Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y Los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena Programa de Cooperacion y Asistencia Tecnica Ue-grupo Andino En Materia de Drogas

Coming into Force12 February 1998
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=50d2f216-925d-4bd9-8954-d034b961c000
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
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Convenlo
n•
ALRIB7-6210/IB/97/531
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CONVENIO
DE
FINANCIACION
entre ,
1{--
--LA
COMUNIDAD
EUROPEA
y
.-LOS
P
AISES
MIEMBROS
DELACUERDODECARTAGENA
(Bolivia, Colombia,
Ecuador,
'i»eru, Venezuela)
. . . . . . I
.
en
materia
de
drogas
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I
I
-1
Convenio
ALR/87
6210/97/531
'
.
.,
CONVENIO DE FINANCIACION
La
Comunidad Europea, (en lo sucesivo denominada "la Comunidad") representada
por
Ia Comisi6n de
las
Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "Ia
Comisi6n"),
por
una
parte, y
los Parses
MiembrosSII
Acuerdo-de· Cartagena (Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y
Venezuela),
en
lo sucesivo de'hominado"'"e1 Beneficiario", representados
por
los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores
por
la
otra,
~~
Actuando
de
conformidad con el Acuerdo de Cooperaci6n firmado
en
Copenhague el \
23.04.93 entre
la
Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pafses
Miembros,
-::'t
""
. .
_,
Considerando
que
las disposiciones de dicho Acuerdo tienen por objeto desarrollar
la
cooperaci6n econ6mica
mas
amplia posible, sin excluir a priori ningful sector,
Considerando los principios estrategicos establecidos por el Consejo Europeo de
Dublin
en
diciembre
de
1996 que reiteraron como prioridad de las relaciones con
America Latina
la
lucha contra las drogas,
,,,
HAN
CONVENIDO
LO
SIGUIENTE:
El
~royecto
que
se
describe en el articulo 1 se realizara de acuerdo
con
las clausulas
siguientes,
quC!
son
p~e
_i~tegte!Q.~
q~l_p~~ente
Convenio :
.
_-.;:
--
disposiciones tituladas "Clausulas Generales" (Anexo
1)
que describen el
marco general.
disposiciones tituladas "Clausulas Particulares" que figuran a continuaci6n.
"Disposiciones Tecnicas y A.dministrativas" (Anexo 2), de aplicaci6n al
proyecto al que se refiere el articulo 1 de este Convenio.
Las Clausulas Particulares y las Disposiciones Tecnicas y Administrativas modifican
o completan las Clausulas Generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas
ultimas.
2
Convenio
ALR/87
6210/97/531
CLAUSULASPARTICULARES
Articulo
1:
Naturaleza y
objet<>
de Ia intervenci6n.
En
base a
su
programaci6n para 1997 Ia Comunidad Europea contribuye mediante
subvenci6n a Ia financiaci6n del siguiente proyecto :
Proyecto
n°:
ALR/B7 6210/97/531
Titulo:
Programa de Cooperaci6n y Asistencia tecnica UE-Grupo Andino
en
materia de drogas.
·,;.,~
--.~--;;_
~
cuya
descripci6n figura
en
las Disposiciones Tecnicas y Administrativas de
ejecuci6n anexas.
Articulo
2:
Compromiso de Ia Comunidad Eij.ropea.
El
compromiso de Ia Comunidad Europea (en ;tdelante Hamada "Ia Subvenci6n
CE"):es
de
650.~0tfiCU
(seis cientos cincuenta mil ECU).
. .
La
duraci6n del proyecto es de 3 afios.
La
fecha limite
de
este compromiso es el 31.12.200 I
Articulo 3: Beneficiario
de
Ia Subvenci6n.
'
'
·'
El Beneficiario de le Subvenci6n objeto del presente Convenio son los Pafses
Miembros del. Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Colombia, Ecuador,
PerU,
Venezuela)
, ;
Articulo 4: Correspondencia
La
notificaciones previstas por el presente Convenio y Ia correspondencia relativa a
su
ejecuci6n, que indicara el nfunero y el titulo del proyecto, se deberan enviar
,
cuando esten dirigidas a Ia Comunidad Europea :
Comisi6n
de
las Comunidades Europeas
Direcci6n General IB -Relaciones Exteriores
Rue de
Ia
Loi,
2QO
B-1
049 Bruselas.
Telefono : 32.2.299.08.23
Telex : 21877 COMEU B
Telefax : 32.2.296.52.61
3
..
-;
cuando esten dirigidas
al
Beneficiario :
Ministerios de Relaciones Exteriores de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Peru y Venezuela
~If
....
Articulo 4 : Nfunero de ejemplares
El presente Convenio se ha redactado en siete ejemplares, en lengua espafi.ola
siendo el texto de cada uno de ellos igualmente autentico.
Articulo 5: Entrada en vigor
El presente Convenio entran\ en vigor en Ia fecha de su firma por las partes.
,.
,.
,'
4
----
Firm
as
En
fe
de lo cual, las partes infraescritas, a traves de sus representantes debidamente
facultados, han suscrito el presente Convenio.
Hecho en,
el
~~
Z II. Hecho en,
el
,8
2
II.
por la Republica de Bolivia
-
----~-
~
-
~-....:,·-.
porIa
~~)';mbia
epublica de Ecuador
:
..
'\
I
Anexo
1:
Chiusulas Generales
Anexo 2: Disposiciones Tecnicas y Administrativas.
Convenio
ALR/87
6210/97/531
ANEXOl
CLAUSULAS-GENE.RALES-..
-:;--,..,.~--
-~---·-----
Beneficiario: Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena
Titulo del
Proyect~:
Programa
de Cooperaciou"y Asistencia tecnica UE-Grupo
~_.-Andino
en materia de drogas.
Numero:
~RIB7
6210/97/531
Costo del Proyecto: 900.000 ECU
.,'
Contribucion
CE:
650.000 ECU
"-
Fiiianciacion ·del Proyecto
~
-
..,.
-
;
~-
--__..
--
-Titulo
1:
·fitulo
ll:
Contratacion Piiblica
..
\ -
~-
'-'
~
".'
TituloiD:
Titulo IV:
Titulo V:
Ejecucion de los contratos
Colaboracion entre
Ia
Comision y las Autoridades del
Beneficiario
Disposiciones Generales y Finales.
5
Convenio
ALR/87
6210/97/531
TITULO
I-
FINANCIACION
DEL
PROYECTO.
Articulo 1 : Compromiso de la Comunidad Europea
El compromiso de la Comunidad Europea cuyo importe se fija para el proyecto en
las Clausulas Particulares del convenio, determina los limites dentro de los cuales
debe procederse a
Ia
liquidaci6n y ellibramiento de los pagos correspondientes, en
el marco de los contratos publicos, contratos y estimaciones presupuestarias
debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior
al
compromiso de la Comunidad Europea corre a cargo
del
Benefieiari._
----~~--~--
--
--
-
·~
~--
..
~:=..:...;:;.
.....
~--
-==---,-
- - - .
El Compromiso de la Comunidad esta sujeto a una fecha limite de ejecuci6n que se
fija, para el proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
Articulo 2: Compromiso del Beneficiario.
Cuando
la
ejec~ci6n
del proyecto depende de compromisos financieros
procedentes de
..-ecU,Sos
propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo
2, el"desembolso de los fondos de la Subvenci6n comunitaria,
en
los plazos fijados
por·el Anexo 2, estara sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al
Beneficiario.·
Articulo 3: Desembolsos
I
.,
Dentro de los limites de la Subvenci6n de la Comunidad Europea, las solicitudes
de fondos deben ser presentadas por el Beneficiario conforme al ritmo y
en
los
: plazos estipulados en el Anexo 2 y acompaiiadas de los comprobantes relativos a
'
~OS
pagos efectuados en relaci6n eon el Proyecto. ' '
-·::
Sin embargo;
loi'
oontratos-
de·
st.iuiliiis.tros--
y
lOS-
contratos de estudios pueden
prever pagos directau
pe;r
la
Cc.Eli&Jbn
en
favor
-de
sus titulares.
~
contrato
~
, . ·
~
_
~
"
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publico o privado debera indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, asi como los
comprobantes que deben presentarse.
6
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I
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TITULO
II
-
CONTRA
T A
CION
PUBLICA.
Articulo 4 : Procedimientos de Contratacion.
Previo a la conclusion de los contratos publicos de obras o de suministros o a la
conclusion de contratos de cooperacion tecnica, se seguini
el
procedimiento
especificado en
el
Anexo 2 y los principios que se detallan a continuacion.
Articulo 5 : Participacion en Licitaciones
Para aquellas intervenciones
en
las cuales la Comunidad Europea es la unica fuente
..
de ayuda externa, la participacion en las licitaciones, contratos publicos y
contratos, esta abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas fisicas y
morales sujetas
al
ambito de aplicacion del Tratado constitutivo
de
la Comunidad _
Europea, modificado por el Tratado sobre la Union Europea, y a todas las personas
...
fisicas y morales del Beneficiario .
Tal participacion podra igualmente extenderse a otros paises en vias de desarrollo
que reciben ayuda de la Comunidad Europea, dentro del programa contemplado eri ----
el Articulo I de las Condiciones Particulares.
Las mismas reglas se aplicaran en
el
caso de que la Comunidad Europea financie
con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-financiacion, la participacion de tercios pafses en las
licitaciones, contratos publicos y contratos, puede autorizarse unicamente despues
de un examen, caso por caso,
en
el
seno de la Comision.
Articulo
6:
Publicacion de las Licitaciones -Igualdad de Condiciones
La Comision y
el
Beneficiario adoptaran las medidas de aplicacion necesarias para
asegurar la igualdad de condiciones en la participacion en los anuncios
de
licitacion
en los contratos publicos y en los contratos financiados por la Comunidad.
En tales efectos,
se
asegurara en particular :
la publicacion previa de los anuncios de licitaciones en
el
Diario Oficial de las
Comunidades Europeas y en
el
Diario Oficial del Beneficiario, o en cualquier
otro medio
de
informacion adecuado;
el
establecimiento de plazos
de
presentacion suficientes que
se
fijaran de
comun acuerdo;
7
Convenio
ALR/87
6210/97/531
Ia
eliminaci6n de toda practica discriminatoria o especificaci6n tecnica que
pueda perjudicar
la
participaci6n en igualdad
de
condiciones, de todas
personas fisicas y juridicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo
con el Articulo
5;
· ·
•If
,.
"
el establecimiento
de
los pliegos de condiciones de · conformidad con los
modelos intemacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones
generales aplicables en los paises en vias de desarrollo beneficiaries de
Ia
ayuda
de
la Comunidad Europea. ·
Articulo 7:
La
Comisi6n y el Beneficiario asegurarkil, para cada
oper~&ibi~-~l"c.'Sp~-to
·~--_..
--- · ·
estipulado en el Articulo 6 y que la oferta seleccionada sea econ6micamente la mas
ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantfas ofrecidas
por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecuci6n de las obras o de los
suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilizaci6n y su valor tecnico.
~
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la
Comunidad
Europ~a
en el mas breve plazo posible'. .
-~
Articulo 8: Contratos de Cooperaci6n Tecnica
Los contratos de cooP.eraci6n tecnica se concluiran previa licitaci6n o, cuando
tazones tecnicas, econ6micas o financieras
lo
justifiquen, por acuerdo mutuo.
Para cada acci6n de cooperaci6n tecnica, uno o mas candidatos seran seleccionados
en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y
tomando en cuenta ademas, su disponibilidad para la acci6n contemplada.
I Los contratos
sercin
~laborados,
negociados y concluidos ya sea por el Beneficiario
o por la Comisi6n cuando en Anexo 2 asi
lo
preve~.
_
~
_
Cuando los contratos sean elaborados, negociados y conchridospor efBenefi:ciru:io,
--
la Comisi6n selecciona uno o varios candidates en base a criterios contemplados en
el apartado
2.
Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comisi6n haya
seleccionado a varios candidates, el Beneficiario escogera libremente el candidato
con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitaci6n, el contrato se adjudicara al
candidato que haya presentado la oferta considerada econ6micamente mas
ventajosa para
el
Beneficiario y la Comisi6n.
8
f
!
I
,
f
_t
TITULO
III-
EJECUCION
DE
LOS
CONTRATOS
Articulo
9:
Establecimiento y Derecho a Instalarse
Cuando se trate
de
contratos de obras, suministros o prestaci6n
de
servicios, las
personas fisicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos
disfrutanin
de
un derecho provisional
de
estancia y
de
instalaci6n
si
la importancia
del contrato lo justifica. Este derecho se concedera unicamente tras
el
inicio de la
licitaci6n y en favor
de
las unidades tecnicas que sean precisas para la ejecuci6n de
los estudios previos a la elaboraci6n de las ofertas, y se mantendn1 hasta despues de
transcurrido un plazo
de
un mes tras la designaci6n del adjudicatario del contrato.
El adjudicatario del contrato gozara de derechos similares durante el periodo de
ejecuci6n del contrato y hasta
~
mes despues de la recepci6n definitiva.
Las personas fisicas y juridicas que se han establecido para la ejecuci6n de las
obras, servicios o suministros publicos, gozaran de absoluta libertad, si asi lo
desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en los
paises Beneficiaries.
Articulo
10:
Origen de Materias, Materiales y Suministros
Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comisi6n, las materias, materiales y
suministros requeridos para la ejecuci6n del contrato deben ser originarios
de
los
Estados admitidos a participar
en
virtud del Articulo
5.
Articulo
11:
Importaci6n y Regimen de Cambios de Divisas.
El Beneficiario se compromete a extender los correspondientes permisos de
importaci6n y
de
compra de divisas necesarias para la ejecuci6n
de
los proyectos.
Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin
discriminaci6n entre los Estados admitidos a participar en virtud
del
Articulo
5.
Articulo
12:
Regimen Fiscal y Aduanero
Los impuestos, derechos y exaccwnes son excluidos del financiamiento
de
la
Comunidad Europea.
Articulo
13:
Utilizaci6n
de
los Datos Provenientes de los Estudios
Cuando el Convenio tenga por objeto la financiaci6n de un estudio, y salvo
disposiciones contrarias especificadas en las Clausulas Particulares, la Comisi6n y
el Beneficiario se reservan la facultad
de
utilizar, cada uno alli donde proceda en su
caso, los datos del informe del estudio y en especial de publicarlos o de
comunicarlos a terceros.
9
-_
_,
I
Convenio
~
ALRIB7-6210/97/531
Articulo
14:
Modalidades
de
Pago.
Para los contratos
publicos
financiados
por
Ia
Comunidad
Europea,
las
ofertas se
expresaran
en
Unidades
de
Cuenta Europeas -
ECU,
excepto
en
el
caso
de
un
concurso restringido
en
el
pais
beneficiario,
donde
los
oferentes
pueden
realizar
Ia
oferta
en
Ia
divisa
del
Beneficiario.
En este
caso,
las
conversiones
de
las
divisas
en
ECU se efectuaran
a1
tipo
de
cambio
publicado
en
el
suplemento
del
Diario
Oficial
de
las
Comunidades
Europeas posterior
a1
decimo
dia
del
mes
en
el
cualla oferta se
realiza .
..
La
Comision
adoptara todas
las·
rlledidas
n~sari~
~ar4iiij&Ut1tHFC;re-
--
=-
-
los pagos
debidos-
a los titulares de
los
contratos
en·
et
piizo
mas
breve
posible.
Articulo
15:
Controversias entre le
Beneficiario
y el
Adjudicatario.
~~
Las
controversias que
se
originen entre
el
Beneficiario
y
el
adjudicatario
de
un
contrato durante
Ia
ejecucion
de un contrato finan¢ado por
Ia
Comunidad,
seran
definitivamente
arregladas de acuerdo
con
el
I{eglamento
de
Conciliacion
y
Arbitraje de
Ia
Camaro&ttemacional
de
Comercio.
Previamente,
el
Beneficiario
se
compromete a
llegar
a un
acuerdo
con
Ia
Comisi6n
antes de adoptar posicion
alguna
sobre
cualquier
posible
demanda
de
indemnizaci6n
-fundada o no- por parte
del
adjudicatario
del
contrato .
. ,
,,
TITULO
IV
-COLABORACI6N EN'fRE LA COMISI6N Y LAS
AUTORIDADES
DE
LOS
PMSES
BENEFICIARIOS
','
Articulo
16:
· Supervision
de
Ia
Eimion
-
Misiones
de
At>m:o
-
~
>,
..
-
.,.....
--
--
-- -
La
Comision
tiene
el
derecho de
enviar
sus
propios agentes o representantes
debidamente autorizados para
llevar
a
cabo
todo
tipo
de
misiones
tecnicas,
contables y economicas que considere necesaria para seguir
Ia
ejecucion
del
Proyecto. .
El Beneficiario
se
compromete a proporcionar toda
Ia
informacion
y documentos
que se soliciten y a tomar todas
las
medidas
apropiadas para facilitar
el
trabajo de
las
personas encargadas
de
dichas
misiones
de
control.
Se
informara
a1
Beneficiario
del
envio
sobre
el
terreno
de
los agentes arriba
mencionados.
El Beneficiarlo conservara los
expedientes
y
las
cuentas necesarias. para
Ia
identificaci6n
de
las
obras,
servicios
y
suministros
financiados
en
el
marco
del
presente
Convenio
y de
conformidad
con
Ia
mejor
gestion contable
en
uso.
10
--
---
'
}
l
Convenio
ALRIB7 6210/97/531
Asegurani que los representantes de la Comisi6n puedan inspeccionar todos
l\):5
documentos contables relativos a las acciones fmanciadas dentro del marco
dcl
presente acuerdo y asistini al Tribunal de Cuentas de la Comunidp.d
E~opea
en
las
operaciones de control relativas a la utilizaci6n de la Subvenci6ri de la Comunidad
Europea.
Articulo 17: Seguimiento del Proyecto.
La
Comisi6n llevara a cabo el seguimiento del Proyecto y podni solicitar cualquier
aclaraci6n.
En
su
caso, podra convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una
nueva
; orientaci6n que
&e!ila9nsidere
~los_obi~fivos
a conseguir.
El
Beneficiario informara a la Comisi6n con la frecuencia estipulada en el
Anexo
2, durante el perlodo de
la
ejecuci6n del proyecto, y tras la conclusi6n del mismo.
En
caso de que el incumplimiento. de una obligaci6n estipulada
en
el presente
~
convenio no haya sido rectificada a
su
debido tiempo, la Comis16n podni suspender
la
financiaci6n del Proyecto.
TITULO
V-
DISPOSICIONES
GENERALES
Y FINALES
Articulo 18: Tribunal de Cuentas de las ComunidadC$'Europeas.
En
cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas ante las instituciones
, ' europeas,
el
Tribunal de Cuentas llevara a cabo su intervenci6n de cuentas
I ,basandose
en
pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha intervenci6n
tendni
por objeto .constatar ante la Comisi6n la legitimidad y regularidad de los
ingresos y
gastos·
en
relaei6n
~ccin
ras
dis~siciories_
aplicables, asi como
de
verificar que existe una correcta gesti6n fmanciem. .
~
~
.
Articulo 19: Renuilcia por parte del Beneficiario
El
Beneficiario
podrA,
de acuerdo con la Comisi6n, renunciar
en
parte o
en
su
totalidad a la ejecuci6n del Proyecto. Las modalidades de dicha renuncia se
estableceran mediante canje de notas.
11
-
Articulo 20: Modificacion de las Chiusulas.
Cualquier modificacion
de
las clausulas del presente Convenio se decidini entre las
partes signatorias y solo se adoptara tras ser aprobada por escrito por ambas partes.
Articulo 21: Concertacion y Litigios -Arbitraje
Cualquier cuestion sobre la ejecucion o interpretacion que no haya sido resuelta
conforme a lo establecido en el presente Convenio, sera objeto de una concertacion
entre el Beneficiario y la Comisi6n.
Cualquier litigio relativo
al
presente acuerdo que
no
se hubiera resuelto conforme a
lo establecido en el apartado precedente del presente articulo sera sometido a un
procedimiento de arbitraje entre la Comision y el Beneficiario.
El Tribunal Arbitral se compondra de tres arbitros : un arbitro nombrado por el
Beneficiario, un arbitro nombrado por la Comision y un tercer arbitro nombrado
de acuerdo de las partes
o,
en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las
Naciones Unidas. Este tercer arbitro asumini las funciones de Presidente del
tribunal arbitral Si alguna de las partes no designa un arbitro, este sera designado
por el Presidente.
Si algun arbitro nombrado de acuerdo con la presente disposici6n renuncia, muere
o queda incapacitado, se nombrara otro arbitro de conformidad con las normas
prescritas. mas arriba. Dicho arbitro sustituto tendra todos los poderes y
obligaciones del arbitro inicial.
Articulo 22: Notificaciones -Direcciones
Cualquier comunicacion o acuerdo entre las Partes previstos por le presente
Convenio debera ser objeto de una comunicacion escrita que haga referencia
explicitamente
al
numero y titulo del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se
haran por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la direccion indicada
por dicha parte. En caso
de
urgencia, se permitiran y se aceptaran como validas las
comunicaciones telegraficas o
por
telex o fax, siempre y cuando sean confirmadas
inmediatamente por escrito. Las direcciones se especifican en las Clausulas
Particulares.
12
..
.-
..
·---------
Disposiciones Tecnicas y
Administrativas
de
Ejecuci6n
Beneficiario: Paises Miembros del Acuerdo de
Cartagena
Titulo
del Proyecto:
Programa
de
Cooperacion y Asistencia tecnica
UE-Grupo
Andino en
materia
de drogas.
Niimero: ALRIB7 6210/97/531
Costo del Proyecto: 900.000
ECU
Contribucion
CE: 650.000
ECU
I. Antecedentes y contexto
II. Descripcion del
programa
III. Duracion.
IV. Organizaci6n y Gestion del
Programa.
V.
Presupuesto.
VI. Condiciones Especiales
13
6:
..
~
.
____
;::..
..
I.
ANTECEDENTES
Y
CONTEXTO
La
progresiva intensificacion, complejizacion y difusion que han registrado la
produccion, el trafico y el consumo ilicito de drogas obligan cada vez mas a los paises
productores y consumidores a una mirada comprensiva del fenomeno donde las
responsabilidades y las posibilidades de accion
se
comparten y exigen frentes
de
intervencion construidos en consenso. Esta necesidad se refiere a todos los aspectos y
a todos los niveles de conflicto que abarquen desde los esfuerzos para controlar las
actividades ilicitas de produccion y trafico basta aquellos otros dirigidos a atajar una
demanda social de drogas que progresivamente afecta a mas paises.
La
insuficiencia de un tratamiento nacional para un problema que afecta globalmente
a todos los paises, es una realidad sobre la que ya existe un amplio consenso desde los
Convenios del Opio hasta.el reciente Convenio de Viena de 1988. Dichas exigencias
de colaboracion intemacional suponen, no excluyentemente pero si de una forma
importante, la necesidad de que los gobiemos y los Estados vayan avanzando en un
proceso de compatibilizacion y coherencia de los esfuerzos y
..
que haga factible las
imprescindibles politicas solidarias.
A partir de estas constataciones,
la
Union Europea empezo a desarrollar un concepto
original de apoyo a los esfuerzos
de
los paises de Latinoamerica, en materia
de
lucha
contra el narcotrafico, que culmino con la firma
de
la declaracion de Cochabamba,
entre
laUE
y el Grupo de Rio (1996), mediante la cual ambas partes reconocieron el
principia de la responsabilidad compartida. Como consecuencia, la UE fortalecio
ulteriormente su apoyo a ciertos grupos de paises de America Latina mas afectados
por el fenomeno del narcotrafico, mediante la financiacion de proyectos especificos de
cooperacion y importantes aperturas de mercado.
Mas recientemente,
el
Consejo Europeo de Dublin (diciembre 1996), a seguimiento de
las cumbres de Madrid y Florencia, reitero como prioridad de las relaciones con
America Latina la lucha contra las drogas y definio unas lineas prioritarias de accion,
cuales la armonizacion legislativa,
el
control del trafico de precursores quimicos, la
lucha contra el blanqueo de dinero.
Al mismo tiempo, el dialogo especializado con los paises andinos se ha articulando
ulteriormente gracias a la firma del "Acuerdo para el control del trafico ilicito de
precursores quimicos" (1995) y a las reuniones de los Altos Responsables tecnicos de
la lucha contra la droga (1996 y 1997).
Ademas, las principales referencias para la definicion del presente programa son :
la IV Comision Mixta del Acuerdo de cooperaci6n euro-andino (Bruselas, 1996)
durante la cual las delegaciones de las dos parte subrayaron
Ia
importancia
Ia
cooperacion europea en materia de lucha contra la droga,
las indicaciones de tres misiones tecnicas realizadas en los paises andinos por parte
de expertos europeos en estrecho contacto con las autoridades andinas
(novi~:mbre
de 1996, abril-mayo
de
1997).
14
Convenio
ALR/87
6210/97/531
II. DESCRIPCION DEL PROGRAMA
1.
OBJETIVO
DEL PROGRAMA
El presente proyecto pretende ofrecer un apoyo en tres areas tematicas consideradas
de especial importancia :
el acercamiento de las legislaciones de los cinco paises
de
Ia
Comunidad Andina en
materia de drogas,
Ia puesta en aplicaci6n del convenio sobre el control de precursores quimicos,
suscrito entre Ia CE y los cinco paises andinos,
Ia lucha contra el blanqueo de dinero.
-
---
~-
··---~-"'--r"·~--
---
I. Realizar o completar, segful el caso, el diagnostico de
Ia
situaci6n vigente en los 5
paises interesados (identificaci6n de interlocutores, recopilaci6n de las bases
juridicas, etc.).
;t
2. Promover un debate a nivel de las autoridades andinas con el fin de : (i) facilitar el
acercamiento
de~-.:las
diferentes disposicionet' legislativas!normativas a nivel
regi~nal
y (ii) idell*lficar e promover un plan de cooperaci6n UE-GRAN para los
temas tratados.
3. lniciar, en funci6n de
Ia
disponibilidad de recursos,
Ia
implementaci6n de un cierto
nfunero de medidas
d~finidas
en comiin acuerdo en el punta 2.
2. ACTIVIDADES
tl
Eje
N°1: Cooperacion
en
temas
de
armonizacion Iegislativa
Objetivos: :- ..... -
En
este caso, disponiendo ya de los resultados de una serie de trabajos preparatorios,
se pretende fomentar un ejercicio de informaci6n y de reflexi6n entre los responsables
regionales y un grupo de hom6logos europeos.
