Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en
adelante denominados "Estados Contratantes",
Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO PERSONAL
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados
Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Los impuestos a los cuales se aplica este Convenio son:
a) en México:
el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el "impuesto mexicano");
b) en la República Federativa del Brasil:
el impuesto federal sobre la renta;
(en adelante denominado el "impuesto brasileño").
3. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan
a los impuestos mencionados en el párrafo anterior o los sustituyan. Las autoridades competentes de los
Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus
respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. En este Convenio, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico,
significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la
Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de
Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos
de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más
allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México
puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo
marino, subsuelo y las aguas subyacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en
la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
b) el término "Brasil" significa el territorio de la República Federativa del Brasil, que comprende la tierra
firme continental e insular y respectivo espacio aéreo, así como el mar territorial y subsuelo de ese
mar, sobre el cual, de conformidad con el Derecho Internacional y con la legislación brasileña, Brasil
puede ejercer sus derechos soberanos;
c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México o Brasil,
según lo requiera el contexto;
d) el término "persona" comprende una persona física, una sociedad o cualquier otra agrupación de
personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como
tal a efectos fiscales;
f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante"
significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una
empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g) la expresión "trafico internacional" significa cualquier transporte efectuado por un buque o aeronave
explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva se encuentre en un Estado Contratante,
excepto cuando el buque o aeronave sea explotado exclusivamente entre lugares del otro Estado
Contratante;
h) el término "nacionales" significa:
i) todas las personas físicas que poseen la nacionalidad de un Estado Contratante;
ii) todas las personas jurídicas, sociedades de personas o asociaciones cuyo carácter de "nacional"
derive de las leyes en vigor en un Estado Contratante;
i) la expresión "autoridad competente" significa:
i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ii) en Brasil, el Ministro de Hacienda, el Secretario da Receita Federal o sus representantes
autorizados.
2. Para la aplicación del presente Convenio, en cualquier momento, por un Estado Contratante, cualquier
expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente,
el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado Contratante, para los efectos de los
impuestos a los que se aplica el presente Convenio. Cualquier término bajo la legislación fiscal aplicable de
ese Estado Contratante prevalecerá sobre el significado previsto para dicho término bajo otras leyes de ese
Estado Contratante.
ARTICULO 4
RESIDENCIA O DOMICILIO FISCAL
1. Para los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda
persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio,
residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos
Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su
disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará
residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
(centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales,
o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ningún Estado, se considerará residente
del Estado donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará
residente del Estado del que sea nacional;
d) si no fuera nacional de alguno de los Estados o si, en los términos de la legislación de alguno de los
Estados Contratantes, fuera nacional de ambos Estados, las autoridades competentes de los
Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT