Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias del Capital

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte;
Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Los impuestos a los que se aplica este Convenio son:
a) en el caso de México:
el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el "impuesto mexicano");
b) en el caso del Reino Unido:
(i) el impuesto sobre la renta (the income tax);
(ii) el impuesto a las sociedades (the corporation tax);
(iii) el impuesto sobre ganancias de capital (the capital gains tax);
(en adelante denominados el "impuesto del Reino Unido").
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
sustancialmente análoga que se establezcan por cualquiera de los Estados Contratantes o alguna
de sus subdivisiones políticas con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a
los actuales o les sustituyan, los impuestos del Estado Contratante mencionados en el párrafo 1
del presente Artículo. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las
partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los
mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo; la plataforma continental y
el fondo marino y los zócalos submarinos de la islas, cayos y arrecifes; las aguas de los
mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho internacional, y las
marítimas interiores; y el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el propio Derecho internacional;
b) el término "Reino Unido" significa Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluida cualquier
área fuera del mar territorial del Reino Unido que, de conformidad con el Derecho
internacional, ha sido o pueda ser designada, bajo la legislación del Reino Unido relativas
a la plataforma continental, como el área dentro de la cual el Reino Unido puede ejercer
derechos respecto del fondo marino, el subsuelo y sus recursos naturales;
c) el término "nacional" significa:
(i) en relación con México:
a) cualquier persona física que posea la nacionalidad de México; y
b) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida
conforme a la legislación vigente en México;
(ii) en relación con el "Reino Unido", cualquier ciudadano británico o cualquier súbdito
británico que no posea la ciudadanía de cualquier otro país o territorio de la
Mancomunidad, siempre que tenga el derecho de vivir en el Reino Unido; y
cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación o cualquier entidad
que se considere persona moral constituida conforme a la legislación vigente en el
Reino Unido;
d) los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México o
el Reino Unido, según lo requiera el contexto;
e) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas, pero no incluye una sociedad de personas que no sea
considerada como persona moral a efectos impositivos en cualquier Estado Contratante;
f) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;
g) las expresiones "empresa de uno de los Estados Contratantes" y "empresa del otro
Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un
residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro
Estado Contratante;
h) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo que el buque o
aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro
Estado Contratante;
i) la expresión "autoridad competente" significa en el caso de México, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y en el caso del Reino Unido, los Comisionados de Renta
Interna o su representante autorizado.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT