Convenio Que Crea la Union de Paises Exportadores de Banano
Coming into Force | 31 January 1976 |
Notes | Resolución No. 3/xx/95/: conferencia de Ministros de la Union de Paises Exportadores de Banano, 30 de Octubre de 1995. resuelve: Prorrogar el Convenio por un Tercer Periodo de Diez (10) Años, Que se Inicia el Primero de Febrero de 1996, Segun las Disposiciones Pertinentes del Propio Instrumento. |
Link to Original Source | http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6c12d7c1-9e46-4a0d-b6d7-6e5a8eaa2912 |
Subject Matter | Comercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera |
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"?
~
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•'
'
---·--·
CONVENIO
QUE
CREA
LA
UNION
DE
PAISES
EXPORTADORES
DE
2.{-.:.:..·.J
(
UPEB
)
Los
Gobiernos
de
las
Republicas
de
Colo~bia,
Costa
R:::.:::::,
Guatemala
y Panama, empenados
en
fortalecer
los
v:Lnculos
sus
paises,
compenetrados
de
la
necesidad
de
alcanzar
una
ir.te;~~-~~5r.
p=::-
gresiva
en
sus
econom!as,
de
lograr
la
ampliacion
~e
~us
mercadcs
y,
prin-
cipalmente,
de
establecer
y
defender
precios
remunerativos
y
jLstcs
en
1:::
venta
del
banano,
producido
y
exportado
por
los
pa!ses
miemjros
~ce
per~i-
tan
mejorar
el
nivel
de
vida
de
los
trabajadores
y
mantener
t~r~in=s
equl-
tativos
de
intercambio
comercial,
han
decidido
suscribir
el
presen~a
Conve-
nio
que
crea
la
Union de
Pa!ses
Exp~rtadores
de
Banana
(UPEB).
CAPITULO
I
CREACION
Y
OBJETIVOS
Art:Lculo
1
Constituir
la
Union de
Pa!ses
Exportadores
de Ban=no,
en
ate~~n:a
~e-
nominada
UPEB,
como
una
organizacion
internacional
de
ca=2cte~
in:er£~=e=~~-
mental
y
permanents.
' Art:Lculo 2
Son
objetivos
fundamentales
de
la
LPEB:
a)
Establecer
y
defender
precios
remunerativos
y
justcs
Ce
ve:-.::;::
nano
producido
y
exportado
por
los
pa:Lses
miembrcs.
b)
Promover
la
adopcion
de
politicas
cc~~nes
y
disen~~
ra
su
ejecucion,
con
el
c.,~jGto
de
procurar
una
racL:.<:>
~:-Gccc::.:.~
·,
exportacion,
transports,
comercializaci6n
y
~recio
del
bcnano
~r::::e-
dante
de
los
pa!ses
miembros.
c)
Em~render
y
co~rdinar
las
acciones
para
ampliar
los
merc2tcs
~
tar
el
consumo
del
banana.
d)
Adoptar
las
medidas
que
sean
del
caso
para
restablecer
e_
scL.:.~.:.~:-.:.~
entre
la
oferta
y
la
demanda de
aquella
fruta
a pr2::.:.::2
==~-~~~-:---=-
cuando
la
situaci6n
del
~ercado
lo
requisra.
e)
Fomentar
entre
los
miembros
la~cooper~c~~-~
t6c~~c~,
divulgacion
de
nuevas
tecnolog:Las
relaclo~adas
con
~~
__
--~~~.
-~~~
_
samiento,
come
rei
2li
zacion,
transports
e
indust:'i
3L:
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Ort1un l.i?.:...
Panni~'li
...
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''
~
;
'
i:
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i'
'
~
;
\'
':
:.:'.
~
i
l{
dicho
producto.
f)
Promover
la
industrializacion
de
la
planta
v
frut~
del
b~~~~s,
co~o
la
co~ercializacion,
en
las
mejores
condiciones
sus
productos
y
derivados.
g)
Disenar
y
promover
la
adopcion
de
medidas
que
defiendan
l2
p3rti-
cipacion
de
cada
uno de
los
p3ises
miembros
en
el
mercado
interr.a-
cional
rlel
banana.
h)
Promover,
cuando
sea
del
caso,
la
ado~cion
de
planes
de
diversifi-
cacion
del
cultivo
del
banana.
i)
Estimular
la
colaboracion
internacional
en
todo
lo
relacionado
con
el
presents
Convenio.
CAPITULO
II
MIEMBROS
Art:Lculo 3
Son
miem~ros
de
la
UPEB
los
pa:Lses
suscriptores
del
presen~e
Ir~~=~-
menta
que
lo
pongan
en
vigor
de
conformidad
con
las
disposiciones
cents-
nidas
en
los
art:Lculos
37 y
38
de
este
Convenio.
Tambi~n
podr~n
ser
miembros
cualesquiera
otro3
Estados
sober2n:s
=rc-
ductorcs
y
exportadores
de
banana,
que
manifiesten
su
inter~s
en
r-
-.
,.
r
'·
'
...
'-·
~
. -
ala
UPEB
y
adhierDn
a
este
Convenio
de
acuerdo
con
lns
diopo~lcl~n~~
~-:.-
tinentes.
