
Parte
contJ;a-~
tantc,
antes
de
l.a
cxpiraci6n
del
poriodo
de
un
(1)
afio
mencio~aclo
en
cl
p6rrafo
3
del
prcscnte
articulo,
se
considcrar~
que
la
cnmienda
no
ha
sido
accptada
y -
quedar~
sin
efecto.
..
1.
Tod~
Pctrte
Contratante
que
ratificare
el
presente
Ccn-
veni~
o
adhiriere
a
~1
ser§
considerada
c0mo
que
acep-
~a
las
enmiendas
en
vigor
a
la
fecha
del
dep6si~o
de
-
su
instrumento
de
ratific~ci6n
u
de
adhesi6n.
2.
Toda
parte
contratante
que
aceptare
un
anexo
sera
con-
siderada
como
que
acepta
las
enmiendas
a
dicho
anexo
-
en
Vigor
a
la
fecha
en
que
notificare
su
aceptaci6n
a
la
Secretaria.
Al:t_iculo
2lo.
.
La
Secretaria
notificara
a
las
Partes
Contratantes
del
presente
Convenio
y
al
Secretario
General
de
la
O:cganizaci6n
de
las
Naciones
Unidas:
a)
Las
firmas,
ratificaciones,
adhes:i.ones
y
notifica-
ciones
mencionadas
en
el
articulo
l5o
del
presente
Convenio;
b)
La
fecha
en
la
cual
el
presente
Conv£nio
y
cada
uno
de
sus
anexos
entraren
en
vigor
conforme
el
ar
ticulo
16o;
c)
·Las
denuncias
recibidas
conforme
al
articulo
lSo,
y
d)
Las
enmienda.s
considcradas
como
aceotadas
conforme
al
articulo
19o
1
asi
como
la
fechu
de
su
entrada
-
en
vigor.
/
13
..
A
partir
de
£;u
entrada
en
vigor
el
presen~-t>frvenio
-:-
·o
··-
••
,
.L
~
I
~~!'-}
-:
-~·,'(~
..
\
.·.!
:-:t~l.,~·.>··.
~:f
sera
:r:ca
.l:;trado
en
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Secret.ar
..z..a
General
d8
la
Q.rg.anl.zac»6n.
..
~
:-.u.-'ri. ;
de
Nctci~nes
Un
idas
confo·rmc
el
articulo
102
de
~WPt.c;~;t1:~~;·u~4~~~;:.
M:!l
..!A
dicha
Organizaci6n.
AGO.
25
i982:
~
El
instrumento
original
del
present.e
Conve
~llit!~M.J~~At"'tTE
ADUANAS,
textos
en
idi.omas
espanol,
portugues,
frances
.
ingl~S::
1
;<.>
l
igualment:e
auten·ti.cos,
s0rf.i.
Jepositado
ante
1~
·nJ:""!"C.t,'"="----:-
quien
cursar~
capias
certificadas
conforme
a
todos
los
Esta
dos
:~-.e:ncio::i:ldo:s
en
el
pan~afo
1
del
articulo
15o.
del
prese_Q
te
Cor1venio.
BJ.
pL"es.s~d
..
G CuE·velli.O
se
firma
en
la
ciudad
de
Mexico.
a
los
once
dias
del
mes
de
septiembre
de
mil
noveciento:;
ochen
ta
y
uno,
en
un
solo
ejemplar
redactado
en
espaf'iol,
ante
la-
presencia
del
Senor
Licenciado
David
Ibarra,
Secretario
de
-
Hacienda
y
Cr~dito
P6blico
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos,-
qui0n
lo
firma
en
calidad
de
test.igo,
asisJcido
por·
los
repr0
sentantes
de
l::,*J-.:_mos_
Internacionales
que
se
detallan.
ARGiitlTIW:~_"J
~JUAN
CARLOS
MARTINEZ
HAITI
MEXICO
PARAGUAY
, ···--···MIGUEL Z.JAR'l'IN
GONZALEZ
AVILA
REPUBLICA
DOMINICANA
TEOFILO
GARCIA yONZ.i\LEZ
(: / J
/~
I.
•.
/./
/ /
>>.
'1-J.
•.
~
/ I.:. >
-'rr~
.
·-
URUGUAY
_.
·.,
~i;f
_:;-
'
··
/
.··•
. DANTE
BJI
..
RRIOS
DE
ANGELIS
-;/
c-·
/
T E s T I G 0 s
DAVID I BARr..J\
$ecretario
de
Hacienda
y
Cr~dito
P6blico
/'
Estados
Unidos
Hexicanos
(
-------··---~,
..
-~-··--nUGO
..
ERNES'I'O-OPAZO-RAHOS
..
-
Represcntante
de
la
Asociaci6n
:Catino
l\iTtericana
de
Integraci6n
I
/7
/
~
{.,JL--1
.!/"
~~
..,DUF.VAL'"'
F.
DEABREU
.-------
.,....-:
..
~
Representante
de
la
OJ:.g-a"nizaci6n
?
de
Estados
1\mericanos
JOSE
DEL
CA~WO
RUIZ
Representante
del
Programa
de
Naciones
Unidas
para
el
Desarrollo
I
,.
" . )
. 'll·/·j }
1t..
' _,'
.....
_._
__
..
{__
-"'
I i
---....:.,
IGNACIO ECiilW?l.R.RIA" ARJ',.NEDA
Representante
de
la
Comisi6n
Econ6mica
para
America
Lat~
in;:t
"'----t-----~
___
r
.....
\'
I
i
i
/
l'...RODYS ROBL."ES
HO.P
...
l\.LES
Representanhe
del
Programa
de
Naciones
unidas
para
el
Comercio
y
Desarrollo
JOSEFh
l:U:>QlJEL
TABIP
..
DA
01\'I'IZ
Representantc
de
la
Secretaria
de
Integraci6n
Centro
Americana
SEGUNDA
REUNION
DE
DIRECTORES
NAC!ONALES
DE
ADUANAS
CIUDAD
DE
MEXICO, SEPTIEMBRE
1981
-----------------------------------------------------------------------------------------
Ancxo
al
convenio
Multilateral
de
Cooperaci6n
y
Asistencio
Mutua
entre
Direcciones
Generales
de
Aduanas,
formulado
durante
la
Segunda
Reuni6n
de
Directores
Nu.cionales
de
Aduanas
de
America
Latina.
..
Los
Representantes
de
los
pa{ses
que
suscriben
estc
enexo,
consideran-
do
aue
los
t6rmino~
v
ccndicioncc
orecisados
en
el
Cnnvenic
~rrib~
men
. . ~ -
--
cionado,
satisfacen
lds
requerimientos
b&sicos
de
cooperaci6n
y
asistcn
cia
mutua
entre
los
servicios
aduarieros
de
distint~s
naciones,
preser-
vando
la
autor.om{a
inherente
a
la
operacion
nduanera
dP
cc:.ua
r:u.is
, _
_l;.l:l:-:-_
brican
el
convenio
en
signo
de
conformidad
cun
sus
terminos,
y
se
com-
~
.-...
·-·
..
·-~~--~
"''
. . .
prometcn
a
sr>~eterlc
a
lct
consideracion
de
las
autcridades
competentes
1.-
Brasil
2.-
Colombia
3 .-
Costa
Hie
a
4.-
Cuba
( /
'\
5.-
El
Salvador
)
) . -
Honduras
7.-
Nicaragua
8.-
Panama
9.-
Espana
...
.
JZ::;·:"'·-~_,:';r;y;;~;~J
~
A&O
?r
;
'
.,_J
i98/ "' f
~ERACION
v 1
!
...,
PRESTACION
DE
OFICIO
DE
ASISTENCIA.
M
£.
..
r.
L
ADU·'
1
)\'
I
. ---.... x
'oo
,1,1
.;
1.
La
administracion
aduanera
de
una
Parte
Contra
mun·car~
de
oficio
y
lconfidencialmente
a
la
administraci6n
aclm~nera
de
la
Parte"-·c~;,tratante
interesada
toda
informacion
significativa
oue
llegare
a
su
conocimiento
en
el
marco
normal
de
sus
acti~~
dades
y
aue
le
hiciere
suponer
que
sera·cometida
una
.grave
in-
fracci6n
aduanera
en
el
territorio
de
esa
Parte
Contratante.
las
informaciones
a
comunicar
se
refieren,
en
especial,
a
los
·aesplazamientos
de
personas,
mercaderias
o
medics
de
transpor-
te.
/
r~'
2.
Si
1o
con!7liderare
utilt
la
administraci6n
e.duancra.
rj_e
Ur!B. r•a:rte
Contratante
comunicara
de
oficio
y
confidencialmente
e.
la
admi-
nistracic:Sn
aduanera
de
otra
Parte
Contratante,
ba~o
la
forma de
oriRinalcs
o
de
copias
certificadas
conformes,
docurnentos,
in-
formes
o
aetas,
en
apoyo
de
las
informaciones
que
se
cornunica-
ren
en
aplicaci6n
del
parrafo
1
anterior~
.3. La
administracj.6n
aduanera
de
una
Parte
Contratante
comunic!=\rd
de
oficio
y
confidencialmente
a
la
administraci6n
aduanera
de n
tra
Parte
Contratante
directamente
interesada,
las
informaciio-
nes
susceptibles
de
serle
dtiles,
referidas
e
las
infracciones
aduaneras
y,
especialrnente,
a
los
nuevas
medias
o
m6todos
emple~
doa
para
cometerlas.
4.
Las
administraciones
aduaneras
nacionales
de
las
Partes
Contra-
tantes
se
prestaran
de
oficio
la
mayor
cooperaci6n
y
asistencia
posible
en
los
diversos
campos,
aspectos
y
materias
que
fueren
de
interes
desde
el
punto
de
vista
e.duanero.
P!lg.
13
ANEX'O
II
~;-
eJ1.(.,~
..
SUMil'li
STR
0
~~~~~~~~~~~~~~--~~~--~~~-----
MINACION
DE
LOS
DEHECHOS
~,!".J~:::.
1982·
H1PORT
ACT
ON
0 A
LA
EXPORT
C N · . 1
l
.,rcc!O"
r-r'.l
''~
.~DJJ\i~il~
1
D
1\~
it
~L;';..
...
,.
\~
lJ....
t
1·. A
pedido
de
la
admini
straci
6n
adtianera
d
una
~1Pa:i-'>t~O
1
tx:a~nte,
la
administraci6n
aduanera
de
otra
Parte
r~tante
le
comun
..
ic~
ra
las
informaciones
de
oue
dispusiere
y
oue
pudieren
a:vudarle
a
la
exacta
determinaci6n
de
los
derechos
e
impuestos
a
la
imnorta
.
·-
ci6n
o a
la
exportaci6n·.
2.
