Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminacion de las Aguas del Mar por Hidrocarburos

Coming into Force26 June 1990
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6e0dcf38-483e-4450-9942-ad7aef61bb04
Notesel Convenio Dejo de Estar En Vigor el 24 de Mayo de 2002, Cuando el Numero de Estados Miembros del Fondo se Redujo a Menos de 25.
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
CONVBNIO
INTERNACIONAL
SCBRE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
POR
DANOS
CAUSADOS
POR
LA
CvNTAMINACION
DE
LAS
AGUAS
DEL
MAR
POR
HIDROCARBUROS
Los
Estados
Partes
del
presente
Convenio,
COJ\TSCIENTES
de
los
peligros
de
contaminaci6n
creados
por
el
transporte
maritima
internacional
de
hidrocarburos
a
gra-
nel,
CONVENCIDOS
de
la
necesidad
de
garantizar
una
indemni-
zaci6n
suficiente
a
las
personas
que
sufran
danos
causados
por
la
contaminaci6n
resultante
de
derrames
o
descargas
de
hidrocarburos
procedentes
de
los
barcos,
DESEOSOS
de
aduptar
a
escala
internacional
reglas
y
procedimientos
uniformes
para
dirimir
toda
cuesti6n
de
res-
ponsabilidad
y
prever
una
indemnizaci6n
equi
tativa
en
tales
casos,
HAN
CONVElHDO
lo
siguiente:
ARTICULO
I
Para
los
efectos
de
este
Convenio:
1.
"Barco"
significa
toda
nave
apta
para
la
navegaci6n
maritima
y
todo
artefacto
flotante
en
cl
mar
que
este
trans-
portando
hidrocarburos
a
granel.
2.
"Persona"
signi:'ica
todo
individuo
o
sociedad,
o
enti-
dad
de
derccho
publico
o
privado,
ya
este
o
no
constituida
en
compafiia,
jnclusive
un
Estado
o
cualquiera
de
sus
subdi-
visiones
politicas.
3.
"Propietario"
significa
la
persona
o
personas
matricu-
ladas
como
duenas
del
barco
o,
si
el
barco
no
esta
matricu-
lado,
la
persona
o
personas
propietarias
del
mismo.
No
obstante,
cuando
un
Estado
tenga
la
propiedad
de un
barco
- 2 -
explotado
por
una
compania
que
este
matriculada
en
ese
Estado
como
empresario
del
barco,
se
entendera
que
el
"pro-
pietario"
es
dicha
compania.
4.
11
Estado
de
matricula
del
barco"
significa,
con
relaci6n
a
los
barcos
matriculados,
el
Estado
en
que
el
barco
esta
matriculado
y,
con
relaci6n
a
los
barcos
no
matriculados,
el
Estado
cuyo
pabell6n
enarbola
el
barco.
5.
"Hidrocarburos"
significa
todo
hidrocarburo
persistente,
como
crudes
de
petr6leo,
fuel-oil,
aceite
diesel
pesado,
aceite
lubricante
y
aceite
de
ballena,
ya
sean
ostos
trans-
portados
a
bordo
de un
barco
como
cargamento
o
en
los
dep6-
si
tos
de
combust:i.ble
de
ese
barco.
6.
"Danos
por
contamira
ci6n"
significa
perdidas
o
danos
causados
fuera
del
barco
que
transporte
los
hidrocarburos
por
la
contaminaci6n
resultante
de
derrames
o
descargas
procedentes
del
barco,
dondequiera·que
ocurran
tal8s
derrames
o
descarga~,,
e
incluyo
el
cos
to
de
las
medidas
preventi
vas
y
las
perdidas
o
danos
causados
por
tales
medidas
preven-
tivas.
7.
"Medidas
preventivas"
significa
todas
las
medidas
razonables
tomadas
por
cualquier
persona
despues
de
ocu-
rrir
un
siniestro
con
objeto
de
prevenir
o
minimizar
los
danos
por
contaminaci6n.
8.
~'Siniestro"
significa
todo
acontecimiento
o
serie
de
acontecimientos,
cuyo
orige~
sea
el
mismo,
que
cause
danos
por
contaminaci6n.
9.
"0rganizaci6n"
significa
la
Organizaci6n
Consultiva
Maritima
Intergubernamental.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT