Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y la Republica de Colombia "fortalecimiento del Sector Justicia Para la Reduccion de la Impunidad En Colombia"

Coming into Force21 December 2004
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=c3eca240-f707-44c2-97ea-9fe44c720c19
NotesEste Es un Acuerdo de Procedimiento Simplificado Suscrito En el Marco del "acuerdo de Cooperacion Suscrito entre la Comunidad Economica Europea y el Acuerdo de Cartagena y Sus Paises Miembros" del 23/04/1993 y En el Marco del "convenio Marco Relativo a la Ejecucion de la Ayuda Financiera y Tecnica de de la Cooperacion Economica En la Republica de Colombia En Virtud del Reglamento Ala Suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Republica de Colombia" del 14/12/2000. el Convenio Fue Prorrogado Mediante 4 Addendums Hasta el 31/12/2011.
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsColombia
Convenio
ALA/20041016-831
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
"Fortalecimiento del Sector Justicia para
Ia
ReducciOn
de
Ia
Impunidad en Colombia"
I -
i
CONVENIO
DE
FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en
lo
sucesivo denominada "Ia Comunidad", representada por la
Comisi6n de las Comunidades Europeas, en
lo
sucesivo denominada "Ia Comision",
por una parte, y
el
Gobierno de Colombia, en
lo
sucesivo denominado
"el
Beneficiario", representado por la
Agencia Colombiana de Cooperaci6n Internacional, ACCI.
por otra,
Actuando en conformidad con
el
Acuerdo
de
Cooperaci6n entre la Comunidad Econ6mica
Europea y
el
Acuerdo de Cartagena y sus paises miembros, suscrito el
23
de abril de
1993
y
el
Convenio Marco Relativo a la Ejecuci6n de la Ayuda Financiera y Tecnica de la Cooperaci6n
Econ6mica en la Republica de Colombia en Virtud del Reglamento ALA, suscrito entre la
Comunidad Europea y
el
Gobierno de la Republica de Colombia el
14
de diciembre de 2000.
HAN CONVENIDO EN
LO
SIGUIENTE:
ARTICULO
1 - NATURALEZA Y
OBJETO
DE
LA
INTERVENCION
1.1. La Comunidad contribuye a la financiaci6n del siguiente proyecto:
Numero contable: ALA/2004/016-831
Titulo: Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducci6n de la Impunidad en Colombia
En
lo
sucesivo denominado "el proyecto ", cuya descripci6n figura en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas en
el
anexo
II.
1.2
Este Proyecto se aplican1 de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiaci6n y
sus anexos: Condiciones Generales (anexo
I)
y Disposiciones Tecnicas y Administrativas (anexo
II).
ARTICULO
2 - FINANCIACION DE
LA
COMUNIDAD
2.1
El
coste total del Proyecto se estima en 13.125.000 euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe maximo de 10.500.000 euros. La
repartici6n por partidas de la contribuci6n financiera de la Comunidad figura en
el
presupuesto
incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo
II.
1
I
_,
ARTICULO
3 - FINANCIACION
DEL
BENEFICIARIO
3.1 La contribuci6n financiera del Beneficiario
al
Proyecto se fija en 2.625.000 euros
3.2
En caso de que una parte de la contribuci6n del Beneficiario no sea financiera, el convenio
de
financiaci6n determinara las modalidades en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
anexo II.
ARTICULO
4 -
PERIODO
DE
EJECUCION
El periodo de ejecuci6n del convenio de financiaci6n es de sesenta meses (60) y comienza a partir
de la entrada en vigor y acaba antes del
31
de Diciembre 2009. Dicho periodo de ejecuci6n
comprende dos fases: una fase de ejecuci6n operativa que comienza a partir
de
la entrada en vigor
del convenio
de
financiaci6n con una duraci6n de cuarenta y ocho ( 48) meses
y,
en cualquier caso,
antes del
31
de Diciembre 2008. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre, de duraci6n de
doce (12) meses, que acaba al final del periodo de ejecuci6n.
ARTICULO
5-
PLAZO
PARA
LA
FIRMA
DE LOS CONTRATOS DE APLICACION
DEL
CONVENIO
DE
FINANCIACION
Los contratos que aplican el convenio de financiaci6n deberan firmarse a mas tardar el
27
de
noviembre de 2007. Este plazo no puede prorrogarse bajo ningun concepto.
ARTICULO
6-
CRITERIOS
QUE DEBERA
RESPETAR
EL
BENEFICIARIO
6.1
Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
Anexo II, se confian
al
Beneficiario. Por delegaci6n del Beneficiario la ejecuci6n del proyecto sera
responsabilidad del Ministerio del Interior y de Justicia, en adelante Agencia de Ejecuci6n. Esta
delegaci6n no exime
al
Beneficiario de la responsabilidad en la buena ejecuci6n del proyecto en
todos sus aspectos relevantes, entre otros en terminos de eficacia, transparencia, sostenibilidad,
visibilidad, participaci6n y buen uso de los recursos.
6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecuci6n correspondientes se le han
confiado, el Beneficiario, a traves de la Agencia de Ejecuci6n, se · compromete a garantizar,
durante el periodo de ejecuci6n del convenio de financiaci6n establecido en el articulo 4 de las
presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gesti6n
de
fondos
comunitarios que respeten los siguientes criterios:
-la separaci6n efectiva de las funciones de libramiento y de pago;
-la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gesti6n;
-para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendici6n de cuentas distintos que muestran la
utilizaci6n que se hace de los recursos comunitarios
y,
para los otros tipos de apoyo, una
declaraci6n anual certificada que cubra el ambito de los gastos afectados, que debera transmitirse a
la Comisi6n;
-la existencia de una instituci6n nacional de control externo independiente
-los procedimientos de adjudicaci6n de los contratos tal como se contemplan en el articulo 7 de
las Condiciones Generales.
2

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