Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel,
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el Convenio , para
desarrollar y facilitar aún más su relación,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada
uno de los Estados Contratantes.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o
del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto al activo;
(en adelante denominados el impuesto mexicano ).
b) en el caso de Israel:
(i) el impuesto sobre la renta (the income tax);
(ii) el impuesto corporativo (the company tax);
(iii) el impuesto sobre ganancias de capital (the capital gains tax);
(iv) el impuesto sobre las ganancias de la enajenación de la propiedad inmueble bajo la Ley del
Impuesto de la Apreciación de la Tierra (the tax imposed upon gains from the alienation of
inmovable property under the Land Appreciation Tax Law); y
(v) el impuesto sobre el patrimonio bajo la Ley del Impuesto sobre la Propiedad (tax on capital as
imposed under the Property Tax Law);
(en adelante denominados el impuesto israelí ).
4. El Convenio también se aplica a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se
establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les
sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las
modificaciones substanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico,
significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes integrantes de la
Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de
Guadalupe y de Revillagigedo; la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos
de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más
allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México
puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo

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