Convenio Que Establece la Organizacion Mundial de Propiedad Intelectual - Ompi-

Coming into Force04 May 1980
Notesla Ley 46 de 1979 Estableció En Su Artículo Primero la Siguiente Aclaración “la Adhesión a Que se Refiere Este Artículo Deberá Contener la Aclaración de Que Colombia No Suscribirá Los Instrumentos Internacionales de Los Cuales la Organización Es Depositaria, En lo Que Sean Opuestos Al Espíritu de las Decisiones 24 y 35 del Pacto Andino y Demás Normas Conexas.”
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3cda1b77-f53d-4b81-ab01-27bf4900d73f
Subject MatterPropiedad intelectual,Patentes,Derechos de autor
WIPO
Base de données de l’OMPI sur les textes législatifs
de propriété intellectuelle
WO029ES page 1 / 11
Convenio que establece
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967
y enmendado el 28 de septiembre de 1979
Las Partes contratantes,
Animadas del deseo de contribuir a una mejor comprensión y colaboración entre los Estados, para su
mutuo beneficio y sobre la base del respeto a su soberanía e igualdad,
Deseando, a fin de estimular la actividad creadora, promover en todo el mundo la protección de la
propiedad intelectual,
Deseando modernizar y hacer más eficaz la administración de las Uniones instituidas en el campo de
la protección de la propiedad industrial y de la protección de las obras literarias y artísticas, respetando al
mismo tiempo plenamente la autonomía de cada una de las Uniones,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Establecimiento de la Organización
Por el presente Convenio se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
i) « Organización », la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);
ii) « Oficina Internacional », la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual;
iii) « Convenio de París », el Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado el 20
de marzo de 1883, incluyendo todas sus revisiones;
iv) « Convenio de Berna », el Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
firmado el 9 de septiembre de 1886, incluyendo todas sus revisiones;
v) « Unión de París », la Unión internacional creada por el Convenio de París;
vi) « Unión de Berna », la Unión internacional creada por el Convenio de Berna;
vii) « Uniones », la Unión de París, las Uniones particulares y los Arreglos particulares establecidos
en relación con esa Unión, la Unión de Berna, así como cualquier otro acuerdo internacional
destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual y de cuya administración se
encargue la Organización en virtud del Artículo 4.iii):
viii) « Propiedad intelectual », los derechos relativos:
a las obras literarias, artísticas y científicas,
a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a
los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
a los descubrimientos científicos,
a los dibujos y modelos industriales,
a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones
comerciales,
a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

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