Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS
DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS
Los Estados Partes del presente Convenio,
CONSCIENTES de la necesidad de proteger los intereses de sus poblaciones contra graves
consecuencias de un accidente marítimo que cause un riesgo de contaminación del mar y del
litoral por hidrocarburos,
CONVENCIDOS de que en tales circunstancias puede surgir la necesidad de tomar en alta mar
medidas de carácter excepcional para proteger esos intereses y que tales medidas no lesionen el
principio de la libertad de los mares,
HAN CONVENIDO lo siguiente
ARTICULO I
1. Las Partes del presente Convenio podrán tomar en alta mar las medidas necesarias para
prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente contra su litoral o intereses conexos,
debido a la contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos,
resultante de un accidente marítimo u otros actos relacionados con ese accidente, a los que sean
razonablemente atribuibles consecuencias desastrosas de gran magnitud.
2. No se tomará sin embargo ninguna medida en virtud del presente Convenio contra barcos de
guerra u otros barcos cuya propiedad o explotación corresponda a un Estado y destinados
exclusivamente, en el momento considerado, a servicios no comerciales del Gobierno.
ARTICULO II
Para los efectos del presente Convenio:
1. "accidente marítimo" significa un abordaje, una parada u otro siniestro de navegación o
acontecimiento a bordo de un barco o en su exterior resultante en daños materiales o en una
amenaza inminente de daños materiales a un barco o su cargamento;
2. "barco" significa:
(a) toda nave apta para la navegación cualquiera que sea su tipo, y
(b) todo artefacto flotante, excepto las instalaciones o aparejos destinados a la exploración y
explotación de los recursos del fondo de los mares, de los océanos o subsuelos;
3. "hidrocarburos" significa crudos de petróleo, fuel-oil, aceite diesel y aceite lubricante:
4. "intereses conexos" significa los de un Estado ribereño directamente afectado o amenazado
por el accidente marítimo; por ejemplo:
(a) las actividades marítimas costeras, portuarias o de estuario, incluidas las actividades
pesqueras, que constituyan un medio esencial de existencia de las personas interesadas;
(b) los atractivos turísticos de la región interesada;
(c) la salud de la población ribereña y el bienestar de la región interesada, incluida la
conservación de los recursos marinos vivientes y de su flora y fauna;
5. "Organización" significa la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

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