Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Guatemala Sobre Cooperacion Para el Control de Trafico de Estupefacientes Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos Prevencion Al Consumo Tratamiento y Rehabilitacion y Desarrollo Alternativo

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=47d7489d-b93c-49a0-887c-9458e6cd8c2b
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
ParticipantsGuatemala,Colombia
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE COOPERACION PARA
EL
CONTROL DE TRAFICO ILiCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS, PREVENCION AL CONSUMO,
TRATAMIENTO Y REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobierno de
Ia
Republica de Guatemala,
en
lo
sucesivo denominadas "las Partes",
CONSCIENTES que
Ia
Cooperaci6n bilateral resulta fundamental para hacer frente a
los retos y amenazas que se derivan del Problema Mundial de las Drogas y sus delitos
relacionados.
CON LA CONVICCION que el problema Mundial de las Drogas esta constituido por
una cadena que incluye
Ia
fabricaci6n ilicita,
el
trafico,
el
uso indebido y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotr6picas; asi como los delitos relacionados incluidos
el
desvio y trafico ilicito de sustancias quimicas y precursores; y el lavado de dinero u
otros activos.
TENIENDO
EN
CUENTA los compromises que ambos Estados han contraido como
Partes de
Ia
Convenci6n Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961,
enmendada por
el
Protocolo del 25 de marzo de 1972, el Convenio sobre Sustancias
Psicotr6picas, del
21
de febrero de
1971
,Ia
Convenci6n lnteramericana de Asistencia
Mutua en Materia Penal de 1992,
Ia
Convenci6n de las Naciones Unidas contra
Ia
Delincuencia Organizada Transnacional de 2000; y
en
desarrollo de
Ia
Convenci6n de
las Naciones Unidas contra
el
Trafico llicito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotr6picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada
"Ia
Convenci6n".
REITERANDO los
pnnc1p1os
consagrados
en
Ia
Estrategia Antidrogas
en
el
Hemisferio, aprobada por
Ia
Comisi6n lnteramericana para
el
Control del Abuso de
Drogas CICAD
el
16 de octubre de 1996 y
Ia
Declaraci6n Politica emanada del periodo
extraordinario de sesiones de
Ia
Asamblea General de las Naciones Unidas de junio
de 1998, dedicado al Problema Mundial de las Drogas y titulado Principios Rectores de
Ia
Reducci6n de
Ia
Demanda de Drogas y Medidas de Fomento de
Ia
Cooperaci6n
lnternacional en
Ia
Lucha contra el Problema Mundial de las Drogas.
TENIENDO
EN
CUENTA
Ia
necesidad de llevar a cabo acciones coordinadas que
permitan dar cumplimiento a lo establecido en
el
articulo 3 parrafo 1 literales a y b de
"Ia
Convenci6n", relacionado con las medidas que los Estados Partes adoptaran para
tipificar
en
su
derecho interno como delitos las acciones indicadas en dicho articulo.
CONSIDERANDO
Ia
necesidad e importancia del intercambio permanente de
informacion con el fin de prevenir, controlar y reprimir las acciones relacionadas con
Ia
producci6n y el trafico de sustancias Psicotr6picas y estupefacientes asi como los
delitos conexos que amenazan
Ia
seguridad y los intereses de las Partes.
DANDO LA MAYOR IMPORTANCIA a los programas y proyectos que tienen por
objeto
Ia
reducci6n de
Ia
demanda y
Ia
prevenci6n y
el
tratamiento de
Ia
farmacodependencia entre las poblaciones de nuestros paises.

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