Convenio Internacional del Trabajo No. 153 sobre Duración del Trabajo y Períodos de Descanso en los Transportes por Carretera

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectTransporte
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 153
CONVENIO SOBRE DURACION DEL TRABAJO Y PERIODOS DESCANSO EN LOS
TRANSPORTES POR CARRETERA
La Confederación General de la Organización Internacional de Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1979 en su sexagésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proporciones relativas a al duración del trabajo y
períodos de descanso en los transportes por carretera, cuestión que constituye el quinto punto
del orden del día de la presente reunión, y
Después de haber decidido que dichas proporciones revistan la forma de un convenio
internacional, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve, el
presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre duración del trabajo y períodos
de descanso (transportes por carretera), 1979:
ARTICULO 1
1. El presente Convenio se aplica a los conductores asalariados de vehículos automóviles
dedicados profesionalmente al transporte por carretera, interior o internacional, de mercancías o
personas, tanto en el caso de que dichos conductores estén empleados en empresas de
transportes por cuenta ajena o en empresas que efectúen transportes de mercancías o de
personas por cuenta propia.
2.- Salvo disposición en contrario del presente Convenio, éste también se aplica, cuando
trabajen en calidad de conductores, a los propietarios de vehículos automóviles dedicados
profesionalmente al transporte por carretera y a los miembros no salariados de su familia.
ARTICULO 2
1. La autoridad o el organismo competente de cada país podrá excluir del campo de aplicación
de las disposiciones del presente Convenio o de algunas de ellas a las personas que conduzcan
un vehículo dedicado a:
a) transportes urbanos o ciertos tipos de dichos transportes, habita cuenta de sus condiciones
técnicas de explotación y de las condiciones locales;
b) transportes efectuados por empresas agrícolas o forestales, en la medida en que dichos
transportes se efectúen por medio de tractores u otros vehículos asignados a trabajos agrícolas
o forestales locales y se destinen exclusivamente a la explotación de esas empresas;
c) Transportes de enfermos y heridos, transportes con fines de salvamento y transportes
efectuados para los servicios de lucha contra incendios;
d) transportes con fines de defensa nacional y para los servicios de policial y, medida en que no
compiten con los efectuados por empresas de transporte por cuenta ajena, otros transportes
para los servicios esenciales de los poderes públicos;

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