La
Parte
Contra.tante
reauerida
debera
proporcionar
se;:nln
el
caso,
en
respuesta
a
la
solici
tud,
por
lo
menos,
las
siF.;Uj_
entes
infor-
maciones
o
documentos
de
o_ue
dispusiere:
a)
}n
lo
que
respecta
al
valor
en
aduana
de
la3
mercaderias:
las
facturae
comerciales
~resentadas
a
la
adusna
del
na!s
~e
ex-
portaci6n
o
de
importaci6n
o
las
copias
eutentica~as
o
no
por
la
aduana
de
dichas
facturas,
se~
lo
exi
jan
las
drcunstan-
cias:
la
documentaci6n
oue
proporcionare
los
nrecios
r\le
ri-
,cr,en
en
la
exportaci
on o
en
1a
importaci
on:
un
e
.i
emrJlar o
una
copia
de
la
declaraci6n
del
valor
realizada
en
el
mom~nto
de
la
exportaci6n
ode
la
importaci6n
de
las
mercaderias
o
bjen
una
co
pia
del
document
a
aduanero
de
importaci
on 0 e'x·no:rtaci 6n
~
los
catalop:os
comerci
ales,
los
:preci
os
cor:r::.
entes.
etc.
t
pu-
blicados
en
el
pa!s
de
exportaci6n
o
en
el
pais
de
im~ortaci6n
los
criterios
nacionales
utilizados
para
la
internretnci6n
y
aplicacion
de
las
:-1ormas·
esttl.blecidas
para
la
determinacion
de:
valor
eduanero
de
las
mercader!as;
b)
Im
lo
aue
respecta
a
la
posici6n
arancelaria
de
la
mercnderia:
los
ana1isis
efectuados
por
los
servicios
de
laboratorio
para
.
la
determinacion
de
la
posicion
arancelaria
de
las
mer
0
~derras:
la
posicion
erancelaria
declarada,
ya
sea
en
la
i.mnnrt.Rci6n o
en
la.
exportecion:
los
criter:ios
n?.d.onales
utilizn.1os
nera
la
interpret~ci6n
v
anlicaci6n
de
la
nomenclatura
s:r~nc~1Gr~8
a-
c)
En
lo
oue
resnecta
al
ori.gen
de
las
mercad
erias:
J.a if P.r:
1ara-
ci6n
de
o~~~
,n:en
heche
en
la
e:xnort.ac:i
nnt
euAr.no
:.1e
eyj
-'="~
crP.
r'U
cht1
declarP.r.!i
.
.:Sn,
la~
instituciones
u
or,c-r.ani~mos
~'ttorizR~os
nara
exne~ir
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de
ori~en,
y
+r~b~n
!a~
~e"!'
...
".:i.;'':!P:·'i'~~-~
en
e1
-p.:tis
de
e~~~~r+~~~
~r·~:
~~~
--·d~~·.,.~~-:.
~~c
£!£itJ.arle:~:'o,
e~:
·.~
~~·6r;i
tc'
Rdtl::.?.nero,
en
an~i
~i
6~
~
e~-r";o.:r"·~
2,
r:~.
~Jnr-t
:~·Jr~~
f!"'P.r1ca.
..~r:
~~i ~"r"f"
8~
rc~'lc::.ci
Or1,
~-f:c.
Fag.
14
ANEX:O
!II
~Y(··(·~-~--·--·.-.:-~T~~1\~
"-·
·.
./""'" .
~
. '
'
l
c~~~~.',l~
·
··
';~;··:~,~;.:·'~!-:'
..
i
SUMINISTRO
DE
INFORMACION SOBRE C
OLM··:i.f2:;
·::.:;~
·'0·
1
i
ESTABLECIMIENTO
DE
PHOHIBICIONES
.,
..
:·;.
D~
;:
::,::··:
i
TO
:FJ'STADISTICO
1.
A
pedido
de
la
adrninistraci6n
aduanera
de
una
Parte
ContrP..tante,
la
administraci6n
aduanera
de
otra
Parte
Contratante
le
he~a
11~
gar
inforrnaciones
relativas
sabre
los
siguientes
aspectos:
a)
T.a
autenticidad
de
los
docurnentos
·emi
tides
o
visados
por
org,!;!
nismos
oficiales
presentados
en
apoyo
de
una
declaraei6n
de
mercader1as,
a
las
autoridades
e.duaneras
de
la
Parte
Contra-
tante
~olicitante;
b)
La
ex:.oortaci6n
leE;almente
efectuada
del
territorio
rlc
la
1'1:1!,
te
Contratante
requer~da
de
merceder!as
irnportadas
o a
impo~
tar
en
el
territorio
de.la
Parte
Contratante
solicitante;
c)
La
importaci6n
legalmente
efectuada
en
el
territorio
de
la
Parte
Contratante
reouerida
de
mercac1erias
exnortadRs
oel
te
' . -
rritorio
de
la
Parte
Contratante
solicitante;
d)
IBs
mercader1as
cuya
importaci6n,
exportaci6n
o
transite
cs-
tuviere
prohibida
en
~u
territorio;
e)
I.as
mercader:i'as
reconoci
das
como
o·o.i
eto
de
trafi
co
i
1!
ci
t.o
entre
sus
territories;
f)
Las
franouici
as
aduaneras
que
favored.
eren
la
imnnrtaci
on
0
.
la
ex~ortaci6n
de
mercader!as
en
su
territorio;
y
g)
Los
reauisitos
y
condiciones
exi~idos
en
el
trdnsito
aauane-
ro
per
su
territorio,
tales
como
sellos
o
precintos
aduane-
ros,
~arant:i'as
exi;:d.bles,
ern't)resas o
personas,
etc.,
y
h)
r~s
estadisticas
de
im~ortaci6n
o
exnortaci6n.
2.
A~j.rr.ismo,
a -pedido
de
la
ar1ministraci6n
aduanera
de
u.na
P8ri;e
ContrC:"Jtante,
la
ad~:inistrcu~ion
Rr1nnnera
de
otra
P?.rTe
C0n':.rr:tBn.
te
nedra
-prohibir,
o
solicitar
a
r:uien
corresnondiere
r:ue
nrohi.
b~,
la
exuortaci6n
de
mercRde~ias
cuva
importaci6n
estuviere
-
prohjbiaa
en
el
territo~io
de
la
Parte
ContrRtente
~oli~itRnte.
y
uir:eversa.
---------------------
N:g.
15
ANEXO
IV
VIGILANCIA
ESPECIAL
ESTABLECID
OTRA
PAR'l'E
CONTRATANT
MEXIOO
~~
SOBRE
A M;JTUA
A
pedido
de
la
admipistraci6n
aduanera
de
una
Parte
Contratan
te,
la
administraci6n
aduanera
de
otra
Parte
Contratante
ejercera-
en
el
marco
de
sus
competencies
y
posibiJ.idades,
una
vi~ilancia
eJi
pecial
durante
un
per!odo
determinado
y
cornunicarri
los
resultados
de
esta.
vip.:ilancia
a
la
administraci6n
ad.uanera
de
la
Parte
Contra
. .
.-
tente
solicitante:
a)
Sobre
los
desplazamientos
en
particular
a
la
entrada
y a
la
sa-
lida
de
su
territorio,
d~
determinadas
personas
de
nuienes
se
tuvieren
razones
para
suponer
nue
se
dedicaren
habitualmente
a
cometer
infracciones
aduaneras
en
el
territorjo
de
1a
Parte
Con.
tratante
solicitante;
b)
Sabre
los
rnovimientos
de
determinadas
mercRderfas
seftaladas
nor
1a
administraci6n
aduanera
de
la
Parte
Sontratnnte
solicitante
co1no
oue
fueren
objeto,
con
destine
o a
nartir
de1
terr:l
1
,orio
de
esta
Parte
Contratante.
de
un
irrrportante
tr.cffico
i11c:i.to:
c)
Sobre
determina.dos
lu!?.;ares
donde
se
hub:i.eren
consti
tu:i:·do
deTJ6si
tos
de
mercader!as
oue
perrnitieren
suponer
nue
dichos
dep6s:itos
fueren
utilizados
para
a1:i.mentar
un
tr~fico
il!cito
de j_m3)0rtR-
ci6n
en
el
territorio
de
la
Parte
Contratante
, y
d)
Sobre
determinados
veh!culo~,
embarcaciones,
aeronaves
u
otros
medics
de
transporte
de
ouienes
se
tuvieren
raz0nes
n~ra
suooner
oue
fueren
uti
J.i zacl.os'
para
comcter
i
nfracci
ones
adur.Jneras Pn
el
terri
tor:i o de
la
Parte
Contratante
sol'l.ci
tante.
Plig.
16
ANEXO
V
COOl'ERACION
Err
MA'l
1ERIA
M:F."RCADERI
AS
Y 0
PERSONAS
A
TRAV
1.
A
pedido
de
la
administracion
aduanera
de
una
Parte
Cont:r·Rtante,
la
administracion
aduanera
de
otra
Parte
Contratante
comunicara
la
nomina
de
la.s
ac'iuanas
si
tuada.s
a
lo
largo
de
la
front
era
co-
mdn,
con
indicaci6n
de
su
competencia.
horarios
de
trabaio
y
ru
tas
y
caminos
habilitados
para
el
acceso
a
las
mismas,
asi
como
cualnuier
modificaci6n
posterior
de
las
informaciones
pronorcio
. -
nadas.
2.
Asimis~o,
una
y
otra
se
es~or~ar~n
por
coordinar
el
Pu~ciona~ien
to
de
eRtaR
aduanas,
armoni~endo
su
competencia
y
horRrios
~e
-
trabajo
y
nrocurando
nue
los
servicios
rcspectjvos
~1nci6nen
en
locales
comunes
(vuxtanosicj6n)
v
el
control
de
veh!culos
y
e~ui
u-~.ie
se
efectt1e
mediante
procerHml
entos
,tni
-4"'~
cados.
'3. A
pedido
de
la
adminir,+,raci6n
ar1uanera
de
una
Parte
r~~~nt.rRtante,
le
nr!mi
ni
~trar;j_
on
aduanera
de
otra
Pert
e
~ont!'
t.ante
U!'Oh:i
bi
ra
o
soliciter~
a
auien
correspondiere
nue
prohiba
le
exoortaci6n
de
:nerrarl.eri'Rs
destinad.as
al
territorio
de
la
P.tlr-~e
Contr~'d·11nte
F;Olic:i
tante,
cuando
la
aduana
de
destinn
de
e~1;r-J.
uJt:i.mR
no
f~le!'A
(!:)Trpet
en
t e
~r:>.ra
d
esarl,lanarla.
----
....
·---·-------
....
... ·
ANEXO
VI
INVESTIGACIONES
Y
NOTIFTCACIONES
PEDIDO Y
POR
CUENTA
DE
UUA
PARTE
C
·
1.
A
pedido
de
la
administracion
aduanera.
de
una
Parte
Contrntante,
la
administraci6n
aduanera
de
otra
Parte
Contr?..tante,
B~tuando
en
el
marco
de
las
le:ves
y re.P.:lamentos
en
vi,.cr.or
en
su
tcrrito-
rio,
procedera
a
reali.zar
investi~aciones
tendientes
a
obtener
elementos
de
pru~ba
relatives
a
una
infracci6n
aduanera
oue
fu§_
re
objeto
de
j_nvestir;aciones
en
el
territorio
de
la
Parte
Contr~
tante
solicitante,
reco~erd
las
declaraciones
de
l~s
nersonBs
-
investi~adas
en
raz6n
de
esa
infracci6n,
as!
como
las
de
testi-
~cs
o
expertos,
y
comunicard
los
resultados
de
la
investi~acj6n,
asi
como
los
documentos
u
otros
elementos
de
prueba,
a
la·aami-
ni
st.rac:i. 6n
aduanera.
de
la
'P8.rt e
Corttrflt.ante
solid
tant.
e.
2.
