Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO EN LOS CAMPOS DE
LA EDUCACION, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo,
en adelante denominados las Partes;
ANIMADOS por el deseo de establecer y desarrollar sus relaciones en los campos de la
educación, la cultura, la juventud y el deporte;
CONVENCIDOS de que dicha cooperación contribuirá a reforzar la comprensión entre ambos
pueblos;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la cooperación entre
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes en los campos de la
educación, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, mediante la realización de actividades
que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre ambos países, con la debida
consideración a las convenciones internacionales de las que son Parte, observando derechos y
obligaciones establecidos por otros acuerdos internacionales y por la legislación nacional de
ambos países.
ARTICULO II
Las Partes favorecerán la cooperación entre sus sistemas de educación, a través del
intercambio y la preparación de especialistas, publicaciones y otros materiales, con miras al
establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.
ARTICULO III
Las Partes promoverán la colaboración en el campo de la educación superior, intercambiarán
información en esta área e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas
entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, culturales y de
investigación, con el fin de instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas de
cooperación, participación en proyectos académicos conjuntos e intercambio de expertos.
ARTICULO IV
En la medida de sus posibilidades, las Partes favorecerán el establecimiento de un programa
recíproco de becas, para la realización de estudios de posgrado, especialización o investigación
en instituciones públicas de educación superior del otro país. Las condiciones, cuotas y las
disposiciones financieras serán previstas en acuerdos interinstitucionales y programas
separados.
ARTICULO V
Las Partes se esforzarán en mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la
lengua, la literatura y la cultura en general de cada uno de los dos países, en el territorio de la
otra Parte.

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