Convenio Que Crea el Consejo de Cooperacion Aduanera

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Subject MatterAduanas
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
rERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
TRADUCCION
OFICIAL
3l6'-
No-----------J----
de
un
documento
escrito
en
FRANCES.
CONVENIO
QUE
CREA EL CONSEJO
DE
COOPERACION
ADUANERA
Fir.mado
en
Bruselas
el
15
de
Diciembre
de
1950
.
........
Los
Gobiernos
signatarios
del
presente
Convenio
,considerando
que
es
aconsejab'.le
asegurar
el
mas
alto
grado
de
harmonia
y
uniformidad
en
sus
sistemas
aduaneros
y
en
especial
el
estudio
de
problemas
inherentes
al
desarrollo
y
al
progreso
de
la
tecnica
aduanera
y a
la
legislaci6n
aduanera
relacionada
con
la
misma
convencidos
de
que
sera
en
beneficia
del
comercio
internacional-·promover
la
cooperaci6n
entre
los
Gobiernos
en
estos
asuntos
,
teniendo
en
cuenta
los
factores
tecnicos
y
econ6micos
~nvolucrados
en
los
mismos
;
han
convenido
en
los
siguiente:
ARTICULO
I.
de
Cooperaci6n
Aduanera
en
adelante
llamado
ARTICULO
II.
Consejo:
s
Contratantes
en
la
presente
Convenci6n(o
convenio);
de
cualquier
territorio
aduanero
aut6nomo
en
lo
que
a
sus
relaciones
comerciales
Exteriores
el
cual
ha
sido
encargado
por
la
Parte
Contratante
de
la
responsabilidad
oficial
de
las
relaciones
diplomaticas
de
dicho
territorio
y
cuya
admisi6m
como
Miembro
por
aparte
es
aprobado
por
el
Consejo
.
(b)
Cualquier
Gobierno
de
un
territorio
aduanero
separado
,
Miembro
del
Consejo
en
virtud
del
paragrafo
(a)(ii)
anterior
,
dejara
de
ser
Miembro
del
Consejo
mediante
notificaci6n
hecha
al
C~nsejo
de
su
retiro
por
la
Parte
Contratante
que
se
encargue
de
la
responsabilidad
oficial
de
sus
relaciones
diplomaticas
.
(c)
Cada
Miembro
del
Consejo
nombrara
un
delegado
y a
un
o o
varios
delegados
suplentes
para
que
lo
representen
en
el
Consejo
.
Estos
delegados
podran
ser
asistidos
por
consejeros
(o
asesores)
(d)
El
Consejo
puede
admitir
en
su
seno
,
en
calidad
de
observadores,
a
los
representantes
de
paises
no-miembros
o
de
Organismos
Internacionale;
REPUBLICA
DE
COL0Mi31A
ERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
-2-
ARTICULO
III
L
Consejo
estara
encargado
de:
1)
Estudiar
todos
los
asuntos
relativos
a
la
Cooperaci6n
aduanera
que
1s
Partes
Contratantes
hayan
acordado
promover
de
conformidad
con
los
objetivos
generales
del
presente
convenio
;
b)
E~inar
los
aspectos
tecnicos
de
los
sistemas
aduaneros
lo
mismo
que
los
factores
econ6micos
relativos
a
los
mismos
con
miras
a
proponer
a
sus
Miembros
medios
practicos
para
alcanzar
el
mayor
grado
de
har-
monia
y
uniformidad;
c)
Elaborar
proyectos
de
Convenios
y
modificaciones
a
los
Convenios
y
recomendar
la
adopci6n
de
los
Gobievnos
interesados
·)
Formular
recomendaciones
para
asegurar
la
interpretaci6n
y
aplicaci6n
uniformes
de
los
convenios
celebrados
como
resultado
de
sus
trabajos
.o
mismo
que
los
Convenios
relacionados
con
la
Nomenclatura
para
la
Clasi-
ficaci6n
de
mercancias
en
las
tarifas
aduaneras
y
del
Convenio
aduanero
de
las
mercancias
elaborado
por
el
Grupo
de
la
Union
Aduanera
Europea
, y
para
tal
fin
,
cumplir
~1.~
las.l
...
~~io;.
·ones
asignadas
de
man
era
expresa
por
las
disposiciones
de
·
.......
~)
\.0\'"''.~~
..
t
'~',
,.
ch_o~os
Co~
..
.
.
.'
\~)
!.
"'
.•..
r)\
'<..>
o'
(le(;/·;~or.~~l''ar
rec
mendaciones
en
calidad
de
organismos
conciliatorio
para
Q\
"\
.~.
. _,..
,.'
.n("-.,
€~
....
a'~ust~·~··l:irreglo
de
disputas
surgidas
en
relaci6n
con
la
interpre-
~~
...
.-::.!''
/ ,
......
·.,
···'taci6ri.,A5/la
aplicaci6n
de
los
Convenios
indicadas
en
el
paragrafo
/ '
/'
•' '
~~·
/{'
..
anterior
,
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
dichos
Convenios;
~as
partes
interesaclas
pueden
de
comun
acuerdo
,,.comprometerse
con
anticipaci6n
a
aceptar
las
recomendaciones
del
Consejo
;
(f)
Asegurar
la
difusi6n
de
informaci6n
relacionada
con
laas
regulaciones
y
la
tecnica
aduaneras
(g)
Por
su
propia
iniciativa
o a
petici6n
suministrar
a
los
Gobiernos
interesados
,la
informaci6n
o
asesoria
sobre
asuntos
aduaneros
dentro
de
los
objetivos
generales
de
el
preeente
Convenio
y
hacer
recomenda-
ciones
sobre
los
mismos
.
(h)
Cooperar
con
las
demas
organizaciones
intergubernamentales
en
lo
relacionado
con
los
asuntos
que
son
de
su
competencia
.
~
'4ii!
.J;
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
~RIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
-3-
ARTICULO
IV
Los
Miembros
del
Consejo
auministraran
a
solicitud
de
este
,
informa-
Ji6n
y
documentaci6n
necesarias
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones
3Stipulando
sinembargo
que
ningun
Miembro
del
Consejo
podra
ser
obligado
3.
revelar
la
:i:nformaci6n
de
caracter
confidencial,
la
di
vulgaci6n
de
la
cual
impedir!a
la
aplicaci6n
de
su·
legislaci6n
o
la
cual
de
otra
nanera
fuere
contraria
al
interes
publico
o
perjudicare
los
in~tereses
comerciales
legitimos
de
cualquier
empresa
publica
o
privada.
ARTICULO V
El
Consejo
sera
asistido--por
un
Comite
Tecnico
Permanente
y
por
un
Secretario
General
ARTICULO
VI
(a}
El
Consejo
elegira
~ada
afio
entre
los
delegados
a
su
Presidente
y
por
lo
menos
dos
vice-presidentes
(b)
Se
establecera
su
reglamento
interno
por
mayoria
de
dos
tercios
de
sus
un
Comit~
de
Nomenclatura
de
conformidad
con
las
disposi-
c~~~~
del
Convenio
sabre
Nomenclatura
para
la
clasificaci6n
de
las
r/-'
•'l·u··
)
~
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\en
las
':farifas
de
Aduanas
,
lo
mismo
que
un
Comi
t e
de
~.:~
•.
~
tl)
valoraci6n)
tal
como
lo
estipulam
las
disposiciones
del
.~
)"',
,'
1\;\
\.:.
·"'
;"
•'
I
·=
;,.
··.~Ci>nvenio'.··
sabre
el
Valor
(o
la
valoraci6n}
de
las
Mercancias
en
Aduana
.
. ·
..
:·~'
.
,..
~·/
~
....
~,/
""'
.
··
T~,t.nbi·e'n
podra
crear
los
demas
comites
que
juzque
necesarios
para
la
.·'///
/~Alicaci6n
de
los
Convenios
previstos
en
el
articulo
III
(d}
, o
para
//
/
,
.,.•'
/
cualquiera
otro
prop6sito
que
este
dentro
de
su
competencia.
(d)
Fijara
las
tareas
que
seran
asignadas
al
Comite
Tecnico
Permanente
y
los
poderes
(o
atribuciones)
delegados
a
este
(e)
Aprobara
el
presupuesto
anual
,controlara
los
gastos
y
entregara
al
Secretario
General
las
indicaciones
necesarias
en
lo
que
respecta
a
sus
finanzas
ARTICULO
VII
(a)
La
sede
den
Consejo
sera
establecida
en
Bruselas
.
(b)
El
Consejo,
El
Comite
Tecnico
Permanente
y
cualquiera
de
los
Comites
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
::RIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
"74-
creados
por
el
Consejo
podran
reunirse
en
un
lugar
distinto
a
la
sede
jel
Consejo
,si
este
asf
lo
decide
(c)
dos
veces
en
el
aiio
;
la
prime,J::-a-·····
,..,--
\,
~_,,
.....
reuni6n
tendra
lugar
a
mas
tardar
a
los
tres
mes~:~;:~};tda
en
\
vigor
del
presente
Convenio.
v~:.;·:·.
.
....
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1'
~\y..\0
0'
}>-.
' ,l
(~
(.o
\>·'
Cada
Miembro
del
Consejo
dispondra
de
un
voto
;
si
!!t-'M~arg\P~~n~~~~
.
0,o'r' .
~\c.'
_ #
Miembro
podra
participar
o
votar
sobre
las
cuesti
\ere93
rel'ihi~
....
a
la
interpretaci6n
y a
la
aplicaci6n
de
los
Convenios
~ig~~
I
~,..,..-,/
previstos
en
el
art:£c~io
III(d)
anterior
,que
no
le
secfn
aplicables
ARTICULO
VIII.
El
Consejo
se
reunira
por
lo
menos
(a)
ni
sobre
las
enmiendas
relativas
a
estos
convenios
..
J)
Salvo
lo
estipulado
en
el
Articulo
VI(b),
las
decisiones
del
Consejo
seran
tomadas
por
una
mayorfa
de
dos
tercios
de
los
Miembros
presentes
y
facultados
para
votar
.
El
Consejo
no
tomara
ninguna
decisi6n
sobre
ningun
asunto
a
menos
que
mas
de
la
mitad
de
sus
Miembros
con
derecho
a
votar
en
lo
que
respecta
a
dicho
asunto
esten
presentes.
ARTICULO
IX
(a)
El
Consejo
creara
junto
con
Las
Naciones
Unidas
sus
principales
Organos
y
subsidiarias
y
sus
organismos
especializados
,
lo
mismo
que
cualquiera
otro
organismo
inter-gubernamental
aquellas
relaciones
adecuadas
para
asegurar
una
mejor
colaboraci6n
en
el
lagro
de
sus
ta-
reas
respectivas
(b)
El
Consejo
podra
celebrar
acuerdos
necesarios
para
facilitar
la
consulta
y
la
cooperaci6n
con
las
organizaciones
no-gubernamentales
interesadas
en
asuntos
relevantes
dentro
de
su
competencia.
ARTICULO X
(a)
El
Comite
Tecnico
Permanente
estara
conformado
por
los
representantes
de
los
Miembros
del
Consejo.
Cada
Miembro
del
Consejo
podra
nombrar
un
delegado
y
uno
o
mas
suplentes
para
que
los
represente
en
el
Comite.
Los
representantes
seran
funcionarios
especializados
en
asuntos
de
Tecnica
aduanera
Ellos
podran
ser
ayudados
por
expertos.
(b)
El
Comite
Tecnico
Permanente
se
reunira
por
lo
menos
4
veces
al
afio.
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
fERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
.
-5-
ARTICULO
XI
(a)
El
Consejo
nombrara
un
Secretario
General
y
un
Secretario
General
adjunto
cuyas
funciones
,
obligaciones
,
condiciones
administrativas
y
termino
d
de
sus
funciones
seran
..
determinadas
por
el
Consejo.
(b)
El
Secretario
General
nombrara
el
personal
administrative
de
la
Secretaria
General
Los
efectivos
y
las
regulaciones
del
personal
seran
presentadas
para
la
aprobaci6n
del
Consejo
.
ARTICULO
XII
del
Consejo
(a)
Cada
Miembro/correra
con
los
gastos
de
su
propia
delegaci6n
al
Consejo
,al
Comite
Tecnico
Permanente
y a
los
Comites
creados
por
el
Consejo.
(b)
Los
gastos
del
Consejo
seran
pagados
por
sus
Miembros
y
repartidos
segUn
el
baremo
fijado
por
el
Consejo
(c)
El
Copsejo
podra
suspender
el
derecho
a
votar
de
cualquier
Miembro
que
no
pague
sus
obligaciones
financieras
dentro
de
un
plazo
de
tres
meses
luego
de
haber
sido
notificado
del
m5mo
.
(d)
Cada
Miembro
del
Consejo
pagara
en
su
totalidad
la
cuota
anual
por
el
afio
financiero
durante
el
cual
se
convierti6
en
Miembro
del
Consejo,
asi
como
el
afio
durante
el
cual
se
hizo
efectiva
la
notificaci6n
de
su
retiro
ARTICULO
XIII
(a)
El
Consejo
gozara
en
el
territorio
de
cada
uno
de
sus
Miembros
de
la
capacidad
juridica
necesaria
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
,
tal
como
lo
indica
el
Anexo
del
presente
Convenio
(b)
El
Consejo,
los
representantes
de
sus
Miembros
,los
consejeros
y
expertos
nombrados
para
secundarlos,
los
funcionarios
del
Consejo
disfrutaran
de
los
privilegios
e
inmunidades
indicados
en
el
mencionado
Anexo
.
(c)
El
Anexo
al
presente
Convenio
hara
parte
integral
del
mismo
y
cual-
al
Convenio
quier
referencia
/sera
considerada
o
aplicada
igualmente
a
este
Anexo.
ARTICULO
XIV
Las
Partes
Contratantes
aceptaran
las
disposiciones
del
Protocolo
relativo
al
Grupo
de
Estudios
para
la
Union
Aduanera
Europea
abierto
para
la
firma
en
Bruselas
en
la
misma
fecha
del
presente
Conveni,
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
ERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
-6-
Para
determinar
el
baremo
~(o
escala)
de
las
contribuciones
previstas
por
el
Articulo
XII(b)
,el
Consejo
tendra
en
consideraci6n
la
participa-
ci6n
de
sus
Miembros
en
el
Grupo
de
Estudios.
ARTICULO
XV
El
Presente
Convenio
se
abrira
para
la
firma
basta
el
31
de
Marzo
de
1951.
ARTICULO
XVI.
(a)
El
presente
Convenio
estara
sujeto
a
ratificaci6n.
(o
depositados)
ratificaci6n
seran
presentados/ante
el
Ministerio
(b)
Los
instrumentos
de
de
Relaciones
Exteriores
de
Belgica
,
el
cual
notificara
dicho
dep6-
sito
a
todos
los
Gobiernos
signataries
y
afiliados
lo
mismo
que
al
Secretario
General
ARTICULO
XVII
(a)
El
presente
Convenio
entrara
en
vigor
luego
de
que
siete
de
los
Go-
~nos
signataries
hayan
depositado
sus
instrumentos
de
ratificaci6n.
~
Par~todo
Gobierno
signatario
que
deposite(o
presente)
su
instrumento
de
r~~ficaci6n
ulteriormente,
el
Convenio
entrara
en
vigor
a
la
fecha
'::"1~.
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ARTICULO
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c,·~
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....
.
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'
....
" .-·
.J
'
•••
.··''
,:.··
.conve.nit(
podra
adherir
al
mismo
a
partir
del
lQ
de
Abril
de
1951.
t.}'
(
.
(b)
Lo·~,.":i..nstrumentos
de
adhesi6n
seran
presentados(o
depositados)
ante
el
'-.
~ni
s t
eri
o
de
Re
lac
ion
es
Ext
eriores
de
Belgic
a e 1
cual
no
tifi
car
a
'•
dicho
dep6sito
a
todos
los
Gobiernos
signatario~
y
afiliados
,lo
mismo
que
al
Secretario
General
(c)
El
presente
Convenio
entrara
en
vigor
para
cualquier
Gobierno
afiliado
a
la
fecha
del
dep6si
to
de
su
instrumerito
de
adhesi6n
,
pero
no
antes
de
su
entrada
en
vigor
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
Articulo
XVII
(a).
ARTICULO
XIX
El
presente
Convenio
tendra
una
duraci6n
ilimitada
,
pero
en
cualquier
momento
luego
de
la
expiraci6n
de
cinco
afios
desde
su
entrada
en
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
TERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-:-7-
vigor
en
virtud
del
Articulo
XVII(a)
,cualquier
parte
Contratante
podra
retirarse
del
mismo
El
retiro
sera
efectivo
luego
de
un
ano
de
retiro
despues
del
recibo
de
la
notificaci6n/por
parte
del
Ministerio
de
Relacio-
nes
Exteriores
de
Belgica
El
Ministerio
de
Relaciones
de
Belgica
notifi-
( o
adherentes)
cara
cada
retiro
a
todos
los
Gobiernos
signatarios
y
afiliados/lo
mismo
que
al
Secretario
General
ARTICULO XX.
(a)
El
Consejo
podra
recomendar
(o
sugerir)
a
las
Partes
Contratantes
acerca
de
las
enmiendas
al
presente
Convenio.
(b)
Cualquier
Parte
Contra~ante
que
acepte
una
enmienda
notificara
por
escrito
su
aceptaci6n
al
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
de
Belgica
y
este
notificara
a
todos
los
Gobiernos
signatarios
y
adherentes
(o
afiliados)
lo
mismo
que
al
Secretario
General
acerca
del
recibo
de
la
notificaci6n
de
aceptaci6n.
(c)
Una
enmienda
entrara
en
vigor
tres
meses
despues
que
las
notificaciones
de
aceptaci6n
de
todas
las
Partes
Contratantes
hayan
sido
recibidas
~
1
Ministerio
de
Relacione
Exteriores
de
Belgica
.
Cuando
una
//
enmien
ha
sido
aceptada
por
todas
las
Partes
Contratantes
,el
Minis-
7~~~\
ter~-~\~t~
elaciones
Exteriores
de
Belgica
notificara
a
todos
los
Go-
::_-,:~i'·,
c~:·~~~~'~s<.>
y
adherentes
,
lo
mismo
que
al
Secretario
General
:.~
:.;-::.~:;'?
die\_~
aceptaci6n,
y
ae
la
fecha
de
su
entrada
en
vigor.
c.
....
' '
.•
...
~":·~)·
·'"'"
.·.'\
/ .
.,/.·
.J)
,Lw3go
de
.C'l'4.e
una
enmienda
ha
entrado
en
vigor
,
ningun
Gobierno
podra
·.,
"~
.'·.
_
_,.··'
....
/
...
~·~:ra
t~_f~.:t'
6
el
presente
Convenio
o
adherirse
a
menos
que
acepte
tambien
/
~
nmienda
.,
/,./En
fe
de
lo
cual
,
los
suscri
tos
,debidamente
autorizados
por
sus
respectivos
Gobiernos
han
firmado
el
presente
Convenio
Dado
en
Bruselas
,
el
15
de
Diciembre
de
1950
en
idiomaa
Frances
e
Ingles
,
ambos
textos
igualmente
autenticos
,
en
un
solo
original
,
el
cual
sera
depositado
en
los
archivos
del
Gobierno
de
Belgica
,
el
cual
expedira
copias
certificadas
del
mismo
a
cada
uno
de
los
Gobiernos
signatarios
y
adherentes
.
POR
ALEMANIA,
v.
MALTZAN
POR
AUSTRIA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
ERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
-8-
1
0R
BELGICA :
Paul
van
ZEELAND
10R
DINAMARCA
Bent
FALKENSTJERNE
>OR
FRANCIA
J.
de
HAUTECLOCQUE
1
0R
GRAN
BRETANA
e IRLANDA 'DEL
NORTE
J.H.
LE
ROUGETEL
'OR GRECIA
D.
CAPSALIS
'OR
IRLANDA
JOR
ISLANDIA
Petur
BENEDIKTSSON
?OR
ITALIA
Pasquale
DIANA
?OR
LUXEMBURGO
Robert
ALS
?OR
NORUEGA
Johan
Georg
RAEDER
Por
PAISES BAJOS
G.
BEELAERTS
van
BLOKLAND
JR
PORTUGAL
Eduardo
VIEIRA
LEITAO
POR
SUECIA :
G.
de
REUTERSKIOLD
ANEXO
PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES
DEL
CONSEJO
ARTICULO I
Definiciones
Para
la
ap.licaci6n
del
presente
Anexo:
(
i)
Para
los
fines
del
Articulo
III,
las
palabras
"bienes
y
patrimonio
11
se
aplican
igualmente
a
los
bienes
y
fondos
administrados
por
el
Consejo
en
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones
organicas
.
{ii)Para
los
fines
del
Articulo
V,
la
expresi6n
11
representantes
de
los
Miembros"
sera
considerada
como
que
incluye
:todos
los
representantes,
representantes
suplentes
,
consejeros,
expertos
tecnicos
y
secretaries
de
delegaciones.
ARTICULO
II
Personalid
ad
Juridic
a.
Secci6n
2.
'
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
ERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-9-
El
Consejo
poseera
la
Personalidad
Juridica
.
Tendra
la
capacidad
para:
9a)
Contratar,
(b)
Adquirir
y
disponer
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles
,
·(c)
Li
tigar
o
iniciar
procesos
......
En
.
estos
asuntos
,
el
Secretari
actuara
en
nombre
del
Consejo.
ARTICULO
III
Bienes,
Fondos
y
Patrimonio
Secci6n
J.
El
Consejo
,sis
bienes
y
patrimonio
,
en
dondequiera
que
estos
se
encuentren
y
quienquiera
que
los
posea
,gozaran
de
la
inmunidad
de
jurisdicci6n
,
salvo
en
el
caso
en
que
se
haya
renunciado
a
esta
en
algun
~aso
en
particular
.Sinembargo
se
entiende
que
la
renuncia
no
se
extendera
a
ninguna
de
las
me
did
as
de
ejecuci6n.
Secci6n
4.
Las
instalaciones
del
Consejo
seran
inviolables
Sus
bienes
y
patrimonio
,
en
dondequiera
que
esten
localizados
y
por
quienquiera
que
fueren
pose!dos
estaran
exentos
de
requisa,
registro
,
y
de
cualquiera
otra
forma
de
coacci6n
ejecuti-
.
~
,
admini~~ativa,.judicial
o
legislativo
.
.
tr.~~
. ,
...
~··
,<
..
\\
f_~~;_.
Cl.On
~-"\
.rll'
..
,
r~-.:Tt
.:~··
,
C:
"',·~
,.
\~~.;·;-
r;,_d~.
~;.chivos
del
Consejo
y
en
general
todos
los
documentos
pertenecien-
~
.<.:>
,··'
,.
..
....
..,
..
· .
.,.
.
.;~s:::
a
e'ste.
,o
mantenidos
por
el
'
seran
inviolables
en
dondequiera
que
0
'IJ'·
...
"·'
; ...
~
e~rtuvieres
loc;.J:iz
ados.
~g'~-~cl~n///,
,
~~er
limitado
(o
restringido)
por
ningun
control,
reglamentaci6n
o
,#'
_,
..
/
moratoria
financiera
(a)
El
Consejo
podra
podra
retener
las
divisas
de
toda
naturaleza
y
manejar
cuentas
sin
importar
en
que
moneda
;
(b)
El
Consejo
podra
transferir
libremente
sus
fondos
de
un
pais
a
otro
o
al
interior
de
cualquier
pa!s
y
convertir
todas
las
divisas
retenidas
por
el
a
cualquiera
otra
moneda
.
Seccion
7.
En
el
ejercicio
de de
sus
derechos
otorgados
en
virtud
de
la
secci6n
6
anterior,
el
Consejo
prestara
la
debida
atenci6n
a
cualquiera
de
las
REPUBLICA
DE
COLOM·BIA
ERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-10-
de
las
representaciones
hechas
por
cualquiera
de
sus
Miembros
y
llevara
a
efecto
tales
representaciones
en
la
medida
en
que
este
considere
que
puede
hacerse
sin
ir
en
detrimento
de
sus
propios
intereses
.
Seccion
8.
El
Con.sejo,
su
pa
trimonio
( o
haberes)
,
ingresos
y
de
mas
bienes
ser{m:
(a)
Exonerados
de
todo
impuesto
directo.
Se
entiende
sinembargo
,que
el
Consejo
no
reclamara
la
exencion
de
impuestos
,que
de
hecho
cons-
tituyen
la
simple
remuneracion
de
servicios
de
utilidad
publica;
(b)
Exonerados
de
tod2
derecho
de
aduana
y
de
toda
prohibicion
y
restriccion
de
impor~aci6n
o
exportaci6n
con
relacion
a
articulos
importados
o
exportados
por
el
Consejp
para
su
usa
oficial
;
Se
entiende
sinembargo
,
que
los
articulos
importados
en
virtud
de
dicha
exencion
no
seran
vendidos
en
el
pais
en
el
cual
fueron
introducidos,
salvo
bajo
las
condiciones
acordadas
por
el
Gobierno
de
ese
pais;
(c)
Exonerados
de
todos
los
derechos
de
aduaPa
y
de
toda
prohibicion
o
restriccion
con
respecto
a
sus
publicaciones
.
Seccion
9.
Mientras
que
el
Consejo
no
reivindique
,
como
regla
general,
la
exoneracion
de
derechos
de
impuesto
indirecto
(o
de
consumo)
y
de
a
la
venta
de
bienes
muebles
e
inmuebles
,
miemtras
que
efectua
~,i
#>.
.ficial,
compras
importantes
cuyo
precio
\
comprend~!los
dere-
c~os
e.~mpuestos
de
esta
naturaleza
,
los
\
(i
.
o'-
··i.
que~~~F~
f~,:_:re"'
ppsible,
haran
los
acuerdos
·con.-~-~~~~·~~"'
a~la
~mision
o
devolucion
.del
. '
~(l.t
~·~
tqs
..
.
j'~",.,
/.//
,
..
~/
miembros
del
Consejo
,cada
vez
administrativos
adecuados
monto
de
estos
derechos
e
impues-
ARTICULO
IV
FACILIDADES
DE
COMUNICACIONES
Seccion
10.
El
Consejo
disfrutara
para
sus
comunicaciones
oficiales
,
en
el
terri-
torio
de
cada
uno
de
sus
Mie~bros
de
un
trato
no
menos
favorable
que
el
acordado
par
ese
Miembro
para
cualquiera
otro
Gobierno
,incluyendo
la
mision
diplomatica
del
ultimo
'
en
materia
de
prioridades.,
tarifas
e
impuestos
al
correo,
cablegramas
,telegramas,
radiotelegramas,
telefotos,
comunicaciones
telefonicas
y
demas
comunicaciones
,
lo
mismo
que
en
REPUBLICA
DE
COLOM·BIA
"ERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
-11-
materia
de
tarifas
por
informaci6n
a
la
prensa
y a
la
radio.
Secci6n
11.
La
Correspondencia
oficial
y
las
demas
comunicaciones
oficiales
del
Consejo
no
podran
ser
censuradas
'•
La
presente
secci6n
no
podra
en
ninguna
forma
ser
interpretada
como
un
impedimento
de
la
adopci6n
de
medidas
de
seguridad
adecuadas
que
seran
determindas
por
el
acuerdo
entre
el
Consejo
y
cualquiera
de
sus
Mie~bros.
ARTICULO
V.
Representantes
de
los
Miembros.
Secci6n
12.
En
las
reuniones
del
Consejo,
del
Comite
Tecnico
Permanente
y
del
,_os
Comites
del
Consejo,
los
representantes
de
sus
Miembros
gozaran
de
los
siguientes
privilegios
...
e
inmunidades
durante
el
desempeno
de
sus
fun-
cio~es
y
durante
el
curso
de
sus
viajes
a y
desde
el
lugar
de
la
reuni6n:
(a)
Inmunidad
de
arresto
personal
o
detenci6n
y
de
embargo
de
sus
equipa-
jes
personales
, y
con
relaci6n
a
palabras
habladas
o
escritas
en
todos
los
actos
efectuados
por
ellos
en
su
condici6n
oficial
,
inmu-
nidad
de
toda
jurisdicci6n
de
todo
papel
y
documentos
;
uso
de
c6digos
y a
recibirA
documentos
o
correspon-
de~~~
por
correo
o
por
valija
;
,,."'
';.
·'{
d~"
( .
~
.
.
t~
'1,.·
(.,
...
••
,
,J,
1)la~.;;;lnedidas
restrictivas
relativas
a
para
ellos
mismos
y
para
sus
c6nyugues
con
respecto
a
todas
la
imigraci6n,o;a.
los
requisi-
...
;-
,'
~~(J~
..
·(.
,,.,.'-'
•.
stro
de
extranjeros
en
el
Pais
en
el
cual
esten
de
visita
..
I
·'lt>t~
cual
esten
de
paso
con
motivo
del
cumplimiento
de
sus
funcio-
'·'
..
mismas
facilidades
con
respecto
a
las
restricciones
monetarias
para
ode
cambio
segun
lo
convenido
.jlos
representantes
de
los
Gobiernos
extranjeros
en
misi6n
oficial
temporal;
(f)
Las
mismas
inmunidades
y
facilidades
en
lo
que
respecta
a
su
equi-
paje
personal
segtin
las
acordadas
para
los
miembros
de
las
misiones
( o c
ategori.a)
diplomaticas
de
range/comparable
Secci6n
13
REPUBLICA
DE
COLOM·BIA
>TERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-12-
Con
el
~in
de
asegurar
a
los
repreaentantes
de
los
Miembros
del
Consejo
en
las
reuniones
del
Consejo
,del
Comite
Tecnico
Permanente
y
de
los
Comites
del
Consejo
una
completa
libertad
de
palabra
y
una
total
independencia
en
el
cumplimiento
de
sus
~nciones
,
la
inmunidad
de
jurisdicci6n
con
respecto
--
a
las
palabras
habladas
o
escritas
y a
todos
los
actos
cumplidos
por
ellos
en
el
ejercicio
de
sus
~nciones
,
seguira
siendo
acordada
aun
cuando
el
mandata
(o
desempefio)
de
estas
personas
ya
haya
terminado
.
Secci6n
14.
Los
pri~dlegios
e
inmunidades
seran
convenido.s
para
los
representantes
de
los
Miembros
,
no
para
bene~icio
personal
de
los
mismos
,
pero
con
el
fin
de
salvaguardar
una
independencia
total
en
el
ejercicio
de
sus
~unciones
en
relaci6n
con
el
Consejo.
En
consecuencia,
un
Miembro
tendra
no
so
lamente
el
derechq_
,
sino
el
deber
de
renunciar
la
inmunidad
de
sus
representantes;.
en
cualquier
caso
en
donde
, a
consideraci6n
del
Miembro,
la
inmunid,ad
impediria
el
curso
de
la
justicia
y
en
donde
esta
inmunidad
pudiera
ser
renunciada
sin
perjuicio
de
los
~ines
para
los
cuales
~ue
ac'or£lada
.
Secci6n
15.
~
s
disposiciones
de
las
secciones
12
y
13
no
son
aplicables
a
las
~~ori
al
cual
pertenece
la
persona
,o
del
cual
es
o
ha
sido
rE\~~
..
entante
,.. '
,,
.
