Convenio entre Los Gobiernos de las Republicas de Colombia y de Venezuela Con la Finalidad de Reactivar Equilibrar y Dinamizar las Corrientes Comerciales En el Marco del Proceso Subregional Andino y En Forma Compatible Con las Diferentes Politicas Economicas de Los Dos Paises

Coming into Force14 June 1985
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ff1ddec8-f13a-4ed3-96bd-f3c97030d75f
Notesel Convenio Caducara 60 Dias Despues de la Entrada En Vigencia del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena de Acuerdo Con el Numeral 9 del Presente Convenio
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsVenezuela,Colombia
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LOS
GOBIERNOS
DE
LAS
REPUBLICA$
DE
COLOMBIA
Y
DE
VENEZUELA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
REACTIVAR,
EQUIL!BRAR
Y
DINAMIZAR
LAS
CORRIENTES
COt1ERCIALES
EN
EL
MARCO
DEL
PRO-
CESO
DE
INTEGRACION
SUBREGIONAL
ANDINO
Y
EN
FORMA
COMPATIBLE
CON
LAS
DIFERENTES
POLITICAS
ECONOMICAS
DE
LOS
DOS
PAISES,
ACUERDAN
SUSCRIBIR
EL
PRESENTE
CONVENIO
1-
El
intercambio
reciproco
de
los
productos
incluidos
en
el
Anexo
A
del presente Convenio, se regira por las disposiciones
del
Programa
de
Libera-
ci6n y
de
los
Programas
Sectoriales
de
Desarrollo Industrial
del
Acuerdo
de
-
Cartagena.
2-
Los
Gobiernos se
comprometen
a
aplicar
a
las
importaciones desde terceros pai-
ses
de
los productos incluidos
en
el
Anexo
A
del
presente Convenio, el
Arancel
Externo
Minimo
Comun
o el Arancel Externo
Comun
segun
corresponda,
en
virtud-
de
las disposiciones
que
se deriven del
Acuerdo
de
Cartagena.
3-
El
intercambio reciproco
de
los productos
comprendidos
en en
Anexo
B,
se regira
par
las
disposiciones
que
se indican
en
el
mismo.
4-
Los
Gobiernos se
comprometen
a
no
introducir
nuevas
restricciones
no
arancela-
rias
ni
intensificaran
o ampliaran las vigentes
al
intercambio reciproco
de
los
productos incluidos
en
los
Anexos
A y B del presente Convenio.
5-
El
origen
de
los productos se determinara
de
confo.rmidad
con
lo estipulado
en
las
Resoluciones
82
(111)
y
84
(111)
de
la
ALALC.
6-
Los
Gobiernos,
de
mutua
acuerdo,
podran
imponer
restricciones
al
intercambio re
ciproco,
cuando
no
se
cumplan
las condiciones adecuadas
de
precio, calidad
y-
abastecimiento.
En
caso
de
problemas
de
abastecimiento, los Gobiernos se
comprometen
a otorgar
prioridad
de
compra
a productos
originarios
y procedentes
de
los
demas
Paises
Miembros
del
Acuerdo
de
Cartagena.
7-
En
caso
de
verificarse
un
desequilibrio acentuado
en
el intercambio reciproco
de
los productos incluidos
en
los
Anexos
A y B
del
presente Convenio, los
Go-
biernos se
comprometen
a adoptar
las
medidas
pertinentes
con
el prop6sito
de
-
restablecer
los beneficios
mutuos
derivados del presente Convenio.
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