Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransporte
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y
ESLOVACA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y
Eslovaca;
Siendo Partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a firma en Chicago el 7
de diciembre de 1944;
Deseando concluir un Convenio bilateral complementario de la mencionada Convención con el
propósito de establecer servicios aéreos entre los territorios correspondientes;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones
Para la interpretación y a los efectos del presente Convenio y su Cuadro de Rutas, los términos
abajo expuestos, a menos que el texto lo indique de otra manera, tendrán el siguiente
significado:
A. El término "Convención" significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a
firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 e incluye: (i) toda enmienda a ella que haya entrado
en vigor conforme al Artículo 94 (a) de ella y haya sido ratificada por ambas Partes
Contratantes; y (ii) cualquier Anexo o cualquier enmienda a ella adoptada conforme al Artículo
90 de dicha Convención, hasta donde tal enmienda o anexo sean en un momento dado efectivos
para ambas Partes Contratantes.
B. El término "este Convenio" incluye el Cuadro de Rutas anexo al mismo y todas las enmiendas
al Convenio o al Cuadro de Rutas.
C. El término "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el caso de la República Federativa Checa y
Eslovaca, el Ministerio Federal de Transporte, en ambos casos, cualquier persona u organismo
autorizado para realizar cualesquiera funciones que actualmente puedan ser ejercidas por las
autoridades arriba mencionadas o funciones similares.
D. Los términos "territorio" "servicio aéreo", "servicio aéreo internacional", "línea aérea" y
"aterrizaje con fines no comerciales", tienen el significado contenido en los Artículos 2 y 96 de la
Convención.
E. El término "aerolínea designada" significa una aerolínea que ha sido designada y autorizada
conforme el Artículo 3. de este Convenio.
F. El término tarifa significa el precio pagado por el transporte de pasajeros, equipaje y carga y
las condiciones bajo las cuales se aplica dicha cantidad, incluyendo cantidades y comisiones
correspondientes a agencias o a otros servicios complementarios, excluyéndose la remuneración
y otras condiciones relativas al transporte de correo.
G. El término "capacidad ofrecida" significa el total de las capacidades de las aeronaves
utilizadas en la explotación de cada uno de los servicios aéreos acordados, multiplicado por la
frecuencia.
H. El término "capacidad de una aeronave" significa la carga comercial de una aeronave
expresada en función del número de asientos para pasajeros y del peso disponible para carga y
correo.

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