Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE
GUATEMALA SOBRE LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE EN LA ZONA
FRONTERIZA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala,
RECONOCIENDO su mutua preocupación y responsabilidad en la protección y mejoramiento del
ambiente en la zona fronteriza y en la conservación de los recursos naturales que se encuentran
a ambos lados de la frontera y que forman parte de sus respectivos patrimonios;
RECORDANDO que la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano, proclamada en Estocolmo en 1972, hizo un llamado a todas las naciones para
colaborar en la solución de problemas ambientales de interés común;
TOMANDO en consideración los estudios de la zona fronteriza que lleva a cabo la Comisión
Internacional de Límites y Aguas y su Grupo Asesor, cuyo primer resultado es el Atlas Físico de
las Cuencas de los Ríos Internacionales entre México y Guatemala;
REAFIRMANDO la importancia que conceden ambos Gobiernos a la cooperación en materia
ambiental, y en observancia del principio de buena vecindad;
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
Las Partes acuerdan cooperar entre sí en las tareas de protección y mejoramiento ambiental y
en las de conservación de los recursos naturales en la zona fronteriza, sobre las bases de
igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo y de conformidad con sus respectivas leyes,
reglamentos y políticas nacionales en la materia.
Dichos objetivos podrán ser propiciados sin perjuicio de la cooperación que las Partes pudieran
llevar a cabo fuera de la zona fronteriza.
ARTICULO 2
Las Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a adoptar las medidas para prevenir,
reducir y eliminar en su territorio, las fuentes de contaminación que afecten la zona fronteriza.
ARTICULO 3
Las Partes acuerdan coordinar sus esfuerzos, de conformidad con sus propias legislaciones
nacionales y acuerdos internacionales vigentes en la materia, para atender problemas de
contaminación del aire, tierra y agua y otros problemas ambientales, de interés común y para tal
efecto podrán concluir por la vía diplomática arreglos específicos, los cuales al serle anexados
formarán parte integrante de este Convenio.
ARTICULO 4
Para los efectos del presente Convenio, las Partes:
a) Instruirán a la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Guatemala para que
incorpore en el desarrollo de los estudios de las cuencas fronterizas los aspectos de carácter
ambiental, estableciendo los grupos de trabajo específicos que requieran los estudios relativos a
la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza, incluyendo la defensa de
especies amenazadas o en peligro de extinción, y formule a los gobiernos las recomendaciones
del caso.

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