Convenio de Financiacion no Dci-ala/2012/023-476 Convenio de Financiacion entre la Union Europea y la Republica de Colombia "fortalecimiento Institucional de la Capacidad Colombiana para Aumentar la Integridad y la Transparencia"

Date31 May 2013
Type of DocumentBilateral
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
StatusVigente
Convenio de Financiaci6n
No. DCI-ALA/2012/023-476
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA UNION EUROPEA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
"Fortalecimiento Institucional de
Ia
Capacidad Colombiana
para
aumentar
Ia
Integridad y
Ia
Transparencia"
CONVENIO
DE
FINAN CIA
CION
Condiciones Particulares
La
Union Europea, en lo sucesivo denominada «Ia UE», representada por la Comision
Europea, en lo sucesivo denominada «Ia Comisi6n»,
por una parte, y
El Gobiemo de Colombia, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
en
lo
sucesivo denominado «el Beneficiario»,
por otra,
han convenido en lo siguiente:
ARTICULO
1-
NATURALEZA
Y
OBJETO
DE
LA
OPERACION
1.1. La UE contribuini a la financiacion del Proyecto siguiente:
Numero de decision CRIS: DCI-ALA/2012/023-476
Denominacion:
Fortalecimiento
institucional
de
Ia
capacidad
colombiana
para
aumentar
Ia
integridad
y Ia
transparencia
en lo sucesivo denominado "el Proyecto", cuya descripcion figura en las Disposiciones
Tecnicas y Administrativas.
1.2 Este proyecto se ejecutani de acuerdo con las disposiciones del presente
Convenio de Financiacion y sus anexos.
ARTICULO
2-
COSTE
TOTAL
ESTIMADO
Y
FINANCIACION
DE
LAUE
2.1
El coste total del Proyecto se estima en 9.020.000 euros.
2.2
La
UE se compromete a financiar un importe maximo de 8.200.000 euros.
La
distribucion por rubrica de la contribucion financiera de la UE figura en el presupuesto
incluido
en
las Disposiciones Tecnicas y Administrativas.
Enero de 20
13
3 1
MAl
2013
Jolita
BUTKEVICIENE
Director
ARTICULO 3 - FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1
El Beneficiario se compromete a cofinanciar el Proyecto hasta un maximo de
820.000 euros. La distribucion por rubrica de la contribucion financiera del Beneficiario
figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas.
3.2 Cuando haya una contribucion no financiera del Beneficiario, el Convenio de
Financiacion determinara sus modalidades en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas.
ARTICULO 4 -
EJECUCION
4.1
Sin perjuicio del artfculo 3
de
las Condiciones Generales, la ejecucion del
Proyecto sera realizada por la Comision en nombre y por cuenta del Beneficiario.
4.2
No
seran aplicables las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales:
artfculos 1.3,
5,
6, 7,
8.2, 8.3,
11,
16.2,
17,
19.4, 20.6, 22.3, 22.4 y 22.6.
4.3 Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen del
modo siguiente:
4.3.1 Artfculo 2.2: Cuando se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la
financiacion disponible con cargo
al
Convenio
de
Financiacion, la Comision podra, bien
reducir la amplitud del proyecto/programa, bien acudir a los recursos propios del
Beneficiario, una vez obtenido su acuerdo, o a otros recursos.
4.3.2 Artfculo 2.3: Si
no
es posible reducir la amplitud del proyecto/programa o
cubrir el rebasamiento con recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la
Comision podra adoptar una decision de financiacion suplementaria de la
UE.
Si
adopta
dicha decision, los gastos correspondientes
al
rebasamiento seran financiados, sin
perjuicio de las reglas y procedimientos de la UE aplicables, mediante el suministro de
los recursos financieros suplementarios decididos por la Comision.
4.3.3 Artfculo 18.1: Todo proyecto/programa financiado por la UE sera objeto de
acciones de comunicacion y de informacion adecuadas. Estas acciones seran definidas
con el acuerdo de la Comision.
4.3.4 Artfculo 19.1: El Beneficiario adoptara las medidas adecuadas para prevenir
irregularidades y fraudes, y emprendera, a instancia de la Comision, las acciones
judiciales necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsados. El
Beneficiario informara a la Comision de las medidas que haya tornado.
4.3.5 Artfculo 19.3: El Beneficiario informara sin demora a la Comision
de
todo
elemento puesto en su conocimiento que haga presumir la existencia de irregularidades o
de fraudes.
3 1
MAl
2013
2
Jolita
BUTKEVICIENE
Director

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