Convenio Que Crea la Union de Paises Exportadores de Banano

Coming into Force31 January 1976
NotesResolución No. 3/xx/95/: conferencia de Ministros de la Union de Paises Exportadores de Banano, 30 de Octubre de 1995. resuelve: Prorrogar el Convenio por un Tercer Periodo de Diez (10) Años, Que se Inicia el Primero de Febrero de 1996, Segun las Disposiciones Pertinentes del Propio Instrumento.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6c12d7c1-9e46-4a0d-b6d7-6e5a8eaa2912
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
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"?
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'
---·--·
CONVENIO
QUE
CREA
LA
UNION
DE
PAISES
EXPORTADORES
DE
2.{-.:.:..·.J
(
UPEB
)
Los
Gobiernos
de
las
Republicas
de
Colo~bia,
Costa
R:::.:::::,
Guatemala
y Panama, empenados
en
fortalecer
los
v:Lnculos
sus
paises,
compenetrados
de
la
necesidad
de
alcanzar
una
ir.te;~~-~~5r.
p=::-
gresiva
en
sus
econom!as,
de
lograr
la
ampliacion
~e
~us
mercadcs
y,
prin-
cipalmente,
de
establecer
y
defender
precios
remunerativos
y
jLstcs
en
1:::
venta
del
banano,
producido
y
exportado
por
los
pa!ses
miemjros
~ce
per~i-
tan
mejorar
el
nivel
de
vida
de
los
trabajadores
y
mantener
t~r~in=s
equl-
tativos
de
intercambio
comercial,
han
decidido
suscribir
el
presen~a
Conve-
nio
que
crea
la
Union de
Pa!ses
Exp~rtadores
de
Banana
(UPEB).
CAPITULO
I
CREACION
Y
OBJETIVOS
Art:Lculo
1
Constituir
la
Union de
Pa!ses
Exportadores
de Ban=no,
en
ate~~n:a
~e-
nominada
UPEB,
como
una
organizacion
internacional
de
ca=2cte~
in:er£~=e=~~-
mental
y
permanents.
' Art:Lculo 2
Son
objetivos
fundamentales
de
la
LPEB:
a)
Establecer
y
defender
precios
remunerativos
y
justcs
Ce
ve:-.::;::
nano
producido
y
exportado
por
los
pa:Lses
miembrcs.
b)
Promover
la
adopcion
de
politicas
cc~~nes
y
disen~~
ra
su
ejecucion,
con
el
c.,~jGto
de
procurar
una
racL:.<:>
~:-Gccc::.:.~
·,
exportacion,
transports,
comercializaci6n
y
~recio
del
bcnano
~r::::e-
dante
de
los
pa!ses
miembros.
c)
Em~render
y
co~rdinar
las
acciones
para
ampliar
los
merc2tcs
~
tar
el
consumo
del
banana.
d)
Adoptar
las
medidas
que
sean
del
caso
para
restablecer
e_
scL.:.~.:.~:-.:.~
entre
la
oferta
y
la
demanda de
aquella
fruta
a pr2::.:.::2
==~-~~~-:---=-
cuando
la
situaci6n
del
~ercado
lo
requisra.
e)
Fomentar
entre
los
miembros
la~cooper~c~~-~
t6c~~c~,
divulgacion
de
nuevas
tecnolog:Las
relaclo~adas
con
~~
__
--~~~.
-~~~
_
samiento,
come
rei
2li
zacion,
transports
e
indust:'i
3L:
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Ort1un l.i?.:...
Panni~'li
...
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''
~
;
'
i:
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i'
'
~
;
\'
':
:.:'.
~
i
l{
dicho
producto.
f)
Promover
la
industrializacion
de
la
planta
v
frut~
del
b~~~~s,
co~o
la
co~ercializacion,
en
las
mejores
condiciones
sus
productos
y
derivados.
g)
Disenar
y
promover
la
adopcion
de
medidas
que
defiendan
l2
p3rti-
cipacion
de
cada
uno de
los
p3ises
miembros
en
el
mercado
interr.a-
cional
rlel
banana.
h)
Promover,
cuando
sea
del
caso,
la
ado~cion
de
planes
de
diversifi-
cacion
del
cultivo
del
banana.
i)
Estimular
la
colaboracion
internacional
en
todo
lo
relacionado
con
el
presents
Convenio.
CAPITULO
II
MIEMBROS
Art:Lculo 3
Son
miem~ros
de
la
UPEB
los
pa:Lses
suscriptores
del
presen~e
Ir~~=~-
menta
que
lo
pongan
en
vigor
de
conformidad
con
las
disposiciones
cents-
nidas
en
los
art:Lculos
37 y
38
de
este
Convenio.
Tambi~n
podr~n
ser
miembros
cualesquiera
otro3
Estados
sober2n:s
=rc-
ductorcs
y
exportadores
de
banana,
que
manifiesten
su
inter~s
en
r-
-.
,.
r
'
...
'-·
~
. -
ala
UPEB
y
adhierDn
a
este
Convenio
de
acuerdo
con
lns
diopo~lcl~n~~
~-:.-
tinentes.
