Convenio Internacional Sobre Asistencia Mutua Administrativa Para Prevenir, Investigar y Reprimir las Infracciones Aduaneras Concluido bajo Los Auspicios del Consejo de Cooperacion Aduanera

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=fdbef1fa-1ea9-41d1-a183-4e5615c3b966
Subject MatterAduanas
CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA
PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y REPRIMIR
LAS INFRACCIONES ADUANERAS
CONCLUIDO BAJO LOS AUSPICIOS
DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
(Nairobi, 9 de junio de 1977)
CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
Bruselas
I N D I C E
Convenio Internacional de Nairobi, de 9 de junio de 1977, sobre asistencia mutua
administrativa para prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras
Páginas
- Definiciones 1
- Campo de aplicación del Convenio 2
- Modalidades generales de asistencia 3
- Disposiciones diversas 4
- Misión del Consejo y del Comité Técnico Permanente 5
- Disposiciones finales 5
- Anexo I
Asistencia espontánea 10
- Anexo II
Asistencia, previa petición de parte, en materia de determinación de
los derechos e impuestos 11
- Anexo III
Asistencia, previa petición, sobre controles 12
- Anexo IV
Asistencia, previa petición, sobre vigilancia 13
- Anexo V
Investigaciones y notificaciones efectuadas, previa petición, por
cuenta de otra Parte Contratante 14
- Anexo VI
Deposición de los funcionarios de aduanas ante los tribunales
extranjeros 15
- Anexo VII
Presencia de los funcionarlos de aduanas de una Parte Contratante
en el territorio de otra Parte Contratante 16
- Anexo VIII
Participación en investigaciones en el extranjero 17
- Anexo IX
Centralización de informaciones 18
- Anexo X
Asistencia en materia de lucha contra el Contrabando de
estupefacientes y de sustancias psicotrópicas 24
- Anexo XI
Asistencia en materia de lucha contra el Contrabando de objetos de
arte, antigüedades y otros bienes culturales 31
CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE ASISTENCIA, MUTUA ADMINISTRATIVA
PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y REPRIMIR
LAS INFRACCIONES ADUANERAS
PREAMBULO
Las PARTES CONTRATANTES al presente Convenio elaborado bajo los
auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,
Considerando que las infracciones a la legislación aduanera perjudican a los
intereses económicos, sociales y fiscales de los Estados, así como a los intereses
legítimos del comercio,
Considerando que la lucha contra las infracciones aduaneras puede hacerse más
eficazmente mediante la cooperación entre las Administraciones aduaneras, lo que
constituye uno de los objetivos del Convenio por el que se creó un Consejo de
Cooperación Aduanera,
Convienen en lo siguiente:
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1
Para la aplicación del presente Convenio se entenderá:
a) por “legislación aduanera": él conjunto de disposiciones legislativas o
reglamentarias aplicadas por las Administraciones de Aduanas referentes a la
importación o tránsito de mercancías;
b) por “infracción aduanera": cualquier violación o tentativa de violación de la
legislación aduanera;
c) por “fraude aduanero": una infracción aduanera mediante la cual una persona
engaña a la aduana y, en consecuencia, elude total o parcialmente el pago de los
derechos e impuestos de importación o de exportación, la aplicación de las
prohibiciones o de las restricciones previstas por la legislación aduanera u obtiene
una ventaja cualquiera infringiendo esta legislación;
d) por "contrabando": el fraude aduanero que consiste en pasar clandestinamente,
por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera;
e) Por "derechos e impuestos de importación o de exportación”: los derechos de
aduanas y cualesquiera otros derechos, impuestos y gravámenes o imposiciones
diversas que se perciban en el momento o con motivo de la importación, o de la
exportación de las mercancías, con excepción de los gravámenes o imposiciones
cuya cuantía se limite el costo aproximado de los servicios prestados;

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT