Convenio de Financiacion entre la Union Europea y la Republica de Colombia "desarrollo Regional, Paz y Estabilidad Ii"

Coming into Force09 December 2010
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=09f7673f-ee12-4ff2-acac-de262dd3dfe1
ParticipantsColombia
1
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Rad
No:
2010-418-532575-2
FECHA Rad.:27-10-2010 12:35:11
PM
AECASTILLA
PROCESO: PROCESO DIRECCIQN COOPERACIQN INTER
Convenio de Financiacion No.
DCI-ALA/2009/021-573
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2 7
OCT.
2010
GESTI6N
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CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA
UNION
EUROPEA
y
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
"Desarrollo Regional, Paz y Estabilidad
II"
Convenio de Financiaci6n DCI-ALA/2009/021-573
Desarrollo Regional, Paz y Estabilidad II.
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Union Europea, en lo sucesivo denominada «Ia UE», representada
por
la Comisi6n
Europea, en lo sucesivo denominada «Ia Comision»,
Por una parte, y
El Gobiemo de Colombia, en lo sucesivo denominado «el Beneficiario»,
Por otra parte,
han convenido en lo siguiente:
ARTICULO
1-
NATURALEZA
Y
OBJETO
DE
LA
INTERVENCION
1.1. La UE contribuini a la financiaci6n del Programa siguiente:
CRIS: DCI -ALA/2009/021-573; Titulo:
Desarrollo
Regional,
Paz
y
Estabilidad
II.
En lo sucesivo denominado el Programa, cuya descripci6n figura en las Disposiciones
Tecnicas y Administrativas del anexo II.
1.2 Este Programa se ejecutani de acuerdo con las disposiciones del Convenio de
Financiaci6n y sus anexos: Condiciones Generales (anexo
I)
y Disposiciones Tecnicas y
Administrativas (anexo II).
ARTICULO
2 -
FINANCIACION
DE
LAUE
2.1 El coste total del Programa se estima en 10.500.000 euros.
2.2 La
UE
se compromete a financiar un importe maximo de 8.400.000 euros. La
distribuci6n
por
rubrica de la contribuci6n financiera de la
UE
figura en el presupuesto
incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II.
2010
Convenio de Financiaci6n DCI-ALA/2009/021-573
Desarrollo Regional, Paz y Estabilidad II.
ARTICULO
3 -
FINANCIACION
DEL
BENEFICIARIO
3.1 Se fija la contribuci6n financiera del Beneficiario del Programa en
2.100.000 euros.
3.2 Cuando haya una contribuci6n no financiera del Beneficiario, el convemo de
financiaci6n determinani sus modalidades en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas del anexo II.
ARTICULO
4 -
PERIODO
DE
APLICACION
El periodo de aplicaci6n del Convenio de Financiaci6n, tal como se define en
el
articulo 4
de las Condiciones Generales, comenzani en la fecha de su entrada en vigor y finalizani
36 meses despues de esta fecha.
ARTICULO
5-
CRITERIOS
QUE
DEBERA
RESPETAR
EL
BENEFICIARIO
5.1
Las tareas descritas en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo
II
se confianin
al
Beneficiario.
5.2 Por consiguiente, en la medida en que le hayan sido confiadas las
correspondientes tareas de aplicaci6n,
el
Beneficiario se comprometeni a garantizar,
durante el periodo de aplicaci6n del Convenio de Financiaci6n, el mantenimiento de un
sistema de gesti6n de los fondos comunitarios que respete los siguientes criterios:
-un sistema de control interno eficaz y eficiente, referente a la gesti6n de las
operaciones y que disponga una separaci6n efectiva de las funciones de Ordenador y
de Contable o de funciones equivalentes;
-un sistema contable que permita asegurarse de la adecuada utilizaci6n de los fondos
comunitarios y reflejar esta utilizaci6n en las cuentas de
laUE;
-una auditoria externa realizada por un organismo nacional de control externo
independiente;
-una publicaci6n anual a posteriori del nombre de los beneficiaries de los fondos
comunitarios tal como se contempla en
el
articulo
11
de las Condiciones Generales;
-los procedimientos de adjudicaci6n de contratos y de concesi6n de subvenciones tal
como se contemplan en el articulo 8 de las Condiciones Generales.
5.3 Los procedimientos del sistema de gesti6n de los fondos comunitarios por
el
Beneficiario, que hayan sido objeto de una comprobaci6n previa por parte de la
Comisi6n, se documentanin y seguinin siendo accesibles para la Comisi6n, que se
reservani
el
derecho de controlar, a partir de documentos y de visitas
in
situ, el respeto de
los criterios mencionados en
el
presente articulo durante
el
periodo de aplicaci6n del
Convenio de Financiaci6n. Todo cambio sustancial que afecte a estos procedimientos
debeni ponerse en conocimiento de la Comisi6n.
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