Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPUBLICA DE AUSTRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y
PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria;
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre
el patrimonio, en lo sucesivo denominado el Convenio;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
Artículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes,
cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los
que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de
los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos
sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio
son en particular:
a) en Austria:
(i) el impuesto sobre la renta (die Einkommensteuer);
(ii) el impuesto a las sociedades (die Körperschaftsteuer);
(en adelante denominados el impuesto austriaco );
b) en México:
(i) el impuesto sobre la renta (the income tax);
(ii) el impuesto al activo (the assets tax);
(en adelante denominados el impuesto mexicano ).
4. El presente Convenio también se aplicará a los impuestos de
naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con
posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los
actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones
significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones
fiscales.
Artículo 3 DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto
se infiera una interpretación diferente:
a) término Austria significa la República de Austria;
b) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos;
empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes integrantes
de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en
los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo;
la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares
territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas,
las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho
internacional, México puede ejercer derechos soberanos de
exploración y explotación de los recursos naturales del fondo
marino, subsuelo y las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo
situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el propio derecho internacional;
c) los términos un Estado Contratante y el otro Estado Contratante
significan México o Austria, según lo requiera el contexto;
d) el término persona incluye a las personas físicas, a las
sociedades y a cualquier otra agrupación de personas;
e) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos
impositivos;
f) los términos empresa de un Estado Contratante y empresa del
otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa
explotada por un residente de un Estado Contratante y una
empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g) el término tráfico internacional significa todo transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa
que sea residente de un Estado Contratante, salvo cuando el
buque o aeronave se explote solamente entre lugares situados en
el otro Estado Contratante;
h) el término nacional significa:
(i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado
Contratante;
(ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas y asociación
cuyo carácter de tal derive de la legislación vigente en un
Estado Contratante;
i) el término autoridad competente significa:
(i) en Austria, el Ministro Federal de Finanzas o su representante
autorizado;

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