Se
entiende
por
pa:Lses
exportadores
de
banana
aquellos
que
sea~
ex===-
tadores
netos
de
dicha
fruta,
es
decir,
que
sus
exportaciones
seen
3u~eric-
res
a
sus
importaciones~
CAPITULO
I
II
ORGANIZACION
Art:Lculo
4
Son , de
la
UPEB:
organos
'
La
Conferencia
e)
de
Ministros;
.·
b)
El
Consejo;
y
c)
La
Direccion
Ejecutiva.
j,
N
.>
w
•·~·
-••-
-~·-'
•
~·
.
•••·n~··--
-~
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w•::::::::.::.:.:.
Edlt.vr~
de
Ia
Naci6n.-
Orden
2372.
Pan.arn:l...
. ····--·
.......
-,...-.__.,
...
.
,,
''
•ll
'
~
_.,
~-
.,
,:
~
''
'
,:
1
Art:Lculo 5
La
Confs~encia
de
Miniet~oe
ae
l~
maxima
auto~idad
ae
la
UPES
V
~9tara
integrada
por
los
Ministros
o
Secretaries
de
Estado
yue
cada
pals
deaigne.
Dichos
funcionarios
podran
hacerse
acompanar
a
las
reuniones
p~r
los
exp~r-
tos,
asesores
y
representantes
de
los
productores
nacionales
y
sindicetos
de
trabajadores
bananeros
de
su
pais
que
estimen
conveniente.
Art:Lculo 6
Compete a
la
Conferencia
de
Ministros:
a)
Formular
los
lineamientos
generales
de
pol:Ltica
de
la
UPEB.
b)
Evaluar
el
funcionamiento
de
la
UPEB
y
el
cumplimiento
de
sus
objetivos.
c)
Aprobar
las
enmiendas
de
este
Convenio
y
proponerlas
a
los
respec-
tivos
Gobiernos
para
los
tramites
correspondientes.
d)
Conocer
y
resolver,
a
solicitud
de
cualquier
pa:Ls
miembro,
los
cases
en que
este
considere
que
ha
sido
gravemente
afectado
per
ur.a
ceci-
si6n
del
Consejo,
en
cualquier
materia
relacionada
co~:
i.
La
regulaci6n
de
la
oferta
o
la
demanda.
ii.
La
determinaci6n
de
precios.
iii.
Los
aportes
financieros
a
la
Organizaci6n.
e)
No~brar
el
Director
Ejecutivo
y
determinar
las
condiciones
de
s~
trataci6n.
f)
Decidir
sabre
el
ingreso
de
nuevas
miembros,
de
conformidad
con
es~e
instrumento
y
las
normas
que
lo
complementen.
La
Conferencia
tratara
siempre
de
adoptar
las
decisiones
po:r
;:ur.2sr-:sc
•
Si
a
pesar
de
ello
esto
no
fuere
posible,
la
Conferencia
resolvera
el
case
co~
el
voto
afirmativo
de
las
tres
cuartas
partes
de
los
pa!ses
miembrcs,
salvo
lo
previsto
en
el
Articulo
16
de
este
Convenio
•
. -
•'
1:
'
i
\•
;:
'
_.r'--
~-
- 4 -
Articulo
?
La
Conferencia
de
Ministros
se
reunira
ordinariamente
una vez
al
ana,
I
perc
podra
hacerlo,
con
caracter
extraordinario,
a
petici6n
de
cualquier
pais
miombro o
del
Consejo.
Las
reunionea
ae
celebreran
en
le
seda
de
le
UPEB,•a menos que
los
Minis-
tree
deciden
otra
case
de
conformidad
con
lo
que
dieponga
el
respective
regla-
menta.
El
reglamento
determiners
el
tiempo y forma en que
debera
hacerse
la
con-
vocetorie
a
reuniones
ordinaries
y
extraordinarias.
La
Conferencia
elegira
un
Presidents
y
un
Vicepresidente
entre
sus
miem-
bros,
en
cede
reuni6n.
En
tanto
dure
en
au carQo
el
Presidents
o
quien
haQa
sus
veces,
el
vote
y
pesici6n
de
eu
pais
los
expreeara
el
funcienarie
alterne
designade
al
efec-
to
par
el
respective
Jefe
de
la
Delegaci6n,
a menos que
se
trate
de
reuniones
informales.
Articulo
8
-.
La
presencia
de
las
tree
cusrta~
partes
de
los
miembros de
la
Cenferen-
cie
de
Minietros
constituye
el
qu6rum
para
sus
reuniones.
SECCION
SEGUNDA
EL
CONSEJO
Articulo
9
El
Consejo
estara
integrado
porjun
Representante
y
un
Suplente
de
cada
Estado
miembro,
q~ienes
deberan
ser
nacionales
del
pais
que
representan
y
ester
acreditados
ante
la
UPEB,
per
el
respective
Gobierno,
con
el
caracter
de deleQados
permanentes
•.
I
I
Los
Representantes
ante
el
Consejo
podran
hacerse
acompanar a
las
reu-
niones
par
los
asesoree
y
representantes
de
los
productores
nacionales
y
sin-
dicatos
de
trabajadoree
bananeroe
de su
pais
que
eetimen
conveniente.