·.
•':\
'0
_,;
..•
··
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,.·.,·
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. .
,.
Se.:cc;~;~~~6.
//
ARTICULO
VI
Funcion
arios
del
Consejo.
l'
..,v
'i
.
.
·'~f:···Co_~JO
determinara
las
categorias
de
los
funcionarios
a
las
cuales
se
a/ucan
las
disposiciones
del
presente
Articulo.
~ecretario
General
comunicara
a
los
Miembros
del
Consejo
los
nombres
de
los
funcionarios
incluidos
dentro
de
estas
categprias.
Secci6n
17.
Los
~uncionarios
del
Consejo:
(a)
Gozaran
de
la
inmunidad
de
jurisdicci6n
para
los
actos
ejecutados
por
ellos
(
con
respecto
a
promesas
orales
o
escritas)
en
el
desempefio
de
sus
funciones
y
dentro
del
limite
de
sus
atribuciones(competencia);
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
5TERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-1!3-
(b)
Seran
exoneradps
de
todo
impuesto
sabre
los
salarios
y
emolumentos
pagados
a
ellos
por
el
Consejo;
(c)
No
seran
sometidos
,junto
con
sus
c6nyugues
y
los
miembros
de
su
familia
y
personas
a
~~rgo
, a
las
medidas
restrictivas
de
imigra-
ci6n
,
ni
a
los
tramites
de
registro
para
extranjeros;
gozaran
(d)
En
lo
que
respecta
a
las
facilidades
de
intercambio/de
los
mismos
privi-
legios
de
los
miembros
de
las
misiones
diplomaticas
;
(e)
En
periodo
de
crisis
internacional
gozaran
al
igual
que
su
c6nyugue
y
los
miembros
de
s~
familia
dependientes
(o
a
cargo)
,
de
las
mismas
facilidades
de
repatriaci6n
que
los
miembros
de
las
misiones
diploma-.
ticas
de
categoria
semejante
;
(f)
Gozaran
del
derecho
a
importar
libre
de
impuestos
su
mobiliario
y
efectos
con
motivo
~e
su
primera
toma
de
funciones
(cargo)
en
el
pais
interesado
, y
de
regresar
tales
efectos
y
mobiliario
libres
de
impuesto
a
su
pais
de
domicilio
ala
terminaci6n
de
sus
funciones.
Secci6n
18.
Ademas
de
los
privilegios
e
inmunidades
previstos
en
la
secci6n
17
,el
Secretario
general
del
Consejo
,
tanto
en
lo
que
respecta
a
el
mismo,
,.
·'
hijos
menores
de
21
anos
gozarab
de
de
los
privilegios
e
,
exenciones
y
facilidades
converidas
de
conformidad
con
el
1""
~
derecho
ib~te
acional
,
para
los
jefes
de
las
misiones
diplomaticas
.
.
_:/
',
'El
.:?~_';j-ot
t
arl~,
general
ad
junto
gozara
de
los
privilegios,
inmunidades
·J
,.
~xencion~~
y
:?'ci~idades
acordados
~ara
los
representantes
diplomaticos
,.t,.,~
;)'
S e
.c
c i 6 n
19
¢'
0
'-
~i,;
Los
..
rivilegios
e
inmunidades
seran
otorgadas
a
los
funcionarios
"'-..
I
~~ente
en
beneficia
del
C9nsejo
y
no
para
beneficia
personal
.
El
secre-
tario
general
podra
y
debera
renunciar
la
inmunidad
otorgada
a
un
fun-
cionario
en
cualquier
caso
en
donde
en
su
opini6n
,
la
inmunidad
impediria
el
curso
de
la
justiciay
en
donde
la
inmunidad
pueda
ser
renunciada
sin
perjudicar
los
intereses
del
Consejo.
En
el
caso
del
Secretario
general
,
el
Consejo
tendra
el
qerecho
a
renun£iar
la
inmunidad
.
ARTICULO
VII
REPUBLICA
DE
COLOM·BIA
5TERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-14-
Expertos
en
Mision
para
el
Consejo
Secci6n
20o
Los
expertos
(
distintos
a
los
funcionarios
indicados
en
el
Articulo
VI),
que
desempefien
misiones
para
el
Consejo
,les
seran
otorgados
tales
'•
privilegios
,
inmunidades
y
facilidades
que
fueren
necesarias
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
durante
el
periodo
de
sus
misiones
,incluyen-
do
el
tiempo
empleado
en
viajes
en
relaci6n
con
sus
misionesoy
En
particular
les
sera
otorgada:
(a)
Inmunidad
de
arresto
personal
o
de
detenci6n
y
de
embargo
de
su
equipaje;
(b)
Inmunidad
de
jurisdicci6n
en
lo
que
respecta
a
actos
ejecutados
por
ellos
y
que
comprenden
promesas
orales
o
escritas
en
el
ejercicio
de
sus
misiones
y
d~ntro
de
los
limites
de
sus
atribuciones
o
compe-
tencia.
(c)
Inviolabilidad
de
todo
papel
y
documentoso
Secci6n
2lo
Los
privilegios
,
inmunidades
y
facilidades
seran
otorgados
a
los
expertos
en
inter~s
del
Consejo
y
no
para
beneficio
personal
o
El
Secre-
podra
y
debera
renunciar
fia
inmunidad
otorgada
a
un
experto
segun
su
caso
en
el
que
~
opini6n
dicha
inmunidad
impediria
el
>//curso
de~l
justicia
y
en
el
caso
en
·.:o-r
~
\
~·,
que
esta
pudiera
ser
renunciada
sin
..
"'
·.
¥
.:'1···
per
J,u~~..£6"
d.~
los
in
teres
es
de
1
Consejo
o
r .
:J
.•
~
..
·"""
•••
i
\,•
..
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ARTICULO
VIII
·;>'
..:l'v
~··.
·~<>
¢
1')
,.
~
ABUSO
DE
PRIVILEGIOS
r'!:"
'I
,,.."
·'
~Secci6/~/
)'-(j
L_fr-
representantes
de
los
Miembros
en
las
reuniones
del
Consejo
,del
\
,.
G'o)ttl.
t~
Tecnico
Permanente
y
de
los
Comites
del
Cons
ejo
\"
.
,/
durante
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
en
el
curso
de
sus
viajes
a
lugar
de
destino
o
desde
el
lugar
de
la
reuni6n,
al
igual
que
los
funcionarios
indicados
en
la
secci6n
16
y
en
la
secci6n
20,
no
les
sera
exigido
por
las
autoridades
territoriales
dejar
el
pais
en
el
cual
estan
desempefiando
sus
funciones
debido
a
cualquiera
de
las
actividades
ejercidas
por
ellos
en
su
capacidad
oficialo
Sinembargo,
en
el
caso
de
abuso
de
privilegios
de
residencia
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
;rERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
-15-
cometido
por
dicha
persona
dentro
de
las
actividades
ejercidas
fuera
del
su
competencia
oficial
,
~1
podra
ser
coaccionado
a
dejar
el
pais
por
parte
del
Gobierno
de
dicho
pais
estipulando
que
:
(i)
Los
representantes
de
los
Miemnros
del
Consejo
o
las
personas
que
t
tienen
derecho
a
gozar
de
la
inmunidad
diplomatica
de
conformidad
con
los
terminos
de
la
secci6n
18
no
seran
coaccionados
a
dejar
el
pais
,
de
manera
distinta
a
la
acordada
en
el
procedimiento
diplomatico
aplicable
a
los
enviados
diplomaticos
acreditados
en
ese
pais
(ii)En
el
caso
de
un
funcionario
a
quien
no
se
le
aplique
la
secci6n
18,
ninguna
decisi6n
de
exp~lsi6n
sera
tomada
sin
la
aprobaci6n
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
del
pais
en
cuesti6n
,
aprobaci6n
que
sera
expedida
luego
de
consultar
con
el
Secretario
general
del
Consejo;
y
si
un
procedimiento
de
expulsi6n
es
entablado
contra
un
funcionario,
el
secretario
general
del
Consejo
tendra
el
derecho
a
intervenir
en
dicho
proceeo
en
nombre
de
la
persona
contra
quien
este
fue
instaurado.
S
ecci6n
23.
El
Secretario
general
colaborara
en
todo
momento
con
las
autoridades
competentes
de
los
Miembros
del
Consejo
con
miras
a
facilitar
la
buena
administraci6nn
de
justicia
, a
asegurar
xx
el
cumplimiento
de
las
regulacion
de~a
y
de
/..Cs
pri
vi'\
egios,
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...
....
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1;Anexo .........
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eY~tar
la
ocurrencia
de
CUalquier
abUSO
en
relaci6n
COn
inmunidades
y
facilidades
enumeradas
en
el
presente
ARTICULO
IX
Reglamento
de
Diferencias
(o
disputas)
s e c c
~.§.tlvv'
2
4,.~//
·
·~sejo
debed.
prever
la
manera
adecuada
para:
(a)
'
reglar
las
diferencias
(o
disputas)
en
materia
de
contratos
0
de
otras
disputas
de
caracter
privado
de
las
cuales
haga
parte
el
Consejo;
(b)
Disputas
en
las
cuales
este
implicado
un
funcionario
del
Consejo
y
quin
por
razones
de
su
posici6n
oficial
,
goce
de
inmunidad
,
si
REPUBLICA
DE
COLOM·BIA
STERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
~16-
esta
inmunidad
no
ha
sido
renunciada
de
conformidad
con
las
disposi-
ciones
de
las
secciones
19
y
21.
ARTICULO X
ACuerdo,::;
Complementarios
Secci6n
25.
El
Consejo
podra
celebrar
con
una
o
varias
partes
Contratantes
,los
acuerdos
complementarios
que
ajustan
las
disposiciones
del
presente
Anexo
en
lo
que
respecta
a
dicha
parte
o
partes
Contratantes
Es
fiel
copia.
B~uselas
,
Septiembre
13,1960
El
Jefe
del
Servicio
de
Tratados
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
y
de
Comercio
Exterior
de
Belgica,
Firma
i1egib1e
S e
11o.
ES TRADUCCION
FIEL
Y COMPLETA.
Traductora:
MERY
BEATRIZ ARDILA
POVEDA
Bogota,D.E.,
Diciembre
11,1989
lt'EPUILICA
DE
COLO!v'
:1
"
MINISTERIO
DE
RELAC!ON~S
o:lf.!',()i'~S
BOGOTA.
0.
E
.:;ECCION
OE':
TF:.AOUOr.:Ht::NJi:l'f
O~'"ICI"Li'-13

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