Se
entiende
por
pa:Lses
exportadores
de
banana
aquellos
que
sea~
ex===-
tadores
netos
de
dicha
fruta,
es
decir,
que
sus
exportaciones
seen
3u~eric-
res
a
sus
importaciones~
CAPITULO
I
II
ORGANIZACION
Art:Lculo
4
Son , de
la
UPEB:
organos
'
La
Conferencia
e)
de
Ministros;
b)
El
Consejo;
y
c)
La
Direccion
Ejecutiva.
j,
N
.>
w
•·~·
-••-
-~·-'
.
•••·n~··--
-~
•··=;".::..,~,;:::::;:::;::;;;.~::::.:;•::::::.::::::::~·:::;;.:::.::=:::::.:::;:::-._::::.~•--•--·'~-
w•::::::::.::.:.:.
Edlt.vr~
de
Ia
Naci6n.-
Orden
2372.
Pan.arn:l...
. ····--·
.......
-,...-.__.,
...
.
,,
''
•ll
'
~
_.,
~-
.,
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~
''
'
,:
1
Art:Lculo 5
La
Confs~encia
de
Miniet~oe
ae
l~
maxima
auto~idad
ae
la
UPES
V
~9tara
integrada
por
los
Ministros
o
Secretaries
de
Estado
yue
cada
pals
deaigne.
Dichos
funcionarios
podran
hacerse
acompanar
a
las
reuniones
p~r
los
exp~r-
tos,
asesores
y
representantes
de
los
productores
nacionales
y
sindicetos
de
trabajadores
bananeros
de
su
pais
que
estimen
conveniente.
Art:Lculo 6
Compete a
la
Conferencia
de
Ministros:
a)
Formular
los
lineamientos
generales
de
pol:Ltica
de
la
UPEB.
b)
Evaluar
el
funcionamiento
de
la
UPEB
y
el
cumplimiento
de
sus
objetivos.
c)
Aprobar
las
enmiendas
de
este
Convenio
y
proponerlas
a
los
respec-
tivos
Gobiernos
para
los
tramites
correspondientes.
d)
Conocer
y
resolver,
a
solicitud
de
cualquier
pa:Ls
miembro,
los
cases
en que
este
considere
que
ha
sido
gravemente
afectado
per
ur.a
ceci-
si6n
del
Consejo,
en
cualquier
materia
relacionada
co~:
i.
La
regulaci6n
de
la
oferta
o
la
demanda.
ii.
La
determinaci6n
de
precios.
iii.
Los
aportes
financieros
a
la
Organizaci6n.
e)
No~brar
el
Director
Ejecutivo
y
determinar
las
condiciones
de
s~
trataci6n.
f)
Decidir
sabre
el
ingreso
de
nuevas
miembros,
de
conformidad
con
es~e
instrumento
y
las
normas
que
lo
complementen.
La
Conferencia
tratara
siempre
de
adoptar
las
decisiones
po:r
;:ur.2sr-:sc
Si
a
pesar
de
ello
esto
no
fuere
posible,
la
Conferencia
resolvera
el
case
co~
el
voto
afirmativo
de
las
tres
cuartas
partes
de
los
pa!ses
miembrcs,
salvo
lo
previsto
en
el
Articulo
16
de
este
Convenio
. -
•'
1:
'
i
\•
;:
'
_.r'--
~-
- 4 -
Articulo
?
La
Conferencia
de
Ministros
se
reunira
ordinariamente
una vez
al
ana,
I
perc
podra
hacerlo,
con
caracter
extraordinario,
a
petici6n
de
cualquier
pais
miombro o
del
Consejo.
Las
reunionea
ae
celebreran
en
le
seda
de
le
UPEB,•a menos que
los
Minis-
tree
deciden
otra
case
de
conformidad
con
lo
que
dieponga
el
respective
regla-
menta.
El
reglamento
determiners
el
tiempo y forma en que
debera
hacerse
la
con-
vocetorie
a
reuniones
ordinaries
y
extraordinarias.
La
Conferencia
elegira
un
Presidents
y
un
Vicepresidente
entre
sus
miem-
bros,
en
cede
reuni6n.
En
tanto
dure
en
au carQo
el
Presidents
o
quien
haQa
sus
veces,
el
vote
y
pesici6n
de
eu
pais
los
expreeara
el
funcienarie
alterne
designade
al
efec-
to
par
el
respective
Jefe
de
la
Delegaci6n,
a menos que
se
trate
de
reuniones
informales.
Articulo
8
-.
La
presencia
de
las
tree
cusrta~
partes
de
los
miembros de
la
Cenferen-
cie
de
Minietros
constituye
el
qu6rum
para
sus
reuniones.
SECCION
SEGUNDA
EL
CONSEJO
Articulo
9
El
Consejo
estara
integrado
porjun
Representante
y
un
Suplente
de
cada
Estado
miembro,
q~ienes
deberan
ser
nacionales
del
pais
que
representan
y
ester
acreditados
ante
la
UPEB,
per
el
respective
Gobierno,
con
el
caracter
de deleQados
permanentes
•.
I
I
Los
Representantes
ante
el
Consejo
podran
hacerse
acompanar a
las
reu-
niones
par
los
asesoree
y
representantes
de
los
productores
nacionales
y
sin-
dicatos
de
trabajadoree
bananeroe
de su
pais
que
eetimen
conveniente.
Articulo
10
Corresponds
al
Consejo:
.-
a)
Determiner
las
politicas
de
la
UPEB
dentro
de
los
objetivos
del
pre-
..
-.__.:----·-~·sente
Convenio y de
los
lineamientos
generales
que
senale
la
Confe-
rencia
de
Ministros.
Editora
de Ia
Nac16n.-
Orden
2812. Panam&..
I
I
I
I,
I
!
l
J
f
t
i-
t
~~IJQIIJ!XIIIIQ!IIII!=IJ.I=
..
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- 5 -
b)
To~ar
los
disposiciones
generales
necesarias
para
la
bplic2ci6~
~al
presents
Convenio'y
de
las
decisiones
de
la
Conferencia
ca
1'ir~s:rss,
y
dirigir
la
gesti6n
de
los
asuntos
de
la
UPEB.
c)
Recomendar a
la
Conferencia
de
Ministros
las
medidas
~ua
as~iGa
~ar-
tinentffipara
lograr
el
mejoramiento
del
ingreso
y
el
niv~:
de
vi~a
ta
los
trabajadores
y
los
productores
nacionales
dedicados
a
la
~rccuc-
cion
del
banana.
d)
Celebrar
los
arreglos
con
terceros
pafses
o
con
otras
organizacicnes
que
considers
necesarios
para
el
cum~limiento
de
los
objetivos
da
la
Drganizacion,
sujetandose
para
ello
a
las
pol{ticas
formuladas
por
la
Conferencia
de
Ministros.
e)
Proponer
a
la
Conferencia
de
Ministros
las
enmiendas
a
este
Ccnvenio,
'
I
t;
i:
::
'.
l'
,,
~
i
:~
tendientes
a
fortalecer
la
Organizaci6n
y
mejorar
su
funcisna~ien!~.
;;
f)
Convocar
a
la
Conferencia
de
Ministros
a
sesiongs
extracrd~n2rias
cuando
lo
estime
oportuno.
g)
Aprobar
el
presupuesto
anual
QUB
elabore
el
Director
EjB2i..!:ivo.
h)
Proponer
las
contribuciones
o
aportes
de
los
Estados
mie~b~os,
~ ~
::ar-:-::-~:---=:·;
a
lo
~revisto
en
este
Convenio.
i)
Designar
al
Auditor
Externo
de
la
'organizaci6n
y
conocsr
y
s~==~2r
-=~
';
informes
que
este
le
presente.
j)
Aprobar
los
planes
y
programas
de
trabajo
que
le
so~eta
al
D~=a:::~
k)
Analizar
los
in
formes
y
resolver
sabre
las
recomend;m::tc:;;-.:::s
c:;u::.;
..,I, .
t'
.
sente
el
Director
Ejecutivo.
1)
Aprobar
la
Memoria
Anual
de
Actividades
y
los
inform3s
con:able2
c~
la
Organizaci6n,
que
deben
presentarse
a
los
Gobiernos
d3
miembros.
m)
~utorizar
la
publicaci6n
de un
informs
anual
so~re
los
~ri~=i~2!~~
pectos
y
actividades
de
la
Organizaci6n.
n)
Establecer
los
comites
o
mecanismos
operativos
que
requisra
la
t~=~~
marcha
de
la
UPEB.
.-
o)
Dictar
los
reglamentos
que
sean
nacesarios
para
el
funcio:.c:~::;.~~
la
Organizaci6n.
-~"'''\
j
)~
..•
-...--..
..
'
/
..
.
;)!'
~
l
p
d
'I
il
lr:
,,
~
~
cionado
con
la
actividad
bananera,
dentro
je
los
objativos
de~
~~ese~-
!!
)j
l.i
I.
~
'
f!
i l
:q
if
~
~
p
l
H
. I
te
Convenio.
Art:lculo
11
Com~eto
osimismo
al
Consejo
estudiar
y
aprobar,
dentro
de
los
cj~2ti-
vos
generales
.de
este
Convenio,
Acuerdos
Com~lem2ntarios
sabra
las
sl;ulen-
tes
materias
especificas:
regulaci6n
de
la
oferta
o
la
demanda;
~racios;
H
0
iJ
L
~
1
I!
I i
v
constituci6n
de
fondos
especiales.
Dichos
Acuerdos
Complementarios
deberan
contenar
disposiciones
JUB
permitan
su
adecuada
ejecuci6n,
administraci6n,
control
y
vigilanci2.
I~-
cluiran,
igualmente,
la
manera
de
adoptar
las
decisiones
y
los
sistemas
de
votaci6n
correspondientes;
y
entraran
en
vigor
en
los
pa:lses
de
conformi-
ul
I
''I
I
H
~~
II
1\
dad con
sus
normas
internas.
El
Consejo
tambien
podra
celebrar
acuerdos
espec:lficos
co~
ir.:-
portadores.
Art:lculc
12
~;
r
~I
il
q
u
!I
Corresponds
tambi~n
al
Consejo
instruir
al
Director
Ejecutivc
~~~2
~~e
adelante
cuanta
gesti6n
sea
necesaria
a
fin
de
incorpQrar
al
p~ess~:e
Convenio
a
todos
los
paises
productores
y
expQrtadores
de
bs~a~c
~~a
$!
"!
l'
~
l
i
~
.,
lo
hayan
suscrito
originalmente;
y
darla
pautas
para
los
contac~:s
deba
establecer
con
otros
pa:lses
en
funci6n
de
los
objetivos
de
este
~~s-
~
s
,.
~
':I
. '
; !
trumento.
Articulo
13
El
Consejo
se
reunira
con
la
periodicidad
necesaria,
segun
lo
astable:-
ca
su
propio
reglamento.
Las
reuniones
se
ce1ebraran
en
la
sede
de
la
UPEB,
a mencs ::Ju2
el
C::n-
~~
sejo
decida
otra
cosa.
.n.rt:lculo
14
Cada
pais
miembro
debera
ser
convocado
con
la
debida
acuerdo
con
lo
~ue
los
reglamentos
establezcan,
a
todas
las
~el
Consejo.
Sin
embargo,
para
celebrar
~na
reuni6n
bastar~
la
pr~32~ci2
~
l
i:
·'
'.
•·
- 7 -
·'
Las
decisiones
del
Consejo
se
adoptar~n
mediante
el
conse~s~
~a
tc~Gs
los
miembros
presentes.
. . , ,
Cuando un
asunto
no
pueda
ser
resuelto
en
una
reun1on,
se
sc~~:era
. '
nuevamente
a
estudio
con
el
proposito
de
buscar
formulas
que
faciliten
su
decision
por
media
de
consenso.
La
reunion
en que
se
conozca
nuevamente
del
caso,
deber~
celeb~arse
despues
de que
hayan
transcurrido
por
lo
menos
dos
semanas
desda
12
cl~u-
sura
de
la
reuniOn
en
que
sa
dabatiO
al
asunto
controvertidD·lif\"'.
~!;i
'"'''
,'•t"'
Si
aun
asi
no
se
lograre
consenso,
la
cuestion
podra
resolverse
des-
pues
de
transcurridas
por
lo
menos
veinticuatro
horas,
mediante
la
may~r{a
del
noventa
y
cinco
por
ciento
(95%) de
los
votos
ponderados.
En
caso
de que no
se
obtenga
el
porcentaje
indicado,
deberg
ccnvc-
,i
carse
a
una
nueva
reunion
a
celebrarse
dentro
de un
plaza
no
Ge~cr
=e
quince
dias
ni
mayor de
treinta,
en
la
que
la
a~cisi6n
podra
adc~ta~se
con un minima
del
noventa
por
ciento
(9J%) de
los
votos
p~nderados.
Articulo
15
Los
paises
miembros
reuniran
en
el
Consejo
un
total
de
mil
(~:===:
1j
votos,
distribuidos
en
proporcion
a
sus
respectivas
exportacioi.es
=e
~~-
nano.
Cada
dos
anos
el
Consejo
efectuara
la
distribucion
de
los
votes
+--
...,;.._;-
mando
como
base
las
estadisticas
correspondientes
a
los
ultimos
~res
de
exportacion
de
cada
pais,
excluyendo
aquel
o
aquellos
anos
ei.
q~e h~-
bieran
ocurrido
bajas
apreciables
en
las
exportaciones
como
conssc~s~c~a
de
fuerza
mayor.
En
este
ultimo
caso,
se
utilizaran
los
datos
del
e0~
~
;,
' I
cepcion::::les.
'.,
)
•.')
Para
los
efectos
de
este
articulo
el
Consejo
utilizara
las
es:2cis~i-
cas
elaboradas
por
la
propia
UPEB.
- 8 -
Articulo
15
Si
un
~a:ls
miembro
considers
que
~na
decisi6n
del
Ccnsejo
en
1~5
~a:a-
rias
previstas
en
el
literal
(d)
del
articulo
6
lesiona
gravemanta
s~s
~~ta-
reses,
podra
apelar
de
dicha
decisi6n
ante
la
Conferr:mcia
do
i'iinist:·::.s,
lu
cual
se
limitara
a
ratificarla
o
derogarla
por
unanimidad.
Mient~as
esta
instancia
se
cu~ple
o
si
no
se
logra
unanimidad
en
la
Conferencia,
los
pa:l-
ses
que
contribuyeron
con
su
voto
afirmativo
a
tomar
la
decisi6n,
po~r~n
acordar
en
el
seno
del
Consejo
ponerla
en
vigencia
respecto
de
ellos.
Articulo
17
El
Consejo
tendra
un
Presidente
y un
Vicepresidente
quienas
c~rar2n
seis
meses
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
seran
designados
segcn
el
c~-
den
alfab~tico
de
los
paises
miembros.
El
voto
y
posici6n
del
ps!s
ta
la
persona
que
presida
las
reuniones
los
expresara
el
funcionar~=
al:srn=
designado
al
efecto
por
el
respective
Gobierno.
Los
cargos
de
Presidente
y
Vicepresidente
~el
Conse~o
no
ssr
desempenados
simultaneamente
p~r
Representantes
del
mismo "
p:::.s.
Articulo
18
~~
El
Consejo
podra
invitar
a
sus
reuniones
a
observadores
cs
tsrcarcs
Sl
pa:lses
o de
organismos
internacionales
0
regionales,
cuar.do
por
sim~le
mayor:la.
De
igual
manera
podra
autorizar
que
dichos
observacores
ter
permanents,
en
los
t8rminos
y
condiciones
que
establezcan
l
r.~
~::>
rsgl::-
mentes.
Articulo
19
La
UPEB
tendra
una
Direcci6n
Ejecutiva,
la
que
prestara
a
la
CJnfs-
. ,
rencia
de
Ministros
y
al
Consejo
el
apoyo
t~cnico
y
administrativ:J
.:iL:2
1:::::
,,
2.
--
.
mismos
requieran.
A
estos
efectos,
contara
con
el
personal
que
sea
~a=2-
sa:::io.
SECCIDf\[.
TERCERA
DIRECCIDN
EJECUTIVA
_,
"
'"
,,·-
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..
:·::.·.::::.:::.:..2:"-
·r
- 9 -
P.rtlc;_;lo
20
La
Direccion
Ejecutiva
estara
a
cargo
de un
debera
ser
persona
de
alta
calificaci6n
moral
y
t~cnica
y,
en
al
=~as~~~~J
de
sus
funciones,
se
abstendra
de
recibir
o
solicitar
instruccionss
ce
los
Estados
miembros,
otros
pa:lses,
y
personas
o
autoridades
ajenas
2
l2
Cr;an~-
zaciOn.
Tampoco
podr8
actuar
en forma que
sea
incompatible
con
su
ccndic~C~
de
funcionario
internacional.
El
Director
Ejecutivo
debera
ser
ciudadano
de
cualquiera
de
los
,
p8lSBS
miembros de
este
Convenio
y
residira
en
la
sede
de
la
UPEB.
Dur2r8
tres
2~~s
en
el
ejercicio
de
su
cargo
y
podra
ser
reelecto
por
una
sola
vez.
En
caso
de
ausencia
temporal
o
definitiva,
el
Director
Ejecutiv=
ser2
sustituido
por
la
persona
que
designe
el
Consejo.
Art:lculo
21
El
Director
Ejecutivo
es
el
mas
alto
funcionario
administra~iv=
~a
la
Direcci6n
Ejecutiva,
correspondi~ndole,
por
consiguiente,
dirigir
lcs
asL~~=s
de
la
UPEB
de
conformidad
con
las
instrucciones
del
Consejo;
. . -,
asls~:.ra
reuniones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
del
Consejo
con
derec~=
2
vcz
pero
sin
veto.
Tiene,
ademas,
la
representaci6n
legal
de
la
Drg2~iz2c~~~.
P.rt:lculo
22
Al
Director
Ejecutivo
le
corresponds:
a)
Velar
por
el
cumplimiento
de
los
objetivos
de
esta
Ccnva~io,
s~s
reglamentos
y
las
decisiones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
~a:
Consejo.
b)
Elaborar
el
presupuesto
anual
de
la
Organizaci6n
y
som~te~lo
21
Consejo
para
su
aprobaci6n.
c)
~reparar
las
reuniones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
tel
Ccnas~c.
d)
Servir
como
medio
de~omunic~ci6n
entre
la
U~EB
y
los
pa!ses
~~s~-
brcs,
asf
como
con
cualesquiera
organizaciones
o
entida~=s
=~~
i2s
que
aquella
se
relacione.
.-
e)
Convocar
y
coordinar
en
el
tiempo
y form2 que
determin2n
i2s
~~-
glamentos,
las
reuniones
de
los
comit~s
o
grupos
de
tr3~~:~
-L2
\'
:
~
~
:
~
:
''
il
.'
i
''
''
I.
.
. '
,,.
-
10
-
se
cstablezcan.
f)
Recaudar
las
contribuciones
de
los
Est~dos
miemb:o~
y
a~~:~:~t:a~
el
patrimonio
de
la
UPEB.
g)
Contratar
y
remover
al
personal
de
la
Direcci6n
Ejecutiva
~e
==n-
formidad
con
el
respective
reglamento.
La selecc:i.o:-1
c2l
per::.~:~.al
debar~
responder
a
una
equitativa
distribuci6n
geogr~fica
ent~a
los
p3fses
miembros de
este
Convenio.
h)
Cumplir
las
instrucciones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
Consejo.
Artfculo
23
Tambien
corresponds
al
Director
Ejecutivo
examinar
en
forma
pe~~a-
nente
las
condiciones
de
producci6n,
procesamiento,
exportaci6n,co~ercia-
lizaci6n
y consumo
del
banano
y
sus
derivados;
realizar
los
estudios
y
~~-
co~ilar
todos
los
datos
necesarios
sobre
1~
actividad
bananere
y
sc~re
lcs
efectos
de
los
acuerdos
complementarios
que
est~n
en
vigencia;
J
~s:2~lecsr
un
sistema
permanents
de
informaci~n,
entre
los
Estados
Miembrcs,
sctre
lcs
m~s
importantes
aspectos
de
dicha
actividad.
D.rt~culo
24
Es
incompatible
con
el
cargo
de
Director
Ejecutivo
y
de miembro
del
personal
de
la
Direcci6n
Ejecutiva
tener
tl"i
4':
:!
directo
en
las
actividades
relacionadas
con
al
banano.
,l
~
·.,
I
'I
. '
El
parsonal
de
la
Direccion
se
abstendra
de
recibir
instruccicr.~s
ningun
Estado
miembro o
autoridad
ajena
a
la
UPEB.
CAPITULO
IV
AUDITDRIA
EXTER~A
Artfculo
25
El
Auditor
Externo
examinar~
al
final
de
cada
ejercicio
, .
econcm1co
li~ros
y
registros
contables
de
la
UPEB
y
presentara
al
Consejo
los
infor-
mes
fir.3ncieros
correspondientes.
En
cualquier
memento
el
Auditcr
Exts~~~
' ,
p8cra
imponerse
de
la
contabilidad
de
la
Organiz2ci6n,
a
inic~s~:v=
.i
. '
)
----'·'""'.
",
i
. /
-11 -
o
del
Consejo;
y
rendir
a
~ste
los
informes
que
coGsidere
p2~tin~~:ss.
CAPITULO
V
PERSONALIDAD
JURIDICA Y PRIVILEGIOS E
I~~~~IG~G~3
Articulo
26
i6
La
UPEB
tiene
personalidad
jur:ldica
y,
en
especial,
capacidad
~a~a
c=G-
~
~
j;
,,
tratar,
adquirir
y
engjenar
bienes
muebles
o
inmuebles
y
para
enta~lar
pre-
f1
11
;;"
cedimientos
judiciales.
I'
ti
;!
H
i
~
,;
:n
El
Espanol
sera
el
idioma
oficial
de
la
Organizacion.
Sin
er.~ar~G,
el
Consejo
podra
oficializar
cualquier
otro
idioma,
particular~ente
cuan~o
~
[
~
~
,!;
...
la
adhesion
de
nuevas
miembros
as1
lo
requiera.
Art:lculo
27
~
~
H La
UPEB
tendra
su
sede
en
la
Ciudad
de
Panama.
El
gobiern:J
del
n
p
n
~!
j'
•!
n
:il•,
~
~
donde
se
encuentre
ubicada
la
sede
celebrara
con
la
Organizeci6n,
csntro
~2
los
60
d:l~s
siguientes
a
su
instalacion,
un
convenio
sobre
privil~~ic~
o
munidados
de
la
UPEB;
de
los
representantes
de
los
Est2dos
~~e~t~c~
~~:2
~~
H
~;
~
~
~
\
~~
~
~
1-;
-:
;
Conferencia
de
Ministros
y
el
Consejo
durante
~u
permanancia,
e~
a:
~es~-=~-
no
de
sus
funciones,
en
el
pais
sede;
as!
como
del
Direc~cr
E~ec~tivo
v
ce-
mas
funcionarios
y
expertos
al
servicio
de
la
Direccion
Ejec~tiva.
~
j
!L
CAPITULO
VI
~
..
~
'!
j
~
CODPERACICiJ
. '
~
'
~.
!l
!·l
P.rt:Lculo
28
''
i'
~
El
Consejo
acordara
lo
necesario
para
celebrar
consultas
c
:c=:er~r
==-
d
il
~
\
las
~aciones
Unidas
y
sus
6rganos,
en
especial
con
la
UNCTAD,
la
F~:
\
:~
bNUDI,
as1
como
con
la
DEA,
el
IICA y
otros
organismos
internacicn2:sa,
~=-
gionales,
subregionales
o
nacionales
y
tambi~n
con
pa1ses
o
gru~os
~s
ps~s~~
:: que
estime
o~ortuno,
particularmente
la
Secretar{a
PermanEnts
del
T~s~a~=
:_
::i
nrcr clc
Intl~qrar.::ion
Econumica
CcntrDumurlcancl
(SIECA) y
L:
.j._m:.': c:<::>
(':
·.
dB
C3rtagona
(JUNAC). Ten:Lendo
presents
la
funcl·
o'n
del
G"u···-
,·.
·
--·~,,-,,
· -
~
--.
·.--
.l.
)-J
_.
~
. '
""'
,_-
':J
L..i
~...I
'-•
...
'
''
mental
sobre
Banano
de
la
FAD
y de
la
UNCTAD
en
el
comercio
i~~ar~scic~~:
.
las
mantendra
informadas,
cuando
lo
estime
apropiado,
de
sus
~c:ivi~2c~s
==
El
ConsejG
podra
asimismo,
tamar
las
disposicionss
que
ss~~
cs:
................
--~~
....
~
......
-
..
-
..... .
"•·"-····
....................
-~-·..._
.......
_
..
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.............
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....
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·
,,
...........
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.....
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......
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.... .
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.
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~··~--·'""'
...
·--
-~'"'"'"''...
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.......
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....
~
....
¥.-
...
-···-;····
''"""""'"""
..............
·~"-""'-·
.....
"--···
~"·-•
...
••···· ...............
~-~
..
--~-"'""·---~·--
•.
-.... .
.,
~d
,,
~II
,,
-
12
-
para
mant2n8r
un
contacto
eficaz
con
~ersonas
naturales
o
jurfd~~~s
c~~:=~~~s
al
negocio
del
banana.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
FINANCIERAS
Art:lculo
29
Los
gastos
que
requiera
la
ejecucion
y
administracion
del
prese;.~e
Convenio
se
sufragaran
mediante
contribuciones
anuales
de
los
Estacos
mie~-
bros,
de
conformidad
con
el
literal
f)
del
articulo
·6
de
este
InstruGent2.
El
veinticinco
por
ciento
(25%)
del
presupuesto
anual
de
le
UPEE
ser2
:,
sufragado
por
los
pa:lses
miembros
en
partes
iguales.
El
setente
y
cin:o
par
ciento
(75%)
restante
se
distribuira
entre
los
mismos
pa:lses,
an
pro-
porcion
al
numero de
votos
que
cada
uno
de
ellos
tenga
en
el
Consejc.
..,
Articulo
30
Si
un
Estado
miembro no
paga
su
contribucion
completa
en
el
~2r~~~~
de
seis
meses
a
partir
de
la
fecha
en
que
sea
exigible,
sus
derec~=s
de
v:to
E~
el
Consejo
quedar~n
suspendidos
hasta
que
la
haya
abonado
:lntegre~e~~e.
Es~2
suspension,
sin
embargo,
no
le
privara
de
sus
otros
derechos,
ni
~e
de
las
obligaciones
que
haya
contrafdo
en
virtud
del
presents
.n.rt:lculo
31
Los
gastos
de
las
delegaciones
ante
la
Conferencia
de
Mi~is:~2s
los
Reprcsentantes
en
el
Consejo
o
en
cuslquiera
de
los
comit6s
:
~~~=~~
de
trabajo
que
8e
establezcan,
seran
sufragados
por
los
respectivcs
~ccie~-
nos.
CAPITULO
VIII
OTRAS
OBLIGACIONES
DE
LOS
ESTADOS
MIEMBROS
Articulo
32
Los
Estados
miembros
se
~bligan·a
cumplir
las
decisiones
y
reso-~c:c~~~
=~2
emanen de
los
organos
competentes
de
este
Convsnio.
Asimis~~
3
crS2~
c
¥o~talecer
mecanismJs
administrativos
pa~a
llevar
ala
pr~ctic2
lea
::'2-
tivos
del
presents
Instru~ento.
Tambi~n
8e
=ompro~eten
a
s~~:n:s:r
2
~
,:...
...
::..::..:~~:.~:.~-2~~=:::::::~:~:::;..::~~~:·
~
.
,-
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-~~.--·
>
••"'•~-'•'_:~
...
~-:.~
...
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...
~-
.....
M
Er~~u
..
·~
t.:1;
i:.~
~""-c~c~••.-
0n1~·a
::_,,'f:::..
L'
...
r.
.<.:>
-13
los
~atos
Bstadisticos
y
la
informacion
que
sean
n8cesa~ics
pa~a
~~~
l~
pueda
lograr
a
plenitud
su
cometido.
Artlculo
33
Las
Partes
Contratantes
se
compro~eten
a
reconocer
y
respetar
el
ter
internacional
de
las
funciones
del
D~~ector
Ejecutivo
y
dem~s
~----~--.--
J
..
.l.. c
..
...__
...J.::.
de
la
Direcci6n
Ejecutiva,
a no
influfr
o
tratar
de
influfr
en
ellc=
2J;
el
desempenJ
de
sus
cargos,
y a
otorgarles
los
privilegios
e
inmunidaces
cada
una de
ellas
concede
a
quienes
tengan
ese
caracter.
CAPITULO
IX
CCNTRDVERSIAS
Articulo
34
~
l
~~
Toda
controversia
relativa
a
la
aplicacion
e
interpretacion
cs
ss~s
:cJ;-
·:J
•-
venio
que
no
sea
resuelta
entre
los
miembros
interesados,
ser~
so~e~i~s,
a
(I
~~
instancia
de
cualquier
miembro
parte
en
la
controversia,
2
la
cecisi5~
cal
:;
~
'
~
Con.sejo.
Antes
de
decidir
el
Consejo
podra,
por
simple
mayoria,
solic:it~r
:.::.
ni6n
de
una
comisi6n
consultiva
desfgnada
al
efecto.
CAPITULO
X
DISPOSICID~ES
FINALES
Articulo
35
El
presents
Convenio
tendra
una
duraci6n
de
diez
2Fios
-,--:_.,+::-.-.
~
--
..........
-
de
lo
fecha
de
su
entrada
en
vigor,
que
seran
prorrogables
por
perfo==s
iguales
mediante
decisi6n
adoptada
por
la
Conferencia
de
Minist~cs.
c~al-
~
~
,.
quier
Parte
Contratante
podra
retirarse
del
mismo
en
el
m·o:nento en
=t..;s
3s::.
lo
decida,
mediante
notificaci6n
por
escrito
a
la
Cancilleria
del
2cbisrJ;=
de
Pan::::ma.
El
mencionado
retiro
surtira
efecto
noventa
dfas
despt..;2s
ce
~~e
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..
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;~
~:;r~
rcciLJLi
t:JquGlla
noti
ficoci6n.
O.rticulo
36
Da
ocurrir
el
retiro
de un
miembro,
el
Consejo
proceder~
a
l2
lic~ic2-
c~6;.
c~
las
cuentas
si
fuere
del
caso.
La
UPEB
rEtendra
las
can:i=22~~
,
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c:=or.:::dc:.s
p::Jr
ese
m.iembro
al
presup~Jesto
administrativo,
quedando
el
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-
14
-
que
se
trata
en
la
obligaci6n
de
pagar
lo
que
adeude
a
la
DrQa~iz~c!~n
3~
momenta
de
hacerse
efectivo
su
retiro.
Art:lculo
37
El
presents
Convenio
s~r~
sometido
a
ratificaci6n
en
cada
Es~~==
==~-
.
tratante
de
conformidad
con
su
Derecho
interno.
Los
Instru~entos
c~
~a:l-
ficaci6n
deber~n
depositarse
en
la
Cancillerfa
de
la
RepGblica
de
Pan2~~,
la
que
notificar~
de
este
hecho
a
las
dem~s
Partes
Contratantes.
El
Convenio
entrara
en
vigor
ocho
d1as
despues
de que
se
verifi~ua
el
dep6sito
del
cuarto
Instrumento
de
Ratificaci6n
para
los
cuatro
pri~aros
~j
rati
ficantes
y
para
los
subsiguientes
en
la
fecha
del
respectivo
deoosi
1:2.
~I
.
Art:lculo
38
,
Si
su
derecho
interno
as1
se
lo
permits,
cualquier
gobierno
de
~...n
p3lS
miembro
podra
comunicar
a
la
Canciller1a
depositaria
su
aceptacicn
provisio-
nal
de
este
Convenio,
mientras
llena
los
requisitos
necesarios
pare
su
ra-
tificaci6n
definitiva.
El
pa:ls
que
se
acoja
a
este
procedi~iento
~enjr~
todas
las
obligacionss
y
derechos
que
le
dar:la
1~-
ratificaci6n
defin~tiva.
Articulo
39
La
Canciller:la
de
la
Rep6blica
de Panama
sera
la
depositaria
ja
este
Convenio,
del
cual
enviara
capias
certificadas
a
las
Canciller:las
:e
-·-.:::..
Estados
Contratantes,
a
los
cuales
notificara
inmediatamante
del
de
cada
uno de
los
Instrumentos
de
Ratificaci6n,
asf
como
da
:u2lc~i~=
ta-
nuncia
qLa
ocurriere.
Al
entrar
en
vigor
el
Convenio
proceder~
:2~~i~~
~
enviar
copia
certificada
del
mism8 a
la
Secretar:la
General
de
la
C~g~~:=~-
. , de
las
Naciones
Unidas,
los
ClOn
para
fines
de
registro
que
sen
ale
el
3:'-t:-
culo
102
de
la
Carta
de
dicha
Organizaci6n.
I·:
.~
,rir,· .
J;
ol:t: '·f.:'
Artlculo
40
El
oresente
Convenio
quBda
abierto
a
la
adhesi6n
de
cualquier
Es:~=~
que
n~
lo
hubiera
suscrito
originalmente,
de
conformidad
con
~2
,.,
t
r-
~:_.c,
blszco
l2
Conferencia
de
Ministros.
n.~t:lculo·
41
''-
~odrgn
formularse
reservas
respecto
de
nin~una
de
las
dis~=s~=icr·
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-15 -
del
presents
Convenio.
DISPOSICID~ES
TRANSITDRIAS
PRIMERA
En
tanto
se
suscriba
el
Convenio
a
que
se
refiere
el
art!cc~:
27
ja
3~~a
Instrumento,
el
Estado
del
pais
sede
otorgar~
a
la
UPEB
y
a.
sus
fL~cic~~~i==
los
privilegios
e
inmunidades
que
sean
indispensables
~ara
garantiza~la=
al
normal
desarrollo
de
sus
actividades,
as£
como
las
demas
facilidade~
c~e
21
ejercicio
de
las
mismas
requiera.
SEGUNDA
En
la
primera
reunion
ordinaria
que
se
celebre
despues
de
la
e~trada
a~
vigor
del
presente
Convenio,
el
Consejo
aprobara
el
presupuesto
de
la
U?~2
para
el
periodo
1975-1976
y
determinara
la
contribucion
que
a
cada
Estado
'1
corresponds
para
ese
periodo
TERCERA
En
tanto
la
UPEB
no
cuente
con
las
estadisticas
propias
a
q~e
ss
refie~e
el
ultimo
parrafo
del
articulo
15 de
este
Convenio,
el
ConsejJ
~ti~izara
:as
series
estadisticas
de
la
FAD.
En
testimonio
de
lo
cual,
los
respectivos
PlenipoteG=iarics
~-~~a~
el
presents
Convenio,
en
seis
ejemplares,
en
la
Ciudad
de
Pa~ama,
a
:=s
=ia=i
siete
oias
del
mes de
Septiembre
del
REPUBLICA
DE PANAMA
MINISTERIO
DE
RElACIONES
EXiERJORES
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I
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Fer
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Guatemal~
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FIEL
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