Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes

Coming into Force20 January 2009
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=d9ccf1a7-befb-4d7a-ba21-ba8b6cdce0a1
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES
Las Partes en el presente Convenio,
Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades
tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el
aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y
depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y
acuáticos,
Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en
desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos
persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras
generaciones,
Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están
especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes
orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un
problema de salud pública,
Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los
contaminantes orgánicos persistentes,
Teniendo en cuenta la decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo
de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de
iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente
con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes
orgánicos persistentes,
Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales
pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la
aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en
el marco de su artículo 11,
Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,

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