Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y la Republica de Colombia "fortalecimiento Institucional de la Capacidad Nacional Colombiana de Accion de Minas" Convenio de Financiacion Ala/2004/16-898

Coming into Force27 December 2005
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=e5db2e13-4c01-4f80-85c4-b2806062afc0
ParticipantsColombia
Convenio de Financiacion
ALA/2004/16-898
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA
COMUNIDAD
EUROPEA
y
LA
REPUBLICA DE
COLOMBIA
"Fortalecimiento Institucional de Ia
Capacidad
N acional
Colombiana de Accion de
Minas"
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones
Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "Ia Comunidad", representada por la
Comisi6n de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "Ia Comision",
por una parte, y
El Gobiemo de Colombia, representado por la Agencia Presidencial para la Acci6n Social y la
Cooperaci6n Intemacional (Acci6n Social) , en lo sucesivo denominado
"el
Beneficiario", por
otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO
1 -
NATURALEZA
Y
OBJETO
DE
LA
INTERVENCION
1.1. La Comunidad contribuye a la financiaci6n del proyecto siguiente:
Numero contable: ALA/2004/016-898
Titulo: Fortalecimiento Institucional de la Capacidad Nacional Colombiana
de Acci6n de Minas.
En lo sucesivo denominado
el
proyecto, cuya descripci6n figura en las Disposiciones
Tecnicas y Administrativas en
el
anexo II.
1.2 Este proyecto se aplicani de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiaci6n y
sus anexos: Condiciones Generales (anexo
I)
y Disposiciones Tecnicas y Administrativas
(anexo II).
ARTICULO
2-
FINANCIACION
DE
LA
COMUNIDAD
2.1
El coste total del proyecto se estima en 3.150.000 Euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe maximo de 2.500.000 Euros. La
repartici6n por partidas de la contribuci6n financiera de la Comunidad figura en el
presupuesto incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo
II.
1
ARTICULO
3 - FINANCIACION
DEL
BENEFICIARIO
3.1
La contribuci6n financiera del Beneficiario
al
proyecto se fija en 650.000 euros.
3.2 En caso de que una parte de la contribuci6n del Beneficiario no sea financiera, el convenio
de financiaci6n determinani las modalidades en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas del anexo II.
ARTICULO
4 -
PERIODO
DE
EJECUCION
El periodo de ejecuci6n del convenio
de
financiaci6n es comienza a partir de la entrada en vigor
del convenio de financiaci6n y acaba 60 meses mas tarde. Dicho periodo de ejecuci6n comprende
dos fases: una fase de ejecuci6n operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del
convenio
de
financiaci6n y termina a los
48
meses. A partir de dicha fecha, comienza la fase de
cierre que acaba
al
final del periodo de ejecuci6n.
ARTICULO
5 -
PLAZO
PARA
LA
FIRMA
DE
LOS
CONTRATOS
DE
APLICACION
DEL
CONVENIO
DE FINANCIACION
Los contratos que aplican
al
convenio de financiaci6n deberan firmarse a mas tardar
el
13
de
diciembre de 2008. Este plazo no puede prorrogarse.
ARTICULO
6-
CRITERIOS
QUE
DEBERA
RESPETAR
EL
BENEFICIARIO
6.1
Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
Anexo II, se confian al Beneficiario.
6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecuci6n correspondientes se le han
confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecuci6n del
convenio de financiaci6n establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones
Particulares, el mantenimiento de un sistema
de
gesti6n de fondos comunitarios que
respeten los siguientes criterios:
la separaci6n efectiva de las funciones de libramiento y de pago;
la existencia de un sistema de control intemo eficaz de las operaciones
de
gesti6n;
para el apoyo a los proyectos una declaraci6n anual certificada que cubra el ambito de los
gastos afectados, que debera transmitirse a la Comisi6n;
la existencia de una instituci6n nacional de control extemo independiente;
los procedimientos de adjudicaci6n
de
los contratos tal como se contemplan en
el
articulo 7
de las Condiciones Generales.
2

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