Articulo
10
Corresponds
al
Consejo:
.-
a)
Determiner
las
politicas
de
la
UPEB
dentro
de
los
objetivos
del
pre-
..
-.__.:----·-~·sente
Convenio y de
los
lineamientos
generales
que
senale
la
Confe-
rencia
de
Ministros.
Editora
de Ia
Nac16n.-
Orden
2812. Panam&..
I
I
I
I,
I
!
l
J
f
t
i-
t
~~IJQIIJ!XIIIIQ!IIII!=IJ.I=
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..........
.
- 5 -
b)
To~ar
los
disposiciones
generales
necesarias
para
la
bplic2ci6~
~al
presents
Convenio'y
de
las
decisiones
de
la
Conferencia
ca
1'ir~s:rss,
y
dirigir
la
gesti6n
de
los
asuntos
de
la
UPEB.
c)
Recomendar a
la
Conferencia
de
Ministros
las
medidas
~ua
as~iGa
~ar-
tinentffipara
lograr
el
mejoramiento
del
ingreso
y
el
niv~:
de
vi~a
ta
los
trabajadores
y
los
productores
nacionales
dedicados
a
la
~rccuc-
cion
del
banana.
d)
Celebrar
los
arreglos
con
terceros
pafses
o
con
otras
organizacicnes
que
considers
necesarios
para
el
cum~limiento
de
los
objetivos
da
la
Drganizacion,
sujetandose
para
ello
a
las
pol{ticas
formuladas
por
la
Conferencia
de
Ministros.
e)
Proponer
a
la
Conferencia
de
Ministros
las
enmiendas
a
este
Ccnvenio,
'
I
t;
i:
::
'.
l'
,,
~
i
:~
tendientes
a
fortalecer
la
Organizaci6n
y
mejorar
su
funcisna~ien!~.
;;
f)
Convocar
a
la
Conferencia
de
Ministros
a
sesiongs
extracrd~n2rias
cuando
lo
estime
oportuno.
g)
Aprobar
el
presupuesto
anual
QUB
elabore
el
Director
EjB2i..!:ivo.
h)
Proponer
las
contribuciones
o
aportes
de
los
Estados
mie~b~os,
~ ~
::ar-:-::-~:---=:·;
a
lo
~revisto
en
este
Convenio.
i)
Designar
al
Auditor
Externo
de
la
'organizaci6n
y
conocsr
y
s~==~2r
-=~
';
informes
que
este
le
presente.
j)
Aprobar
los
planes
y
programas
de
trabajo
que
le
so~eta
al
D~=a:::~
k)
Analizar
los
in
formes
y
resolver
sabre
las
recomend;m::tc:;;-.:::s
c:;u::.;
..,I, .
'·
t'
.
sente
el
Director
Ejecutivo.
1)
Aprobar
la
Memoria
Anual
de
Actividades
y
los
inform3s
con:able2
c~
la
Organizaci6n,
que
deben
presentarse
a
los
Gobiernos
d3
miembros.
m)
~utorizar
la
publicaci6n
de un
informs
anual
so~re
los
~ri~=i~2!~~
pectos
y
actividades
de
la
Organizaci6n.
n)
Establecer
los
comites
o
mecanismos
operativos
que
requisra
la
t~=~~
marcha
de
la
UPEB.
.-
o)
Dictar
los
reglamentos
que
sean
nacesarios
para
el
funcio:.c:~::;.~~
la
Organizaci6n.
-~"'''\
j
)~
..•
-...--..
..
'
/
..
.
;)!'
~
l
p
d
'I
il
lr:
,,
~
~
cionado
con
la
actividad
bananera,
dentro
je
los
objativos
de~
~~ese~-
!!
)j
l.i
I.
~
'
f!
i l
:q
if
~
~
p
l
H
. I
te
Convenio.
Art:lculo
11
Com~eto
osimismo
al
Consejo
estudiar
y
aprobar,
dentro
de
los
cj~2ti-
vos
generales
.de
este
Convenio,
Acuerdos
Com~lem2ntarios
sabra
las
sl;ulen-
tes
materias
especificas:
regulaci6n
de
la
oferta
o
la
demanda;
~racios;
H
0
iJ
L
~
1
I!
I i
v
constituci6n
de
fondos
especiales.
Dichos
Acuerdos
Complementarios
deberan
contenar
disposiciones
JUB
permitan
su
adecuada
ejecuci6n,
administraci6n,
control
y
vigilanci2.
I~-
cluiran,
igualmente,
la
manera
de
adoptar
las
decisiones
y
los
sistemas
de
votaci6n
correspondientes;
y
entraran
en
vigor
en
los
pa:lses
de
conformi-
ul
I
''I
I
H
~~
II
1\
dad con
sus
normas
internas.
El
Consejo
tambien
podra
celebrar
acuerdos
espec:lficos
co~
ir.:-
portadores.
Art:lculc
12
~;
r
~I
il
q
u
!I
Corresponds
tambi~n
al
Consejo
instruir
al
Director
Ejecutivc
~~~2
~~e
adelante
cuanta
gesti6n
sea
necesaria
a
fin
de
incorpQrar
al
p~ess~:e
Convenio
a
todos
los
paises
productores
y
expQrtadores
de
bs~a~c
~~a
$!
"!
l'
~
l
i
~
.,
lo
hayan
suscrito
originalmente;
y
darla
pautas
para
los
contac~:s
deba
establecer
con
otros
pa:lses
en
funci6n
de
los
objetivos
de
este
~~s-
~
s
,.
~
':I
. '
; !
trumento.
Articulo
13
El
Consejo
se
reunira
con
la
periodicidad
necesaria,
segun
lo
astable:-
ca
su
propio
reglamento.
Las
reuniones
se
ce1ebraran
en
la
sede
de
la
UPEB,
a mencs ::Ju2
el
C::n-
~~
sejo
decida
otra
cosa.
.n.rt:lculo
14
Cada
pais
miembro
debera
ser
convocado
con
la
debida
acuerdo
con
lo
~ue
los
reglamentos
establezcan,
a
todas
las
~el
Consejo.
Sin
embargo,
para
celebrar
~na
reuni6n
bastar~
la
pr~32~ci2
~
l
i:
·'
'.
•·
- 7 -
·'
Las
decisiones
del
Consejo
se
adoptar~n
mediante
el
conse~s~
~a
tc~Gs
los
miembros
presentes.
. . , ,
Cuando un
asunto
no
pueda
ser
resuelto
en
una
reun1on,
se
sc~~:era
. '
nuevamente
a
estudio
con
el
proposito
de
buscar
formulas
que
faciliten
su
decision
por
media
de
consenso.
La
reunion
en que
se
conozca
nuevamente
del
caso,
deber~
celeb~arse
despues
de que
hayan
transcurrido
por
lo
menos
dos
semanas
desda
12
cl~u-
sura
de
la
reuniOn
en
que
sa
dabatiO
al
asunto
controvertidD·lif\"'.
~!;i
'"'''
,'•t"'
Si
aun
asi
no
se
lograre
consenso,
la
cuestion
podra
resolverse
des-
pues
de
transcurridas
por
lo
menos
veinticuatro
horas,
mediante
la
may~r{a
del
noventa
y
cinco
por
ciento
(95%) de
los
votos
ponderados.
En
caso
de que no
se
obtenga
el
porcentaje
indicado,
deberg
ccnvc-
,i
carse
a
una
nueva
reunion
a
celebrarse
dentro
de un
plaza
no
Ge~cr
=e
quince
dias
ni
mayor de
treinta,
en
la
que
la
a~cisi6n
podra
adc~ta~se
con un minima
del
noventa
por
ciento
(9J%) de
los
votos
p~nderados.
Articulo
15
Los
paises
miembros
reuniran
en
el
Consejo
un
total
de
mil
(~:===:
1j
votos,
distribuidos
en
proporcion
a
sus
respectivas
exportacioi.es
=e
~~-
nano.
Cada
dos
anos
el
Consejo
efectuara
la
distribucion
de
los
votes
+--
...,;.._;-
mando
como
base
las
estadisticas
correspondientes
a
los
ultimos
~res
de
exportacion
de
cada
pais,
excluyendo
aquel
o
aquellos
anos
ei.
q~e h~-
bieran
ocurrido
bajas
apreciables
en
las
exportaciones
como
conssc~s~c~a
de
fuerza
mayor.
En
este
ultimo
caso,
se
utilizaran
los
datos
del
e0~
~
'·
;,
' I
cepcion::::les.
'.,
)
•.')
Para
los
efectos
de
este
articulo
el
Consejo
utilizara
las
es:2cis~i-
cas
elaboradas
por
la
propia
UPEB.
.·
- 8 -
Articulo
15
Si
un
~a:ls
miembro
considers
que
~na
decisi6n
del
Ccnsejo
en
1~5
~a:a-
rias
previstas
en
el
literal
(d)
del
articulo
6
lesiona
gravemanta
s~s
~~ta-
reses,
podra
apelar
de
dicha
decisi6n
ante
la
Conferr:mcia
do
i'iinist:·::.s,
lu
cual
se
limitara
a
ratificarla
o
derogarla
por
unanimidad.
Mient~as
esta
instancia
se
cu~ple
o
si
no
se
logra
unanimidad
en
la
Conferencia,
los
pa:l-
ses
que
contribuyeron
con
su
voto
afirmativo
a
tomar
la
decisi6n,
po~r~n
acordar
en
el
seno
del
Consejo
ponerla
en
vigencia
respecto
de
ellos.
Articulo
17
El
Consejo
tendra
un
Presidente
y un
Vicepresidente
quienas
c~rar2n
seis
meses
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
seran
designados
segcn
el
c~-
den
alfab~tico
de
los
paises
miembros.
El
voto
y
posici6n
del
ps!s
ta
la
persona
que
presida
las
reuniones
los
expresara
el
funcionar~=
al:srn=
designado
al
efecto
por
el
respective
Gobierno.
