Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO
DE BUQUES, 1969
Los Gobiernos contratantes,
DESEANDO establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a la determinación del arqueo de los
buques que realizan viajes internacionales;
CONSIDERANDO que el mejor medio para alcanzar estos fines es concertar un Convenio;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO 1
Obligación general con arreglo a los términos del Convenio
Los Gobiernos contratantes se comprometen a poner en vigor las disposiciones del presente Convenio así
como sus Anexos, que forman parte integrante del presente Convenio. Toda referencia al presente Convenio
constituye al mismo tiempo una referencia a los citados Anexos.
ARTICULO 2
Definiciones
Para la aplicación del presente Convenio, salvo cuando expresamente se diga lo contrarío:
1) El término "Reglamento" significa el conjunto de reglas que figuran en el Anexo del presente
Convenio;
2) El término "Administración'" significa el Gobierno del Estado en el que está abanderado el buque;
3) El término "viaje internacional" se refiere a cualquier viaje por mar entre un país al que se aplica el
presente Convenio y un puerto situado fuera de ese país, o inversamente. A este respecto, todo
territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Gobierno contratante o cuya
administración lleven las Naciones Unidas, se considerará como un país distinto;
4) ''Arqueo bruto" es la expresión del tamaño total de un buque, determinada de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio;
5) "Arqueo neto" es la expresión de la capacidad utilizable de un buque, determinada de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio;
6) La expresión "buque nuevo" significa un buque cuya quilla se pone, o que se encuentre en un estado
equivalente de adelanto en su construcción, en la fecha o posteriormente a la fecha de entrada en
vigor del presente Convenio para cada Gobierno contratante;
7) La expresión "buque existente" significa un buque que no es un buque nuevo;
8) El término "eslora" significa el 96 por ciento de la eslora total en una flotación situada a una altura
sobre el canto superior de la quilla igual al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, o la distancia
desde la cara de proa de la roda al eje de la mecha del timón en esta flotación, si este último valor es
mayor. En los buques proyectados para navegar con asiento de quilla, la flotación en la que se ha de
medir la eslora debe ser paralela a la flotación en carga prevista en el proyecto;
9) Por "Organización" se entiende la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

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