Convenio de Financiacion entre la Union Europea y la Republica de Colombia, "apoyo a la Restitucion de Tierras y a las Reformas Institucionales de Desarrollo Rural" Convenio de Financiacion N° Dci-ala/2011/022-847

Coming into Force07 December 2011
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6f09206e-1ad9-4f40-b473-0f5a1cb3dd89
ParticipantsColombia
Convenio de Financiacion
No. DCI-ALA/2011/022-847
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA
UNION
EUROPEA
y
\
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
"Apoyo a
Ia
restitucion de
tierras
y a las
reformas institucionales de Desarrollo
Rural"
Convenio de Financiaci6n 2
011
/022- 847 -Condiciones Particulares
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Union Europea, en
lo
sucesivo denominada «
Ia
UE
»,
representada por
Ia
Comisi6n
Europea, en
lo
sucesivo denominada «
Ia
Comision
»,
por una parte, y
El Gobierno de Colombia, representado por
el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en
lo
sucesivo denominado «el Beneficiario
»,
por otra,
han convenido en
lo
siguiente:
ARTiCULO
1-
NATURALEZA Y OBJETO DE LA OPERACION
1.
1.
LaUE
contribuini a
Ia
financiaci6n del proyecto siguiente:
CRIS: DCI-ALA/2011/022-847
Titulo: Apoyo a
Ia
restitucion de tierras y a las reformas institucionales de
Desarrollo Rural
en
lo
sucesivo denominado
el
proyecto, cuya descripci6n figura en las Disposiciones
Tecnicas y Administrativas.
1.2 Este proyecto se ejecuta de acuerdo con las disposiciones del presente
Convenio de Financiaci6n y sus anexos.
ARTiCULO
2-
COSTE TOTAL ESTIMADO Y FINANCIACION DE
LAUE
2.1
El coste total del proyecto se estima en 3.000.000 euro
s.
2.2
LaUE
se compromete a financiar
un
importe maximo de 3.000.000 euros. La
distribuci6n por rubrica de
Ia
contribuci6n financiera de
Ia
UE figura en el presupuesto
incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas.
2 a
ncr.
2011
2
Jo
lita
BUTKEVICIENE
D1rector
Convenio de Financiaci6n 2011 /022-847 -Condiciones Particu1ares
ARTiCULO 3 - FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1
El Beneficiario se compromete a cofinanciar
el
proyecto hasta
un
maximo de
cero euros.
La
distribucion por rubrica de
Ia
contribucion financiera del Beneficiario
figura en
el
presupuesto incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas.
3.2 Cuando haya una contribucion no financiera del Beneficiario, el Convenio de
Financiacion determinara sus modalidades en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas.
ARTiCULO 4 - EJECUCION
4. 1 Sin perjuicio del artfculo 3 de las Condiciones Generales,
Ia
ejecucion del
proyecto sera realizada por
Ia
Comision en nombre y por cuenta del Beneficiario.
4.2 No senin aplicables las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales:
artfculos
1.3
, 5, 6, 7,
11
,
17
, 19.4, 22.3, 22.4, 22.6 y 23.
3.
4.3 Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen del
modo siguiente:
4.3.1 Artfculo 2.2: Cuando se manifieste un riesgo de rebasamiento global de
Ia
financiacion disponible con cargo al Convenio de Financiacion,
Ia
Comision podra, bien
reducir
Ia
amplitud del proyecto/programa, bien acudir a los recursos propios del
Beneficiario, una vez obtenido su acuerdo, o a otros recursos.
4.3.2 Artfculo 2.3: Si no es posible reducir
Ia
amplitud del proyecto/programa o
cubrir
el
rebasamiento con recursos propios del Beneficiario u otros recursos,
Ia
Comision podra adoptar una decision de financiacion suplementaria de
Ia
UE.
Si
adopta
dicha decision, los gastos correspondientes al rebasamiento seran financiados, si n
perjuicio de las reglas y procedimientos de
Ia
UE aplicables, mediante el suministro de
los recursos financieros suplementarios decididos por
Ia
Comision.
4.3.3 Artfculo
18
.1: Todo proyecto/programa financiado por
Ia
UE sera objeto de
acciones de comunicacion y de informacion adecuadas. Estas acciones senin definidas
con el acuerdo de
Ia
Comision.
4.3.4 Artfculo
19.1
:
El
Beneficiario adoptara las medidas adecuadas para prevenir las
irregularidades y
lo
s fraudes, y emprendera, a instancia de
Ia
Comision, las acciones
judiciales necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsado
s.
El
Beneficiario informani a
Ia
Comision de las medidas que haya tornado.
4.3.5 Artfculo 19.3: El Beneficiario informara sin demora a
Ia
Comision de todo
elemento puesto en su conocimiento que haga presumir
Ia
existencia de irregularidades o
de fraudes .
3
2 8
ncr.
2011
Jolita
BUTKEVICIENE
Directo;

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