Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y la Republica de Colombia "programa de Apoyo Al Gobierno de Colombia Para la Reintegracion Socioeconomica de Poblaciones Desplazadas y el Fortalecimiento de Comunidades Orientado a Procesos de Reintegracion y Reconciliacion" No Reh/2006/018-444

Coming into Force19 February 2007
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=12fa596c-4f0b-41fb-95dd-37fdbe7d254e
ParticipantsColombia
Convenio de Financiacion REH/2006/018-444
CONVENIO DE FINANCIACION
ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
"Programa
de
Apoyo al Gobierno
de
Colombia para
La
reintegracion
socioeconomica de poblaciones desplazadas y
el
fortalecimiento
de comunidades orientado a procesos de reintegracion y reconciliacion"
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada
"Ia
Comunidad", representada por la
Comisi6n de las Comunidades Europeas, en
lo
sucesivo denominada
"Ia
Comision",
por una parte, y
El
Gobiemo de Colombia, en
lo
sucesivo denominado "el Beneficiario",
por otra,
Actuando en conformidad con
el
Acuerdo de Cooperaci6n entre
Ia
Comunidad Econ6mica
Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus paises miembros, suscrito el
23
de abril de 1993 y el
Convenio Marco Relativo a
Ia
Ejecuci6n de
Ia
Ayuda Financiera y Tecnica de
Ia
Cooperaci6n
Econ6mica en
Ia
Republica de Colombia en Virtud del Reglamento ALA, suscrito entre
Ia
Comunidad Europea y el Gobiemo de
Ia
Republica de Colombia el
14
de diciembre de 2000.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO
1-
NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
1.1. La Comunidad contribuye a
Ia
financiaci6n del Programa siguiente:
Numero contable: REH/2006/018-444
Titulo: "Programa de Apoyo al Gobierno de Colombia para
Ia
reintegracion socioeconomica de poblaciones desplazadas y el
fortalecimiento de comunidades orientado a procesos de
reintegracion y reconciliacion"
En
lo
sucesivo denominado
el
Programa, cuya descripci6n figura en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas en
el
anexo
II.
1.2
Este Programa se aplicani de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiaci6n y
sus anexos: Condiciones Generales (anexo
I)
y Disposiciones Tecnicas y Administrativas
(anexo II).
2
Condiciones
Particulares-
CdF
REH/2006/018-444
ARTICULO
2 -
FINANCIACION
DE
LA
COMUNIDAD
2.1
El
coste total del Programa se estima en 16.000.000 euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe maximo de 12.000.000 euros. La
repartici6n por partidas de
Ia
contribuci6n financiera de
Ia
Comunidad figura en el presupuesto
incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II.
ARTICULO
3 -
FINANCIACION
DEL
BENEFICIARIO
3.1
La contribuci6n financiera del Beneficiario
al
Programa se fija en 4.000.000 euros.
3.2 En caso
de
que una parte de
Ia
contribuci6n del Beneficiario no sea financiera, el convenio
de financiaci6n determinara las modalidades en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
anexo
II.
ARTICULO
4-
PERIODO
DE
EJECUCION
El
periodo
de
ejecuci6n del convenio de financiaci6n comienza a partir de
Ia
entrada en vigor del
convenio de financiaci6n y acaba el
31
de Diciembre 2010. Dicho periodo de ejecuci6n
comprende dos fases: una fase de ejecuci6n operativa que comienza a partir de
Ia
entrada en vigor
del convenio de financiaci6n y termina
el
31
de Diciembre 2009 A partir de dicha fecha, comienza
Ia
fase de cierre que acaba
al
final del periodo de ejecuci6n.
ARTICULO
5 -
PLAZO
PARA
LA
FIRMA
DE
LOS
CONTRA
TOS
DE
APLICACION
DEL
CONVENIO
DE FINANCIACION
Los contratos que aplican el convenio de financiaci6n deberan firmarse a mas tardar e114.12.2009.
Este plazo no puede prorrogarse.
ARTICULO
6 -
CRITERIOS
QUE
DEBERA
RESPETAR
EL
BENEFICIARIO
6.1
Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
Anexo II, se confian
al
Beneficiario.
6.2
En
consecuencia, en
Ia
medida en que las tareas de ejecuci6n correspondientes se
le
han
confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecuci6n del convenio
de financiaci6n establecido en el articulo 4
de
las presentes Condiciones Particulares,
el
mantenimiento
de
un
sistema de gesti6n de fondos comunitarios que respeten los siguientes
criterios:
-
Ia
separaci6n efectiva de las funciones
de
libramiento y de pago;
-
Ia
existencia de un sistema
de
control interno eficaz de las operaciones de gesti6n;
3 Condiciones
Particulares-
CdF REH/2006/018-444

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