El objetivo de dicha actividad sera de :
Informar sobre Ia Iegislaci6n en materia de drogas de cada uno de los paises del
Pacto Andino,
Analizar las similitudes y discrepancias en
Ia
legislaci6n,
Reflexionar sobre
e1
grado de interes de un hipotetico avance en
Ia
armonizaci6n
legislativa entre los paises del Acuerdo de Cartagena
15
Convenio
ALR/87
6210/97/53 I
Analizar los posibles instrumentos tecnicos y operativos que permitan
Ia
armonizaci6n.
Infonnar sobre las estrategias legislativas en
Ia
materia de
Ia
Uniq~Europea.
Infonnar sobre las estrategias operativas para
Ia
armonizaci6n
"Iegis1ativa
en
Ia
Union Europea,
~
explorar el desarrollo de instrumentos tecnicos que permitan hacer mas eficaces
eventuales iniciativas annonizadoras a nivel regional,
identificar areas o lineas estrategicas de cooperaci6n plurianuales entre
Ia
CE y los
paises andinos.
Publico objetivo:
consideraci6n: como asistentes al a Conferencia deben de tomarse en
.
Una
Delegaci6n por cada uno de los paises andinos.
(Ministerios de Justieia; Ministerios de Relaciones Exteriores, miembros de las
Fiscalfas, Poder Judicial, Cuerpos operativos, etc.).
. Expertos independientes en temas de drogas o armonizaci6n legisJativa
Representantes de las instituciones europeas relacionadas con
ld
problematica de
las drogas.
2.2
Eje
2: Cooperacltn en temas de precursores qufmicos
Objetivo:
"Los acuerdos de control de precursores concluidos entre los paises de
Ia
Comunidad
Andina y Ia Comunidad Europea se re:fieren a
Ia
cooperaci6n cientifica y tecnica en su
articulo
7;
en
ese marco legal se
sitUa.n
los proyectos de;cooperaci6n en precursores
qufmicos entre los paises del Acuerdo de Cartagena y
Ia
Comunidad Europea. El
grupo de seguimiento creado par cada uno de dichos acuerdos se ocupara de
Ia
vigilancia de Ia gesti6n de dichos proyectos, en cooperaci6n, en su caso, con los
expertos de Ia realizaci6n tecnica de los proyectos".
, : . .
Objetivo general
de
este componente del programa es:. ___
·'""
-
-~·
. -
. tavorecer Ia aplicaci6n de los Acuerdos UE-GRAN relativos al control de
precursores y sustancias qufmicas,
. estimular
un
del:>ate
a nivel regional para identificar medidas de control y reducci6n
del fen6meno, ademas de eventuales areas de cooperaci6n birregional
en
Ia
materia.
Para ello se preve desarrollar dos fases.
16
~---
Fase
1:
Esta fase incluye dos acciones funcionales a !a realizacion de iniciativas de
cooperacion mas concretas (Fase 2):
a) definir un marco
de
referencia regional sobre precursores quimicos, confirmando y
actualizando las conclusiones de la mision de expertos realizada en mayo
de
1997
en la region andina. En particular se tratara de sistematizar los datos sobre los
siguientes aspectos:
las necesidades de informacion administrativa, investigacion, deteccion,
control y transito de precursores quimicos,
legislacion en materia de control y fiscalizacion de precursores quimicos,
las necesidades reales de demanda del mercado intemo de precursores
quimicos en el comercio licito
la calidad de datos y Registros Nacionales.
b) identificar proyectos, en particular en temas de informacion (nacional y
comunitaria) y de formacion
de
formadores de funcionarios publicos.
Fase 2:
Punto focal de esta fase sera la definicion y puesta en marcha de los proyectos de
cooperacion propuestos a conclusion de la fase precedente, como por ejernplo :
Sesiones de informacion entre los funcionarios encargados del control de
precursores sobre las distintas legislaciones de
los
paises andinos, con enfasis en
las distintas listas de sustancias controladas, legislacion intemacional y de la
Comunidad Europea, etc ...
Formacion para formadores, sistemas de intercambio de informacion a nivel
nacional, regional e internacional ; tecnicas
de
investigacion, seguimiento y
vigilancia ; registros nacionales e internacionales, etc ...
Sin embargo, con el fin de aumentar el intercambio de informacion entre los
diferentes interlocutores, asi como facilitar la creacion
de
un
consenso a nivel regional
se tratani de promover una conferencia/evento publico en uno de los paises andinos.
El fin de este encuentro sera discutir conjuntamente con las diferentes autoridades
gubernarnentales andinas la estructura de las acciones identificadas durante la fase 1.,
el contenidos de programas multidisciplinares de formacionlinformacion,
el
nivel de
participantes, los mecanismos y medidas de aplicacion concreta.
Publico objetivo:
Representantes de los paises andinos (Ministerios
de
Justicia y/o del Interior,
Ministerios de Relaciones Exteriores, miembros de las Fiscalias, Poder Judicial,
Policias, Cuerpos operativos, etc.).
Expertos independientes en temas de control de precursores
Representantes de las instituciones europeas,
17
i
!
. I
!
1
1
f
Convenio
ALR/87
62 I 0/97/53 I
2.3
Eje
3: Cooperaci6n en
materia
de blanqueo de dinero
Objetivos:
Paralelamente a cuanto previsto para los precedentes dos ejes, se trata de
-
,.
promover el dialogo entre los diferentes interlocutores sobre las posibilidades de
avance tecnicos/aplicativos en materia de blanqueo de dinero,
favorecer una mayor eficacias y coordinaci6n de las eventuales iniciativas
armonizadoras a nivel regional,
identificar las potenciales
areas
de cooperaci6n comunitaria con los gobiemos de
los cinco paises del Pacto Andino relativas a mecanismos o medidas concretas de
reducci6n/control
del
fen6meno.
~~~~-
-~:
...
~---=~=-~-:;;::-:..~-;;=.
---"'-~--
_
--
Para ello se preve desarrollar dos fases :
Fase 1:
I
. I
Realizar un estudio preliminar en los paises andinos sobre los siguientes aspectos:
definici6n global del fen6meno desde un puhto de vista legislativo, juridico y
't
6 .
econ IDICO,.
.•
Comparaci6n de las diferentes niveles de aplicaci6n normativa y de las
teCnica$
financieras adoptadas.
Fase 2:
A partir de los resultados de la primera fase, se trata de organizar una
Conferencialevento publico dirigido a :
. Representantes de los paises andinos
(Ministerios, Poder Judicial, Intermediarios financieros institucionales y no, etc.),
. I Expertos independientes,
. Representantes de las instituciones europeas,
...
Representantes de los Estados Miembros de
Ia
UE,
Representantes de organizaciones intemadonales.
~.
- · ·
III.
DURACI6N
----
J
........
~-..,
La duraci6n del programa es de 3 aiios, a partir deL momento en que la Oficina
Tecnica Europea este contratada y los coordinadores nacionales nombrado's. Esta
duraci6n incluye las fases de planificaci6n, ejecuci6n, transferencia y cierre.
18
Convcnio
N''
;\LRIB7
(J21
(),
97/53 I
IV.
ORGANIZACION
Y
GE~Tf():\
DEL
PROGRAMA
1.1
Modalidades
de
gesti6n
•I'
....
Para
Ia
puesta en marcha del
prog~ama
se
preve seleccionar y' contratar, segun los
procedimientos normales de la
CcJmision,
una
(o
varias) Oficina Tecnica europea u
otro organismo que se responsabilicc
de
todos los aspectos tecnicos, organizativos y
logisticos necesarios a
Ia
implementacion
de
cada uno·de los tres ejes
de
trabajo.
Para los fines previstos por el
Pn>grama,
la Oficina Tecnica seleccionada para la ·
ejecuci6n de cada eje
de
trabajo pondni a disposici6n un equipo de expertos europeos
cuya misi6n es la planificaci6n, coordinaci6n, impulso en el o en los vario(s) tema(s)
_,
que les esten
a~o_(~-=-~~-::
;.;.._-:: · _
£studios
Preparar los terminos de referencia para las misiones de expertos
Organizar
.y
coordinar las misiones
in
sito .
Coordinar la preparaci6n de los documentos y informes de misi6n
I
Conferencias/eventos publicos
Proyectar la estructura de la Conferencias.
"'
Elaboraci6n
de~lf
documentaci6n basica que deba ser aportada a los intervinientes
en
la Conferenc1a
Identificar y contactar con los posibles asistentes a la Conferencias.
Coordinar y hacer un seguimiento hasta la finalizaci6n de
la·
Conferencias
Programas
de
cooperaci6n (informacion, formaci6n de formadores)
Diseiio de los cursos
Elaboraci6n de textos y docurnentos
,,
ldentificar y contactar con los posibles asistentes
Realizaci6n de los cursos/sesiones
de
informacion
Planificaci6n, coordinaci6n, adrninistraci6n
Dicha
Oficina Tecnica trabajara
en
estrecho contacto con la Comisi6n Europea y con
sus
delegaeiones·~n
los
Paise~
ArulfrloS:
=.
.._
··
· -
~
_
Cada pais beneficiario nombrara
un
Coordinador nacional quien sera responsable del
seguirniento conjunto de las actividades del Programa en el pais y un Coordinador
tecnico, a tiempo parcial, responsables
mas
especificamente de
Ia
ejecuci6n del
proyecto en cada una las areas
de
_actividad
previstas en el Programa. Cada
Coordinador nacional elaborani, en colaboraci6n con
Ia
Oficina Tecnica, un plan de
aplicaci6n de los resultados, asegurara
Ia
coordinaci6n, impulso y control de la
aplicaci6n, actuara en relaci6n con los Coordinadores tecnicos para cada tema
especifico e informa a
la
Oficina Tccnica sobre los aspectos globales de planificaci6n
y ejecuci6n.
Las actividades previstas para cada uno
de
los paises andinos podran empezar
exclusivamente tras
cl
nombramicnto oficial
de
los Coordinadores nacionales.
19
..
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.....
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~.
'
Convenio
ALR/87
6210/97/531
Asimismo, se concedeni especial importancia a la coordinaci6n de las actividades del
programa con las llevadas a cabo por la CE, las instituciones nacionales y agentes
privados y donantes presentes en las areas de ejecuci6n del Proyecto. En ese sentido,
la Oficina Tecnica, en consultaci6n con la Comisi6n, debeni establecer sus planes de
operaci6n en colaboraci6n con los eventuates interlocutores y les mantendni
peri6dicamente
al
corriente del avance de las actividades.
Los contratos
de
servicios, equipos (u obras) locales se haran segun los
procedimientos estipulados en los cuadros recopilativos anexos (I, II, III) .
1.2 Planes Operatives
Las actividades, metodologia y presupuesto del proyecto senin detallados en un Plan
Operative General (POG), que cubre los 3 afios del Proyecto, y en Planes Operatives
Anuales (POA), especificando cada uno la ejecuci6n de las actividades, el presupuesto
anual, los calendarios
de
ejecuci6n y desembolsos.
La Oficina Tecnica preparani estos documentos con la participaci6n de las
instituciones nacionales involucradas.
Los Planes operatives debenin incluir un cuadro sin6ptico de avance del proyecto
segun los rubros financieros del Convenio, por fuente
de
financiaci6n.
El Plan Operative General y el primer Plan Operative Anual del proyecto senin
presentados por Ia Oficina Tecnica a la Comisi6n y a los Coordinadores nacionales
para su debida aprobaci6n, en
un
plazo de 3 meses a partir del inicio de las
actividades del Proyecto. Para facilitar el arranque del proyecto, la Unidad
de
Gesti6n
podra presentar un plan provisional que cubra los primeros meses de actividad hasta la
preparaci6n del POG y POA
del
primer
afio.
1.3
Desembolsos de fondos
Los fondos aportados por la CE al programa seran desembolsados en una cuenta
bancaria independiente abierta por la/s Oficina/s Tecnicals en nombre del proyecto.
El
aporte de los paises andinos sera
en
especie, y consistira en personal, logistica, etc.
Los desembolsos comunitarios destinados a la ejecuci6n
de
los proyectos se
efectuaran tras verificar las necesidades establecidas en el calendario operative y en
funci6n de las disponibilidades presupuestarias anuales.
20
I
I
'
V. FINANCIACION Y PRESUPUESTO
1.
El
presupuesto.
El proyecto, de un total de 900.000 ECU, descansa sobre una aportaci6n financiera de:
650.000 ECU, por parte de la Comunidad, con cargo a fondos no
reembolsables
250.000 ECU por parte del Beneficiario,
Una vez finalizado el Proyecto,
se
pretende conseguir que las actividades iniciadas
lleguen a
autoso~tenerse.
En el cuadro siguiente se desglosan las contribuciones en
ECU al presupuesto del proyecto
por
rubros de gastos y por fuente de financiaci6n.
2.
Cuadro
Presupuestario
(en
ECU)
Rubros
1. Servicios
1.1
A. Tecnica europea*
2. Formacion/seminarios
3. Informacion Visibilidad
4. Funcionamiento
4.1
Personal Andino
5. Imprevistos**
TOTAL
CE%
300.000
225.000
40.000
35.000
50.000
650.000
100%
65%
100%
54%
100%
72%
* Estos rubros son gestionados directamente por
Ia
Comisi6n
Benef.% Total (100%)
---
300.000
120.000 345.000
35% 40.000
30.000 65.000
46%
100.000 100.000
100% 50.000
250.000 900.000
28%
**
El rubro "Imprevistos" pucde ser utilizado solamente previa acuerdo expreso de
Ia
Comisi6n
3. Repartici6n
del
presupuesto
por
Eje
Eje N°1: Cooperaci6n en temas de armonizaci6n legislativa
Eje N°2: Cooperaci6n en temas de precursores quimicos
Eje N°3: Cooperaci6n en materia de blanqueo de dinero
TOTAL
(ECU)
150.000
290.000
210.000
650.000
21
..
Convenio
N°.
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VI. CONDICIONES ESPECIALES
1.
Compromisos del Beneficiario
,,
/
El Beneficiario se compromete a :
asegtrrar
Ia
presentaci6n, por parte de los Paises del Acuerdo de Cartagena, de
una "declaracion
de
compromiso" relativa a las medidas y requerimientos que
les correspondan en el marco de
Ia
preparaci6n, ejecuci6n y transferencia del
presente proyecto. Dichos compromisos seran determinados a priori para
permitir alcanzar oportunamente los objetivos del proyecto, garantizar
su
viabilidad, reducir los riesgos en su ejecuci6n y asegurar Ia sostenibilidad de
las
~ykl~~alizadas.
-_
= -
~*-
"!: ...
.._
__
~.
que se reserve la dotaci6n adecuada y oportuna en sus presupuestos y de que
su contribuci6n se desembolse de conformidad con el calendario aprobado y
los gastos previstos en los Planes Operativos del Proyecto.
'
_ nombrar los Coordinadores nacionales y'tecnicos y prestal el apoyo necesario
al proyecto,
~egurar
ai
Pr~ecto
la personerfa jurfdica y la capacidad de gesti6n con
autonomia funcional y control de todos los medios, como establecido
en
el
Convenio.
proporcionar las facilidades necesarias para asegurar la sostenibilidad del
proyecto despues de la finalizaci6n de la fmanciaci6n externa.
tomar las disposiciones necesarias ·para garantizar la exoneraci6n de
impuestos, derechos y tasas de los bienes, equipos, materiales e insumos
adquiridos con cargo a Ia contribuci6n financiera de la CE para el estricto
empleo
en
las acciones definidas en el presente Convenio.
g~tizar
_el
~~~~Ae.
~mpra
de la
contri_buci6n
financiera de la CE mediante
la apertura
d~
cuenta bancaria en divisa. ; .
dar el apoyo necesario a los
exp~rtos
europeos;
rec<>nociendoles
el estatuto de
expertos intemacionales ONU y otorgarle la consecuente exenci6n de tasas e
impuestos para importaci6n de sus efectos, vehiculos personales y sobre sus
salarios.
permitir y facilitar a la CE y al Tribunal de Cuentas de la CE la inspecci6n
en
cualquier momento, de los archivos y de la cuentas relacionadas con
la
ejecuci6n del presente convenio y la obtenci6n de copias. Tambien permitira a
Ia CE o a
Ia
persona autorizada por
Ia
misma, proceder a la auditorfa de dichas
cuentas y archivos tanto durante como despues de la finalizaci6n del proyecto
22
):t
informar a
Ia
Comision sin demora, sabre cualquier condicion que interfiera o
que pueda interferir en
Ia
buena ejecucion del Proyecto.
2.
Informacion Comunitaria
El presente programa debeni realizarse en condiciones que permitan, en todas las
ocasiones la maxima visibilidad de Ia cooperacion gestionada por la Comision de las
Comunidades Europeas. La contraparte velani particularmente para evitar que pueda
establecerse una confusion entre
el
presente programa y proyectos financiados por
otros organismos internacionales y otros donantes, con el fin de asegurar la
transparencia necesaria en
Ia
visibilidad de la cooperacion entre la Comunidad
Europea y los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena.
La maxima importancia en la aplicacion de esta regia de conducta debera ser
concedida en las manifestaciones, eventos y
acto~
publicos organizados dentro del
presente Programa, igualmente en
la
realizacion de todos los documentos con caracter
publico u oficial en relacion con el Programa. Las realizaciones fisicas, los equipos y
la documentaci6n utilizada en la realizacion de las acciones deberan llevar claramente
el simbolo europeo (bandera azul con
12
estrellas amarillas) en la lengua oficial de los
beneficiaries.
La
sismologia que identifique a la Comunidad sera de la misma
dimension y entidad que la
de
los beneficiaries, en caso de figurar. Todas esas
acciones seran concertadas en estrecha colaboracion con la Delegacion de la
Comision.
A fin de asegurar a la Cooperacion desarrollada por la Comunidad Europea la maxima
visibilidad, se realizaran acciones de relaciones publicas y de publicidad, para hacer
conocer y valorizar el Proyecto.
El
plan de accion detallado de las actividades de
divulgacion, relative a este Proyecto sera sometido a la aprobacion de la Comision,
antes la puesta en marcha del Proyecto.
3.
Otros
3 .1. Proteccion del media ambiente
Quedara excluida del ambito de accion del proyecto toda actividad productiva que
pudiera implicar
daii.os
irreversi_bles para
el
media ambiente, asi como toda empresa
que no respete la legislacion nacional vigente de proteccion del media ambiente.
3.2 Especial atencion a los aspectos
de
genero
El Beneficiario se compromete a fomentar la integracion activa de la mujer, sin
ningun tipo de discriminacion, en las diferentes etapas del ciclo del Proyecto, desde
los procedimientos de seleccion del personal local hasta la realizacion y supervision
de las actividades del Proyecto.
'r,
f
Convenio
ALR/87
6210/97/53 I
3.3 Reglas de competitividad intemacional.
En materia de telecomunicaciones e informatica, el Beneficiario se compromete a
respetar y fomentar
Ia
libre circulaci6n de los bienes y mercadetl&, prt>moviendo
Ia
adopci6n de las normas tecnicas europeas en dichas areas.
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CONTRATOS
DE
SERVICIOS
EN
BENEFICIO
DE
UN
TERCER
PAIS adjudicados en
cl
exterior(*)
Valor
del
contrato
(x) X<
12
000
12
000
70.000
en ecus
Admisibilidad
Comunitario, paises Comunitario, paises beneficiarios
beneficiarios
Procedimiento
Acuerdo directo Principio : procedimiento negociado
Variante: contrato marco, si duraci6n
de-
de 6
meses
Nimtero de
ernprcsas
16+
Principio:
3
como
minimo
consultadas
o
invitadas
Variante: contrato marco,
si
duraci6n
de-
de 6
meses
Aprobacion
del Entidad Contratante * Entidad Contratante, previo acuerdo de
Ia
expediente
de
Ia
Delegaci6n
licitacion
Evaluacion
de
las Entidad Contratante Tribunal de adjudicaci6n, con
Ia
participaci6n
ofcrtas
de
Ia
Delegaci6n
Decision de Entidad Contratante Entidad Contratante, previo acuerdo de
Ia
adj
udicaci6n Delegaci6n
Contra
to Contrato firmado por
Ia
Contrato firmado por
Ia
Entidad Contratante
Entidad Contratante Variante: contrato firmado por
Ia
18-E/2
*
** Delcgaciones,
Unidades
de
Gesti6n
de
proyectos
o Beneficiarios
Mas
de
137.000 ecus:
adjudicaci6n
del
contrato
porIa
Sede.
70 000< X< 137 000
(**)
Comunitario, paises beneficiarios
Principio: proc. de licitaci6n restringido sobre
Ia
base de una publicaci6n local
Variante: contrato marco, si duraci6n
de-
de 6
meses
Principio:
"short
list"
de
un
rninimo
de
5
sociedades
Variante: contrato marco, si duraci6n
de-
de 6
meses
Principio: 18-E/2
Tribunal de adjudicaci6n, con
Ia
participaci6n de
Ia
Delegaci6n
Delegaci6n, si
Ia
oferta recibida es
Ia
menos
costosa.
Caso co11trario: 18-E/2
Principio: contrato firmado por
Ia
Entidad
Contratante
Variante: contrato firmado
porIa
18-E/2
i
'
I
---------------·
-~cuadro
recapittiiattvo
no;;-;:z--
-----------.----------••••
CONTRATOS DE SUMINISTROS EN BENEFICIO DE
UN
TERCER
PAiS adjudicados a nivellocal
~-4·-.
Valor
del
contrato (*)en
X<
5
000
5
000
< X <
25
000
25
000
< X <
137
000
X<
137
000
ecus
Origen
sin
norma
de
origen comunitario,
pafses
comunitario,
pafses
beneficiarios,
pafses
comunitario, paises
beneficiarios,
pafses
elegibles*
elegibles** beneficiarios,
pafses
elegibles
Contrato directo Contrato directo Principio:
Proc.
de
licitaci6n abierto. Licitaci6n intemacional. I
Procedimiento Publicaci6n local Publicaci6n
D.O
+ Prensa
local
Vari~te:'
(acuerdo previo
de
la Comisi6n -
Sede
):
Proc.
de
licitaci6n restringido
Ntimero
de
empresas
lo+
·\Itt·
·'
3
como
mfnimo
Principio:
Proc.
abierto t
~;
. Pioc. "abierto"
consultadas o invitadas
Variante:
5
al
menos,
con
un
mfnimo
de
2
comunitarios
Envfo
del
expediente
de
I I
Envfo
del
expediente a
Ia
Delegaci6Q
Envfo
del
expediente a
Ia
licitaci6n Delegaci6n
Aprobaci6n del I I Aprobaci6n por
Ia
Delegaci6n
.,
I
:I
Aprobaci6n
de
Ia
Comisi6n
expediente de licitaci6n
necesaria (Sede)
Evaluaci6n
de
las
ofertas
Por
Ia
Entidad
Por
Ia
Entidad
Contratante Tribunal
de
evaluaei6n
en
el
que
Ia,. Tribunal
de
evaluaci6n
con
Ia
Contratante Delegaci6n, informada, tiene
derecl:1o
~
estar participaci6n
de
Ia
delegaci6n,
presente,
como
observador
como
observador
-
Dele~acj6n:
si
el
adjudicatario
pror/~eJ~o
es
el
Decisi6n
de
adjudicaci6n
Entidad
Contratante
··
Entidad
Contratante
Sede
de
Ia
oferta
mas
baja entre todas
la9'[~jbjdas
y
' dicha
~ferta
se inscribe dentro
de
iddrci6n
'
financ1era
, · 1
~:
en
caso contrario ' .
....
Contrato
orden
de
pedido'
Contrato
firmado
por
Ia
Entidad Contrato
firmado
por
Ia
Entidad
C~~lttante
y Contrato
firmado
por
la
Entidad
firmada
por
Ia
..
Contratante.
Copia
documentos a continuaci6n por
el
adjudicatario ·
~
Contratante,
ratificaQ,_o
por
Ia
Entidad Contratante. conservada , I
Comisi6n
(Sede) y a
Copia
gQcumentos
, ·
,,
continuaci6n
firmado
por
el
conservada
;,
adjudicatario
-----
*
Paises
elegibles:
Reglamento
Meda
art.
8-
I
0:
socios
mediterraneos
Reglamento
ALA
art. 13:
PVD,
caso
por
caso.
Excepcionalmente,
los
demas.
.... ,
--£~
..
--
'·t.
...
·--
···-·
--··--·-----------~
Cuadro recapitulatiyo
no
3
l'
!j
'
\W·
CONTRAIOS DE ODRAS EN BENEFICIO DE
UN
TERCERO adjudicadils
~
niyellocal
Valor
del
contrato
(x) en X< 100 000 100 000
500 000
·•
500 000 < X < 5 000 000 X< 5 000 000
ecus
••
~I
Procedimiento
Contrato directo Proc. licitacitSn restringido Licitaci6n. Publicaci6n local
1,
Licitaci6n intemacional. Publicaci6n
'
-~-
D.O.+
Prensa local
'
Numero
de
empresas 3 comomfnimo 5 como mfnimo Proc. "abierto"
ti
Proc. "abierto"
consultadas o invitadas
I,,
Envio del expediente de I Envio del expediente a
Ia
Envfo del expediente a
Ia
De~gaci6n
Envfo
d~l
expediente a
Ia
Delegaci6n
licitacion Delegaci6n k
Aprobacion del expediente I Aprobaci6n de
Ia
Comisi6n Aprobaci6n de
Ia
Comisi6n Aprobaci6n de
Ia
Comisi6n (Sede)
de licitaci6n ' (Delegaci6n ) necesaria (Delegaci6n) necesaria
'•
necesaria
Evaluaci6n de las ofertas Por
Ia
Entidad Contratante Tribunal de Evaluaci6n en Tribunal de Evaluaci6n en que
Ia
Tribunal de evaluaci6n con
Ia
que
Ia
Delegaci6n, Delegaci6n, inform ada, tiene ·derecho participaci6n de
Ia
Delegaci6n, como
informada, tiene derecho a a estar presente, como observador observador
estar
pr~sente,
como
observador
Decision de adjudicacion Entidad Contratante Delegaci6n Delegacj6n: si el
adjudica~ario
Sede
propuesto es el de Ia oferta mas baja
entre todas las recibidas y dicha
oferta se iin;cribe dentro de Ia
"'
dotaci6n fmanciera
~:
en caso contrario
Contra
to Orden de-pedido firmada
porIa
Contrato firmado por
Ia
Contrato firmado por
Ia
Entidad Contrato firmado por
Ia
Entidad ·
Entidad Contratante. Entidad Contratante. Copia Contratante y a continuaci,6n por el Contratante, ratificado por
Ia
Copia documep.tos conservada documentos conservada adjudicatario
U.
Comisi6n (Sede) y a contirruaci6n
firmado por
el
adjudicatario
-
-----
---------
~
'
~I
.
j
. I
~
--
..
I

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