Convenio Internacional Sobre Cooperacion, Preparacion y Lucha contra la Contaminacion por Hidrocarburos, 1990

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Subject MatterDerecho del mar
CONVENIOINTERNACIONALSOBRE
COOPERACION, PREPARACION Y
LUCHA CONTRA
LA
CONTAMINACION
POR
HIDROCARBUROS, 1990 Y SU
PROTOCOLO
SNPP.
DEL
2000
OPRC/90
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y
LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION
POR
HIOROCARBUROS, 1990
LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO CONSCIENTES
de
Ia
necesidad de preservar el media humano
en general y el media marino en particular.
RECONOCJENDO Ia seria amenaza
que
representan para el media marino los sucesos
de
contaminaci6n
par
hidrocarburos en los
que
intervienen buques, unidades
mar
adentro, puertos marftimos e instalaciones de
manipulaci6n
de
hidrocarburos,
TENIENDO PRESENTE
Ia
importancia
que
tienen las medidas
de
precauci6n y de prevenci6n para evitar en
primer Iugar
Ia
contaminaci6n par hidrocarburos, asi
como
Ia necesidad
de
aplicar estrictamente los
instrumentos internacionales existentes relativos a Ia seguridad marftima y a
Ia
prevenci6n
de
Ia
contaminaci6n
del
mar, en particular el Convenio internacional para
Ia
seguridad
de
Ia
vida humana en el mar, 1974, en su
forma enmendada, y el Convenio internacional para prevenir
Ia
contaminaci6n par los buques, 1973, en su
forma modificada par el correspondiente Protocolo
de
1978, y tambien
de
elaborar cuanto antes normas
mas
elevadas para el proyecto, explotaci6n y mantenimiento
de
los buques
que
transporten hidrocarburos y
de
las
unidades
mar
adentro,
TENIENDO PRESENTE ADEMAS
que
el producirse un suceso
de
contaminaci6n par hidrocarburos es
fundamental actuar con prontitud y eficacia a fin
de
reducir at
minima
los daf'ios
que
puedan derivarse
de
dicho
suceso,
SUBRAYANDO
Ia
importancia
de
hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos
de
contaminaci6n
par hidrocarburos y el papel fundamental
que
desempef'ian a este respecto los sectores petrolero y naviero,
RECONOCIENDO ADEMAS
Ia
importancia
de
Ia asistencia mutua y
Ia
cooperaci6n internacional en cuestiones
como el intercambio
de
informaci6n con respecto a
Ia
capacidad
de
los Estados para Juchar contra los sucesos
de contaminaci6n par hidrocarburos, Ia elaboraci6n
de
planes
de
contingencia en caso
de
contaminaci6n par
hidrocarburos,
el
intercambio de informes sabre sucesos
de
importancia
que
puedan afectar al media marino o
al Jitoral y los intereses conexos
de
los Estados,
asi
como
de
Ia
investigaci6n y desarrollo en relaci6n con los
medios de lucha contra
Ia
contaminaci6n par hidrocarburos en el medio marino,
TENIENDO EN
CUENTA
el
principia de
que
"el
que
contamina paga" como principia general
de
derecho
ambiental intemacional.
TENIENDO EN
CUENTA
TAMBIEN Ia importancia de los instrumentos intemacionales relativos a
responsabilidad e indemnizaci6n
de
daf'ios debidos a contaminaci6n par hidrocarburos, incluidos el Convenio
internacional sabre responsabilidad civil nacida
de
daf'ios debidos a contaminaci6n par hidrocarburos 1969, y el
Convenio internacional sabre
Ia
constituci6n
de
un fonda internacional
de
indemnizaci6n
de
daf'ios debidos a
contaminaci6n
par
hidrocarburos, 1971, asi como
Ia
necesidad imperiosa
de
que
los Protocolos
de
1984
relativos a estos convenios entre pronto en vigor.
TENIENDO EN
CUENTA
ADEMAS
Ia
importancia de los acuerdos y disposiciones bilaterales y multilaterales,
incluidos los convenios y acuerdos regionales.
TENIENDO DO PRESENTES las disposiciones pertinentes
de
Ia Convenci6n
de
las Naciones Unidas sabre el
Derecho
del
Mar, en particular las
de
su parte XII.
CONSCIENTES
de
Ia necesidad
de
fomentar Ia cooperaci6n internacional y
de
mejorar los medias existentes a
escala nacional, regional y mundial para Ia preparaci6n y
Ia
lucha contra
Ia
contaminaci6n par hidrocarburos,
teniendo en cuenta las necesidades especiales
de
los paises en desarrollo, y en particular de los pequefios
Estados insulares.
CONSIDERANDO
que
el
modo
mas
eficaz
de
alcanzar esos objetivos
es
Ia
adopci6n de un Convenio
internacional sabre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n par hidrocarburos.
CONVIENEN:
ARTICUL01
Disposiciones generales
1) Las partes
se
comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de
conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra
sucesos de contaminaci6n por hidrocarburos.
2) El Anexo del presente Convenio constituira parte integrante de este y toda referencia al presente
Convenio constituira al mismo tiempo una referencia al Anexo.
3) El presente Convenio
nose
aplicara a los buques de guerra
ni
a las unidades navales auxiliares,
ni
a los
buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio,
s61o
presten por el momento servicios
gubernamentales de caracter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidara de adoptar las medidas
oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio
esta1al
actUen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o
Ia
capacidad
operativa de dichos buques.
ARTICUL02
Definiciones
A los efectos del presente Convenio reg iran las siguientes definiciones:
1) Hidrocarburos: el
petr61eo
en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de
petr61eo,
el fueloil, los
fangos, los residuos petroliferas y los productos refinados.
2)
Suceso de contaminaci6n por hidrocarburos:
un
acaecimiento o serie
de
acaecimientos del mismo
origen que de o pueda dar Iugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una
amenaza para el medio marino, o ellitoral o los intereses conexos de uno o mas Estados, y que exija medidas
de emergencia u otra
respues1a
inmediata.
3)
Buques: toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluidos los aliscafos, los
aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo.
4) Unidad mar adentro: toda instalaci6n o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de
exploraci6n, explotaci6n o producci6n de gas o hidrocarburos, o a
Ia
carga o descarga
de
hidrocarburos.
5)
Puertos maritimos e instalaciones de manipulaci6n
de
hidrocarburos: instalaciones que presentan el
riesgo de que se produzca contaminaci6n por hidrocarburos, e incluyen, entre otros, puertos marftimos,
terminates petroleras, oleoductos y otras instalaciones
de
manipulaci6n de hidrocarburos.
6) Organizaci6n:
Ia
Organizaci6n Marftima lntemacional.
7)
Secretario General: el Secretario General de
Ia
Organizaci6n.
ARTICUL03
Planes de emergencia en caso de contaminaci6n
por
hidrocarburos
1) a) Cada Parte exigira que todos los buques que tengan derecho a enarbolar
su
pabell6n lleven a
bordo
un
plan
de
emergencia
en
caso de contaminaci6n por hidrocarburos conforme a las
disposiciones aprobadas por
Ia
Organizaci6n a tal efecto
b)
Todo buque que con arreglo al subparrafo
a)
deba llevar a bordo un plan de emergencia en caso
de contaminaci6n por hidrocarburos, quedara sujeto, mientras se halle
en
un puerto o una terminal
mar adentro bajo
Ia
jurisdicci6n de una Parte, a inspecci6n por los funcionarios que dicha Parte
haya autorizado debidamente, de conformidad con las practicas contempladas en los acuerdos
intemacionales vigentes** o en
su
legislaci6n nacional.

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