Convenio Internacional Sobre Lineas de Carga

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3776ccfe-b6f0-4316-88b7-a8f4835495d7
Subject MatterDerecho marítimo
CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LINEAS DE CARGA,
1966
Acta Final de Ia Conferencia Intemacional,
junto con los documentos anexos
incluyendo el Convenio Intemacional sobre Lfneas de Carga,
firmado en Londres
el5
abrill966
ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA
~RGUBERNAMENTAL
,.
.
.:
..
~
,
DOCUMENTO 1
CONVENIO
INTERNACIONAL
SOBRE
LINEAS
DE
CARGA,
1966
Los Gobiernos contratantes,
DESEANDO establecer principios y reglas unifonnes en lo
que
respecta a
los limites autorizados
para
la
inmersion
de
los buques
que
realizan viajes
internacionales,
en
atenci6n a Ia necesidad
de
garantizar Ia seguridad
de
Ia vida humana y
de
los bienes,
en
Ia
mar;
CONSIDERANOO
que
el mejor medio
para
alcanzar estos fines es el
de
concertar
un
Convenio;
ADOPT
AN
las siguientes disposiciones:
Arl1culo
1
ObligaciOn general con a"eglo a los terminos del Convenio
1)
Los Gobiernos contratantes se comprometeran a poner en vigor las
disposiciones
del
presente Convenio asf como sus anexos,
que
constituyen
parte integrante del presente Convenio.
Toda
referencia al presente Con-
venio constituye
una
referencia a los citados anexos.
2)
Los Gobiernos contratantes se comprometeran a tomar todas las
medidas
que
puedan
ser necesarias para Ia puesta
en
practica
de
las disposi-
ciones del presente Convenio.
luticulo 2
Definiciones
Para la aplicaci6n del presente Convenio, salvo cuando expresamente
se diga lo contrario :
l)
El rermino
"reglas"
significara las reglas
que
figuran en el
ane;'O
del
presente Convenio.
2)
El
tennino " Administracion" significara el Gobierno del Pais de
abanderamiento
del
buque.
3)
El
termino
"aprobado"
significara aprobado por
Ia
Administraci6n.
4)
La
expresi6n
"viaje
internacional" se refiere a cualquier viaje por
mar entre
un
pais al
que
se aplica
el.
presente Convenio y un puerto situado
fuera
de
ese pais, o inversamente. A este respecto, todo territorio
de
cuyas
relaciones internacionales, sea responsable
un
Gobierno contratante o cuya
administraci6n lleven las N aciones U nidas, se considerara como
un
pais
distinto.
5)
La
expresion "
buque
de
pesca " se refiere a los buques utilizados
para
la
captura
de
peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos
de
lamar.
6)
La
expresi6n "
buque
nuevo " significara
un
buque
del
que
se pone
Ia quilla, o
que
se encuentre
en
un
estado equivalente
de
adelanto en su
construcci6n
en
la
fecha o posteriormente a Ia fecha
de
entrada en vigor del
presente Convenio
para
cada
Gobierno contratante.
19
, 1
La
expres10n buque exiStente ·
s1gm.hcara
un buque que no es un
buque nuevo.
8)
La
" eslora " utilizada sera igual al
96%
de
Ia eslora total
de
una
flotaci6n situada a
una
distancia
por
encima
de
la
quilla igual al
85~
del
puntal minimo
de
trazado medido desde el canto alto
de
Ia quilla o a Ia
distancia entre Ia cara
de
proa
de
la roda y el eje
de
Ia mecha del timon en
esta Hotaci6n si esta ultima es mayor.
En
los buques proyectados para
navegar con asiento
de
quilla,
Ia
Hotaci6n
en
la
que
se
ha
de
medir Ia eslora
debe
ser paralela a
la
flotaci6n
de
proyecto.
Articulo 3
Disposiciones generales
1)
Ningun buque, sujeto a las disposiciones del presente Convenio
saldra a Ia
mar
para
realizar un viaje internacional, despues
de
la fecha
de
entrada
en
vigor del presente Convenio, si no
ha
sido inspeccionado, mar-
cado, y provisto
de
un
Certificado internacional
de
francobordo
(1966)
o
cuando corresponda,
de
un
Certificado internacional
de
exenci6n
de
franco-
bordo,
de
acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.
2)
Ninguna
de
las
disposiciones del presente Convenio impide a
una
Administraci6n asignar a
un
buque
un
francobordo superior al francobordo
minimo determinado
de
acuerdo con las disposiciones del anexo I.
Articulo 4
Esfera de aplicacion
1)
El
presente Convenio se aplicara a los siguientes buques:
a)
buques matriculados en pafses cuyo Cobierno es
un
Gobierno
contratante;
b) buques matriculados en
aquello~rritorios
a los que, en virtud
del
Articulo 32, se aplica este Convenio;
c)
buques no matriculados
que
lleven
la
bandera
de
un
Estado
cuyo
~bierno
es un Cobierno contratante.
2)
El
presente Convenio se aplicara a los buques
que
efectuen viajes
internacionales.
3)
Las reglas
que
constituyan el anexo I se han establecido especial-
mente
para
los buques nuevos.
4)
Los buques existentes que no cumplan exactamente lo
que
disponen
las reglas contenidas
en
el anexo I, o alguna
de
elias, deberan, cumplir,
por
lo menos, con las disposiciones mfnimas correspondientes
que
Ia Admiiiistra-
ci6n aplicaba a los buques
que
efectuaban viajes internacionales, antes
de
la entrada
en
vigor del presente Convenio;
en
ningiln caso podra exigirse
un aumento
de
su francobordo. Para obtener
una
reduccion del francobordo
tal como fue 6jado anteriormente, estos buques deben1n cumplir con todas
las condiciones impuestas por el presente Convenio.
5)
Las reglas
que
figuran en el anexo 2 se aplicaran a los buques nuevos
y a los existentes a los que se :refieren
l:.ts
disposiciones del presente
Convenio.
20

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT