Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital y Protocolo

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GRAN
DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran
Ducado de Luxemburgo; deseando concluir un Convenio para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el capital, que en lo sucesivo se denominará el
Convenio,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el capital exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, y al
impuesto comercial comunal exigible por las autoridades locales de
Luxemburgo, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el capital todos
los impuestos que graven la totalidad de la renta o del capital, o sobre
cualquier elemento de los mismos, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
3. Los impuestos existentes a los que se aplica este Convenio son en
particular:
a) en Luxemburgo:
i) el impuesto sobre la renta de personas físicas (l impôt sur le
revenu des personnes physiques);
ii) el impuesto corporativo (l impôt sur le revenu des
collectivités);
iii) el impuesto sobre honorarios de directores de compañías (l
impôt spécial sut les tantièmes);
iv) el impuesto sobre el capital (l impôt sur la fortune); y
v) el impuesto comercial comunal (l impôt commercial
communal);
(en adelante denominado el impuesto luxemburgués );
b) en México:
i) el impuesto sobre la renta federal; y
ii) el impuesto al activo federal;
(en adelante denominado el impuesto mexicano ).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de
firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modificaciones substanciales que se hayan introducido
en sus respectivas legislaciones fiscales.
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto
se infiera una interpretación diferente:
a) el término Luxemburgo significa el Gran Ducado de Luxemburgo
y, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio del
Gran Ducado de Luxemburgo;
b) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos;
empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes
de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en
los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo;
la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares
territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas,
las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho
internacional, México puede ejercer derechos soberanos de
exploración y explotación de los recursos naturales del fondo
marino, subsuelo y las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo
situado sobre el territorio nacional, en la extensión y condiciones
establecidas por el derecho internacional;
c) los términos un Estado Contratante y el otro Estado Contratante
significan México o Luxemburgo, según lo requiera el contexto;
d) el término persona comprende las personas físicas, las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos
impositivos;
f) las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa
del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una

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