Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperacion En Materia de Asistencia Juridica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Los Estados Unidos Mexicanos Suscrito En la Ciudad de Mexico el Siete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho

Coming into Force19 June 2014
Subject MatterCooperación judicial internacional materia civil,Cartas rogatorias medidas cautelares,Exhortos
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6a1004b2-e491-4df1-bad0-dbc7a4d94081
ParticipantsMéxico,Colombia
CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE COOPERACION
EN
MATERIA DE ASISTENCIA JURiDICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE
LOS
EST ADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO
EN
LA CIUDAD DE
MEXICO, EL SIETE
DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO
La Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en
adelante denominados "las Partes";
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperaci6n que unen a las
Partes;
ANIMADAS por el deseo de fortalecer
Ia
cooperaci6n en materia de
asistencia juridica mutua en materia penal;
ACTUANDO de conformidad con
su
legislaci6n interna y con pleno
respeto a los principios universales de derecho internacional;
TENIENDO presente
Ia
conveniencia de adicionar el Acuerdo de
Cooperaci6n en materia de Asistencia Juridica entre el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito en
Ia
Ciudad de Mexico el 7 de diciembre de 1998;
Han acordado lo siguiente:
ARTiCULO 1
El
Articulo
XI
debera reemplazarse por el siguiente:
"ARTiCULO
XI
EJECUCION DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA
1.
La
Parte Requerida fijara
Ia
fecha y el Iugar de
Ia
ejecuci6n de
Ia
solicitud de asistencia juridica y
Ia
comunicara por escrito a solicitud de
Ia
Parte Requirente.
2.
Las pruebas que se practiquen por las autoridades competentes
de
Ia
Parte Requerida se ejecutaran de conformidad con
su
ordenamiento juridico.
La
valoraci6n de dichas pruebas se regira por el
ordenamiento interno de
Ia
Parte Requirente.
3.
La
Parte Requerida, de conformidad con su legislaci6n interna, y a
solicitud de
Ia
Parte Requirente, podra recibir testimonio de personas
con destino a
un
proceso o investigaci6n que se siga en
Ia
Parte
Requirente.

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