A
pedido
esr.r:i.t.o
de
la
adrr:inistraci6n
aduanera
de
una
'PA..rtP-
ron-
tratante9
la
adm:i.nistraci6n
aduanern
de
otra
Parte
Contrnt~mt.e,
actuando
en
el
rrorco
de
las
leyes
v
re~lamentos
en
vizor
~~ ~u
tcrritorio,
notificar~
a
las
person~s
interesedas
resident~s
en
EU
territorio,
o
laR
hard
notificer
~or
las
eutoridedcs
co~netcn
tes,
todoe
los
ectos
o
deci~iones
emanudos
de
la
Parte
Con~r8tan
t8
eo1ici
tf'lnt.e,
co:n(:erni
ent.es
::.1
toda
mAteria
:-eJ.at.~
v:?.
~·1
·~r->;r::o
1e
nplicnci6n
~eJ
nresante
Cnnvnnio.
----·--
...
--
......
~-
~g.
18
ANExO
VII
DECLARACIONES
DE
FUNCIONARIOS
ADU
~OS~2E7~'
i0
TRIBUNAtES
EN
EL
EXTRANJE~Q
!
Vi(\f.
''UI'U!'i
!"Uc.'I'Cl\i~L
'DE
ADUANAS
!
ML~XIOO
Cuando no
fuere
suficiente
una
simp~e
declaraci6n
esrrita
y
la
admini!"ltraci6n
aduanera
de
una
Parte
Contratante
lo
so1icitare,
la
administraci6n
aduanera
de
uria
Parte
Contratante
autorizara
a
SUS
funcionariOS
en
la
medida
de
las
J)OI";ibilidades,
8
declarer
B!l
te
los
tribunales
situados
en
el
territorio
de
1~
Parte
Contratan
-
te
so1icitante,
en
calidad
de
testis;os
o
de
expertos,
en
un
asun-
tc
relative
a
una
infracci6n
aduanera.
Ia
solicitud
ne
comnarecen
cia
especificar~,
especiRlrnente,
en
au~
asunto
y en
nu6
cAlidad
debera
decl
el
f'nncionario.
J.:.a
administraci6n
aduanc:r-a de
la
Parte
Contr
nue
e.ceptare
la
solici
tud
det.erminara,
J.leP:ado
el
~nso,
en
la
autorizecidn
oue
expiniere,
los
lfmites
dentro
de
los
cuales
deberan
mantener
sus
declar8ciones
sus
funcionarios
.
....
.
...,...
______
_
-
ANEXO
VIII
PRESENCIA
DE
FUNCIONARIOS
ADUl\NEROS
TRATANTE
Df
EL
TERRITORIO DE
OTRA
1.
A
~olicitud
escrita
de
la
administract6n
aduanera
de
una
Parte
Contratante
nue
investi~are
una
infracci6n
aduanera
determina-
da,
la
· a.dmi.ni
straci
6n
aduanera
de
otra
Pa.rte
Contratante
rize.ra,
cuando
lo
considerare
anropiado,
a
los
funcionarios
e.§_
pecialmente
desigp.ados
por
la
Parte
Contratante
solicitante,
a
tomar
conocimiento
en
sus
oficinas,
de
los
escritos,
re~istros
y
otros
documento;:; o
soport;es
de
informacion
pertinentes
en
\"lQ
sesi6n
de
dichas
oficinas,
a
tomar
capias
o a
extreer
de
ellos
las
in~ormaciones
o
ele~entos
de
infor~aci6n
rel8tivoR
a
djcha
in-f'recei6n.
2.
Para
la
aplicaci6n
de
las
disuosiciones
del
n~rrafo
l
anterior,
se
urouor~ion~r~
toda
la
asistencia
y
la
cooperaci6n
posible
a
los
funcior..g,rion
rl0
lc.
Pe.rte
·':::o~trH+:c~'!1tc
solic~~tr-~nt.c,
de
:nn:1e:-a
de
facilitar
sus
investi~eciones.
~.A
e;oJ.icitun
E=1scrj_ta
de
1a
adrninistrec:L6n
::.;;naner.:J
de
~Jr:~-;,
'-'
~ontrntDnte
lFJ
ndministrac1.6n
eJiunnere
de
otr8
Parte
Contra~-~n
te
autorizar~,
cuando
lo
considerare
apropiado,
a
los
~uncjon!
rios
de
la
edministraci6n
solicitante
a
estar
presentes
~n
el
territorio
de
la
Parte
t;ontratante
rer:uerida
en
oc<:>
:1e
la
i~ves~irraci6n
o
i~
la
constataci6n
de
una
infracci6n
R~~anPra
c:ue
jnteresare
a
la
PF.Jrte
Contratante
solicit-ante.
ANEXO
IX
~~--·-~,.
'8l£CRFTI''
l(;Q!'f/E N
!V
~
li:OOf>I!.RAl
...
(.
·
j:.,
.
·r-~
;~~j'
;-;
F~TE
_
,:,
·::
.I.L
·~,QBRE
,._,
\,_,
::·~~_.lA
MUTUA
~
;
~
.~
....
J:J..
i
~
25
1982:
~
;;..P.;.;.AR;.;,T;;;.;.
I;;...C;;..;;'I;;...;P...;..
A.;.;C..;.;'I...;;.O.;;.;.N...:;;;;EN;;.,_;I;;..;;.N.,..VE...;.;.;...,S;..:;;T;.;;.;I.,;;.G_A.-C.;;..I
--OJ-TE;;.;.S.;.....;EN'--.....;..;.;..+ill~~;.;.w.;~
DE
AOUAM~
M
i:.X
100
Cu.ando
las
dos
Partes
Contratantes
lo
eonsideraren
9'\')ro-piado,
r·uncionarios
de
la
administraci6n
aduanera
de
una
Parte
Cont:ratan.
te
participaran,a
solicitud
de
otra
1'~rte
Contratante,
en
:invest.i-
gaci
ones
nue
se
reR.li
zaren
en
el
terri
tori
o n e
est
a
ul
tirr:a 1)a:rte
Contratante.
ANEXO
X
·cENTRALIZACION DE
INFORMACION
DELITOS
ADUANEROS
.
1.
Las
administraciones
aduaneras
de
las
Pnrtes
Contratanto~
del
pre
-
sente
anexo,
comunicar~n
a
la
Secretaria
las
informaciones
previli
tas
en
el,
en
la
medida
en
que
dichas
informaciones
presentaren
interes
en
el
plano
internacional'.
·
2.
La
Secretaria
elaborara
y
mantendra
al
dia
un
fichero
central
de
las
informaciones
aue
le
fuercn
nronorcionadas
nor
1as
?artes
Con
.....
...
~
...
tratantes
v
utilizard
los
datos
contenidos
en
este
fichero
nara
e
~
..
-
laborer
resumenes
y
estud:i.os
relatives
a
las
tendcncia~
nuevas
o
ya
establecidas
en
materia
de
delitos
eduaneros.
Procedera
pericS-
dicam=nte
a
su
revision,
con
el
fin
de
elirninar
las
informaciones
oue,
en
su
opinion,
son
inutiles
o
caducas.
3.
Las
administracione~
aduaneras
de
las
Partes
Contrata!"ltes
nropor-
cionardn
a
la
Secretaria
su
pedido
y
bajo
reserve
de
otras
dis-
posiciones
del
Convenio
y
del
presente
anexo,
las
informaciones
complementarias
oue
le
fueren
eventualmente
necesarias
par?
elab.9.
rar
los
resumenes
v
estudioe
mencionados
en
el
parrafo
2
ael
pre-
sent
e
ar1exo.
4.
La
Secretaria
ccmunicera
a
los
servicios
o fu.."'1cionarios
desi;a1ados
nominati
v·amente
por
las
admi.n5
straci
ones
aC:ue.neras
de
las
PRrtes
ContrBtantes,
las
informaciones
esneciales
aue
fi~traren
en
P.l
fi-
chero
central,
en
la
medida
en
au.e
se
consi
derare
util
esta
cor.:mnj
caci6n,
asi
co~o
los
resumenes
y
estudios
mencionados
en
el
p~rr!
fo
2
del
presente
anexo.
5.
La
Secretaria
cornunicara
a
las
Partes
Contratantes,
a
pedido,
cual
auier
otra
informaci6n
de
oue
disnusiere
referente
al
presente
a-
neY.o.
6·.
IE.
Secreteria
tendra
en
cuenta
la.s
restricci
ones
a
J.a
di
fusi.
on
nue
eventualmente
hubiere
indicado
la
Parte
Contratante
cue
~acilitare
las
in~ormaciones.
7.
Toda
Parte
Contratante
nue
hubiere
comunicado
informaciones,
tPn-
fir~
el
derecho
de
exi~ir
nue
sean
ulterinrmente
retir~~es
1el
Fi-
c'b.ero
cer.treJ.
.v, 1J.e:r8r'!c
e1
case,
de
cua1n11j
er
ot.r~
ey-r8r1i
o.r.+.P
:-:o
· .
.
"PArte
:-;or.tratar..te
:::;.
1::.
cua1
hu"b:i.eren
s~.r1o
cn:r:'-.J:'.icr:·:~r:s
i~(''.;r·:::
in~or;;:Aciones
v
de
aue
no
se
lP-:s
ut:ili?.nre
"TtcfR.
A.
TBs
notificeciones
a
efectuarse
tendrdn
nor
objeto
su~inist~sr
1~
fo~m~ciones
relat.ivas
~=
l I
Pflg.
22
....
//·
f';i~~i7!.~T·;:-~~~I:-;-;{
~~
.,
'1-:~:·r~·
l COt;"JL:\Ili
ML
••
•1.J
L:\1,~-
~OBRE.
~
COOPi:.KAl.i,.,.f>
'<
A$._;
UK,'A
M~iTiJA
.Ai:)UAf'i£.:.
>t'"-"..._
!
AGO.
25
1982
1:;
cluso
la
utilizaci6n
de
medios
ocultos,
.
in
ter~s
es~ecial
en
el
plano
internacional
n-
tes
indicaran
todos
los
casos
conocidos
de
utilizaci6n
de
cada
nuHodo o
sistema,
asi
como
los
metodos
nuevos
o
inusuales
de
rna
-
nera
de
poder
descubrir
las
tendencies
que
se
manifiestan
en
es
-
te
campo;
b)
Los
veh!culos
y
otros
medics
de
transporte,
cualquiera
sea
~u
tipo,
aue
se
utilizaren
para
cometer
los
delitos
aduaneros.
En
"Principio,
deberian
comunicarse
solamente
las
informaciones
re-
latives
a
los
verriculos
y demas
medics
considerados
como
de
in-
teres
a
nivel
internacional,
y
c)
I.as
aprehensiones
de
merce.:ierias
distintas
de
los
veh!culos
y
otros
medios
de
transports
cuyo
valor
excecHese
de
U~S
10.000
y
la
identificaci6n
de
las
uersonas
naturales
o
jur!dicas
infrac-
toras
correspondientes,
aue
presentaren
interes
a
nivel
intern~
d.
onal.
Est
a suma
se
actuali
zara
peri
6di
camente
por
las
PHrt
es
Contratantes
de
este
Anexo.
9.
L":!s
informaci
ones
a
sumini
strar
son
especialment
e,
y en
1a
rr.edi
da
de
lo
postble,
las
sit:;uientes:
A)
~'todos
o
siAtemas
utilizados
a)
Descripci6n
de
los
m'tod6s
y
sistemas
utilizados
para
cometer
los
delitos
aduaneros;
b)
Eventualmente,
la
descripci6n
del
escondite,
con
nna
fotoP.'ra.-
~.,
. .
~
.
b1
.1a
o
un
cronu1s,
s1.
