Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA Y AL PATRIMONIO
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, deseando concluir un Convenio para
evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al
patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el Convenio ;
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes. ARTICULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad
de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el
importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las
plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en la República de Chile, los impuestos comprendidos en la Ley sobre Impuesto a la
Renta , (en adelante denominado el impuesto chileno );
b) en México:
i) el impuesto sobre la renta,
ii) el impuesto al activo, (en adelante denominado el impuesto mexicano ).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
substancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la
fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las
modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones
impositivas. CAPITULO II DEFINICIONES
ARTICULO 3 DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan, según
sea el caso, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile;
b) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos y, en un sentido geográfico,
comprende las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y
los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los
mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas zonas sobre las
cuales, de conformidad con el derecho internacional, México ejerce derechos soberanos
de exploración y explotación de los recursos naturales de los fondos marinos, de su
subsuelo y de las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo situado sobre el territorio
nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional;
c) el término Chile significa la República de Chile y, en un sentido geográfico, comprende,
además del territorio nacional, las zonas marinas y submarinas sobre las que la
República de Chile, ejerce derechos de soberanía o jurisdicción de conformidad al
Derecho Internacional;
d) el término persona comprende las personas físicas o naturales, las sociedades y
cualquier otra agrupación de personas;
e) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o moral o cualquier entidad que
se considere persona jurídica o moral a efectos impositivos;

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