Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ESLOVACA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca;
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Ambito Subjetivo
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por México, así
como por la República Eslovaca o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que
sea el sistema de su exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta todos los impuestos que graven la totalidad de
la renta, o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
a) en México:
el impuesto sobre la renta federal
(en adelante denominado el "impuesto mexicano");
b) en la República Eslovaca:
(i) el impuesto sobre la renta de personas sicas (the tax on income of individuals);
(ii) el impuesto sobre la renta de personas morales (the tax on income of legal
persons);
(en adelante denominado el "impuesto eslovaco").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que
se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o
les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
Definiciones Generales
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las
partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los
mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y
el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los
mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre
las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos
soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino,
subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho
internacional;
b) el término “Eslovaquia” significa la República Eslovaca; empleado en un sentido
geográfico, significa el territorio dentro del cual, la República Eslovaca ejerce derechos
de soberanía y jurisdicción, de acuerdo con el derecho internacional;
c) los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México o
Eslovaquia, según lo requiera el contexto;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;
f) el término “empresa” es aplicable al desarrollo de cualquier actividad empresarial;
g) los términos "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
h) el término "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa que tenga su sede de dirección efectiva en un
Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre dos
puntos situados en el otro Estado Contratante;
i) el término “actividad empresarial” incluye la prestación de servicios profesionales y de
cualesquier otras actividades de carácter independiente;
j) el término "autoridad competente" significa:
(i) en Eslovaquia, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
(ii) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
k) el término "nacional" significa:
(i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
(ii) toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la
legislación vigente en un Estado Contratante.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante,
cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de
ese Estado relativa a los impuestos a los que se aplica el presente Convenio; cualquier término
bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado previsto para
dicho término bajo otras leyes de ese Estado.
ARTICULO 4
Residente
1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión "residente de un Estado
Contratante" significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sujeta a
imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de

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