Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de La Paz)

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA SOBRE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América,
Reconociendo la importancia de un medio ambiente sano para el bienestar económico y social, a
largo plazo, de las generaciones presentes y futuras de cada país, así como de la comunidad
internacional.
Recordando que la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
proclamada en Estocolmo en 1972, hizo un llamado a todas las naciones para colaborar en la
solución de problemas ambientales de interés común;
Tomando Nota de acuerdos y programas previamente celebrados entre los dos pásese referentes
a la cooperación en materia ambiental;
Convencidos que tal cooperación es de beneficio mutuo al atender problemas ambientales
similares en cada país:
Reconociendo el importante trabajo de la Comisión Internacional de Límites y Aguas y la
contribución de los acuerdos celebrados entre los dos pásese en relación con asuntos
ambientales;
Reafirmando su voluntad política de fortalecer y demostrar la importancia que conceden ambos
Gobiernos a la cooperación sobre protección ambiental y en observancia del principio de buena
vecindad;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en adelante referidos como las
Partes, acuerdan cooperar en el campo de la protección ambiental en la zona fronteriza sobre la
base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo. Los objetivos del presente Convenio son
establecer las bases para la cooperación entre las Partes en la protección, mejoramiento y
conservación del medio ambiente y los problemas que lo afectan, así como acordar las medidas
necesarias para prevenir y controlar la contaminación en la zona fronteriza, y proveer el marco
para el desarrollo de un sistema de notificación para situaciones de emergencia. Dichos objetivos
podrán ser propiciados sin perjuicio de la cooperación que las Partes pudieran acordar llevar a
cabo fuera de la zona fronteriza.
ARTICULO 2
Las Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a adoptar las medidas apropiadas para
prevenir, reducir y eliminar fuentes de contaminación en su territorio respectivo que afecten la
zona fronteriza de la otra.
Adicionalmente, las Partes cooperarán en la solución de problemas ambientales de interés
común en la zona fronteriza, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
ARTICULO 3
De conformidad con este Convenio, las Partes podrán concluir arreglos específicos para la
solución de problemas comunes en la zona fronteriza, los que podrán serle anexados.
igualmente, las Partes podrán también acordar anexos a este Convenio sobre cuestiones
técnicas.

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