_uere
nos1
....
e;
c)
Descripci6n
de
las
mercaderi'as
involucradas;
d)
Naturaleza
y
descripci6n
de
las
falsedades,
falsificaciones
o
imitaciones
cometidas;
fines
con
nue
se
han
utilizado
los
se-
llos
aduaneros,
documentos,
nlacas,
etc.,
fal~os,
~alRifi~a
c'!.os
o
limitados;
e)
Otr~s
observaciones
es~eci~lmente
l9s
circunstancias
en
les
cuales
se
he
des~ubierto
el
delito,
y
f)
Pert
e
Contr
e
nue
sumir"i
s-t:rare
las
i
nformad.
onP.s
(inc
lu-
venr1o :v)rrc:oi"Js :'le
re~er~r.da).
B)
VehJ':'cuks
,,
otros
med.ios
de
transnorte
u+,i l:i
zaios
a)
Nombre
y
brP.ve
descripci6n
del
vehiculo
o
del
me~io
ie
trnns-
norte
util:i.za.do
(modele,
carar.teristi~:1s,
ton~la.ie,
'Pe~o,
ma-
tricula,
padr6n,
etc.).
Cu.ando
correspondi
ere
~,nninj
strar
las
in+"0r~.qdones
nu~firo,raTm
c;n
el
~ertificado
0
~n
l:::t
n1nr.r
r1e
:q
t~robRci
on
r.
e
los
cnnt
ene~l
ores
o
veh1
r.ulos,
~u~r::>
P
:on1
~
r:i
ones
P~g.
23
.
:~II
t~cnicas
hubieren
sido
aprobadas
segUn
los
venio
internacional,
as!
corno·las
indicaci
da
mani:pulaci6n
de
los
sellos,
marchamos,"
i.JF( l
¢0N'vc
COOP~.h·
~
~W.
25
1982;
i$-
~!ffi~~~CJ~~{JJ
u
otras
partes
de
los
contenedores
o
los
veh!culos;
b)
Nornbre y
direcci6n
de
la
empresa
o compaflia
que
operare
el
-
vehiculo
o medio
de
transporte;
c)
Pabe116n
o
nacionalidad
del
veh!culo
o
medic
de
transporte;
d)
Puerto
de
matricula
y,
si
es
diferente,'
puerto
de
base;
1w2:ar
de
expedici6n
del
padr6n,
etc.;
e)
Nombre y
nacionalidad
del
conductor
Yt
si
correspondiere,
de
£
tros
miembros
de
ia
tripulaci6n,
eventualmente
responsables;
f)
Tino
de
delito.
con
indicaoi6n
de
las
rnercaderfas
aprehendidaR:
p;) Descripc:i.on
del
escondite
(con
una
fotorsrafia
o
croquis,
si
fu~
re
poBible)
as!
como
de
las
circunstancias
en
aue
hubiere
sido
descubi
erto;
h)
Otras
observaciones
(numero
de
las
veces
en
oue
el
vehi'culo
o
medic
de
transporte,
compaft!e o
empresa
transnortadora
o
persQ
na
oue
explotare
el
vehiculo
o
el
medic
de
transporte
~
cual-
auier
titulo,
hubiere
ya
partici:pado
en
P..ctividades
delictuo-
sas,
etc.),
e
i)
Parte
Contratante
aue
surnini~trare
la
informaci6n
(incluyendo
nurnero
de
referencia
)'.
C)
k~1rehensiones
de
mercaderi'as
dist:i.nt.11s
de
los
vehl'culos
v
otros
me-
di
os
de
transuorte
•.
e
informaci
6n
de
las
nerf!orws
infra,ctoras
co-
rresuondientes.
a)
Naturaleza
y
valor
de
las
mercaderias
a~rehendidas:
b)
Circunstancias
en
oue
ellas
fueren
aprehendidas:
c)
Procedi.mientos
,iudiciales
se~idos;
d)
Sentencia
dictada
y monte
de
la
pena
eventualmente
aplicable:
e)
No~bres,
a~ellidos,
domicilio
y
nacionalidad
de
laR
personas
ig
~ractoras
si
fueren
personas
naturales,
y nombre o
raz6n
social,
~o~icilio
y nombre
de
los
directives
o
empleados
nrincineles,
si
$B
tra
t2re
rl
e
peT'80U8S
,iurfdj_
r.as,
y
f)
Parte
cont.ratante
aue
su.m:i.nistr~re
la
:Lnformaci6n
(jncluvAnno
nl.i
mere ne
referencia).
Pdg
..
24
ANEx:O
XI
BlW'
em.
coo~·.
-\f1!A
PERMANENTg
-.,,
~::x;·fRAL
SOBRE'
\ .
t~·
';'EI.CIA
MUTUA
I
(\
" :
~-
v
,:"
,/'"".
ACCION
CONTRA
DELITOS
ADUANEROS
OUE
RECA
~
.-:;;E~S,;.:;.TU;;.;P;.;EF:;;;'
~A.:..::C:.::I;..;:;Er~i:,.;:;T.::.:ES~Y.::;....S;;;.:U:;;.;S;.,;T:;.;.AN;:..:..:,:C;.;;;I.;;.;A;.;;oS_
.
.;;;.SI;;.C;o,.O;;;.;T;;;,;:R;.;.;O:;..;PI;.;paruuo/J\IION
GENERAl
DE
ADUANAS
MEXICO
1.
Ias
disposiciones
del
presente
anexo
no
obstac~11~~~z~~~~~~~~~
ci6n
de
las
medidas
en
vigor,
en
el
plano
nacional,
en
materia
de
coordinacion
de
la
acci6n
de
las
autoridades
competentes
para
la
-lucha
contra
el
abuse
de
los
estupefacientss
y
de
las
sustancias
sicotr6picas.
Tampoco
obstaculizaran,
sino
que
complementarrln
la
aplicacion
de
las
d.isposiciones
de
la
Convenci6n
unica
sobre
es-
tupefacientes
de
1961 y
de
la
Convenci6n
de
1971
sobre
sustnncias
sicotropicas,
por
las
Partes
Contratantes
de
dichas
Convencjones
que
tambien
aceptaren
el
presente
anexo.
2
..
Las
disposiciones
del
presente
anexo,
relatives
a
lo~
delitos
a-
duaneros
sabre
estupefacie~tes
y
sustancias
sicotropicas,
se
a-
plicaran
ir:1H1lmente
en
los
cases
adecuarlos,
~'
en
la
medina
en
·r.ue
las
administraoiones
aduaneras
fueren
competentes
al
respccto,
a
las
opcraci
ones
financi
eras
vj_
nculadas
·con
tales
r1
e]j_
tos.
Int.ercarnbio
de
oficio
rle
informaciones
3.
T.es
administraciones
aduaneras
de
las
Partes
Contratantes
comnnj-
cardn
de
oficio
y
con~idencialmente
y
en
el
menor
plazo
poRible
a
las
otra~
admini8t:rF.tr.iones
?.c1.uariera.s
suscept:i.bles
de
e~tP.r
t1irP.r:-
tarnente
interesar:las,
toda
info!"macion
de
aue
disnusje:ren
en
mate-
ria
rle:
a)
Operaciones
en
las
oue
se
constatare
o
de
las
cuales
se
sospe-
chare
oue
consti
tu.veren
deli
tos
aduaneros
sobre
estupefaci
en-
tes
o
sustancias
sicotr6pi~as,
as!
como
de
opernciones
aue
pa-
recieren
aprouiadas
uara
cometer
tales
delitos:
b)
Personas
~edica~as,
o
en
lQ
medida
en
aue
la
lerrisJaci~n
naciQ
nal
lo
permitiere,
~crsonas
sospecho~as
de
dedicarse
a
ln~
o-
peraciones
rnencion~das
en
el
p~rrafo
a)
anterior,
as!
co~c
de
los
vehfculos,
n~ves,
aeronaves
v
otros
med1os
~e
trRnsDorte
~
ti
1~
~~'.·dos
...
~ospechoso8
~~
ser
'-.lt.i b :>:t;"l
r.'·"!'):>.
~1;
r.h•?s
or-erP.r'
0..
nes:
r.)
N1:evos
med~os
~
!'!'!~todos
ut~l::i.?.a-ios
"ara
}8
~n!'!'!i?i~~
ic
~~l"!+::""s
R d
nan
eros
~
o brP.
es
r~.i
ne.f~
~
i
r:l'!1
t.
e~
0
~·~u
~-+;~:1
nc·:
~
s
sj
r.
n
+:rr5~:-
c
!•
s,
.v
d)
:F-r·8r.~.:ctos
rer.i
e!~7wr:e:-lt.l'l
elr•.'t-n:ro;.r]os 0
u+:~-
Ji
7.~:ios
r;o;no
e:.HTfl'~'~:
r:i.
ent:es 0 come
~1.~.:-!·r.:~nr.:i...~P.
~i.f!ot:r6rri
r'~S
·~,;(:~
r~~('~!"q!1
r.h.~nt:;
-?.::~
....
~~
r:hos
dP.lit.o~.
. '
. .,'.//
4'.
Aeieteneia
a
~edido
en
materia
de
vigilancia_
PVRMANENTE
A
solicitud
de
la
administraci6n
aduanera·de
te,
la
administraci6n
aduanera
de
otra
Parte
ra
en
la·medida
de
su
competencia
y
posibili
especialt
durante
un
periodo
determinado:
8F
, E
RAL
SOBRE
C , r
r·r>CiA
MUTUA
ttna
Parte
Contrata
-
C~tr~~~~
9
~;e~
a~es,
una
vigilanci
IIRECClON
GENERAL
DE
ADUAMAS
)
-X
t 0 0
a
Sobre
los
desplazamientos,
en
especial
a
~~~~~~~~~~~1
da
de
su
territorio,
de
aquellas
personas
sobre
las
nue
hubiere
razones
para
creer
oue
se
dedicaren
hapitua1mente
a comete:;:-
de-
litos
aduaneros
sobre
estupefacientes
o
sustancias
sicotr6picas
en
el
territorio
de
la
Parte
Contratante
solicita.nte;
b)
Sobre
los
movimientos
de
estunefacientes
o
de
sustancias
sico-
. .
tr6picas
oenalad.os
per
la
administraci6n
.9.duanera de
la
Parte
Contratante
solicitante,
nue.fueren
ob;ieto
de
un
importF~nte
tra
-
f:'co
ilfcj_to
con
destino
o a
"'artir
del
territorio
de
dicha
Par_
te
Contratante;
c)
Sobre
determined
os
lu.q:ares
donde
se
hubi
eren
consti
tui
do d.ep6-
sitos
de
estupefacientes
o
de
sustancias
sicotr6picas
nue
ner-
mitieren
suponer
cue
dichos
den6sitos
fueren
utili~ados
~ara
e-
limenter
un
trdfico
jlfcito
~e
imnortaci6n
en
cl
terTi!orjo
~e
la
Pr~rte
Contr~t;;mte
solic:i.tante,
y
d)
Sabre
determinados
veh{culos,
naves,
aeronBves
v
otros
medics
de
trans-porte
respecto
de
los
oue
se
tuvi
eren
ra?.:one~
n~y·a
r:re-
er
oue
fueren
utilizados
nara
cometer
delito~
Rduenerns
~ohre
e~tu~ef8cientes
o
sustencias
sicotr6Picas
en
el
terrjtorio
rle
la
Parte
Contratante
solicitante,
v
~orun:i.
cera
~us
resultados
a
la
admj.ni Btr::.tci 6n
ar'i1.:~n
ern.
