Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Honduras en Materia de Prevencion de la Importacion, Exportacion y Transferencia Ilicita de Bienes Culturales

Date06 April 2016
Type of DocumentBilateral
Subject MatterEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
StatusVigente
ParticipantsHonduras,
CONVENIO
ENTRE
El
GOBIERNO
DE
lA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y
El
GOBIERNO
DE
lA
REPúBLICA
DE
HONDURAS
EN
MATERIA
DE
PREVENCiÓN
DE
lA
IMPORTACiÓN,
EXPORTACiÓN
Y
TRANSFERENCIA
IlíCITAS
DE
BIENES
CULTURALES
El
Gobierno
de
la
República
de
Honduras
y
el,
Gobierno
de
la
República
de
Colombia,
en
adelante
las
"Partes";
Actuando
en
cumplimiento
de
la
Convención
de
la
UNESCO
de
1970,
sobre
las
medidas
que
deben
adoptarse
para
Prohibir
e
impedir
la
Importación,
la
Exportación
y
la
Transferencia
de
Propiedad
Ilícita
de
Bienes
Culturales,
de
la
cual
ambos
Estados
son
Parte;
Reconociendo
que
el
Patrimonio
Cultural
de
cada
Estado
es
único
y
propio;
Considerando
que
el
hurto,
saqueo,
así
como
la
importación
y
la
exportación
ilegales
de
bienes
culturales
ponen
en
peligro
el
patrimonio
cultural
de
la
humanidad;
Deseosos
de
contribuir
con
la
conservación
y
la
preservación
del
patrimonio
cultural
y
de
impedir
su
transferencia
ilegal;
Guiados
por
el
deseo
de
facilitar
el
retorno
de
los
bienes
culturales
importados
y
exportados
ilícitamente,
y
de
reforzar
las
medidas
para
restringir
el
tráfico
ilegal
de
bienes
pertenecientes
al
patrimonio
cultural
de
ambas
Partes,
de
los
Bienes
de
Interés
Cultural
de
Colombia
(Anexo
N°1)
Y
de
los
Bienes
de
Interés
Cultural
de
Honduras
(Anexo
2).
Han
acordado
lo
siguiente:
ARTíCULO
1.
1.
El
presente
Convenio
regula
la
importación,
exportación,
el
tránsito
yel
retomo
de
los
bienes
culturales
entre
los
dos
Estados
Parte.
Su
objetivo
es
el
de
cooperar
para
impedir
el
tráfico
ilícito
de
dichos
bienes
entre
los
dos
Estados
Parte.
2.
El
presente
Convenio
es
aplicable
únicamente
a
las
categorías
de
bienes
culturales
mencionados
en
el
Anexo
al
presente
Convenio,
los
cuales
tienen
una
importancia
significativa
para
el
patrimonio
cultural
de
cada
una
de
las
Partes.
3.
Se
considerará
ilícita
la
exportación
o
importación
de
los
bienes
culturales
mencionados
en
el
Anexo
al
presente
Convenio,
que
no
hayan
cumplido
con
las
modalidades
de
importación
o
de
exportación
necesarias
conforme
con
el
artículo
11
numeral
1
del
presente
Convenio.

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