Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y la Republica de Colombia "segundo Laboratorio de Paz"

Coming into Force16 December 2003
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=f6bf98f2-5fcf-428a-9631-4b8d0e03a473
NotesEste Es un Acuerdo de Procedimiento Simplificado Suscrito En el Marco del "convenio Marco Relativo a la Ejecucion de la Ayuda Financiera y Tecnica de de la Cooperacion Economica En la Republica de Colombia En Virtud del Reglamento Ala Suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Republica de Colombia" del 14/12/2000. la Vigencia de Este Convenio Fue Prorrogada Mediante 3 Addendums Hasta el 31/12/2011.
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsComunidad Europea
Convenio
ALA/2003/005-757
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA
COMUNIDAD
EUROPEA
y
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
"Segundo Laboratorio
de
Paz"
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en
lo
sucesivo denominada "Ia Comunidad", representada por la
Comision de las Comunidades Europeas, en
lo
sucesivo denominada "Ia Comision
",
por una parte, y
el
Gobierno de Colombia, en lo sucesivo denominado
"el
Beneficiario", representado por la
Agencia Colombiana de Cooperacion Intemacional (ACCI)
por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1 - NATURALEZA Y
OBJETO
DE
LA
INTERVENCION
1.1.
La Comunidad contribuye a la financiacion del Programa siguiente:
Numero contable: ALA/2003/005-757
Titulo: "Segundo Laboratorio de Paz"
En
lo
sucesivo denominado"e/ Programa", cuya descripcion figura en las Disposiciones Tecnicas
y Administrativas en el anexo
II.
1.2
Este Programa se aplicani de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiacion y
sus anexos: Condiciones Generales (anexo
I)
y Disposiciones Tecnicas y Administrativas (anexo
II).
ARTICULO
2-
FINANCIACION DE
LA
COMUNIDAD
2.1
El coste total del Programa se estima en 41.400.000 euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe maximo de 33.000.000 euros. La
reparticion por partidas de la contribuci6n financiera de la Comunidad figura en el presupuesto
incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II.
ARTICULO 3 - FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1
La contribucion financiera del Beneficiario al Programa
se
fija en 8.400.000 euros.
1
3.2. En caso de que una parte de la contribuci6n del Beneficiario no sea financiera,
el
convenio
de
financiaci6n determinani
las
modalidades en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
anexo ll.
ARTICULO
4-
PE.RiODO DE
EJECUCION
El periodo de ejecuci6n del convenio de financiaci6n es de 6
afios.
Comienza a partir de la entrada
en vigor del convenio de financiaci6n y acaba, en cualquier caso, antes del 31.12.2010. Dicho
periodo de ejecuci6n comprende dos fases: una fase de ejecuci6n operativa que comienza a partir
de
la entrada en vigor del Convenio de financiaci6n y termina
60
meses despues de la firma del
Convenio
y,
en cualquier caso, antes del31.12.2009. A partir de dicha fecha, comienza la fase
de
cierre, de duraci6n
de
12
meses, que acaba
al
final del periodo de ejecuci6n.
ARTICULO 5 - PLAZO PARA
LA
FIRMA
DE LOS CONTRATOS DE APLICACION
DEL CONVENIO DE FINANCIACION
Los contratos que aplican
el
convenio de financiaci6n deberan firmarse a mas tardar el30.11.2006.
Este plazo no puede prorrogarse.
ARTICULO
6-
CRITERTOS QUE DEBERA RES
PET
AR
EL
BENEFICIARIO
6.1
Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
Anexo
II,
se confian al Beneficiario.
6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecuci6n correspondientes se le han
confiado,
el
Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecuci6n del convenio
de
financiaci6n establecido en el articulo 4
de
las presentes Condiciones Particulares, el
mantenimiento de un sistema de gesti6n de fondos comunitarios que respeten los siguientes
criterios:
-la separaci6n efectiva de las funciones de libramiento y de pago;
-la existencia de un sistema
de
control intemo eficaz de las operaciones de gesti6n;
-para
el
apoyo a los proyectos, procedimientos de rendici6n de cuentas distintos que muestran la
utilizaci6n que se hace
de
los recursos comunitarios
y,
para los otros tipos
de
apoyo, una
declaraci6n anual certificada que cubra el ambito de los gastos afectados, que debera transmitirse a
la Comisi6n;
-la existencia de una instituci6n nacional de control extemo independiente.
-los procedimientos de adjudicaci6n de los contratos tal como se contemplan en el articulo 7 de
las Condiciones Generales.
6.3
Los procedimientos del sistema de gesti6n de fondos comunitarios por parte del
Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisi6n, seran
documentados y permaneceran a disposici6n de la Comisi6n, la cual se reserva
el
derecho a
controlar, de hecho,
el
respeto de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo
de
ejecuci6n del convenio
de
financiaci6n. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos
debera ser notificado a la Comisi6n.
2

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