Los
cargos
de
Presidente
y
Vicepresidente
~el
Conse~o
no
ssr
desempenados
simultaneamente
p~r
Representantes
del
mismo "
p:::.s.
Articulo
18
~~
El
Consejo
podra
invitar
a
sus
reuniones
a
observadores
cs
tsrcarcs
Sl
pa:lses
o de
organismos
internacionales
0
regionales,
cuar.do
por
sim~le
mayor:la.
De
igual
manera
podra
autorizar
que
dichos
observacores
ter
permanents,
en
los
t8rminos
y
condiciones
que
establezcan
l
r.~
~::>
rsgl::-
mentes.
Articulo
19
La
UPEB
tendra
una
Direcci6n
Ejecutiva,
la
que
prestara
a
la
CJnfs-
. ,
rencia
de
Ministros
y
al
Consejo
el
apoyo
t~cnico
y
administrativ:J
.:iL:2
1:::::
,,
2.
--
.
mismos
requieran.
A
estos
efectos,
contara
con
el
personal
que
sea
~a=2-
sa:::io.
SECCIDf\[.
TERCERA
DIRECCIDN
EJECUTIVA
_,
"
~·
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..
:·::.·.::::.:::.:..2:"-
·r
- 9 -
P.rtlc;_;lo
20
La
Direccion
Ejecutiva
estara
a
cargo
de un
debera
ser
persona
de
alta
calificaci6n
moral
y
t~cnica
y,
en
al
=~as~~~~J
de
sus
funciones,
se
abstendra
de
recibir
o
solicitar
instruccionss
ce
los
Estados
miembros,
otros
pa:lses,
y
personas
o
autoridades
ajenas
2
l2
Cr;an~-
zaciOn.
Tampoco
podr8
actuar
en forma que
sea
incompatible
con
su
ccndic~C~
de
funcionario
internacional.
El
Director
Ejecutivo
debera
ser
ciudadano
de
cualquiera
de
los
,
p8lSBS
miembros de
este
Convenio
y
residira
en
la
sede
de
la
UPEB.
Dur2r8
tres
2~~s
en
el
ejercicio
de
su
cargo
y
podra
ser
reelecto
por
una
sola
vez.
En
caso
de
ausencia
temporal
o
definitiva,
el
Director
Ejecutiv=
ser2
sustituido
por
la
persona
que
designe
el
Consejo.
Art:lculo
21
El
Director
Ejecutivo
es
el
mas
alto
funcionario
administra~iv=
~a
la
Direcci6n
Ejecutiva,
correspondi~ndole,
por
consiguiente,
dirigir
lcs
asL~~=s
de
la
UPEB
de
conformidad
con
las
instrucciones
del
Consejo;
. . -,
asls~:.ra
reuniones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
del
Consejo
con
derec~=
2
vcz
pero
sin
veto.
Tiene,
ademas,
la
representaci6n
legal
de
la
Drg2~iz2c~~~.
P.rt:lculo
22
Al
Director
Ejecutivo
le
corresponds:
a)
Velar
por
el
cumplimiento
de
los
objetivos
de
esta
Ccnva~io,
s~s
reglamentos
y
las
decisiones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
~a:
Consejo.
b)
Elaborar
el
presupuesto
anual
de
la
Organizaci6n
y
som~te~lo
21
Consejo
para
su
aprobaci6n.
c)
~reparar
las
reuniones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
tel
Ccnas~c.
d)
Servir
como
medio
de~omunic~ci6n
entre
la
U~EB
y
los
pa!ses
~~s~-
brcs,
asf
como
con
cualesquiera
organizaciones
o
entida~=s
=~~
i2s
que
aquella
se
relacione.
.-
e)
Convocar
y
coordinar
en
el
tiempo
y form2 que
determin2n
i2s
~~-
glamentos,
las
reuniones
de
los
comit~s
o
grupos
de
tr3~~:~
-L2
\'
:
~
~
:
~
:
''
il
.'
i
''
''
I.
.
. '
,,.
-
10
-
se
cstablezcan.
f)
Recaudar
las
contribuciones
de
los
Est~dos
miemb:o~
y
a~~:~:~t:a~
el
patrimonio
de
la
UPEB.
g)
Contratar
y
remover
al
personal
de
la
Direcci6n
Ejecutiva
~e
==n-
formidad
con
el
respective
reglamento.
La selecc:i.o:-1
c2l
per::.~:~.al
debar~
responder
a
una
equitativa
distribuci6n
geogr~fica
ent~a
los
p3fses
miembros de
este
Convenio.
h)
Cumplir
las
instrucciones
de
la
Conferencia
de
Ministros
y
Consejo.
Artfculo
23
Tambien
corresponds
al
Director
Ejecutivo
examinar
en
forma
pe~~a-
nente
las
condiciones
de
producci6n,
procesamiento,
exportaci6n,co~ercia-
lizaci6n
y consumo
del
banano
y
sus
derivados;
realizar
los
estudios
y
~~-
co~ilar
todos
los
datos
necesarios
sobre
1~
actividad
bananere
y
sc~re
lcs
efectos
de
los
acuerdos
complementarios
que
est~n
en
vigencia;
J
~s:2~lecsr
un
sistema
permanents
de
informaci~n,
entre
los
Estados
Miembrcs,
sctre
lcs
m~s
importantes
aspectos
de
dicha
actividad.
D.rt~culo
24
Es
incompatible
con
el
cargo
de
Director
Ejecutivo
y
de miembro
del
personal
de
la
Direcci6n
Ejecutiva
tener
tl"i
4':
:!
directo
en
las
actividades
relacionadas
con
al
banano.
,l
~
·.,
I
'I
. '
El
parsonal
de
la
Direccion
se
abstendra
de
recibir
instruccicr.~s
ningun
Estado
miembro o
autoridad
ajena
a
la
UPEB.
CAPITULO
IV
AUDITDRIA
EXTER~A
Artfculo
25
El
Auditor
Externo
examinar~
al
final
de
cada
ejercicio
, .
econcm1co
li~ros
y
registros
contables
de
la
UPEB
y
presentara
al
Consejo
los
infor-
mes
fir.3ncieros
correspondientes.
En
cualquier
memento
el
Auditcr
Exts~~~
' ,
p8cra
imponerse
de
la
contabilidad
de
la
Organiz2ci6n,
a
inic~s~:v=
.i
. '
)
----'·'""'.
",
i
. /
-11 -
o
del
Consejo;
y
rendir
a
~ste
los
informes
que
coGsidere
p2~tin~~:ss.
CAPITULO
V
PERSONALIDAD
JURIDICA Y PRIVILEGIOS E
I~~~~IG~G~3
Articulo
26
i6
La
UPEB
tiene
personalidad
jur:ldica
y,
en
especial,
capacidad
~a~a
c=G-
~
~
j;
,,
tratar,
adquirir
y
engjenar
bienes
muebles
o
inmuebles
y
para
enta~lar
pre-
f1
11
;;"
cedimientos
judiciales.
I'
ti
;!
H
i
~
,;
:n
El
Espanol
sera
el
idioma
oficial
de
la
Organizacion.
Sin
er.~ar~G,
el
Consejo
podra
oficializar
cualquier
otro
idioma,
particular~ente
cuan~o
~
[
~
~
,!;
...
la
adhesion
de
nuevas
miembros
as1
lo
requiera.
Art:lculo
27
~
~
H La
UPEB
tendra
su
sede
en
la
Ciudad
de
Panama.
El
gobiern:J
del
n
p
n
~!
j'
•!
n
:il•,
~
~
donde
se
encuentre
ubicada
la
sede
celebrara
con
la
Organizeci6n,
csntro
~2
los
60
d:l~s
siguientes
a
su
instalacion,
un
convenio
sobre
privil~~ic~
o
munidados
de
la
UPEB;
de
los
representantes
de
los
Est2dos
~~e~t~c~
~~:2
~~
H
~;
~
~
~
\
~~
~
~
1-;
-:
;
Conferencia
de
Ministros
y
el
Consejo
durante
~u
permanancia,
e~
a:
~es~-=~-
no
de
sus
funciones,
en
el
pais
sede;
as!
como
del
Direc~cr
E~ec~tivo
v
ce-
mas
funcionarios
y
expertos
al
servicio
de
la
Direccion
Ejec~tiva.
~
j
!L
CAPITULO
VI
~
..
~
'!
j
~
CODPERACICiJ
. '
~
'
~.
!l
!·l
P.rt:Lculo
28
''
i'
~
El
Consejo
acordara
lo
necesario
para
celebrar
consultas
c
:c=:er~r
==-
d
il
~
\
las
~aciones
Unidas
y
sus
6rganos,
en
especial
con
la
UNCTAD,
la
F~:
\
:~
bNUDI,
as1
como
con
la
DEA,
el
IICA y
otros
organismos
internacicn2:sa,
~=-
gionales,
subregionales
o
nacionales
y
tambi~n
con
pa1ses
o
gru~os
~s
ps~s~~
:: que
estime
o~ortuno,
particularmente
la
Secretar{a
PermanEnts
del
T~s~a~=
:_
::i
nrcr clc
Intl~qrar.::ion
Econumica
CcntrDumurlcancl
(SIECA) y
L:
.j._m:.': c:<::>
(':
·.
dB
C3rtagona
(JUNAC). Ten:Lendo
presents
la
funcl·
o'n
del
G"u···-
,·.
·
--·~,,-,,
· -
~
--.
·.--
.l.
)-J
_.
~
. '
""'
,_-
':J
L..i
~...I
'-•
...
'
''
mental
sobre
Banano
de
la
FAD
y de
la
UNCTAD
en
el
comercio
i~~ar~scic~~:
.
las
mantendra
informadas,
cuando
lo
estime
apropiado,
de
sus
~c:ivi~2c~s
==
El
ConsejG
podra
asimismo,
tamar
las
disposicionss
que
ss~~
cs:
................
--~~
....
-·
~
......
-
..
-
.·
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"•·"-····
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-~-·..._
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......
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...
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.......
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....
~
....
¥.-
...
-···-;····
''"""""'"""
..............
·~"-""'-·
.....
"--···
~"·-•
...
••···· ...............
~-~
..
--~-"'""·---~·--
•.
-.... .
.,
~d
,,
~II
,,
-
12
-
para
mant2n8r
un
contacto
eficaz
con
~ersonas
naturales
o
jurfd~~~s
c~~:=~~~s
al
negocio
del
banana.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
FINANCIERAS
Art:lculo
29
Los
gastos
que
requiera
la
ejecucion
y
administracion
del
prese;.~e
Convenio
se
sufragaran
mediante
contribuciones
anuales
de
los
Estacos
mie~-
bros,
de
conformidad
con
el
literal
f)
del
articulo
·6
de
este
InstruGent2.
El
veinticinco
por
ciento
(25%)
del
presupuesto
anual
de
le
UPEE
ser2
:,
sufragado
por
los
pa:lses
miembros
en
partes
iguales.
El
setente
y
cin:o
par
ciento
(75%)
restante
se
distribuira
entre
los
mismos
pa:lses,
an
pro-
porcion
al
numero de
votos
que
cada
uno
de
ellos
tenga
en
el
Consejc.
..,
Articulo
30
Si
un
Estado
miembro no
paga
su
contribucion
completa
en
el
~2r~~~~
de
seis
meses
a
partir
de
la
fecha
en
que
sea
exigible,
sus
derec~=s
de
v:to
E~
el
Consejo
quedar~n
suspendidos
hasta
que
la
haya
abonado
:lntegre~e~~e.
Es~2
suspension,
sin
embargo,
no
le
privara
de
sus
otros
derechos,
ni
~e
de
las
obligaciones
que
haya
contrafdo
en
virtud
del
presents
.n.rt:lculo
31
Los
gastos
de
las
delegaciones
ante
la
Conferencia
de
Mi~is:~2s
los
Reprcsentantes
en
el
Consejo
o
en
cuslquiera
de
los
comit6s
:
~~~=~~
de
trabajo
que
8e
establezcan,
seran
sufragados
por
los
respectivcs
~ccie~-
nos.
CAPITULO
VIII
OTRAS
OBLIGACIONES
DE
LOS
ESTADOS
MIEMBROS
Articulo
32
Los
Estados
miembros
se
~bligan·a
cumplir
las
decisiones
y
reso-~c:c~~~
=~2
emanen de
los
organos
competentes
de
este
Convsnio.
Asimis~~
3
crS2~
c
¥o~talecer
mecanismJs
administrativos
pa~a
llevar
ala
pr~ctic2
lea
::'2-
tivos
del
presents
Instru~ento.
Tambi~n
8e
=ompro~eten
a
s~~:n:s:r
2
~
,:...
...
::..::..:~~:.~:.~-2~~=:::::::~:~:::;..::~~~:·
~
• .
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...
~-:.~
...
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...
~-
.....
M •
Er~~u
..
·~
t.:1;
i:.~
~""-c~c~••.-
0n1~·a
::_,,'f:::..
L'
...
r.
.<.:>
-13
los
~atos
Bstadisticos
y
la
informacion
que
sean
n8cesa~ics
pa~a
~~~
l~
pueda
lograr
a
plenitud
su
cometido.
Artlculo
33
Las
Partes
Contratantes
se
compro~eten
a
reconocer
y
respetar
el
ter
internacional
de
las
funciones
del
D~~ector
Ejecutivo
y
dem~s
~----~--.--
J
..
.l.. c
..
...__
...J.::.
de
la
Direcci6n
Ejecutiva,
a no
influfr
o
tratar
de
influfr
en
ellc=
2J;
el
desempenJ
de
sus
cargos,
y a
otorgarles
los
privilegios
e
inmunidaces
cada
una de
ellas
concede
a
quienes
tengan
ese
caracter.
CAPITULO
IX
CCNTRDVERSIAS
Articulo
34
~
l
~~
Toda
controversia
relativa
a
la
aplicacion
e
interpretacion
cs
ss~s
:cJ;-
·:J
•-
venio
que
no
sea
resuelta
entre
los
miembros
interesados,
ser~
so~e~i~s,
a
(I
~~
instancia
de
cualquier
miembro
parte
en
la
controversia,
2
la
cecisi5~
cal
:;
~
'
~
Con.sejo.
Antes
de
decidir
el
Consejo
podra,
por
simple
mayoria,
solic:it~r
:.::.
ni6n
de
una
comisi6n
consultiva
desfgnada
al
efecto.
CAPITULO
X
DISPOSICID~ES
FINALES
Articulo
35
El
presents
Convenio
tendra
una
duraci6n
de
diez
2Fios
-,--:_.,+::-.-.
~
--
..........
-
de
lo
fecha
de
su
entrada
en
vigor,
que
seran
prorrogables
por
perfo==s
iguales
mediante
decisi6n
adoptada
por
la
Conferencia
de
Minist~cs.
c~al-
~
~
,.
quier
Parte
Contratante
podra
retirarse
del
mismo
en
el
m·o:nento en
=t..;s
3s::.
lo
decida,
mediante
notificaci6n
por
escrito
a
la
Cancilleria
del
2cbisrJ;=
de
Pan::::ma.
El
mencionado
retiro
surtira
efecto
noventa
dfas
despt..;2s
ce
~~e
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rcciLJLi
t:JquGlla
noti
ficoci6n.
O.rticulo
36
Da
ocurrir
el
retiro
de un
miembro,
el
Consejo
proceder~
a
l2
lic~ic2-
c~6;.
c~
las
cuentas
si
fuere
del
caso.
La
UPEB
rEtendra
las
can:i=22~~
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ese
m.iembro
al
presup~Jesto
administrativo,
quedando
el
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-
14
-
que
se
trata
en
la
obligaci6n
de
pagar
lo
que
adeude
a
la
DrQa~iz~c!~n
3~
momenta
de
hacerse
efectivo
su
retiro.
Art:lculo
37
El
presents
Convenio
s~r~
sometido
a
ratificaci6n
en
cada
Es~~==
==~-
.
tratante
de
conformidad
con
su
Derecho
interno.
Los
Instru~entos
c~
~a:l-
ficaci6n
deber~n
depositarse
en
la
Cancillerfa
de
la
RepGblica
de
Pan2~~,
la
que
notificar~
de
este
hecho
a
las
dem~s
Partes
Contratantes.
El
Convenio
entrara
en
vigor
ocho
d1as
despues
de que
se
verifi~ua
el
dep6sito
del
cuarto
Instrumento
de
Ratificaci6n
para
los
cuatro
pri~aros
~j
rati
ficantes
,·
y
para
los
subsiguientes
en
la
fecha
del
respectivo
deoosi
1:2.
~I
.
Art:lculo
38
,
Si
su
derecho
interno
as1
se
lo
permits,
cualquier
gobierno
de
~...n
p3lS
miembro
podra
comunicar
a
la
Canciller1a
depositaria
su
aceptacicn
provisio-
nal
de
este
Convenio,
mientras
llena
los
requisitos
necesarios
pare
su
ra-
tificaci6n
definitiva.
El
pa:ls
que
se
acoja
a
este
procedi~iento
~enjr~
todas
las
obligacionss
y
derechos
que
le
dar:la
1~-
ratificaci6n
defin~tiva.
Articulo
39
La
Canciller:la
de
la
Rep6blica
de Panama
sera
la
depositaria
ja
este
Convenio,
del
cual
enviara
capias
certificadas
a
las
Canciller:las
:e
-·-.:::..
Estados
Contratantes,
a
los
cuales
notificara
inmediatamante
del
de
cada
uno de
los
Instrumentos
de
Ratificaci6n,
asf
como
da
:u2lc~i~=
ta-
nuncia
qLa
ocurriere.
Al
entrar
en
vigor
el
Convenio
proceder~
:2~~i~~
~
enviar
copia
certificada
del
mism8 a
la
Secretar:la
General
de
la
C~g~~:=~-
. , de
las
Naciones
Unidas,
los
ClOn
para
fines
de
registro
que
sen
ale
el
3:'-t:-
culo
102
de
la
Carta
de
dicha
Organizaci6n.
I·:
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,rir,· .
J;
ol:t: '·f.:'
Artlculo
40
El
oresente
Convenio
quBda
abierto
a
la
adhesi6n
de
cualquier
Es:~=~
que
n~
lo
hubiera
suscrito
originalmente,
de
conformidad
con
~2
,.,
t
r-
~:_.c,
blszco
l2
Conferencia
de
Ministros.
n.~t:lculo·
41
''-
~odrgn
formularse
reservas
respecto
de
nin~una
de
las
dis~=s~=icr·
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-15 -
del
presents
Convenio.
DISPOSICID~ES
TRANSITDRIAS
PRIMERA
En
tanto
se
suscriba
el
Convenio
a
que
se
refiere
el
art!cc~:
27
ja
3~~a
Instrumento,
el
Estado
del
pais
sede
otorgar~
a
la
UPEB
y
a.
sus
fL~cic~~~i==
los
privilegios
e
inmunidades
que
sean
indispensables
~ara
garantiza~la=
al
normal
desarrollo
de
sus
actividades,
as£
como
las
demas
facilidade~
c~e
21
ejercicio
de
las
mismas
requiera.
SEGUNDA
En
la
primera
reunion
ordinaria
que
se
celebre
despues
de
la
e~trada
a~
vigor
del
presente
Convenio,
el
Consejo
aprobara
el
presupuesto
de
la
U?~2
para
el
periodo
1975-1976
y
determinara
la
contribucion
que
a
cada
Estado
'1
corresponds
para
ese
periodo
•
TERCERA
En
tanto
la
UPEB
no
cuente
con
las
estadisticas
propias
a
q~e
ss
refie~e
el
ultimo
parrafo
del
articulo
15 de
este
Convenio,
el
ConsejJ
~ti~izara
:as
series
estadisticas
de
la
FAD.
En
testimonio
de
lo
cual,
los
respectivos
PlenipoteG=iarics
~-~~a~
el
presents
Convenio,
en
seis
ejemplares,
en
la
Ciudad
de
Pa~ama,
a
:=s
=ia=i
siete
oias
del
mes de
Septiembre
del
REPUBLICA
DE PANAMA
MINISTERIO
DE
RElACIONES
EXiERJORES
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