Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Italiana para la Eliminacion de la Doble Tributacion con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevencion de la Evasion y Elusion Tributarias

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTributos, impuestos, tasas, contribuciones
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE
TRIBUTACIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LA
PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS
El Gobierno de la República Colombia y el Gobierno de la República Italiana,
Con la intención de celebrar un Convenio para evitar la doble tributación con respecto a los
impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la doble no imposición o para la
imposición reducida a través de la evasión o elusión tributarias (incluida la práctica de la
búsqueda del convenio más favorable - "treaty-shopping" — que persigue la obtención de
los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de
terceros Estados),
Han acordado lo siguiente:
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS CUBIERTAS
Este Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o ambos Estados
Contratantes.
2
Artículo 2
IMPUESTOS CUBIERTOS
1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles en nombre de un
Estado Contratante y, en el caso de Italia, en nombre de sus subdivisiones políticas o de sus
autoridades locales, independientemente de la forma en que sean percibidos.
2. Se considerarán como impuestos sobre la renta, todos los impuestos que graven la
totalidad de las rentas, o cualquier elemento de las mismas, incluyendo los impuestos sobre
las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos
sobre los montos totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, al igual que los
impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos existentes a los que se aplicará el Convenio son en particular:
(a) en el caso de Italia:
1 - el impuesto sobre la renta de personas naturales (l'imposta sul reddito delle
persone fisiche);
2 - el impuesto sobre la renta de las sociedades (l'imposta sul reddito delle societá);
3 - el impuesto regional sobre las actividades productivas (l'imposta regionale sulle
attivitá produttive);
Sean o no recaudados a través de retención en la fuente.
(en adelante, el "impuesto italiano").
(b) en el caso de Colombia:
-
impuesto sobre la renta y complementarios
(en adelante, el "impuesto colombiano").
4. El Convenio será también aplicable a los impuestos idénticos o sustancialmente similares
que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio en adición a, o en
lugar de, los impuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
se notificarán mutuamente cualquier cambio significativo que se haya hecho a su
legislación tributaria.
3

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT