Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y la Republica de Colombia "fortalecimiento de la Capacidad Institucional Para Garantizar Asistencia a la Poblacion Desarraigada En Colombia" No. Reah/2005/017-666

Coming into Force11 August 2006
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=9fdbcd32-c8c8-4d3f-bbed-dbe7d6e5f1e3
ParticipantsColombia
Convenio de Financiacion REH/2005/017-666
CONVENIO DE FINANCIACION
ENTRE
LA
COMUNIDAD
EUROPEA
y
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
~~Fortalecimiento
de
Ia
capacidad institucional para garantizar
asistencia a
Ia
poblacion desarraigada en Colombia"
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en
lo
sucesivo denominada
"Ia
Comunidad", representada por
Ia
Comisi6n de las Comunidades Europeas, en
lo
sucesivo denominada
"Ia
Comision",
por una parte, y
El Gobierno
de
Colombia, en
lo
sucesivo denominado "el Beneficiario",
por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO
1 -
NATURALEZA
Y OBJETO DE
LA
INTERVENCION
1.1
La Comunidad contribuye a
Ia
financiaci6n del siguiente programa:
Numero contable: REH/2005/017-666
Titulo: "Fortalecimiento de
Ia
Capacidad Institucional para garantizar Asistencia a
Ia
Poblaci6n Desarraigada en Colombia".
En
lo
sucesivo denominado
el
programa cuya descripci6n figura en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas en
el
anexo
II.
1.2
Este programa se aplicani de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiaci6n y sus
anexos: Condiciones Generales (anexo
I)
y Disposiciones Tecnicas y Administrativas (anexo II).
ARTICULO
2 -
FINANCIACION
DE
LA
COMUNIDAD
2.1
El
coste total del proyecto se estima en 7.200.000 euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe maximo de 6.000.000 de euros. La
repartici6n por partidas de
Ia
contribuci6n financiera de
Ia
Comunidad figura en
el
presupuesto
incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo
II.
2
ARTICULO 3 - FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1
La contribuci6n financiera del Beneficiario
al
proyecto se fija en 1.200.000 euros.
ARTICULO
4-
PERIODO DE EJECUCION
El periodo de ejecuci6n del convenio de financiaci6n comienza a partir de la entrada en vigor del
convenio de financiaci6n y acaba en todo caso
el
31112/2010. Dicho periodo de ejecuci6n
comprende tres fases: una fase de planeaci6n o programaci6n de tres (3) meses, una fase de
ejecuci6n operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiaci6n y
tiene una duraci6n de treinta y tres meses (33) que termina en todo caso antes del 31112/2009. A
partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre Doce meses (12) que acaba
al
final del periodo de
ejecuci6n.
ARTICULO
5-
PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION
DEL CONVENIO DE FINANCIACION
Los contratos que aplican el convenio de financiaci6n debenin firmarse a mas tardar
el
18/12/2008. Este plazo no puede prorrogarse.
ARTICULO
6-
CRITERIOS QUE DEBERA RESPETAR EL BENEFICIARIO
6.1
Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del
Anexo II, se confian
al
Beneficiario.
6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecuci6n correspondientes se le han
confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante
el
periodo de ejecuci6n del convenio
de financiaci6n establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares,
el
mantenimiento de un sistema de gesti6n de fondos comunitarios que respeten los siguientes
criterios:
-la separaci6n efectiva de las funciones de libramiento y de pago;
-la existencia de un sistema de control intemo eficaz de las operaciones de gesti6n;
-para
el
apoyo a los proyectos, procedimientos de rendici6n de cuentas distintos que muestran
la utilizaci6n que se hace de los recursos comunitarios
y,
para los otros tipos de apoyo, una
declaraci6n anual certificada que cubra el ambito de los gastos afectados, que debera
transmitirse a la Comisi6n;
-la existencia de una instituci6n nacional de control extemo independiente
-los procedimientos de adjudicaci6n de los contratos tal como se contemplan en el articulo 7
de las Condiciones Generales.
3

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