Convenio de Financiacion no Dci-ala/2012/024-518 entre la Union Europea y la Republica de Colombia "apoyo Presupuestario a la Estrategia de Desarrollo Rural Integral con Enfoque Territorial (dret)"

Date11 August 2014
Type of DocumentMultilateral
Subject MatterCooperación internacional
StatusVigente
Convenio de Financiación
No. DCI-ALAJ2012/024-518
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
entre
LA UNIÓN
EUROPEA
y
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
"Apoyo presupuestario a la estrategia de Desarrollo
Rural
Integral con
Enfoque Territorial (DRET)"
1
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Condiciones Particulares
La Unión Europea, en
lo
sucesivo denominada «la UE», representada por la Comisión
Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión»,
por una parte, y
El
Gobierno de Colombia, en
lo
sucesivo denominado «el Beneficiario»,
por otra,
han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO
1-
NATURALEZA
Y
OBJETO
DE
LA
OPERACIÓN
1.1.
La UE contribuirá a la financiación del programa siguiente:
Número de decisión: DCI-ALAl2012/024-518
Denominación: Apoyo
Presupuestario
a la
Estrategia
de
Desarrollo
Rural
Integral
con
Enfoque
Territorial
(DRET)
-
en
lo
sucesivo denominado "el programa", cuya descripción figura en las Disposiciones
Técnicas y Administrativas.
1.2
Este programa se ejecuta de acuerdo con las disposiciones del presente
Convenio de Financiación y sus anexos.
ARTÍCULO
2 -
COSTE
TOTAL
ESTIMADO
Y
FINANCIACIÓN
DE
LA
VE
2.1
El coste total del programa se estima en 39.200.000 euros, con arreglo a la
siguiente distribución:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 37.700.000 euros
2.1.2 Ayuda complementaria: 1.500.000 euros
1
e
o.
10.
2
14
2.2 La
UE
se compromete a financiar un importe máximo de 39.200.000 euros. La
distribución por rúbrica de la contribución financiera de la UE figura en el presupuesto
incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
3.1 El Beneficiario se compromete a cofinanciar el programa hasta un máximo de
cero euros. La distribución por rúbrica de la contribución financiera del Beneficiario
figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
3.2 Cuando haya una contribución no financiera del Beneficiario, el Convenio de
Financiación determinará sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas.
ARTÍCULO 4 - EJECUCIÓN
4.1 Como excepción a lo dispuesto artículo 3 de las Condiciones Generales, la
ejecución del programa será realizada por la Comisión en nombre y por cuenta del
Beneficiario.
4.2 No serán aplicables las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales:
artículos
1.3,5,6,7,8.2,8.3,11,16.2,17,19.4,20.6,22.3,22.4
Y22.6.
4.3 Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen del
modo siguiente:
4.3.1 Artículo 2.2: Cuando se manifestare un riesgo de rebasamiento global de la
financiación disponible con cargo
al
Convenio de Financiación, la Comisión podrá, bien
reducir el tamaño del ProyectolPrograma, bien acudir a los recursos propios del
Beneficiario, una vez obtenido su acuerdo, o a otros recursos.
4.3.2 Artículo 2.3: Si no fuere posible reducir el tamaño del ProyectolPrograma o
cubrir el rebasamiento con recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la
Comisión podrá adoptar una decisión de financiación de la
UE
suplementaria. Si adopta
dicha decisión, los gastos correspondientes al rebasamiento serán financiados, sin
perjuicio de las normas y los procedimientos de la
UE
aplicables, mediante la puesta a
disposición de los recursos financieros suplementarios decididos por la Comisión.
4.3.3 Artículo 18.1: Todo ProyectolPrograma financiado por la
UE
será objeto de
acciones de comunicación y de información adecuadas. Estas acciones serán definidas
con la aprobación de la Comisión.
4.3.4 Artículo 19.1: El Beneficiario adoptará las medidas adecuadas para prevenir
irregularidades y fraudes, y emprenderá, a instancia de la Comisión, las diligencias
2
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