Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de el Salvador en Materia de Prevencion del Hurto, la Excavacion Clandestina, la Apropiacion, la Transferencia, Importacion y Exportacion Ilicitas de Bienes Culturales

Date11 July 2014
Type of DocumentBilateral
Subject MatterEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
StatusNo Vigente
Participantsel Salvador,
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
EN
MATERIA DE PREVENCiÓN DEL HURTO,
LA
EXCAVACiÓN
CLANDESTINA,
LA
APROPIACiÓN, TRANSFERENCIA, IMPORTACiÓN
Y EXPORTACiÓN ILíCITAS DE BIENES CULTURALES
El
Gobierno de
la
República de Colombia y
el
Gobierno de
la
República de
El
Salvador,
en
adelante denominados "las Partes":
RECONOCIENDO que
el
Patrimonio Cultural de cada Estado es único y propio.
CONSIDERANDO que
el
hurto, el saqueo,
la
excavación, apropiación y transferencia
Ilícitas, así como
la
importación y exportación ilícitas de bienes culturales (históricos,
artísticos y arqueológicos), lesionan
el
patrimonio cultural de ambos Estados.
DESEOSAS de contribuir a
la
protección y
la
preservación del patrimonio cultural e
impedir
su
apropiación y transferencia ilícitas.
GUIADAS por
el
deseo de facilitar el retorno de los bienes culturales (históricos,
artísticos y arqueológicos) apropiados, transferidos, importados y exportados
ilícitamente, y de reforzar las medidas para restringir
el
tráfico ilícito de tales bienes
pertenecientes
al
patrimonio cultural de ambas Partes.
CONVENCIDAS que
la
eficaz protección del patrimonio cultural exige una estrecha
colaboración entre ambos Estados.
RECONOCIENDO que
la
cooperación bilateral
en
el
campo de
la
protección de bienes
culturales (históricos, artísticos y arqueológicos), constituye
un
medio importante para
fortalecer las relaciones entre las Partes, así como
un
enfoque efectivo para cumplir
la
misión de proteger
el
patrimonio cultural de graves amenazas como
el
hurto,
la
excavación clandestina,
la
apropiación,
la
transferencia, importación y exportación
ilícitas de bienes culturales.
CONSIDERANDO que los bienes culturales son
la
expresión de
la
riqueza de los
pueblos y herencia cultural de
la
humanidad, y que
su
protección, preservación y
devolución son tareas prioritarias de las Partes.
RECONOCIENDO que los bienes culturales de cada Estado son únicos y deben ser
protegidos del hurto, de
la
excavación clandestina y de
la
apropiación, transferencia,
importación y exportación ilícitas, los cuales han causado
la
pérdida y graves perjuicios
a los bienes culturales, sitios y monumentos, bienes arqueológicos y a otros lugares de
interés histórico-cultural de las Partes.
ANIMADAS por el deseo mutuo de estimular
la
protección, estudio y apreciación de los
bienes culturales, históricos, artísticos y arqueológicos.
CONVENCIDAS de que
la
cooperación entre las Partes constituye
un
medio eficaz para
proteger y reconocer el derecho de cada Parte sobre sus respectivos bienes culturales
y,
por tanto, resulta fundamental
la
devolución de aquellos bienes de cada Estado que
hayan sido objeto de hurto, saqueo, excavación y apropiación y/o transferencia ilícita, o
de importación y exportación ilícitas.
TOMANDO en consideración los principios y normas establecidos en
la
Convención
sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir
la
Importación,
Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada
el
14 de noviembre
de 1970, en el marco de
la
Organización de las Naciones Unidas para
la
Educación,
la
Ciencia y
la
Cultura (en adelante UNESCO), y en
la
Convención de
la
UNESCO sobre
la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, adoptada en París
el
16 de
noviembre de 1972.
ACTUANDO en cumplimiento de los instrumentos internacionales antes citados, de los
cuales ambos Estados son Parte.
Hemos convenido
lo
siguiente:

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