1e
lr. :)qr
te
Contratante
solicitante.
Investigaciones
~fectuadas
a
nedido
y
no~
~ta
de
Qtra
"?Rrte Gontr:"!!ta::1te
C).
4
solici
tur1 de
la
R.drnini strRc:i.6n
~duanera
de
unP
Par+e
r;rmtr~7.n.n
te,
ln
P.dmin:L
strP.ci
6n
aduanera
de
otra
Parte
~on+.rl1
t.P.nt
e,
nc tn.8n-
r1o
er.
el
mRrco.
de
l~s
J.eyes
~r
r~.p:la.rr.entos
en
viP:or
er:
~;u
t.~r:-·i
+~
rio,
nroceder~
a
investi~Bcinnes
~endientes
a
obtcner
elAmentos
de
T)rueb~
relati
vos
;::~.
los
deli
tos
aduaneros
sabre
~"l·~--~1pe.rad
entes
o
su~t.a:1~iB::l
r·d
co+.r~n:i.r.Bs,
nne
-f"''.teren
oh.if!+.o
~e
~
r;~·.,s-+~
:.v-:d O'!':e"·
.•
;;r;
c:1
+.e.rr.;_~~ric
d.e lB.
!"arte
:";ont~-?.ta.nte
.t:.,cl:.0.:
~:r~n;:e,
-;-~~-:(':'r~r:rR--
1~~
d9~l~r~r.iones ~e
la~
ncrscnas
investi~R~Rs
en
ra7~~
~e
e~-~
infr~~~i6n,
~sf
como
lBs
de
lnH
testi~o~
o
de
Jos
ex~erto~
~
c0~ll
n~c"lr~
1o:;
r'P.!=;nlt.:,:-~o~
d~
1:::
1.n'.'e.c-:·~i.~:=Jr.i6n,
Bs{
":"·~o
10K
-ior.'lr:·:.-.;'-·
to?
7(
o+ros
elP.rnento~
tie
nruP.b~,
ala
~0·:d.ni.~+rnn..;•J'r.
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r:
~,
~,
...
~
~
L i n
~
~-
f1:;,
~·.
!:~
Pag·.
26
'
1'/
...
,.
·Intervencion
de
los
funcionarios
de
una
en
el
territorio
de
otra
Parte
Contratan
6.
Cuando no
fuere
suficiente'
una
simple
declaracion
escrita
y
ls
a~
ministraci6n
ac1uar1era
de
una
Parte
Contratante
lo
solici
tare,
la
adrninistraci6n
aduanera
de
otra
Parte
Contratante
autorizara
a
sus
funcionarios,
en
la
medida
de
las
posibili.dades,
a
declarar
ante
los
tribunales·con
asiento
en
el
territorio
de
la
Parte
Contratan-
to
solicitante,
en
calidad
de
testigos
o
de
expertos,
en
un
asunto
relative
a
delitos
aduaneros
sobre
estupe!acientes
o
sustancjas
-
sicotr6picas.
la
solicitud
de
comparecencia
deterrninara,
en
espe-
cial,
en oue
asunto
en
que
calidad
debera
declarer
el
ftmci
ona-
rio.
La
admini
stract
6n
adm~nera
de
la
Parte
Contratante
oue
acep-
tare
1a
sol:i.
ci
tud
deterrninara,
llegado
el
caso,
en
la
au
tori
zacj.
6n
oue
expidiere,
los
l!mites
en
los
cuales
sus
funcionarios
deber~n
mantener
sus
declaraciones.
7.
A
solicitud
escrita
de
la
administraci6n
aduanera
de
una
P~rte
ron
tra.tante,
la
ad.ministraci6n
aduanera
de.
otra
Parte
ContrF.J.tante
BJd.
torizar~,
cuando
lo
considerare
aprouiado
y
en
la
medida
de
su
com.
petencia
y de
sus
posibilidades,
e.
los
funcionarios
de
la
B11minis~
traci6n
so1id.tante
a
estar
:oresentes
en
el
terri
torio
de
1a
:?::n,te
Contretente
reouerida,
en
ocasi6n
de
la
investi~aci6n
o
de
la
cons
tRtaci6n
de
delitos
aduRneros
sobre
estupefacientes
o
suRt8ncias
sicotr6picas
c:ue
interesaren
a
la
Parte
Contratante
solicitante.
8.
Cuando
las
dos
Partes
Contratantes
lo
consideraren
apropiado,
y
b.e_
.io
reserva
de
las
leves
y
reglamentos
en
vip;or
en
sus
resnecti
vos
t err:i.
tori
os,
los
funci
onari
os
de
la
ad
mini
straci
on
a.du~=J.nera
de
ur..a
Parte
Contratante
participaran,
a
solicitud
de
otra
Parte
ContratRn,
te,
en
las
investip;aciones
efectuadas
en
el
territorio
de
esta
dl-
tima
Parte
Contratante.
g.
I:as
admj
ni
strBci
ones
f',duaneras
n e l!3.s
Partes
Contra
tnntes
n
el
pre-
sente
anexo
comuni carc:ln a
la
Ser.ret:ari'a
l~s
:i.n-rorm~ci
ones
nre\r; F;tas
en
sus
nartes
la.
y
2a~,
en
la
medida
en
~ue
~ichas
in~orr~cinnAs
nresentAren
inter6s
en
el
nlano
internacional.
10.
L8
Se~r~tar:ia
establecera
y
m~:mtendra
a.l
dia
un
fichero
central
'~e
las
i
n-f'orm.~d
oneR
,~
'1
e
le
rueren
~ro
no
rei
o!!r:H~P
R no:r
1.::1
s '';; rT
cs
".',...,;~
tretentes
v
utili~~rd
los
dat0~
contenidos
en
este
fichero
~ere
P-
Jr:bor-?.r resu!"lenes v
e8tndioR
re1r;ti
vos
a
laR
rPJ.evas
t:enr'l.enc~
:J.B 0
:;.
1::?~
•ra
esta.blecidas
o?.n
materie
O-:!
rleli.tos
~dn~nercs
~o'r.~"e
~s7,;r'')'.:;.
d
ent~s
n
~~7st.ancil1fl
s:i.cotr6nicas.
'?eri6~icP.mente
urocedcr.~
2
mJP
' /
Ng.
27
...
//
Sci:
r'
'
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..
,.
\ L>T
.\
f'
:-·
n
~.r
.\:.
ENTE
'
·-
GL
.
~L
SOBRC:
.~:lA
MUTUA
11·.
Las
adm:l.nistracj.ones
aduaneras
de
las
Par
!;.L
Contratant~s
pro
or,
.
ci
onaran
a
la
Secreta.ria,
a
su
ped~
do
y
ba.
o -;:.f;eset-va
de98las
~t
as
disposiciones
de~
Convenio
y
del
presents
__
RJ~
Gt~~ALi~f~JintrtV
o-
nes
complernentar1as
aue
eventualmente
le
eren
rlrl¥ro""
·~~"~
a
elaborar
los
resdmenee
y
los
estudios
men
~
0
10
del
presente
anexo.
12.
!e.
secretaria
comunicard
a
los
servicios
o
funcionarios
designa-
dos
nominati
varnent
e
por
las
admini
strac·i
ones
a.duaneras
de
las
-
Partes
Contratantes,
las
informaciones
espec:l.ales
oue
figuraren
en
el
fichero
central,
en
la
medida
en
que
se
considerare
1.itil
dicha
comunicaci6n,
asi
como
los
resdmenes
v
estudios
menciona-
dos
en
el
p~rrafo
10
del
presente
anexo.
13.
Salvo
ind:i.cacion
en
contrario
de
la
Parte
Contratan-~;;e
nue
comuni.
care
las
j_n:formaciones,
la
Secretar!a
comunicar~
i!.!U13lmente a -
loH
ser·1.ri
ci
os
o a
los
funci
onari
os
desi
P."narios norni nat:i.
varnente
por
los
otros
Estados
rniemhros,
a J.os
6r~anos
cornpetentes
de
las
Na-
ciones
Unidas,
a
la
Organ:i.zaci6n
Internacional
de
Policia
Cri!ili-
na.l/IN'l'ERPOL,.
as'!
como a
las
orF;ani
zaci
ones
internaci
onnles
con
las
aue
se
hubi
eren
concertado
acuerdos
a.l
respecto,
1?,.s informQ_
ciones
rela.ti
vas
a
los
deli
tos
aduaneros
sobre
estupefaci
entes
y
susta:ncitls
sicotropicas
c1ue
fi~uraren
en
el
fichero
central.
en
la
medi
da
e:n
nue
c ons:i. d
erare
uti
1
est
a c omuni
caci
6n,
a
sf
como
los
resdmenes
y
estudios
oue.
hubiere
realizado
en
esta
materia
en
aplicaci6n
del
parrafo
10
del
presente
anexo.
14;.
La
Secretar1a
cornunicara,
a
pedido,
a
una
Parte
Contratante
nue
hubiere
ace:ptado
el
presente
anexo,
cualouier
otra
informacion
de
aue
dispusiere
en
el
marco
de
la
centralizaci6n
de
informaciQ
nes
prevista
en
este
ane:x:o·.
Prirnera
parte
del
fichero
central:
Personas
15.
La.s
noti
ficeciones
efectuadas
rle
ar.uerdo
con
esta
n~rte
n
e)
f·j-
chero
centr8l
tendr~n
:por
ob~eto
sum:inistrar
las
informaciones
relatives:
e)
A lsr-o
oersonas
r.ue
hubieren
sido
r:onf~en8d<:.r>
':'.)O!'
~rm·~cnr.:ir~
.ie-
"':!.n:i.t.iva
Por
delit.os
!.?.rlunnP.ros
~wbre
C"'lt.une-P.:"r.~.~n+.es
:r
e,us'":~n
r.~~s
s~cotr6pir.:es,
v
~la~r~nte
deli~o
a~uanero
~obre
ent.une"'er.ier~es
o
~~~~t.Rn~~a~
si
~otror.d.r.as
en
el
terri
tor:i
o
de
la
Parte
Cont:;rJ'!-::m+e
rest~on
'1
~
l
......
'6
. 1 . '
~
'~-
,,
~
P
rL
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ce.bo
ninr1h'!
uror.e-iimier:to
.iu:1tei13l,
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;:-·~-~~~,~~ro:.
····~:~
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t.)~'!'..-P.~
t~O:i~:'"'i•:'!l;~:~r.:-n
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't::1:.;
·::.\d!'·:ortr~r.
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:··:!..!~~.~~~·.;
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28
-g,~c-RF:T
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C.ONVE~~\0
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..
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I
p..:_.:\,.,1'
'/
(,._
I
·
..
'.//
l}
1
AGO.
25
'682
2:;;.
}
poraue
su
propia
legislaci6n
se
lo
prohi
~~EaGN~~l~P~O~D~~
s
mitiran
una
comunicaci6n
indicando
el
rna.
or
nU!lC\:.CX
frollari.ble
lementos
seftalados
en
esta
parte
del
fie
·
re
-
e-
16.
Las
informaciones
a
suministrar
son,
esencialmente
y eri
la
medi-
da de
lo
po?ible,
las
siguientes:
a)
Apellido;
b)
}iombres;
c)
Eventualmente,
apellido
de
soltera;
d)
Sobrenombre
o
s~ud6nimo~
e)
Ocupaci
6n;
f)
Oomicilio;
~)
Fecha
v
lugar
de
nacimien~o;
h)
Nacionalidad:
:i.)
