Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA EVASION FISCAL
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana deseando
concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y
prevenir la evasión fiscal, que en lo sucesivo se denominará el "Convenio", han acordado lo
siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los
Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier
parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
- el impuesto sobre la renta;
- el impuesto al activo;
(en adelante denominados el "impuesto mexicano");
b) en el caso de la República Italiana:
- el impuesto sobre la renta de personas físicas ("imposta sul reddito delle persone
fisiche");
- el impuesto sobre la renta de personas jurídicas ("imposta sul reddito delle persone
giuridiche");
inclusive cuando dichos impuestos sean pagados mediante retención en la fuente (en
adelante denominados el "impuesto italiano").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o
los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) Los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según
sea el caso, los Estados Unidos Mexicanos o la República Italiana;
b) El término "México" significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos
comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes
y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas
de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y
las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la
extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional;
c) El término "Italia" significa la República Italiana, el espacio aéreo situado en el territorio
nacional, así como aquellas áreas más allá del mar territorial de Italia que, de
conformidad con el derecho internacional consuetudinario y con las leyes de Italia
relativas a la exploración y explotación de los recursos naturales, sean designadas como
áreas dentro de las que Italia puede ejercer derechos respecto de los recursos naturales
del fondo del mar y del subsuelo;
d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades, y cualquiera otra
agrupación de personas;
e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona moral a efectos impositivos;
f) La expresión "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
g) La expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un
Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más
que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) El término "nacionales" significa:
(i) todas las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado Contratante; y
(ii) todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas
conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante.
i) La expresión "autoridad competente" significa:
(i) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(ii) en el caso de Italia, el Ministerio de Finanzas.
2. Para la aplicación del presente Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no
definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente,
el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son
objeto del presente Convenio.

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