CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA 'DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y COMERCIO EN COLOMBIA'

Coming into Force14 April 2008
NotesEste Convenio de Financiacion Fue Prorrogado En Su Vigencia Mediante Addendum.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=5b1053d9-2b46-44e4-83c7-5fa472e6ac66
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsColombia
Convenio de Financiacion
DCI-ALA/2007 /19-004
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA
COMUNIDAD
EUROPEA
y
LA
REPUBLICA DE
COLOMBIA
"Desarrollo Economico Local y Comercio en Colombia"
Convenio de Financiaci6n -Condiciones Particulares -
Proyecto "Desarrollo Econ6mico Local y Comercio
en
Colombia"
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada
«Ia
Comunidad», representada por
la Comision de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada
«Ia
Comision»,
por una parte, y
El Gobiemo de Colombia, en lo sucesivo denominado «el Beneficiario»,
por otra parte,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE
LA
INTERVENCION
1.1. La Comunidad contribuini a la financiacion del Proyecto siguiente:
CRIS: DCI-ALA/2007/019-004
Titulo: Desarrollo Economico Local y Comercio en Colombia
En lo sucesivo denominado "el Proyecto" cuya descripcion figura en las Disposiciones
Tecnicas y Administrativas del anexo
II.
1.2 Este Proyecto se ejecutani de acuerdo con las disposiciones del Convenio de
Financiacion y sus anexos: Condiciones Generales (anexo
I)
y Disposiciones Tecnicas y
Administrativas ( anexo II).
ARTICULO 2 - FINANCIACION DE
LA
COMUNIDAD
2.1
El coste total del Proyecto se estima en 7.560.000 euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe maximo de 6.000.000
euros. La distribucion por nibrica de la contribucion financiera de la Comunidad figura
en
el
presupuesto incluido en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II.
2
Convenio
de
Financiaci6n - Condiciones Particulares-
Proyecto "Desarrollo Econ6mico Local y Comercio
en
Colombia"
ARTICULO
3 -
FINANCIACI6N
DEL
BENEFICIARIO
3.1
Se fija la contribuci6n financiera del Beneficiario del Proyecto en 1.560.000
euros.
3.2 Cuando haya una contribuci6n no financiera del Beneficiario, el convenio de
financiaci6n determinani sus modalidades en las Disposiciones Tecnicas y
Administrativas del anexo II.
ARTICULO
4 -
PERIODO
DE
APLICACI6N
El periodo de aplicaci6n del Convenio de Financiaci6n, tal como se define en el articulo 4
de las Condiciones Generales, comenzani en la fecha de su entrada en vigor y finalizani
48 meses despues de esta fecha.
ARTICULO
5-
CRITERIOS
QUE
DEBERA
RESPETAR
EL
BENEFICIARIO
5.1
Las tareas descritas en las Disposiciones Tecnicas y Administrativas del anexo II
se confianin
al
Beneficiario.
5.2 Par consiguiente, en la medida en que le hayan sido confiadas las
correspondientes tareas de aplicaci6n, el Beneficiario se comprometeni a garantizar,
durante el periodo de aplicaci6n del Convenio de Financiaci6n, el mantenimiento de un
sistema de gesti6n de los fondos comunitarios que respete los siguientes criterios:
-un sistema de control intemo eficaz y eficiente, referente a la gesti6n de las
operaciones y que disponga una separaci6n efectiva de las funciones de Ordenador y
de Contable o de funciones equivalentes;
un sistema contable que permita asegurarse de la adecuada utilizaci6n de los fondos
comunitarios y reflejar esta utilizaci6n en las cuentas de la Comunidad;
-una auditoria extema realizada
par
un organismo nacional de control extemo
independiente;
-una publicaci6n anual a posteriori del nombre de los beneficiarios de los fondos
comunitarios tal como se contempla en
el
articulo
11
de las Condiciones Generales;
-los procedimientos de adjudicaci6n de contratos y de concesi6n de subvenciones tal
como se contemplan en el articulo 8 de las Condiciones Generales.
5.3 Los procedimientos del sistema de gesti6n de los fondos comunitarios par el
Beneficiario, que hayan sido objeto
de
una comprobaci6n previa
par
parte de la
Comisi6n, se documentanin y seguinin siendo accesibles para la Comisi6n, que se
reservani
el
derecho de controlar, a partir de documentos y de visitas
in
situ, el respeto de
los criterios mencionados en el presente articulo durante el periodo de aplicaci6n del
Convenio de Financiaci6n. Todo cambia sustancial que afecte a estos procedimientos
debeni ponerse en conocimiento de la Comisi6n.
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