Pais
de
domicilio
y
pais
donde
la'
persona
hubi
ere
residido
en
el
curse
de
los
ulti~os
12
~eses:
j)
Naturaleza
y ndmero
de
sus
documentos
de
identidad,
inclusive
fechas
y
pais
de
exnedicion;
k)
Seftas
personales:
1.
Sexo;
~
Est
a
tura:
).
Peso;
4.
Complexion;
5.
C~bello:
6.
O.ios~
7.
Tez, y
8.
Seftas
particulares.
1)
Tino
de
delito;
m)
nescrinci6n
sucinta
del
delj.to
(in~icando,
entre
otr~s
infnr-
:t:r.i.()nP.s,
l:,
~~f-·J~'='!]I??~i
1~
~r.'l~tir.~rJ
"'.'
P1
~:'..;~~:
~o
"::·'?
-'"'~~::
~erf.as,
fabricante,
c8r.o:nnor
y
ex~1edidor)
y
ne
lP.~
ci
rcur.stiJU,
c'.~!=l
~r
..,ue
hnbi.eY"e
!'drlo
r1~~~uh:ie:rt8:
~g.
29
..
/.//
.
~-~·~
--f"7"";;\L".SENTE
:,•~-~~:·
::
~,:.
:.:-::oBf\E
o)
·P.erte
contratante
que
surninistrare
las
yendo
numero
de
referencia).
17~
Por
regla
generalf
la
Secretar!a
proporcio
concerrd.entes
a
esta
primera
parte
del
fie
rnenos a1
pais
del
infractor
o
sospechoso,
~6rmaci
ories'.:'({i~~i
su
domicilio
y a
los
pa!ses
en
que
hubiere
residido
los
12
ulti-
mos rneses
..
,Se.rrunt1a
ne.rte
del
fie'!1ero
ce!ltral,:,
M~todo~
,sist,emas,
V§}'.i.£.lll.Qs
;r
·
otros
medics
de
trans-
nortes
utilizados
18.
Las
notificaciones
que
se
efectuaren
de
acuerdo
con
esta
parte
del
fichero
central
tendran
pvr
ob.ieto
suministrar
informaciones
relacionadas
con:
a)
los
metodos
0
sistemas
para
cometer
dclitos
aduaneros
sobre
estupefacientes
y
sustancias
sicotr6nicas,
incluso
la
utiliz~
ci6n
de
med.ios
ocultos,
en
todos
los
cases
cue
presentaren
U.."l
inter~s
especial
en
el
ulano
internF-~.r:ional.
I.as
Partes
Contra
tantes
indjcardn
todos
ios
cases
ccnocidos
de
utilizac16n
de-
cede
m~todo
o
sistema
de
delito,
as!
como
los
m~todos
nuevas
o
inv.suales
de
manera
de
poder
descn'brir
las
+.endencie.s nun
se
manifestaren
en
este
cam~o;
b)
Los
vehiculos
y
otros
medics
de
transporte
cualauiern
f1.H:re
el
tipo
oue
hubiere
sido
utilizado
para
cometer
delitos
~~ua
neros
sobre
estunefaci
entes
o
susta.nci
as
si
cotr6ni
cas.
~
-
principia,
deberian
comunicerse
solamente
las
informRciones
relati
vas
a
asuntos
considerados
de
interes
en
el
plano
:inte!.
nP-cional.
19.
Las
informRciones
a
suministrar
son,
esencialmentc,
v
en
J.P.
Medi
d~
de
lo
nosible,
las
si~ientes:
A)
Metodo§_o
sistemas
utilizados
a)
Descrinci6n
de
los
metodos
0
sistemas
utiliz::tr.as
':'0!1!'8 C::J!!;Q_
ter
delitos
R~uRneros.
b)
Ev-entnalmente,
descripci6n
d.el
escondite,
co::1
foton:raf'::"e. o
cronuis,
si
fuere
posible:
c)
Descriuci6n
de
Jas
mcr(;n::l.er:ies
er;
cucsti6n:
d)
Otl'P..S
obser"
.
.rnc:ones:
indicar
e~ne~~ir-;};rer:tr~
1:·1~}
~~
...
,~.·:~:.::-··
~;:;.
cias
en
nue
se
descub~i6
el
delito:
y
r>'
Parte
/;ontr-~tante
"'lUe
suministrare
1A
inf()'t"~l'lr-!C.;~;n
(~n(':l'_J
._.e!·d.-,
:Thf'>.rn
~e
re"'-~r~r:tr~ia).
' '
N~.
30
..
·.;;
SECRFT
.~
F1 A r
'~~RA.L
SOBRE
CONVENlO
v..tr
...
Tl~~.':';
;,ClA
MUTUA
COOPERACi::.,r-~
.-(,
~~.-~:~:~<
.:-,
B)
Veh.i'
culos
v
otros
rnedi
os
de
...B:..ansuort
uti
lfz~dos
1:).
) N b b d · 6 .
M...o
o"O.el
miBe
82
d1··
o
~
. a
om
re
y
reve
escr1pci
n
del
veh
~
d
transporte
utili
zado
(modele,
tone!
~tff.tCI~~R~mi!t:t~
,
caracteri'
sti
cas,
etc.)·.·
""'
r:.
x 1 o O
.:.:..;,.
____
_
Cuando
fuere
pertinente,
suministra
,
--.Gformaciones
oue
fis;uraren
en
el
certificado
o
en
la
placa
de
aproba-
ci6n
de
los
contenedores
o
veh1culos,
cu..vas
condiciones
tecnicas
hubieren
sido
aprobndas
se.o.Un
los
terminos
de
un
convenio
internacional,
asi
como
las
indicaciones
concer-·
nientes
a
toda
m~ni~~laci6n
de
los
sellost
rnarchamos,
bu-
lones,
precintos
del
disposi
t:i..vo
de
ci
erre
o rle
otre.s
par,
tes
de
los
contenedores
o
de
los
vehiculos.
b)
Nombre
de
la
empresa
::>
campania
(':!Ue
operare
e1
vehiculo
o
medic
de
transporte;
c)
Nacionalidad
del
vehi'culo
u
otro
~edio
de
transnorte~
d)
Puerto
de
matr:tcula
Y1
si
fuere
diferente,
"Ouerto
d.e
base;
lupo;ar
de
exnedici6n
del
padr6n,
etc.
e)
Nombre y
nar-i
ona
li
1ad.
del
conduct
or
(.v
si
c
o:r·responiiJ
ere
7
de
otros
miembros
de
la
trinulaci6n
eventunlmnnte
reRnon~!
bles).
f)
1~~o
de
delito,
eon
indica~i6n
de
l~s
mercarter!cs
~~rehen
d:idR~;
fi').
:Eventuelrnente,
d.,!=::cri't'd
6n
del
r!Sconr'Hte
(c:on
f'0'SnC"l~8.r:"'a
o t'!I"CI'lU1.
~
si
fuere
nosi
bJ.e),
asi
como
de
las
r::.
r~un;:;+"!.r:.
cias
en
aue
se
descubri6
e1
mi~mo~
h)
'Pa:is
de
oria:en
de
las
mercaderfas
'O:nrehenni.das:
i
n-.
4 t
_
~.r-
~mer
nuer
.o o
ra
o
nerr~onFJ:::
~"~1lB
.-,xplot·~··er:
~;J.
?e'rJt:~,~~o
o
e}.
::1'2·~:~.0
.-;c-
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~
c,_~l~Pi
er'
t!t,;l.rJ,
h!_~·b·i
f":rn!".
~~·-~
~-,nr-+i.-~:
----~~
...
=·~--
~~
n
,.-.
-1·
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r1
r.:>
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1
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+ i ,_,,
..,
,_,
·I· .-.
.,
• •
.........
.•.•...
........
~
.
.•
. . ' '
~-·
'..- " . t .
I
r:.:
':r:
'"'~
...
--~
~g.
31
ANE{O
XII
____
......,..
·-.-
...
·"-·----
;-:
!i.
M
A:;ENTE
ACCION
CONTRA
DEIJTOS
ADUA1TEROS
QUE
SOBRJi}RAL
SOBR£
OBJETOS
DE
.4.RTE
y
ANTIGUEDADES
y
OT
s
BI
EriES
=:'I
iA
MU"iUA
cuLTURALES
);J.
AGo.
:2~
~s-az.
l"J.
J
1.
Las
d:i.sposiciones
del
presente
anexo
se
re
..
l~N~UtL~JS
Q5Ql,j~~~
de
arte
y
antigiiedades,
as:r
como a
los
otr
~
bi
erl!.s·
>chQt:urales/
a.ue, a
titulo
reli~ioso
0
profane,
son
considerados
como-oe
im
port~mcia
pa.ra
la
arqueologia,
la
prehistoria,
la
historia,
la
literatura,
el
arte
o
la
ciencia,
en
e1
sentido
del
ertJ~culo
-
1°,
1iterales
a)
a
k)
de
la
Convenci6n
de
la
UNESCO
relativa
a
las
medidas
a
tomar
para
prohibir
e
impedir
la
importaci6n,
la
exportaci6n
y
la
trknsferencia
de
proniedad
il!citas
de
bienes
culturales
(Par!s,
14
de
noviembre
de
1970),
en
1a
medida
en
nue
dichos
ob,ietos
de
arte
y
anti~iedaden
y
otros
bienes
cultll
ra1es
fueren
ob~eto
de
deljtos
aduaneros.
No
obBtaculi~ardn
la
anlicaci6n
rle
las
med:i
das
en
vi;;;or,
en
el
nlano
n8r.:i
anal,
e:1_
materia
de
cooneraci6n
con
los
servicios
nacionales
~e
nrotec-
ci6n
del
patrimonio
cultural,
y
complementar~n,
en
el
plano
e-
duanero,
la
aplicaci6n
de
las
disnosiciones
de
la
Convenci6n
de
la
UNESCO
-por
las
Partes
Cont.ratant~?s
a
este
Convenio,nue
t~mbien
aceptaren
el
present.e
anexo·.
2.
Las
disposiciones
del
-oresente
anexo
relativns
a J.os
r·ielitos
£:.
duaneros
sobre
o b
,i
etos
de
art
e v antiP.:iierlad
es
::
otros
b:i en
es
~nltu.rRles
se
anlicaran
im1almente,
en
los
ce::;os <=nror1i:HlOR v
en
le
medida
en
cue
las
adminjstraciones
aduaneres
fuersn
corn-
·~etentes
al
respecto,
a.
las
oneraciones
financ:
eras
'.rincnlan8.s
con
tales
delitos.
Intercambio
de
oficio
de
informaciones
1.
Las
~dm:i.nistrar:d.ones
aduaneras
de
las
Partes
Contr2tantes
cnrr:,_mi
~ardn
de
oficio
v
en
el
manor
nlazo
a
las
otras
adminjstr~ci0nes
aduaneras
suscentibles
de
estar
dirertRmente
interesar'l.as,
toda
in~ormaci6n
de
nue
~isnusieren
reRuecto
de:
a)
nDerBr.iones
ou:e
se
hubieren
con.statado
o
de
l~s
,._,e
-:::P.
:.:0sN?-
chare
oue
r.onstituyeren
delitos
Rriuaneros
sobre
ob~e1os
~e ~r
te
v
anti~Uedades
y
de
otros
b~enes
cultur~les
~R{
como
~eo
.,..8
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nPs
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..
nArec.i
P
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ren
~nr~ni
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ner~onn!'!l
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'-'"~~
onerqciones
mencjonadas
en
el
pdrrafo
a)
~nterior,
asf
como
..
/
N~.
32
...
//
te
utilizados
o
sospechosos
de
ser
utiliz
rar.iones,
y
c)
Los
nuevos
medics
o
metodos
que
se
utiliz
litos
aduaneros
sobre
objetos
dA
arte
v a
bienes
culturales.
A~istencia
a
-oedido
en
materia
de
'Vi~;i1ancj.~
4.
A
solicitud
de
la
administraci6n
aduanera
de
una
Parte
Contratan
te,
la
admini!!!traci6n
!iduanera
de
ot:ra
Pe.'rte
Contratante
e,ierce:
r~,
en
la
medina
de
su
competencia
y
de
sus
posibilidades,
una
vigilancia
esf)ecial
nura.nte
un
-per.iodo
deterrninado:
a)
b)
.
Sobre
los
nesnlazarr.ientos,
en
particul:1r
a
la
entrafla
y e
la
salida
de
su
territorio,
de
aouellas
personas
sobre
la~ ~ue
hubieren
razones
nara
ere
'r
nue
se
dedi
can
habi
ttH3.lr.!ente a CQ
meter
delitos
aduaneros
sobre
objetos
de
arte
v
nntirife~R~es
v
otros
bienes
culturales
en
el
territorio
de
1~
P~rte
Co~tr!
tRnte
~clicitRnte:
Sobre
los
movirientos
de
nb~etos
~e
~rte
y
8nti~«e~?des
v rle
ot.ros
bj
enes
cn.l
tnrP-les
se~?..l~dos
por
la
ar1mini
~trar:d
on
~r:ua
r.P.ra
.de
12
fnrte
~ontr:1t:lnte
solic:i.
t~nte
cornc
·~UI?
~e"-rf'
:-~:'te
ria,
a
nP.rt.ir
del
ter:--itorio
de
est;:;
?:n·te
~on·t:-r·2t2nte,
.rlr:! 1m
im~ortrynte
tr~~jcc
il!cito,
y
c)
Sobre
determinados
vehf~uloa,
naves,
aeranaves
v
otros
~~~ios
de
trPnsporte
de
rne
ne
t,Jvi.eren
razone~
n~rf.l
crf'er
C"~.te
Prm
ntj)i:?.C!.dos
par~
lR
cmr:i.si.cn
rie
cr:.litos
1-1r'hmneros
:-:
.
.,bre
ob,:,.,_
to~
rle
~rte
'l
'lnti.::>:Ued::J.:ie!;:
~!
rle
ot:ror; oj
~meR
cult;qrg,}p:r;,
r:.
-
nr>rtir
de1
ter;i
torio
de
18
Parte
':ontrr.::t.f.!r.te
?.011
~j
..
:nnte:
'!
co~unicarr:!
~u~
resultados
a
1a
admin5.straci6n
I'Jr1n.n..ner-P.
rJe
J..:1-
T-'~rte
Contr11t::-·nte
St•lic:i
t.f'nt~.
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.....
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'•
?l!g.
3 3
..
·.;;
los
resultados
de
la
investigacion,
as!
com
otros
elementos
de
prueba
9 a
la
administrac
Parte
Contratante
solici
tante.
·
Inte~nci6n
de
los
funcionarios
aduaner
Contratante
en
el
territorio
de
otra
Par
~~~-
~~~~------~
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EIL'>i.\
~
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A:t:~~/,t_
SOJ~~E
Ci
0
0!:f''(l~hfu~il'£d§
M~l
lJ,!.,
~
6~
ar1'Mf.~1::tfr!
lt-
6.
Cuando
no
fuere
suficiente
una
simple
declaraci6n
escrita
~r
lo
solici
tare
la
administraci6n
aduanera
de.
una
Parte
Contre.tante,
la
administraci6n
aduanera
de
otra
Parte
Contratante
autorizara
a
sus
funcionarios,
en
la
medida
de
las
posibilidades,
a
decla-
rer
ante
los
tribunales
con
asiento
en
el
territorio
de
la
'Par-
te
Contratante
solicitante,
en
calidad
de
testigos
o
de
expertos,
en
un
a
sun
to
relati
vo
a
deli
tos
aduaneros
sabre
ob,i
etas
de
arte
y
antiP,"Liedades
y
de
otros
bi
enes
cu:!.
turales.
La
sol:
,;i
tud
de
com
parecencia
determinara
en
especial
en
aue
asu.nto
~r
en
nue
cn1i-
dad
dP.bera
dec1arar
el
funcionario.
la
admin:istracion
adunnerP..
de
la
Part.e
Contratante
oue
aceptare
la
solicitud
deterni:1ar-a,
-
lle~ado
el
case,
en
la
autorizaci6n
cue
expidiere,
los
l!Mi~es
dentro
de
los
cuales
sus
funcionarios
deberan
m!'lntener
su~~
r1ecla
raciones.
7.
A
soli
ci
tud
escri
ta
de
la
ad
mini
stracj_
on
aduanera
~
e '.J!H.l
P:J:--7.
e
Contratante,
la
edminiAtraci6n
aduanere
de
otra
Parte
~o~tra~en
te
nermitir~,
cuando
lo
considerare
apropiado
y
en
la
rnedida
de
su
competencia
v
de
sus
posibilidades,
a
los
funcionarios
r1e
1a
administraci6n
Rolicitante,
a
ester
~resentes
en
~1
territar'io
de
la
Parte
Contratante
reauerid.a
en
ocasion
de
la
inve~t'iP"ad6n
o
de
la
r.onstatacion
de
deli
tos
adua.neros
sobre
ob.ietos
de
erte
y
antii!,Uedad
es
.·r
de
otros
bi
enes
cul
turales
que
interesBren
~
la
Parte
Contratante
solicitante.
R.
'jm~.:r.do
J.as
dos
'Partes
Confratantes
lo
consi.r'l.e:ra:ren
-~Dl':')'!:'j_FJ~o.
v
ba~o
reserve
de
las
leves
v
reRlamentos
en
v1.~or
en
s~s
rrR~ecti
vos
terri
t:(lrios,
los
fund.onarios
de
la
~dm:inist.ra~-i
•Jn
<>-:~,,.,~r..•ra
de
una
Parte
Contratante
nartici
paran,
a
soli
ci
tud
1 e ot--ra
n~rte
i"~(lntr~t.::;,nte,
en
las
i.n·-restiP:ar:iones
rea1:i
7.'
o
·'~lE'
pr,
ren
en
el
territori.c
-1e
esta
,J.ltima
Parte
~m~~ret
~r.>r~r.
::.1
1~
~~r.retR:r~"'.:::
lRs
inforrr:P-.r.ion~s
'C.lrn,~i_~---8~
~=-:
~A~
111. v
2H.
0~1
prese~te
qnex0,
en
l.C!
rned;
d..s
~m
r:qe eli
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nre~"'n+~,.,""n
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34
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1
A'',:·:·_
...
,t·~·ff
..
;;,ML:TUA
.'.I
~on
tratantes,
y
utili
zard
los
.
datos
c
ont
eni
1
61;,,11lJ.
A~~~:~Jf~ert'
para
elaborar
resumenes
y
estudios
relati
vo a
"!Y!~u~~~
dencias
o
las
ya
establecidas
en
materia
d ·
!i~eros
,
sobre
objetos
de
arte
y
antigiiedades
y
d.e
otros
bienes
cu
les.
Peri6dicamente
proceder~
a
una
clasificaci6n
a
fin
de
eli
miner
las
informaciones
que,
a
su
parecer,
fueren
inutiles
o
caducas.
11·.
Las
administraciones
aduaneras
de
las
Partes·
Contratantes
-pro-
porcionardn
a
la
Secretar!a
a
su
pedido
y
bajo
reserva
de
las
otras
disposiciones
del
Conven:i.o y
del
presente
anexo,
las
in-
formaciones
~omnlementarias
oue
eventualrnente
le
fueren
necesa
. -
rias-para
elaborar
los
resumenes
y
los
estudios
rnencionados
en
el
pdrrafo
10
del
presente
anexo~
12.
Ia
Secrete.ria
comunicara
a
los
servicios
o
funcionarios
desi~~
dos
nominativamente
por
las
~dministraciones
aduaner?.s
~e
las
Partes
Contra
tantes
las
.
informaci
ones
especi
ales
r.ue f'iu;ura.r·er..
en
el
fichero
central,
en
la
rnedida
en
que
se
considerare
util
d-5.
cha
comuni
caci
6n,
as1
como
los
resl1menes
y
estudi
os
menciona-
dos
en
el
parrafo
10
del
presente
anexo.
13.
Salvo
indicaci6n
en
contrario
de
la
Parte
Contratante
aue.
colr."..l-
nicare
las
inforrnaciones,
la
Secretari'a
comunicard
iP:u2l:-::e:1.te a
la
UNESCO
y a
la
Or~an:i.
zaci
6n
Jnternaci
onal
de ?oJ.i.
c:!'a
Sri
:ninal/
INTERPOL,
las
informaciones
relat:i.vas
a
los
delitos
Rnuaneros
sobre
ob,ietos
de
arte
y anti,Q,"uedades y
otros
bienes
culturflles
r.ue
fipuraren
en
el
fichero
central,
en
la
medida
en
aue
hubi
e-
re
h~bido
trensferencia
ile~al
de
uroniedad
y
nue
considerare
uti
1
e~ta
comuni
cad.
6n,
asi
como
de
los
rest!menes
:t
e~+ud:i
os
nue
hnbi
ere
reali
zado
en
esta
materia
en
a-pl:i.caci6n
del
patrafo
1.0
del
presente
anexo.
14
Ia
Secretar!a
comuni
cara,
a
pedi
do,
a
u.nc.
P~rt
e ';ont:rr=
tan
t e
nue
hnbiere
ace"Qtado
el
presente
anexo,
cnalnuter
otrn
inf'orm"ici6n
~ue
dtspus:i.ere
en
el
marco
de
la
cP.ntrAlizaci.(Sn
r1e
l::Js
in
..
(')!"!!!a-
ciones
nre~istas
en
este
anexo·.
Prirr.era
narte
f!el
fichero
centr?.l:
"er~onas
1'5.
r~~
~ot~+'i.r.aciones
e-rect.nJ?.nr:Js -Je
q~ncr0o
r.or
~st:~
r-:er~.e
4r>}
··~-
r.1:erc
r:P.nt!"~l
te!"l~~~n
nor
a
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~~1.m~
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~t.r:::~r
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ro.r~~':~
,~.;-.P~
reJ,.,~ivo.!'O
a:
a)
J,qp
ner~cmas
r.:ue
h::Jn
~ido
condenan.~s
~
+.f.tulo
-iefin:i
ti
vo
nor
delj
t.o~
nduaneros
rec~1r1os
~n
ob.ietos
rle
ar-<:e>
~ntj
p-if~'ieri(!s
~.'
otros
bi
e!'les
cul
tnrales
~
v
b)
r.:-ventnr~lmente,
A
l~s
T,ler-sonas
~osnechosas
o
Anrehendi~as
P~g'.
35
....
//
-~--·~
l
I
.
~;:;·"~''
5
~~-:~,?-,\
.:t.l,
l:.·.l:_
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~~_l·:.i~~l~_~:
CON\i:_:·:;_;·
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t~ln'"r·~to•·
sr·.;··oAl
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"DlWiAS
•,
II
1\l:.\
i'l
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t
1'1
u I
- I
·
~entemente
en
estos
deli
tos,
en
el
terr'
torio
t.
~hC~r~_j
Contratante
resnonsable
de
la
notificaci
n,
nclusive
si
-
aUn
no
se
hubiere
llevado
a
cabo
ningdn
procedimiento
judi-
cial;
nuedendo
entendido
aue
las
Partes
Contratantes
oue
~e
abstuvie
. -
ren
de
comunicar
los
nombres
y
sefias
de
las
:personas
en
cues-
ti6n,
poraue
su
propia
leP,islaci6n
se
lo
prohibiere
1
de
todos
-
modes
remitiran
una
cornunicaci6n
indicando
el
mayor
nt~ero
po-
sible
de
elementos
seftalados
en
esta
parte
del
fichero
central.
16.
las
informeciones
·a
suministrar
son
esencialmente,
y
en
la
med.i
da
de
lo
po~ible,
las
si,v,uientes:
a)
Apelltdo;
b)
Nombres;
c)
Eventualmente,
apellido
de
soltera;
d)
Sobrcnombre
o
seud6nirno;
e)
Ocu}laci6n;
f)
'Domicilio;
~)
F'eeha y lusr,ar
de
nacimiento;
h)
Nacionalidad;
i)
Pa:Cs
de
domicilio
y
pa!s
donde
la
nersona
hubi.ere
residtdo
en
el
curso.de
los
12
dltimos
meses;
,i)
Naturaleza
v numero
de
sus
d.ocumentos
de
inentinad,
inc1u~ive
fech~s
y
pais
de
expedici6n;
k)
Seftas
~~r~onales:
1.
Rexo:
2 •
'E~tatura:
~
. Peso;
4.
Complexion:
c;
~.ebel1('):
6.
O.ios:
7.
·rez;
y
8.
S~Fas
particulares;
1)
~ino
de
delito:
Pdg.
36
...
//
der!as,
si
estas
hubieren
ilegal
de
propiedad)
y
de
biere
sido
descubierto;
--~Al':,
I{~
i\l'
F!'·i'\"1!:
•:
·
·~
A;
:.CRAL
SOB~!!
-
\.;
~,-
L."';{_~!
A
MUTUA
n)
Naturaleza
de
la
sentencia
dictada
y monto
de
la
pena~
fi)
Otras
observaciones,
:incluso
los
idiomas
a_ue
habla·
la
per-
sona
en
cuesti6n,
y
eventuales
condenas
anteriores,
si
la
admini.stracion
tuviere
conocimiento
de
ello,
y
o)
Parte
Contratante
aue
suministrare
las
informaciones
(inclu
:vendo nilinero
de
referenci
a)'.
-
17.
Por
re.q;la
general:
la
Secretaria
proT,Jorcionar~
las
informacio-
nes
relati
vas
a
esta
primera
pa.rte
del
fichero
central,
-por
lo
menos
al
pais
del
infractor
o
sospechoso,
al
pais
{onde
tu~.e
re
su
residencia,
y a
los
paises
en
que
hubiere
residido
los
dltimos
12
meses~
Semda
Earte
del
fichero
central:
Metodos o
sistemRs
utili
zados
1~.
Las
notificaciones
a
efectuarse
de
acuerdo
con
esta
-parte
del
fichero
central
tendran
nor
objeto
suministrar
informaciones
relatives
a
los
metodos
0
sistemas
para
cometer
d.elitos
adua-
neros
sobre
ob;ietos
de
arte
y
anti~J.edades
v
otros
bi
cnes
cu,l
turales,
incluso
la
utilizacion
de
medics
ocultos,
en
todos
los
cases
aue
:presentaren
un
esnec:i.al
inter~s
en
el
plano
:i.n-
ternacional.
Ias
Partes
Contratantes
:i.ndjcl3.rfin
todos
los
ca-
ses
de
utilizacion
de
cada
rnetodo o
si~tema
conocido,
as!
co-
mo
los
rn~todos
o
sistemas
nuevos
o
ins6litos
y
los
nosibles
rnetodos 0
sistemas,
de
manera
de
descubrir
las
tendencies
nue
se
manifestaren
en
este
campo.
19.
Las
informaciones
a
surninistrar
son
esnecialrnente,
en
lA
rne~i
da
de
lo
posi
ble
las
si.~tu:i.
entes:
a)
Df3s0ri
pci6n
de
los
!l"'etodos
o
si
fl~err:8.s.
~~i
fuere
r.osi
ble,
s1.1.ministrar
u.nP.
descripc:i.on
r1e1.
r.:ec1~
o
~~e
tr~n~T'orte
11~-j
li-
~ado
(marca,
modelo,
ntSrnero
1e
~~~rfcule
sj
se
~r~tRre
de
un
veh.1~culo
ter!'est.re,
t.i
'r'O
rl.e
!1~·.'e,
e·~c.)
..
,....,,,.,-:'.1o
~:~o:::!'c
el
ce!'ti~icado
o en
la
pleca
ie
q~roh~ci6n
1e
lns
~nntene
t1ores o de
los
vehJ
...
culos
ctt:vas
~ondi
ci
ones
t
fkni
cas
hubj
e-
ren
st
do
anro
had
as
~e~~.:n
los
termi
nos
de
nr:.~
t:onvend
6n
i
D.
+.ernacional,
asi
c:1mo
las
indicac:ir.mes
relativi"J.s
a
toda
m~
nt
nulaci
6n
.rraudul
enta
r:le
lor-;
se
1
los,
"";:rr.h~rros.
h!.1: onr>s,
n~o:::0intos
~~l
~i~nn~~t~vn
~e
~~~rr"
o
~8
otrRs
n~rt~s
~~
·.,'
los
contenedores
o de
los
veh1culos;
AGU.
25
'1982·
~
b)
Eventualmente,
descripci6n
del
escondite
c~
fotografia
~~
· · f r
"'
·
bl
.
rc·
..
;'Al
OE
~D
croau1
s
Sl.
ue
e
t-OSl.
e;
"\'RECC\ON
u._l'l.
"/"\
u
'f..
I c 0
c)
Descripci6n
de
las
merca.derias
M
\::.
_____
_
d)
Otras
observaciones:
se
indicar~
especialmente
las
circt~,s
tancia.s
en
las
que
fue
descubierto
·el
deli
to,
y
e)
Parte
Contratante
que
suministrare
las
informaciones
(inclu
-
si
ve
el
numero de
referencia
)'.
-:'
Ng.
38
ANEXO
XIII
COOPERACION
EN
MATERIA
DE
M6DERNIZACION
DE
LOS
SERVICIOS
ADUANEROS
NACIONALES Y
DE
CAPACITACION
TECNICA
DE
SU
PERSONAL
1.
A
pedido
de
la
adminiatraci6n
aduanera
.de
una
Parte
Contratante,
la
administraci6n
aduanera
de
otra
Parte
Contratante
le
presta-
ra
toda
la
cooperar.i6n
que
le'fuere
posible
con
elfin
de
contri
buir
a
la
modernizaci6n
de
sus
estructuras,
or~anizaci6n
y
meto-
dos
de
traba.io,
ihcluida
la
coordinaci6n
del
funcionamiento
y/o
de
la
utilizaci6n
de
los
laboratories
au!micos
adu~neros
y
otras
dr:pendencias
de
la~
adrni.ni
straci
ones
naci
onales
y
el
aurovecha-
mi
en
to
de
funci
onari
os
especiali
zados
en
calidad
de
expertos'.
2.
A
pedido
de
la
admini
straci6n
aduanera
de
una
Parte
r:ontra·tente,
la
administrac:icSn
af!uanera
de
otra
Parte
Contr~t:::Jnte,
ln
anmi~i.§.
tracion
?.dmmera
de
otra
Parte
Contr::d:ante
1
nrestara
tona
J.n
coo-
!'eraci
6n
nue
le
fuere
posi
hle
nara
noner
en
mnrcha
y /o
nerf'ecd
.
.Q.
nar
los
sistemas
de
c1.3.pr.;ci
tsd.6n
tecnica
del
ner::;o'!'"lal·
c1e
1..'-'l
~dm;L
ni
straciom
adD.anera
de
la
Psrte
Contra+.ante
soJ.i
ci
tent
e,
:i
nr.lusi
ve
el
entrenamiento
y
el
intercambio
de
nrofesores
v
el
n~or~a
miRnto
de
heces
v
bolses
de
estudio.
3.
T:P
;,e~ret~r:ra
mentenrlra
•.m
re.t:7:i.stro
~cbJA1:i
Z8.do
de
:!.?..s
j r.-f'o.rmaciQ.
nes
rJtte
nronord
onaren
la~
'?artes
t;('mtra
tantes
r'l.el nre!"leni:e
.\nexo
o
oue
recor:iere
sobre
la!!>
nosi.bilidades
de
prestar
c !'er-:11erir, flQ
~fn
fuere
el
caso,
J.a
ooo~eraci6n
a
nue
se
re~ieren
~o~
n~rra~os
1 y 2
nrecerlentes.y
adoptard
laR
medirlas
cue
f~eren
ner+inentes
~ara
promover
la
utilizacion
de
dicha
cooperaci6n.
Fag.
39
ANE';{O
XIV
lolfl:('l'ifl"T,~
H!A
PL~·,;:;·\~~71
:.o~~tN:~
..
~.u~
r
1:.
:·\·'·
~.n
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CvO,!ERA,,,,,.N\
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I
A1
.,
..
'•
"'··
••••
(v,vtL!~
..
Jl,
-···.
..
I
~
I
AGo.
25
1982.
:::J
j
DIRECClQif
G£1W·:M
DE
J.:)UJ~).S
I
1'\1
t:.x
~co
_j
PRESTACION
DE
FACILIDADES
PARA
LA
ENTRADA,
SALIDA Y
PASO
DE
LOS
ENVIOS
DE
SOCORRO!
EN
OCASION
DE
CATASTROFES
1.
Las
administraciones
adua~ras
de
las
Partes
Contratantes
otor-
~aran
el
maximo
de
facilidades
nosibles
uara
acelerar
la
sAlida
de~de
sus
resnectiyos
territories
ne
lo~
envies
oue
contuvieren
materieles
o
elementos
de
socorro
en
ocasi6n
~e
cat~strofes,
-
destinanos
a
otras
PPrtes
Contratantes.
2.
l~.s
adminj_
stre.ciones
aduaneras
de
las
Pc>.rtes
r:!ontrP.tantes
nreg
ter~n
el
~~ximo
de
facilidades
para
el
libre
naso
o
trdnsito
uor
sus
resl.'lecti
vos
terri
tori
os
de
J.os
en
vi
os
~ue
~o;.tuvi
eren
materiales
o
elementos
de
socorro
destinados
a
otras
nari.es
~og
t.r~1te.nte~.
1.
T.ns
aduanere.s
de
las
'-'art.es
"'ontr8+8nte~
ar:lo'tl-
tar~n
Al
m~ximo
de
medidas
nosibles
nara
~ecil~tar
le
rcr~nri6~
v
el
rdni~o
4
~~~acho
o
desaduanamiento
de
los
Teterjales
o
ele-
mentos
cue
recibieren
en
celidad
de
socorro,
co~
de~tino
a
sus
re~uectivos
territories.
~~
'

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